Teniendo en cuenta que la mayoría de los fabricantes utilizan cantidad de conexiones vpn ssl concurrentes y que en las especificaciones técnicas se solicita que el equipo soporte VPN SSL mínimo 600, consideramos este entendimiento es muy ambiguo por lo cual solicitamos a la convocante aceptar equipos con una capacidad de 500 VPN SSL concurrentes. Esto de manera a estandarizar el criterio técnico y los requerimientos para todos los oferentes.
Teniendo en cuenta que la mayoría de los fabricantes utilizan cantidad de conexiones vpn ssl concurrentes y que en las especificaciones técnicas se solicita que el equipo soporte VPN SSL mínimo 600, consideramos este entendimiento es muy ambiguo por lo cual solicitamos a la convocante aceptar equipos con una capacidad de 500 VPN SSL concurrentes. Esto de manera a estandarizar el criterio técnico y los requerimientos para todos los oferentes.
El proveedor deberá garantizar como mínimo el soporte a 600 conexiones VPN SSL, hay múltiples proveedores de tecnología de firewall que pueden cumplir con este requerimiento, pero si garantiza tener una solución de un tamaño adecuado a las necesidades actuales y futuras de la institución. Favor remitirse a la Adenda 3.
En la pregunta n°51 respondieron referenciando a la adenda n°3, pero en dicha adenda no se menciona ni se modifica nada con respecto a este punto. Solicitamos respetuosamente a la convocante aceptar equipos con una capacidad de 500 VPN SSL concurrentes. Esto de manera a estandarizar el criterio técnico y los requerimientos para todos los oferentes
En la pregunta n°51 respondieron referenciando a la adenda n°3, pero en dicha adenda no se menciona ni se modifica nada con respecto a este punto. Solicitamos respetuosamente a la convocante aceptar equipos con una capacidad de 500 VPN SSL concurrentes. Esto de manera a estandarizar el criterio técnico y los requerimientos para todos los oferentes
El proveedor deberá garantizar como mínimo el soporte a 600 conexiones VPN SSL concurrentes. Existen múltiples proveedores de tecnología de firewalls que pueden cumplir con este requerimiento, por lo tanto, no se limita la participación de potenciales oferentes. Este requerimiento garantiza tener una solución de un tamaño adecuado a las necesidades actuales y futuras de la institución. Favor remitirse a la Adenda.
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CAPACIDAD TECNICA
En el Pliego de Bases y Condiciones v3. SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS, REQUERIMIENTOS CAPACIDAD TECNICA, ENMIENDA 13 dice:
“Los técnicos deberán contar con antigüedad mínima de 6 meses en la empresa oferente.” Solicitamos respetuosamente a la convocante que con respecto a la antigüedad mínima de 6 meses en la empresa del oferente sea anulada, y sean aceptados técnicos capacitados en carácter de subcontratación o bien, que los potenciales oferentes puedan presentar una Carta de compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto hasta el cumplimiento total de la garantía del proyecto y así asegurar la provisión de técnicos idóneos. Hacemos este pedido, a fin de que se pueda favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones v3. SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS, REQUERIMIENTOS CAPACIDAD TECNICA, ENMIENDA 13 dice:
“Los técnicos deberán contar con antigüedad mínima de 6 meses en la empresa oferente.” Solicitamos respetuosamente a la convocante que con respecto a la antigüedad mínima de 6 meses en la empresa del oferente sea anulada, y sean aceptados técnicos capacitados en carácter de subcontratación o bien, que los potenciales oferentes puedan presentar una Carta de compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto hasta el cumplimiento total de la garantía del proyecto y así asegurar la provisión de técnicos idóneos. Hacemos este pedido, a fin de que se pueda favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
Se aclara que el requerimiento de antigüedad mínima obedece a la necesidad de la convocante de asegurar evitar posibles inconvenientes de rotación de personal que puedan afectar la culminación satisfactoria del proyecto, además de asegurar que los potenciales oferentes dispongan de talento humano capacitado, con experiencia y con dedicación exclusiva a este proyecto durante el tiempo necesario para la implementación. Favor Remitirse a la Adenda.
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CAPACIDAD TECNICA
En el Pliego de Bases y Condiciones v3. SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS, REQUERIMIENTOS CAPACIDAD TECNICA, ENMIENDA 13 dice:
“La Certificación de los técnicos deberá ser mínimamente del tipo Professional de Seguridad, Administrador o Administrador Avanzado de Seguridad de Red o del tipo Especialista de Seguridad de Red con experiencia mayor a un año según conste en el certificado, y deberá tener vigencia comprobable al momento de presentación de la oferta. En caso de que los certificados tengan fecha de expedición menor a un año, la experiencia podrá ser corroborada mediante constancias de participación de los técnicos en las cartas de prestación de servicios del objeto del llamado. (No serán aceptables Certificados técnicos del tipo Pre venta).” Solicitamos respetuosamente a la convocante que se acepten a su vez certificaciones del tipo Support Engineer (dado que el nombre de las certificaciones varían bastante dependiendo de las marcas), esta certificación abarca conocimientos avanzados sobre Seguridad, Administración y Configuración de Firewalls, Proporcionando así técnicos idóneos para la implementación de la solución ofertada. Así también para favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones v3. SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS, REQUERIMIENTOS CAPACIDAD TECNICA, ENMIENDA 13 dice:
“La Certificación de los técnicos deberá ser mínimamente del tipo Professional de Seguridad, Administrador o Administrador Avanzado de Seguridad de Red o del tipo Especialista de Seguridad de Red con experiencia mayor a un año según conste en el certificado, y deberá tener vigencia comprobable al momento de presentación de la oferta. En caso de que los certificados tengan fecha de expedición menor a un año, la experiencia podrá ser corroborada mediante constancias de participación de los técnicos en las cartas de prestación de servicios del objeto del llamado. (No serán aceptables Certificados técnicos del tipo Pre venta).” Solicitamos respetuosamente a la convocante que se acepten a su vez certificaciones del tipo Support Engineer (dado que el nombre de las certificaciones varían bastante dependiendo de las marcas), esta certificación abarca conocimientos avanzados sobre Seguridad, Administración y Configuración de Firewalls, Proporcionando así técnicos idóneos para la implementación de la solución ofertada. Así también para favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
Se aclara que serán aceptadas Certificaciones del tipo Professional de Seguridad, Administrador o Administrador Avanzado de Seguridad de Red, del tipo Especialista de Seguridad de Red o equivalentes con experiencia mayor a un año según conste en el certificado, y deberá tener vigencia comprobable al momento de presentación de la oferta. En caso de que los certificados tengan fecha de expedición menor a un año, la experiencia podrá ser corroborada mediante constancias de participación de los técnicos en las cartas de prestación de servicios del objeto del llamado. (No serán aceptables Certificados técnicos del tipo Pre venta o acreditaciones). El plan de estudios de la certificación presentada deberá habilitar de manera oficial a los técnicos para la implementación, configuración y operación de la solución ofertada y dicho plan de estudios y plan de certificación deberá poder ser comprobable en la web pública del fabricante. Favor remitirse a la Adenda.
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CAPACIDAD TECNICA
En el Pliego de Bases y Condiciones v3. SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS, REQUERIMIENTOS CAPACIDAD TECNICA, ENMIENDA 13 dice:
“La Certificación de los técnicos deberá ser mínimamente del tipo Professional de Seguridad, Administrador o Administrador Avanzado de Seguridad de Red o del tipo Especialista de Seguridad de Red con experiencia mayor a un año según conste en el certificado, y deberá tener vigencia comprobable al momento de presentación de la oferta. En caso de que los certificados tengan fecha de expedición menor a un año, la experiencia podrá ser corroborada mediante constancias de participación de los técnicos en las cartas de prestación de servicios del objeto del llamado. (No serán aceptables Certificados técnicos del tipo Pre venta).” Solicitamos respetuosamente a la convocante que con respecto a la experiencia mayor a un año del certificado sea anulada, siendo que certificaciones técnicas del tipo Profesional de seguridad o administrador Avanzado de Seguridad de Red o del tipo Especialista de Seguridad de Red son documentos suficientes para certificar los conocimientos (teóricos/prácticos) de los técnicos para la Implementación y Administración de la solución ofertada, ya que se rigen de un riguroso estudio y de prácticas para poder alcanzar tal nivel de Certificación, Así también para favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones v3. SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS, REQUERIMIENTOS CAPACIDAD TECNICA, ENMIENDA 13 dice:
“La Certificación de los técnicos deberá ser mínimamente del tipo Professional de Seguridad, Administrador o Administrador Avanzado de Seguridad de Red o del tipo Especialista de Seguridad de Red con experiencia mayor a un año según conste en el certificado, y deberá tener vigencia comprobable al momento de presentación de la oferta. En caso de que los certificados tengan fecha de expedición menor a un año, la experiencia podrá ser corroborada mediante constancias de participación de los técnicos en las cartas de prestación de servicios del objeto del llamado. (No serán aceptables Certificados técnicos del tipo Pre venta).” Solicitamos respetuosamente a la convocante que con respecto a la experiencia mayor a un año del certificado sea anulada, siendo que certificaciones técnicas del tipo Profesional de seguridad o administrador Avanzado de Seguridad de Red o del tipo Especialista de Seguridad de Red son documentos suficientes para certificar los conocimientos (teóricos/prácticos) de los técnicos para la Implementación y Administración de la solución ofertada, ya que se rigen de un riguroso estudio y de prácticas para poder alcanzar tal nivel de Certificación, Así también para favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
Se aclara que en el caso de que la fecha de expedición de los certificados sea menor a un año, la experiencia de los técnicos a cargo de la implementación podrá ser corroborada mediante constancias de participación de los técnicos en las cartas de prestación de servicios del objeto del llamado. Este requerimiento obedece a la necesidad de la convocante de asegurar que los profesionales a cargo de la implementación cuenten con experiencia de campo comprobable en la provisión satisfactoria de la solución en escenarios reales de implementación.
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CAPACIDAD TECNICA
En el Pliego de Bases y Condiciones v3. SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS, REQUERIMIENTOS CAPACIDAD TECNICA, ENMIENDA 13 dice:
“La Certificación de los técnicos deberá ser mínimamente del tipo Professional de Seguridad, Administrador o Administrador Avanzado de Seguridad de Red o del tipo Especialista de Seguridad de Red con experiencia mayor a un año según conste en el certificado, y deberá tener vigencia comprobable al momento de presentación de la oferta. En caso de que los certificados tengan fecha de expedición menor a un año, la experiencia podrá ser corroborada mediante constancias de participación de los técnicos en las cartas de prestación de servicios del objeto del llamado. (No serán aceptables Certificados técnicos del tipo Pre venta).” Solicitamos respetuosamente a la convocante que con respecto a la experiencia mayor a un año del certificado sea anulada, siendo que certificaciones técnicas del tipo Profesional de seguridad o administrador Avanzado de Seguridad de Red o del tipo Especialista de Seguridad de Red son documentos suficientes para certificar los conocimientos (teóricos/prácticos) de los técnicos para la Implementación y Administración de la solución ofertada, ya que se rigen de un riguroso estudio y de prácticas para poder alcanzar tal nivel de Certificación, Así también para favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones v3. SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS, REQUERIMIENTOS CAPACIDAD TECNICA, ENMIENDA 13 dice:
“La Certificación de los técnicos deberá ser mínimamente del tipo Professional de Seguridad, Administrador o Administrador Avanzado de Seguridad de Red o del tipo Especialista de Seguridad de Red con experiencia mayor a un año según conste en el certificado, y deberá tener vigencia comprobable al momento de presentación de la oferta. En caso de que los certificados tengan fecha de expedición menor a un año, la experiencia podrá ser corroborada mediante constancias de participación de los técnicos en las cartas de prestación de servicios del objeto del llamado. (No serán aceptables Certificados técnicos del tipo Pre venta).” Solicitamos respetuosamente a la convocante que con respecto a la experiencia mayor a un año del certificado sea anulada, siendo que certificaciones técnicas del tipo Profesional de seguridad o administrador Avanzado de Seguridad de Red o del tipo Especialista de Seguridad de Red son documentos suficientes para certificar los conocimientos (teóricos/prácticos) de los técnicos para la Implementación y Administración de la solución ofertada, ya que se rigen de un riguroso estudio y de prácticas para poder alcanzar tal nivel de Certificación, Así también para favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
Se aclara que en el caso de que la fecha de expedición de los certificados sea menor a un año, la experiencia de los técnicos a cargo de la implementación podrá ser corroborada mediante constancias de participación de los técnicos en las cartas de prestación de servicios del objeto del llamado. Este requerimiento obedece a la necesidad de la convocante de asegurar que los profesionales a cargo de la implementación cuenten con experiencia de campo comprobable en la provisión satisfactoria de la solución en escenarios reales de implementación.
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Ventiladores Requeridos
El PBC solicita que el equipo debe incluir ventiladores redundantes. Se aclara a la convocante, que cada fabricante diseña o incluye ventiladores duales o redundantes, deacuerdo a la disipacion de calor interna de cada equipo. El hecho que un equipo cuente con mas de 1 ventilador interno no implica una caracteristica mejor ya que solo indica que el mismo necesita mucha disipacion de calor
Solicitamos sean aceptables soluciones con la cantidad de ventiladores considerado por el fabricante como suficiente. Realizamos dicha solicitud debido a que las especificaciones deben ser claras y no deben requerir caracteristicas innecesarias como en este caso se tiene con ventiladores internos debido a que el modelo de referencia cuenta con mas de un ventilador
El PBC solicita que el equipo debe incluir ventiladores redundantes. Se aclara a la convocante, que cada fabricante diseña o incluye ventiladores duales o redundantes, deacuerdo a la disipacion de calor interna de cada equipo. El hecho que un equipo cuente con mas de 1 ventilador interno no implica una caracteristica mejor ya que solo indica que el mismo necesita mucha disipacion de calor
Solicitamos sean aceptables soluciones con la cantidad de ventiladores considerado por el fabricante como suficiente. Realizamos dicha solicitud debido a que las especificaciones deben ser claras y no deben requerir caracteristicas innecesarias como en este caso se tiene con ventiladores internos debido a que el modelo de referencia cuenta con mas de un ventilador
Se aclara que el requerimiento de ventiladores redundantes se realiza con el fin de aumentar la disponibilidad de la solución a nivel de dispositivos individuales, permitiendo continuar con la operación del dispositivo en caso de falla de uno de estos componentes. Favor remitirse a la Adenda.
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*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones v3. SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS, REQUERIMIENTOS CAPACIDAD TECNICA, ENMIENDA 13 dice:
“Los técnicos deberán contar con antigüedad mínima de 6 meses en la empresa oferente.” Solicitamos respetuosamente a la convocante que también sean aceptados técnicos capacitados en carácter de subcontratación o bien como alternativa, que los potenciales oferentes puedan presentar una Carta de compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto hasta el cumplimiento total de la garantía a fin de asegurar y evitar posibles inconvenientes de rotación de personal que puedan afectar la culminación satisfactoria del proyecto.
Los técnicos deben presentar sus respectivas certificaciones vigentes a fin de asegurar que dispongan de la respectiva experiencia en la marca ofertada con lo cual asegurar el talento humano capacitado con experiencia y con dedicación exclusiva durante el tiempo necesario para la implementación y soporte. Hacemos este pedido, a fin de que se pueda favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones v3. SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS, REQUERIMIENTOS CAPACIDAD TECNICA, ENMIENDA 13 dice:
“Los técnicos deberán contar con antigüedad mínima de 6 meses en la empresa oferente.” Solicitamos respetuosamente a la convocante que también sean aceptados técnicos capacitados en carácter de subcontratación o bien como alternativa, que los potenciales oferentes puedan presentar una Carta de compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto hasta el cumplimiento total de la garantía a fin de asegurar y evitar posibles inconvenientes de rotación de personal que puedan afectar la culminación satisfactoria del proyecto.
Los técnicos deben presentar sus respectivas certificaciones vigentes a fin de asegurar que dispongan de la respectiva experiencia en la marca ofertada con lo cual asegurar el talento humano capacitado con experiencia y con dedicación exclusiva durante el tiempo necesario para la implementación y soporte. Hacemos este pedido, a fin de que se pueda favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
El Ministerio de Hacienda solicita que los técnicos sean del plantel estable de profesionales de la empresa para garantizar la correcta implementación y soporte de la solución y no depender de un tercero. Favor remitirse al PBC y las adendas.
59
Administración y Control
Administración y Control
En el PBC se menciona “El sistema debe identificar, categorizar y controlar y visualizar tráfico de más de 4300 aplicaciones agrupadas en al menos 25 Categorías”. Solicitamos amablemente a la convocante aceptar equipos con cumplimiento de agrupación en 19 categorías de aplicaciones como mínimo, el cambio solicitado es mínimo teniendo en cuenta que resumir las cantidades de grupos en 19 no limita a contar con las cantidades de 4300 aplicaciones o más solicitadas, y tampoco incide en un deterioro del performance de la plataforma en general
Administración y Control
En el PBC se menciona “El sistema debe identificar, categorizar y controlar y visualizar tráfico de más de 4300 aplicaciones agrupadas en al menos 25 Categorías”. Solicitamos amablemente a la convocante aceptar equipos con cumplimiento de agrupación en 19 categorías de aplicaciones como mínimo, el cambio solicitado es mínimo teniendo en cuenta que resumir las cantidades de grupos en 19 no limita a contar con las cantidades de 4300 aplicaciones o más solicitadas, y tampoco incide en un deterioro del performance de la plataforma en general
Favor remitirse a lo solicitado en el PBC y sus adendas, se requiere la maxima cantidad de categorias de aplicaciones, tambien se necesita contar con una mayor granularidad para crear politicas.
60
VPN
VPN
En el PBC se menciona “El sistema permitirá autenticación biométrica para las conexiones VPN SSL”. Consultamos amablemente a la convocante la necesidad de solicitar como exigido el punto, y solicitamos amablemente puedan aceptar equipos con cumplimiento opcional de dicho punto. Permitiendo así una mayor participación de potenciales oferentes. La autenticación biométrica es una práctica poco utilizada por la mayoría de los distinguidos fabricantes de seguridad, y esta solicitud solamente limitaría la participación de potenciales oferentes.
VPN
En el PBC se menciona “El sistema permitirá autenticación biométrica para las conexiones VPN SSL”. Consultamos amablemente a la convocante la necesidad de solicitar como exigido el punto, y solicitamos amablemente puedan aceptar equipos con cumplimiento opcional de dicho punto. Permitiendo así una mayor participación de potenciales oferentes. La autenticación biométrica es una práctica poco utilizada por la mayoría de los distinguidos fabricantes de seguridad, y esta solicitud solamente limitaría la participación de potenciales oferentes.
Se requiere para un mayor control de acceso externo a la infraestructura y agregar autenticacion de varios factores. Favor remitirse al PBC y sus adendas.