En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”, Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”, Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
Tanto las multas por incumplimiento en los plazos de entrega de bienes, así como el interés moratorio sobre pago de facturas es una prerrogativa de las instituciones que formulan los llamados, igualmente el argumento de que la situación de pandemia pueda afectar los procesos de fabricación de los equipos solicitados es una manifestación carente de ningún sustento real, pues no se presenta estudio alguno que pueda comparar la producción de los lugares de origen de los equipos antes de la pandemia con la producción actual, razón por la cual, la covocante se ratifica en los términos del PBC publicado.
2
PRECIO REFERENCIAL
Solicitamos a la convocante realizar modificación del precio referencial, teniendo en cuenta que el precio es solo por la adquisición del equipo y no se tiene en cuenta la instalación en las distintas ciudades del país.
Desde ya muchas Gracias.
Solicitamos a la convocante realizar modificación del precio referencial, teniendo en cuenta que el precio es solo por la adquisición del equipo y no se tiene en cuenta la instalación en las distintas ciudades del país.
El oferente deberá considerar en su oferta los costos de adquisición, traslado e instalación de los equipos, y eventualmente si su oferta excediese los precios referenciales publicados, la Contratante remitirá una consulta donde el Oferente podrá explicar la variación de su oferta con respecto a los precios referenciales. De igual manera los precios referenciales publicados fueron el resultado de solicitudes de cotización en donde se consignaba claramente que se debía incluir la instalación de los bienes solicitados, razón por la cual, la covocante se ratifica en los términos del PBC publicado.
3
*-Idioma de los Catálogos Técnicos.
En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado “Idioma de la Oferta”, se solicita:
“La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: castellano.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro. Lo solicitado encuentra sustento legal en la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”… lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”.
En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado “Idioma de la Oferta”, se solicita:
“La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: castellano.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro. Lo solicitado encuentra sustento legal en la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”… lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”.
Si bien la cita de la ley 2051 presentada por la recurrente es correcta, esta parcialmente transcripta, ya que el anexo "b" del Articulo 20, determina que se podrá presentar en el idioma del país de origen de los bienes, siempre y cuando así lo determine el pliego.
Es importante contar con los folletos de los bienes ofertados en idioma castellano, tanto para el momento de la evaluación de forma a que los miembros del comité puedan sopesar cabalmente las ofertas presentadas, así como para los servicios de mantenimiento y reparación posteriores, razón por la cual, la covocante se ratifica en los términos del PBC publicado.
4
*-Experiencia Requerida.
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado “Experiencia Requerida”, se solicita:
“Demostrar la experiencia en Provisión e Instalación de Acondicionadores de Aire con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: últimos 3 años. 2017, 2018 y 2019.
Nota y/o Acta y/o Constancias y/o Certificaciones con Entidades Públicas y/o Privadas, 3 (tres) como mínimo, en la cual manifieste su conformidad en la prestación del Servicio objeto del presente contrato, realizada dentro de los Ejercicios Fiscales 2017, 2018 y 2019, uno de cada año.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que pueda ser aceptada la experiencia de los últimos 5 (cinco) años (2015-2016-2017-2018-2019) de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del rubro de refrigeración que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la ejecución de los suministros y servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado “Experiencia Requerida”, se solicita:
“Demostrar la experiencia en Provisión e Instalación de Acondicionadores de Aire con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: últimos 3 años. 2017, 2018 y 2019.
Nota y/o Acta y/o Constancias y/o Certificaciones con Entidades Públicas y/o Privadas, 3 (tres) como mínimo, en la cual manifieste su conformidad en la prestación del Servicio objeto del presente contrato, realizada dentro de los Ejercicios Fiscales 2017, 2018 y 2019, uno de cada año.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que pueda ser aceptada la experiencia de los últimos 5 (cinco) años (2015-2016-2017-2018-2019) de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del rubro de refrigeración que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la ejecución de los suministros y servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
El objetivo de este requerimiento es demostrar la experiencia en el rubro de refrigeración de ambientes, lo que a entender de esta Covocante, los términos hoy contenidos en el PBC, garantizarían la provisión e instalación correcta de los bienes requeridos, razón por la cual, la covocante se ratifica en los términos del PBC publicado.
5
*-Experiencia Requerida.
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado “Experiencia Requerida”, se solicita:
“Nota y/o Acta y/o Constancias y/o Certificaciones con Entidades Públicas y/o Privadas, 3 (tres) como mínimo, en la cual manifieste su conformidad en la prestación del Servicio objeto del presente contrato, realizada dentro de los Ejercicios Fiscales 2017, 2018 y 2019, uno de cada año.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que puedan ser aceptadas como mínimo 3 (tres) Notas y/o Actas y/o Constancias y/o Certificaciones de uno o más años dentro del período indicado, omitiendo la exigencia que sea uno de cada año, de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del rubro de refrigeración que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la ejecución de los suministros y servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado “Experiencia Requerida”, se solicita:
“Nota y/o Acta y/o Constancias y/o Certificaciones con Entidades Públicas y/o Privadas, 3 (tres) como mínimo, en la cual manifieste su conformidad en la prestación del Servicio objeto del presente contrato, realizada dentro de los Ejercicios Fiscales 2017, 2018 y 2019, uno de cada año.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que puedan ser aceptadas como mínimo 3 (tres) Notas y/o Actas y/o Constancias y/o Certificaciones de uno o más años dentro del período indicado, omitiendo la exigencia que sea uno de cada año, de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del rubro de refrigeración que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la ejecución de los suministros y servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
El objetivo de este requerimiento es demostrar la experiencia en el rubro de refrigeración de ambientes, lo que a entender de esta Covocante, los términos hoy contenidos en el PBC, garantizarían la provisión e instalación correcta de los bienes requeridos, razón por la cual, la covocante se ratifica en los términos del PBC publicado.
6
*-Plan de Entrega.
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado “Plan de Entrega de los Bienes”, se solicita:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: 15 (quince) días hábiles posteriores a la recepción de la
Orden de Compra.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 85 (ochenta y cinco) días hábiles posteriores a la recepción de la Orden de Compra, considerando los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estas cantidades de equipos de refrigeración, incluyendo la instalación y puesta en marcha en todos los sitios de la Convocante afectados al llamado, y atendiendo además la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado “Plan de Entrega de los Bienes”, se solicita:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: 15 (quince) días hábiles posteriores a la recepción de la
Orden de Compra.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 85 (ochenta y cinco) días hábiles posteriores a la recepción de la Orden de Compra, considerando los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estas cantidades de equipos de refrigeración, incluyendo la instalación y puesta en marcha en todos los sitios de la Convocante afectados al llamado, y atendiendo además la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, capítulo 2. “Plan de Entrega de los Bienes”, se indica:
“Ubicaciones de las Oficinas de la SET.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante la realización de una Visita Técnica a las oficinas de la SET listadas en el PBC, donde deberán ser instalados los equipos acondicionadores de aire, a fin de conocer con mayor detalle las condiciones de infraestructura e instalaciones eléctricas de estos sitios, de forma a dimensionar correctamente los materiales y servicios que serán necesarios para el montaje y puesta en marcha de los equipos acondicionadores de aire, teniendo en cuenta que estos equipos de alto consumo de energía eléctrica por lo que requerirán que los tableros eléctricos, llaves TM, y conductores existentes cuenten con margen de disponibilidad de carga para agregar la demanda de consumo de los nuevos equipos de refrigeración.
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, capítulo 2. “Plan de Entrega de los Bienes”, se indica:
“Ubicaciones de las Oficinas de la SET.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante la realización de una Visita Técnica a las oficinas de la SET listadas en el PBC, donde deberán ser instalados los equipos acondicionadores de aire, a fin de conocer con mayor detalle las condiciones de infraestructura e instalaciones eléctricas de estos sitios, de forma a dimensionar correctamente los materiales y servicios que serán necesarios para el montaje y puesta en marcha de los equipos acondicionadores de aire, teniendo en cuenta que estos equipos de alto consumo de energía eléctrica por lo que requerirán que los tableros eléctricos, llaves TM, y conductores existentes cuenten con margen de disponibilidad de carga para agregar la demanda de consumo de los nuevos equipos de refrigeración.
Los bienes solicitados en el llamado deben incluir todos aquellos ítem que no fueron expresamente indicados en el contrato, pero que fuesen necesarios para satisfacer el programa de suministros tal como lo señala los términos del PBC. De igual forma, al tratarse de un contrato abierto, el oferente no podrá aún en una visita técnica determinar exactamente las condiciones de los servicios, pues no se ha determinado aún cuáles serán los equipos a reemplazar, razón por la cual, la covocante se ratifica en los términos del PBC publicado.
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*_CONSULTA SOBRE MULTAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”, Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”, Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
Tanto las multas por incumplimiento en los plazos de entrega de bienes, así como el interés moratorio sobre pago de facturas es una prerrogativa de las instituciones que formulan los llamados, igualmente el argumento de que la situación de pandemia pueda afectar los procesos de fabricación de los equipos solicitados es una manifestación carente de ningún sustento real, pues no se presenta estudio alguno que pueda comparar la producción de los lugares de origen de los equipos antes de la pandemia con la producción actual, razón por la cual, la covocante se ratifica en los términos del PBC publicado.