En la página de publicación de esta licitación informan que la consulta debe hacerse en la Gobernación de Caaguazú, el sistema sin embargo permite el envío de consultas con el salvaguardo de la identidad del que elabora la consulta, porqué la DNCP no hace la correpta publicación? Además no está establecido en la información cuál es la fecha límite para que la Convocante publique las respuestas.
En la página de publicación de esta licitación informan que la consulta debe hacerse en la Gobernación de Caaguazú, el sistema sin embargo permite el envío de consultas con el salvaguardo de la identidad del que elabora la consulta, porqué la DNCP no hace la correpta publicación? Además no está establecido en la información cuál es la fecha límite para que la Convocante publique las respuestas.
La fecha límite para publicar las respuestas se encuentra establecido en la Resolución DNCP N° 5695/19
2
a) Capacidad FINANCIERA , Capital Integrado, Activo Liquido
Consultamos a la entidad cuál es el criterio técnico utilizado por la convocante para exigir de manera exagerada y limitante un Activo Liquido de 4.000.000.000Gs. Siendo que no es exigencia del PBC estándar, Se debe tener en cuenta que el PBC condiciona a los oferentes al requerir un ACTIVO LIQUIDO y CAPITAL OPERATIVO por demás desmedido de 4.000.000.000Gs, resulta imperante mencionar que los oferentes ya garantizan el cumplimiento del contrato otorgando las garantías requeridas por la convocante por el valor impuesto por la propia convocante, razón por la cual requerir poseer 4.000.000.000Gs de activo liquido (rubro disponible) de forma exclusiva limitando aún mas la posibilidad de participación este requisito implica que el oferente debe poseer una considerable cantidad en efectivo teniendo en cuenta el valor estimado de la licitación. Resulta relevante traer a colación que el PBC ni siquiera da la posibilidad al oferente que este requisito pueda ser reemplazado o completado con una carta de crédito, o línea de crédito del proveedor, otros elementos que se deben tener en cuenta los cuales otorgan de igual manera garantía a la convocante son, garantía de fiel cumplimiento del contrato (10 porciento según pbc), la declaración jurada que compromete al productor y también al oferente. Solicitar capital operativo es un requisito extralimitado siendo que el fiel cumplimiento del contrato ya se encuentra garantizado. El PBC estándar para adquisición de alimentos no dispone los requisitos de activo liquido del rubro disponible ni del capital operativo, solamente establece los parámetros de RATIO DE LIQUIDEZ, ENDEUDAMIENTO Y RENTABILIDAD. Con la emisión del PBC estándar de forma evidenciada la DNCP busca fijar parámetros estándares al momento de la elaboración de las bases y condiciones con el fin de mantener la igualdad de condiciones entre los potenciales oferentes fijando y de este modo evitar favorecer a determinados oferentes con condiciones que NO RESULTAN TECNICAMENTE INDISPENSABLES, y solo generan limitaciones y restricciones irregulares. No existe lógica alguna ni sustento técnico ni jurídico para solicitar 4.000.000.000Gs de activo liquido y capital operativo cuando el elemento que realmente otorga garantía a la convocante y la cual puede ser ejecutada ante un incumplimiento solamente requiere el 10 porciento del valor de lo ofertado. No resulta técnicamente indispensable y no cuenta con justificativo técnico requerir un “capital operativo del 4.000.000.000Gs conforme a su oferta de activo liquido” teniendo en consideración que los oferentes ya presentan las respectivas garantías requeridas en el PBC para cada etapa del proceso licitatorio, razón por la cual la presente cláusula resulta extralimitada y no condice con los principios consagrados en la ley.
28-01-2020
03-02-2020
a) Capacidad FINANCIERA , Capital Integrado, Activo Liquido
Consultamos a la entidad cuál es el criterio técnico utilizado por la convocante para exigir de manera exagerada y limitante un Activo Liquido de 4.000.000.000Gs. Siendo que no es exigencia del PBC estándar, Se debe tener en cuenta que el PBC condiciona a los oferentes al requerir un ACTIVO LIQUIDO y CAPITAL OPERATIVO por demás desmedido de 4.000.000.000Gs, resulta imperante mencionar que los oferentes ya garantizan el cumplimiento del contrato otorgando las garantías requeridas por la convocante por el valor impuesto por la propia convocante, razón por la cual requerir poseer 4.000.000.000Gs de activo liquido (rubro disponible) de forma exclusiva limitando aún mas la posibilidad de participación este requisito implica que el oferente debe poseer una considerable cantidad en efectivo teniendo en cuenta el valor estimado de la licitación. Resulta relevante traer a colación que el PBC ni siquiera da la posibilidad al oferente que este requisito pueda ser reemplazado o completado con una carta de crédito, o línea de crédito del proveedor, otros elementos que se deben tener en cuenta los cuales otorgan de igual manera garantía a la convocante son, garantía de fiel cumplimiento del contrato (10 porciento según pbc), la declaración jurada que compromete al productor y también al oferente. Solicitar capital operativo es un requisito extralimitado siendo que el fiel cumplimiento del contrato ya se encuentra garantizado. El PBC estándar para adquisición de alimentos no dispone los requisitos de activo liquido del rubro disponible ni del capital operativo, solamente establece los parámetros de RATIO DE LIQUIDEZ, ENDEUDAMIENTO Y RENTABILIDAD. Con la emisión del PBC estándar de forma evidenciada la DNCP busca fijar parámetros estándares al momento de la elaboración de las bases y condiciones con el fin de mantener la igualdad de condiciones entre los potenciales oferentes fijando y de este modo evitar favorecer a determinados oferentes con condiciones que NO RESULTAN TECNICAMENTE INDISPENSABLES, y solo generan limitaciones y restricciones irregulares. No existe lógica alguna ni sustento técnico ni jurídico para solicitar 4.000.000.000Gs de activo liquido y capital operativo cuando el elemento que realmente otorga garantía a la convocante y la cual puede ser ejecutada ante un incumplimiento solamente requiere el 10 porciento del valor de lo ofertado. No resulta técnicamente indispensable y no cuenta con justificativo técnico requerir un “capital operativo del 4.000.000.000Gs conforme a su oferta de activo liquido” teniendo en consideración que los oferentes ya presentan las respectivas garantías requeridas en el PBC para cada etapa del proceso licitatorio, razón por la cual la presente cláusula resulta extralimitada y no condice con los principios consagrados en la ley.
Este requerimiento tiene el objetivo de garantizar a la Convocante que el proveedor de la merienda escolar pueda, en todo momento, hacer frente a las obligaciones emergentes del contrato de provisión, demostrando para su calificación la suficiente solvencia y liquidez financieras a los efectos de que el flujo de los bienes a ser suministrados consistentes en el aporte nutricional a los niños y niñas de las distintas instituciones educativas esté plenamente garantizado, con independencia a los tiempos y/o potenciales de los problemas referentes a disponibilidad presupuestaria, financiera y/o plan de caja que corrientemente afectan al sector publico y obligan muchas veces a una dilación involuntaria de los pagos.
En este sentido, debo aducir que se ha estudiado la Capacidad Financiera teniendo en cuenta las características del llamado, siendo el mismo PLURIANUAL y NO OTORGANDO EL MISMO ANTICIPO ALGUNO, por tanto, se requiere que el Oferente cuente con una solidez patrimonial demostrable en al momento de presentar su oferta, lo que resulta fundamental para evaluar apropiadamente su capacidad en dicha materia.
3
punto 2 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN POSTERIOR punto 6 sección b, experiencia y capacidad técnica
Consultamos a la convocante cuál es el criterio técnico utilizado por la convocante para exigir de manera exagerada y limitante la experiencia del 50 porciento POR CADA ANO EJECUTADO, o existe un error puesto que ambas solicitudes son incongruentes En primer lugar, debemos acotar, que la convocante a través del PBC solicita un requerimiento desmedido y exagerado en el punto consultado, puesto que lo solicitado puede ser cumplido por UNA o DOS empresas del rubro. Razón por la cual el PBC ya contiene una irregularidad latente, en base a que en los pliegos de bases y condiciones no se pueden incluir requisitos que generen 1) Direccionamiento a oferente determinado. 2) Limitación en la competencia de forma injustificada. Resulta pertinente agregar sobre lo antedicho que que la exigencia del 50 porciento de experiencia en facturaciones o contratos, es exagerado y limitante, existen llamado analogos de mayor envergadura que no limitan de esta manera alevosa la libre concurrencia, se entiende que la confección del PBC es una facultad que ley prevé para las entidades licitantes pero es sabido que cada convocante debe ceñirse a los principios dispuestos en la ley, además de adecuarse a las directrices emanadas de la norma, en el presente caso puede considerarse que no resulta técnicamente indispensable. Debemos hacer hincapié en que dicho requisito no cuenta con un justificativo técnico, afecta la libre competencia e igualdad de condiciones consagrado en el articulo 4 de la ley 2051/03 como así también atenta contra el articulo 20 del decreto
28-01-2020
03-02-2020
punto 2 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN POSTERIOR punto 6 sección b, experiencia y capacidad técnica
Consultamos a la convocante cuál es el criterio técnico utilizado por la convocante para exigir de manera exagerada y limitante la experiencia del 50 porciento POR CADA ANO EJECUTADO, o existe un error puesto que ambas solicitudes son incongruentes En primer lugar, debemos acotar, que la convocante a través del PBC solicita un requerimiento desmedido y exagerado en el punto consultado, puesto que lo solicitado puede ser cumplido por UNA o DOS empresas del rubro. Razón por la cual el PBC ya contiene una irregularidad latente, en base a que en los pliegos de bases y condiciones no se pueden incluir requisitos que generen 1) Direccionamiento a oferente determinado. 2) Limitación en la competencia de forma injustificada. Resulta pertinente agregar sobre lo antedicho que que la exigencia del 50 porciento de experiencia en facturaciones o contratos, es exagerado y limitante, existen llamado analogos de mayor envergadura que no limitan de esta manera alevosa la libre concurrencia, se entiende que la confección del PBC es una facultad que ley prevé para las entidades licitantes pero es sabido que cada convocante debe ceñirse a los principios dispuestos en la ley, además de adecuarse a las directrices emanadas de la norma, en el presente caso puede considerarse que no resulta técnicamente indispensable. Debemos hacer hincapié en que dicho requisito no cuenta con un justificativo técnico, afecta la libre competencia e igualdad de condiciones consagrado en el articulo 4 de la ley 2051/03 como así también atenta contra el articulo 20 del decreto
Tal como se ha estudiado y diseñado el requerimiento, el presente llamado requiere de una aptitud mínima para garantizar la ejecución del contrato, tal es así que el mismo es de una ENVERGADURA MUY SIGNIFICATIVA, con características que lo hacen muy complejo (el proyecto abarca todo el departamento de Caaguazú con 22 distritos distribuidos en 11.474 KM2, con 717 instituciones beneficiadas para unos 67.737 alumnos), sin contar con los requerimientos en relación a medidas sanitarias para garantizar inocuidad, salubridad y logística que deben ser demostrados en una medida mínima por el potencial oferente, no solo presentando una declaración jurada al respecto sino también otros documentos que demuestren fehacientemente que pueden ejecutar con suficiencia el proyecto en caso de ser adjudicados.
El requisito de experiencia insertos en el PBC se ha establecido con la finalidad de obtener la prestación de un servicio que satisfaga enteramente las necesidades de la convocante y que no comprometan la ejecutabilidad del contrato demostrando el potencial oferente haber realizado una provisión de similar envergadura y que lo haya ejecutado satisfactoriamente en los últimos años.
Sobre lo mencionado por la recurrente en cuanto a otros llamados, nos ratificamos en la independencia que tenemos las convocantes en cada proceso particular inclusive varias veces proclamada por la misma Dirección Nacional para establecer y evaluar los parámetros de modo a lograr la plena garantía de nuestros intereses y la máxima calidad de los bienes que vamos a adquirir y utilizar con resguardo a los principios establecidos en el Art. 4° de la Ley N° 2051/03.
4
a) Capacidad FINANCIERA , Capital Integrado, Activo Liquido
Consultamos a la entidad cuál es el criterio técnico utilizado por la convocante para exigir de manera exagerada y limitante un Activo Liquido de 4.000.000.000Gs. Siendo que no es exigencia el PBC estándar, y en el PLIEGO original del presente llamado no lo solicitaba. Se debe tener en cuenta que el PBC condiciona a los oferentes al requerir un ACTIVO LIQUIDO y CAPITAL OPERATIVO por demás desmedido de 4.000.000.000Gs, resulta imperante mencionar que los oferentes ya garantizan el cumplimiento del contrato otorgando las garantías requeridas por la convocante por el valor impuesto por la propia convocante, razón por la cual requerir poseer 4.000.000.000Gs de activo liquido (rubro disponible) de forma exclusiva limitando aún mas la posibilidad de participación este requisito implica que el oferente debe poseer una considerable cantidad en efectivo teniendo en cuenta el valor estimado de la licitación. Resulta relevante traer a colación que el PBC ni siquiera da la posibilidad al oferente que este requisito pueda ser reemplazado o completado con una carta de crédito, o línea de crédito del proveedor, otros elementos que se deben tener en cuenta los cuales otorgan de igual manera garantía a la convocante son, garantía de fiel cumplimiento del contrato (10 porciento según pbc), la declaración jurada que compromete al productor y también al oferente. Solicitar capital operativo es un requisito extralimitado siendo que el fiel cumplimiento del contrato ya se encuentra garantizado. El PBC estándar para adquisición de alimentos no dispone los requisitos de activo liquido del rubro disponible ni del capital operativo, solamente establece los parámetros de RATIO DE LIQUIDEZ, ENDEUDAMIENTO Y RENTABILIDAD. Con la emisión del PBC estándar de forma evidenciada la DNCP busca fijar parámetros estándares al momento de la elaboración de las bases y condiciones con el fin de mantener la igualdad de condiciones entre los potenciales oferentes fijando y de este modo evitar favorecer a determinados oferentes con condiciones que NO RESULTAN TÉCNICAMENTE INDISPENSABLES, y solo generan limitaciones y restricciones irregulares. No existe lógica alguna ni sustento técnico ni jurídico para solicitar 4.000.000.000Gs de activo liquido y capital operativo cuando el elemento que realmente otorga garantía a la convocante y la cual puede ser ejecutada ante un incumplimiento solamente requiere el 10 porciento del valor de lo ofertado. No resulta técnicamente indispensable y no cuenta con justificativo técnico requerir un “capital operativo del 4.000.000.000Gs conforme a su oferta de activo liquido” teniendo en consideración que los oferentes ya presentan las respectivas garantías requeridas en el PBC para cada etapa del proceso licitatorio, razón por la cual la presente cláusula resulta extralimitada y no condice con los principios consagrados en la ley.
JUAN BRAULIO PEREZ GUTIERREZ
RUC: 1296453-0
28-01-2020
03-02-2020
a) Capacidad FINANCIERA , Capital Integrado, Activo Liquido
Consultamos a la entidad cuál es el criterio técnico utilizado por la convocante para exigir de manera exagerada y limitante un Activo Liquido de 4.000.000.000Gs. Siendo que no es exigencia el PBC estándar, y en el PLIEGO original del presente llamado no lo solicitaba. Se debe tener en cuenta que el PBC condiciona a los oferentes al requerir un ACTIVO LIQUIDO y CAPITAL OPERATIVO por demás desmedido de 4.000.000.000Gs, resulta imperante mencionar que los oferentes ya garantizan el cumplimiento del contrato otorgando las garantías requeridas por la convocante por el valor impuesto por la propia convocante, razón por la cual requerir poseer 4.000.000.000Gs de activo liquido (rubro disponible) de forma exclusiva limitando aún mas la posibilidad de participación este requisito implica que el oferente debe poseer una considerable cantidad en efectivo teniendo en cuenta el valor estimado de la licitación. Resulta relevante traer a colación que el PBC ni siquiera da la posibilidad al oferente que este requisito pueda ser reemplazado o completado con una carta de crédito, o línea de crédito del proveedor, otros elementos que se deben tener en cuenta los cuales otorgan de igual manera garantía a la convocante son, garantía de fiel cumplimiento del contrato (10 porciento según pbc), la declaración jurada que compromete al productor y también al oferente. Solicitar capital operativo es un requisito extralimitado siendo que el fiel cumplimiento del contrato ya se encuentra garantizado. El PBC estándar para adquisición de alimentos no dispone los requisitos de activo liquido del rubro disponible ni del capital operativo, solamente establece los parámetros de RATIO DE LIQUIDEZ, ENDEUDAMIENTO Y RENTABILIDAD. Con la emisión del PBC estándar de forma evidenciada la DNCP busca fijar parámetros estándares al momento de la elaboración de las bases y condiciones con el fin de mantener la igualdad de condiciones entre los potenciales oferentes fijando y de este modo evitar favorecer a determinados oferentes con condiciones que NO RESULTAN TÉCNICAMENTE INDISPENSABLES, y solo generan limitaciones y restricciones irregulares. No existe lógica alguna ni sustento técnico ni jurídico para solicitar 4.000.000.000Gs de activo liquido y capital operativo cuando el elemento que realmente otorga garantía a la convocante y la cual puede ser ejecutada ante un incumplimiento solamente requiere el 10 porciento del valor de lo ofertado. No resulta técnicamente indispensable y no cuenta con justificativo técnico requerir un “capital operativo del 4.000.000.000Gs conforme a su oferta de activo liquido” teniendo en consideración que los oferentes ya presentan las respectivas garantías requeridas en el PBC para cada etapa del proceso licitatorio, razón por la cual la presente cláusula resulta extralimitada y no condice con los principios consagrados en la ley.
JUAN BRAULIO PEREZ GUTIERREZ
RUC: 1296453-0
Este requerimiento tiene el objetivo de garantizar a la Convocante que el proveedor de la merienda escolar pueda, en todo momento, hacer frente a las obligaciones emergentes del contrato de provisión, demostrando para su calificación la suficiente solvencia y liquidez financieras a los efectos de que el flujo de los bienes a ser suministrados consistentes en el aporte nutricional a los niños y niñas de las distintas instituciones educativas esté plenamente garantizado, con independencia a los tiempos y/o potenciales de los problemas referentes a disponibilidad presupuestaria, financiera y/o plan de caja que corrientemente afectan al sector publico y obligan muchas veces a una dilación involuntaria de los pagos.
En este sentido, debo aducir que se ha estudiado la Capacidad Financiera teniendo en cuenta las características del llamado, siendo el mismo PLURIANUAL y NO OTORGANDO EL MISMO ANTICIPO ALGUNO, por tanto, se requiere que el Oferente cuente con una solidez patrimonial demostrable en al momento de presentar su oferta, lo que resulta fundamental para evaluar apropiadamente su capacidad en dicha materia.