En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “DATOS DE LA LICITACION”, Numeral 11 Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,1 % (cero coma uno por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “DATOS DE LA LICITACION”, Numeral 11 Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,1 % (cero coma uno por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
Debido a la criticidad de la infraestructura y la importancia de los servicios para la continuidad de la operatoria de los servicios de la institución y que la solución conlleva la mayor parte en mano de obra, los materiales pueden ser proveídos por varias empresas locales, se podrá llegar a ejecutar los servicios en tiempo y forma sin tener que incurrir en multas.
Favor remítase al PBC.
2
*-Capacidad Técnica.
En el PBC, sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, numeral 9. Capacidad Técnica, item c), se solicita:
“Debido a la criticidad de la infraestructura y la importancia de los servicios solicitados para la continuidad de la operatoria de los servicios de la Convocante, en el lote 2 mantenimiento de UPS el oferente deberá contar con al menos 1(un) técnico Certificado en EATON y 2 (dos) técnicos certificados en la marca APC los mismo deberá ser del staff permanente de la Empresa Oferente.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que con relación al técnico Certificado en EATON, pueda ser aceptado un técnico certificado en otras marcas reconocidas como APC o Vertiv, considerando que igualmente cuenta con la capacidad y experiencia idóneas para la ejecución de los suministros de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, numeral 9. Capacidad Técnica, item c), se solicita:
“Debido a la criticidad de la infraestructura y la importancia de los servicios solicitados para la continuidad de la operatoria de los servicios de la Convocante, en el lote 2 mantenimiento de UPS el oferente deberá contar con al menos 1(un) técnico Certificado en EATON y 2 (dos) técnicos certificados en la marca APC los mismo deberá ser del staff permanente de la Empresa Oferente.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que con relación al técnico Certificado en EATON, pueda ser aceptado un técnico certificado en otras marcas reconocidas como APC o Vertiv, considerando que igualmente cuenta con la capacidad y experiencia idóneas para la ejecución de los suministros de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
La convocante considera que la solicitud de personal certificado es sustancial para demostrar que los oferentes se encuentran en condiciones de brindar el servicio y la correcta ejecución del soporte solicitado para un infraestructura Critica y de mucha importancia de los servicios para la continuidad de la operatoria en los servicios de la institución. Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
Favor remítase al PBC.
3
*-Subcontratación.
En el PBC, sección Condiciones Contractuales, numeral 2. Subcontratación, se solicita:
“El porcentaje permitido para la sub contratación será de NO APLICA.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que pueda ser aceptada la subcontratación del personal técnico certificado requerido, de manera a no restringir la participación de un mayor número de oferentes que igualmente cuentan con la experiencia y capacidad para la ejecución de los suministros de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Condiciones Contractuales, numeral 2. Subcontratación, se solicita:
“El porcentaje permitido para la sub contratación será de NO APLICA.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que pueda ser aceptada la subcontratación del personal técnico certificado requerido, de manera a no restringir la participación de un mayor número de oferentes que igualmente cuentan con la experiencia y capacidad para la ejecución de los suministros de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Debido a la criticidad de la infraestructura y la importancia de los servicios para la continuidad de la operatoria en los servicios de la institución, el staff de técnicos deberá ser permanente de la empresa oferente ya que la mayoría de las empresas dedicadas a dar servicio a este tipo de infraestructura cuentan con un staff permanente certificado y calificado.
Favor remítase al PBC.
4
*-Experiencia Requerida.
En el PBC, sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, numeral 8. Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en mantenimiento y/o extensión de garantías de DATACENTER que incluyan Equipos de Acondicionamiento Ambiental de Precisión, UPS Modulare, Extinción de Incendio, Monitoreo 24/7/365 con facturaciones de venta y/o contratos por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 años. 2017, 2018 y 2019.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que pueda ser aceptada la experiencia de los últimos 5 (cinco) años (2016-2017-2018-2019-2020) de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del rubro de Datacenter que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la ejecución de los suministros de bienes y servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, numeral 8. Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en mantenimiento y/o extensión de garantías de DATACENTER que incluyan Equipos de Acondicionamiento Ambiental de Precisión, UPS Modulare, Extinción de Incendio, Monitoreo 24/7/365 con facturaciones de venta y/o contratos por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 años. 2017, 2018 y 2019.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que pueda ser aceptada la experiencia de los últimos 5 (cinco) años (2016-2017-2018-2019-2020) de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del rubro de Datacenter que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la ejecución de los suministros de bienes y servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se solicita los 3 años justamente para dar participación a la mayor cantidad de oferentes con capacidad de brindar el servicio solicitado.
Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
Favor remítase al PBC.
5
*-Experiencia Requerida.
En el PBC, sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, numeral 8. Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en mantenimiento y/o extensión de garantías de DATACENTER que incluyan Equipos de Acondicionamiento Ambiental de Precisión, UPS Modulare, Extinción de Incendio, Monitoreo 24/7/365 con facturaciones de venta y/o contratos por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 años. 2017, 2018 y 2019.
Constancia de RUC en el rubro de mantenimiento y/o extensión de garantías de DATACENTER que incluyan Equipos de Acondicionamiento Ambiental de Precisión, UPS Modulare, Extinción de Incendio con 3 años de antigüedad como mínimo.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que pueda ser aceptada la experiencia de los últimos 5 (cinco) años (2016-2017-2018-2019-2020) de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del rubro de Datacenter que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la ejecución de los suministros de bienes y servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, numeral 8. Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en mantenimiento y/o extensión de garantías de DATACENTER que incluyan Equipos de Acondicionamiento Ambiental de Precisión, UPS Modulare, Extinción de Incendio, Monitoreo 24/7/365 con facturaciones de venta y/o contratos por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 años. 2017, 2018 y 2019.
Constancia de RUC en el rubro de mantenimiento y/o extensión de garantías de DATACENTER que incluyan Equipos de Acondicionamiento Ambiental de Precisión, UPS Modulare, Extinción de Incendio con 3 años de antigüedad como mínimo.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que pueda ser aceptada la experiencia de los últimos 5 (cinco) años (2016-2017-2018-2019-2020) de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del rubro de Datacenter que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la ejecución de los suministros de bienes y servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se solicita los 3 años justamente para dar participación a la mayor cantidad de oferentes con capacidad de brindar el servicio solicitado. Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones. Favor remítase al PBC.
6
*-Experiencia Requerida.
En el PBC, sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, numeral 8. Experiencia Requerida, se solicita:
“Constancia de RUC en el rubro de mantenimiento y/o extensión de garantías de DATACENTER que incluyan Equipos de Acondicionamiento Ambiental de Precisión, UPS Modulare, Extinción de Incendio con 3 años de antigüedad como mínimo.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la constancia de RUC en el rubro de provisión y montaje de equipos informáticos y de Telecomunicaciones, considerando que incorpora igualmente los componentes de Datacenter tales como refrigeración, UPS compactas y modulares, etc., y de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del rubro de Datacenter que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la ejecución de los suministros de bienes y servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, numeral 8. Experiencia Requerida, se solicita:
“Constancia de RUC en el rubro de mantenimiento y/o extensión de garantías de DATACENTER que incluyan Equipos de Acondicionamiento Ambiental de Precisión, UPS Modulare, Extinción de Incendio con 3 años de antigüedad como mínimo.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la constancia de RUC en el rubro de provisión y montaje de equipos informáticos y de Telecomunicaciones, considerando que incorpora igualmente los componentes de Datacenter tales como refrigeración, UPS compactas y modulares, etc., y de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del rubro de Datacenter que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la ejecución de los suministros de bienes y servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”