Consulta:
Las IAO 18.1 (a) hace mención a que se requerirá autorización del fabricante de acuerdo al formulario correspondiente de la Sección VI, o en su defecto se deberá presentar documentos que acrediten que el Oferente es fabricante del producto que oferta.
Considerando que:
Ø En el Formulario 1 mencionado más arriba tenemos que el mismo hace referencia a la autorización del fabricante, representante o distribuidor indistintamente
Ø En el Anexo VII en su numeral 5.21 menciona de forma limitativa que se requerirá Carta Poder otorgada por el fabricante debidamente legalizada y consularizada o apostillada para comercializar el producto en caso de productos importados.
Ø Los representantes locales de los fabricantes que gocen de poderes de representación exclusivos pueden contar con la plena facultad de garantizar las ofertas locales de acuerdo a las atribuciones previstas en el poder de comercialización.
Solicitamos que:
La Convocante se sirva en ampliar el alcance de lo solicitado en el Anexo VII en su numeral 5.21 en concordancia con lo establecido en las DDL y el formulario número 1, dando potestad de obligar la oferta a los distribuidores que cuenten con la autorización expresa del representante local o del fabricante.