Al verificar los antecedentes de estimación de costos que la convocante presenta en este llamado se observa que se tomaron 3 precios referenciales de empresas y el precio que la convovacante esta pagando por el servicio con un incremento del 10%. Sin embargo el referencial de este llamado no refleja el promedio de los 4 precios mencionados en los antecedentes.
33.000.000+39.733.328+31.600.000+28.124.747= 132.458.075/4= 33.145.518
Siguiendo con la forma de establecer un referencial el mismo deberia ser 33.145.518 sin embargo la convocante toma como referencial Gs. 30.000.000. Solicitamos aclaren cual fue el criterio para la fijación del Gs. 30.000.000 al mes como referencial considerando que la DNCP ha fijado los mecanismos para establecer claramente estos precios referenciales.
Al verificar los antecedentes de estimación de costos que la convocante presenta en este llamado se observa que se tomaron 3 precios referenciales de empresas y el precio que la convovacante esta pagando por el servicio con un incremento del 10%. Sin embargo el referencial de este llamado no refleja el promedio de los 4 precios mencionados en los antecedentes.
33.000.000+39.733.328+31.600.000+28.124.747= 132.458.075/4= 33.145.518
Siguiendo con la forma de establecer un referencial el mismo deberia ser 33.145.518 sin embargo la convocante toma como referencial Gs. 30.000.000. Solicitamos aclaren cual fue el criterio para la fijación del Gs. 30.000.000 al mes como referencial considerando que la DNCP ha fijado los mecanismos para establecer claramente estos precios referenciales.
Se observa que hubo un error al momento de agregar los datos en el precio unitario en el SICP, ante lo expuesto se procede a modificar y subsanar el mismo de conformidad a la estimación realizada por la U.O.C conforme a Dictamen publicado Punto: ANÁLISIS, párrafo 2 y Cuadro Comparativo de precios referenciales requerido, Punto: "Precios adjudicados por la Propia Convocante" cuadro 2, en lo que respecta en la aclaración solicitada, lo establecido en el SICP se ajusta a la Resolución DNCP N° 1890/2020 "MÉTODO PARA LA ELABORACIÓN DE PRECIOS REFERENCIALES" PUNTO 3 "Precios adjudicados por la propia Convocante, o por otros Organismos, Entidades o Municipalidades, conforme a los datos publicados en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas. Lo mencionado se modifica según Adenda N° 02/2020.
2
homologacion de contratos
Teniendo en cuenta el plazo (30 días) para la presentación de los contratos homologados de los trabajadores, para dicha homologacion necesitamos el aval del Ministerio del Trabajo y teniendo en cuenta que los tramites para la homologacion de dichos contratos en tiempo normales es de 180 días ante dicha institución y teniendo en cuenta la situación actual de pandemia los plazos aumentan por lo que solicitamos se incluya en el pbc que con la presentación de comprobante de mesa de entrada de los contratos ante el MTESS ya se subsana dicho requerimiento asi no incumplimos dicho punto del PBC
Teniendo en cuenta el plazo (30 días) para la presentación de los contratos homologados de los trabajadores, para dicha homologacion necesitamos el aval del Ministerio del Trabajo y teniendo en cuenta que los tramites para la homologacion de dichos contratos en tiempo normales es de 180 días ante dicha institución y teniendo en cuenta la situación actual de pandemia los plazos aumentan por lo que solicitamos se incluya en el pbc que con la presentación de comprobante de mesa de entrada de los contratos ante el MTESS ya se subsana dicho requerimiento asi no incumplimos dicho punto del PBC
En respuesta a la Consulta 2, cabe mencionar que el punto establecido en el PBC es de conformidad a la TERCERA VERSIÓN estándar, lo cual la convocante se acoje correctamente en el cumplimiento de la RESOLUCIÓN DNCP N° 2859/2020; Dirigido a Convocante y proveedores. En lo que respecta a los plazos establecidos en su consulta contradice lo establecido en el Decreto N°8304 de fecha 27 de diciembre de 2017.
3
periodo de prueba del personal
En la página 37 del PBC y en la página 48 cláusula 25 de las Condiciones Contractuales se establece la prohibición de que el personal que prestará los servicios se encuentre en período de prueba. En tal sentido, se indica que el art. 58 del Código Laboral establece el período de prueba, a fin de que el empleador tome constancia del desempeño y aptitud del trabajador para realizar el trabajo y el art. 61 inc. a) establece que en el caso de trabajadores domésticos y personal no calificado este período tendrá una duración de 30 (treinta) días, es decir, la norma no pregunta si se quiere o no establecer el período de prueba, establece directamente su existencia. La determinación impuesta por la Convocante significa que la empresa adjudicada no podrá contratar a ningún personal nuevo para prestar el servicio, pues va de suyo según el art. 60 del Código Laboral que todo contrato nuevo inicia con el período de prueba, con lo cual se obliga a los oferentes a estirar personales de otros contratos, prohibiendo de facto que se realicen contrataciones ad hoc con lo cual se limitan los derechos contratación. Esto limita los derechos de las empresas que contratan con el Estado, pues les priva de la posibilidad de celebrar nuevos contratos poniéndolas en una situación de desigualdad con las que actúan en el sector privado, desigualdad inadmisible conforme al art. 46 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales en los que Paraguay es parte. Consultamos acerca de la posibilidad de modificar este punto a fin de adecuarlo a las normas del Código Laboral o, en su defecto, solicitamos indiquen la norma jurídica en la cual se funda la Convocante para establecer dicho requerimiento.
En la página 37 del PBC y en la página 48 cláusula 25 de las Condiciones Contractuales se establece la prohibición de que el personal que prestará los servicios se encuentre en período de prueba. En tal sentido, se indica que el art. 58 del Código Laboral establece el período de prueba, a fin de que el empleador tome constancia del desempeño y aptitud del trabajador para realizar el trabajo y el art. 61 inc. a) establece que en el caso de trabajadores domésticos y personal no calificado este período tendrá una duración de 30 (treinta) días, es decir, la norma no pregunta si se quiere o no establecer el período de prueba, establece directamente su existencia. La determinación impuesta por la Convocante significa que la empresa adjudicada no podrá contratar a ningún personal nuevo para prestar el servicio, pues va de suyo según el art. 60 del Código Laboral que todo contrato nuevo inicia con el período de prueba, con lo cual se obliga a los oferentes a estirar personales de otros contratos, prohibiendo de facto que se realicen contrataciones ad hoc con lo cual se limitan los derechos contratación. Esto limita los derechos de las empresas que contratan con el Estado, pues les priva de la posibilidad de celebrar nuevos contratos poniéndolas en una situación de desigualdad con las que actúan en el sector privado, desigualdad inadmisible conforme al art. 46 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales en los que Paraguay es parte. Consultamos acerca de la posibilidad de modificar este punto a fin de adecuarlo a las normas del Código Laboral o, en su defecto, solicitamos indiquen la norma jurídica en la cual se funda la Convocante para establecer dicho requerimiento.
En respuesta a la Consulta 3, cabe mencionar que el punto establecido en el PBC es de conformidad a la TERCERA VERSIÓN estándar, lo cual la convocante se acoje correctamente en el cumplimiento de la RESOLUCIÓN DNCP N° 2859/2020; Dirigido a Convocante y proveedores.
4
supervisor solicitado
El supervisor forma parte de la cantidad de personal solicitado para el servicio o se debe de cotizar por fuera de la cantidad solicitado. Favor aclarar el punto de manera a realizar una mejor cotización del servicio
El supervisor forma parte de la cantidad de personal solicitado para el servicio o se debe de cotizar por fuera de la cantidad solicitado. Favor aclarar el punto de manera a realizar una mejor cotización del servicio
En respuesta a la consulta 4, cabe mencionar que el Formulario 2 del llamado acredita el pago del salario mínimo legal vigente para todos los empleados que prestarán el servicio DENTRO de la Institución, salvo que, sí el contratista se obligará a destinar en exclusividad un supervisor cuya función podría ser un nexo ante cualquier inconveniente o necesidad de contar con una respuesta rápida a los procedimientos de limpieza, no será necesaria su presencia en la institución salvo que el oferente así lo requiera conforme a su criterio, pero sí, es importante que el supervisor esté disponible para las consultas, inquietudes o inconvenientes que pudieran presentarse referente a los operarios que brindarán el mencionado servicio conforme a cantidad de personal y horario establecido en el PBC, y así establecer el control y fiscalización de los servicios establecidos durante la ejecución del contrato.
Razón por la que no se consignó el pago adicional, esto en vista a que el supervisor no forma parte de la cantidad solicitada para el servicio y entraría dentro del costo final sí el oferente estipula un pago adicional sobre el mismo a la contratante dentro de su oferta, y se procederá a controlar el cumplimiento de este último pago indicado, a través de la condición prevista en las Especificaciones técnicas - Exigencias en cuanto al Personal, punto e) de la Pag. 21. Es importante menciona que el punto establecido en el PBC es de conformidad a la TERCERA VERSIÓN estándar, lo cual la convocante se acoje correctamente en el cumplimiento de la RESOLUCIÓN DNCP N° 2859/2020; Dirigido a Convocante y proveedores.
5
Forma de pago al personal
En relación al modo de pago de los salarios: Se exige abonar vía red bancaria, con tarjeta de débito. En este sentido se indica que la Convocante no puede imponer una forma de pago determinada, ya que se trata de un servicio terceirizado y ello conlleva una injerencia en la relación entre el personal y la empresa. Se consulta acerca de la posibilidad de modificar dicho punto.
En relación al modo de pago de los salarios: Se exige abonar vía red bancaria, con tarjeta de débito. En este sentido se indica que la Convocante no puede imponer una forma de pago determinada, ya que se trata de un servicio terceirizado y ello conlleva una injerencia en la relación entre el personal y la empresa. Se consulta acerca de la posibilidad de modificar dicho punto.
En respuesta a la consulta 5, en el mismo es a fin de complementar y acreditar lo establecido en el punto 5 FORMAS Y CONDICIONES DE PAGO Pág. 28 y 29 inciso d). Cabe mencionar que el punto establecido en el PBC es de conformidad a la TERCERA VERSIÓN estándar, lo cual la convocante se acoje correctamente en el cumplimiento de la RESOLUCIÓN DNCP N° 2859/2020; Dirigido a Convocante y proveedores