Consulta:
En la Sección IV - CEC punto 14 establece una formula para el calculo de variación de precio, el cual ya no se encuentra vigente en la actualidad.
La formula y el texto utilizado para licitaciones de combustibles es el siguiente:
REAJUSTE DE PRECIOS.
- El precio del contrato estará sujeto a reajustes.
El procedimiento para el reajuste será el siguiente:
Los precios unitarios adjudicados de todos los tipos de combustibles podrán ser reajustados durante la ejecución del contrato, en forma automática de acuerdo con el incremento o disminución del precio de venta al público dispuesto por las distribuidoras de combustibles, de acuerdo con la variación del precio ofertado y el adjudicado.
En el caso que existan más de una variación de precio, siempre que se aplique la formula se tendrá en cuenta como PC (Precio del Contrato) el último precio reajustado que fue hallado en el reajuste anterior
Dichas variaciones deberán ser comunicadas por escrito, por el proveedor a la convocante, dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de entrada en vigor del nuevo precio.
Para que el incremento o disminución del precio de venta de los combustibles, objeto del presente contrato sea aceptado, deberá constatarse mínimamente con dos (02) emblemas o distribuidores de combustibles no pertenecientes al proveedor.
Formula:
V = (PPN / PPA) - 1
PR = PC + (PC x V)
Donde:
V= Variación
PR= Precio Reajustado
PPN=Precio al Público Nuevo
PPA= Precio al Público Anterior
PC= Precio del Contrato o ultimo reajuste
Por favor si pueden verificar ese punto.
Desde ya muchas gracias.