Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 Computadoras Tipo 1 - ROHS, EPEAT Han requerido en el PBC que el producto tenga CERTIFICACION EPEAT, pero dicha certificación no existe, lo que si existe es un registro Epeat, al cual haremos referencia a continuación. Efectuado una pequeña introducción, el registro EPEAT es administrada por el Green Electronics Council de USA, una organización sin fines de lucro fundada en 2005 para inspirar y catalizar el liderazgo ambiental a lo largo del ciclo de vida de las tecnologías electrónicas. En el sistema, los fabricantes de dispositivos declaran por sí mismos qué criterios ambientales cumplen sus productos, y esas declaraciones son supervisadas por una red de organismos de garantía de conformidad, que ayudan a los fabricantes a demostrar que sus productos cumplen con el IEEE 1680, familia de estándares de 'electrónica verde'. Los productos se clasifican en bronce, plata y oro, según la cantidad de criterios que cumplan los dispositivos. La categoría de PC incluye 51 criterios ambientales diferentes, 23 obligatorios y 28 opcionales, que miden la eficiencia y los atributos ambientales de un producto aplicado en el país o región de comercialización. Los productos con clasificación de bronce cumplen con todos los criterios requeridos en cada categoría de productos EPEAT. Los productos con clasificación de plata (Silver) cumplen con todos los criterios requeridos más al menos el 50% de los criterios opcionales. Los productos con calificación de oro (Gold) cumplen con todos los criterios requeridos más al menos el 75% de los criterios opcionales. Conforme a las directivas IEEE 1680, los modelos de computadoras deben cumplir con 23 requisitos obligatorios, y que incluyen criterios también corporativos (El fabricante), y entre los cuales se encuentra el (4.6.1.1) Provisión del servicio de retirada del producto. Criterio Corporativo (se aplica a la empresa): El fabricante debe proveer un servicio de retirada del producto para reutilización, reacondicionamiento o reciclaje para productos en países donde el producto se declara ser conforme con este estándar, esto en concordancia con el requerimiento: (4.6.3.1) Procesamiento de fin de ciclo de vida - Criterio corporativo: El fabricante debe demostrar que los siguientes criterios son cumplidos para todos los equipos recolectados al final de la vida útil por el fabricante (o agente contractual) siguiendo el punto (4.6.1.1) que es de Provisión del servicio de retirada del producto. Aclaramos que estos dos requisitos corporativos forman parte de los 23 básicos y obligatorios que deben ser cumplidos y deben ser declarados por los fabricantes para los países en cuales el modelo declarado cumple con estos criterios, por lo que, conforme a las directivas establecidas, ninguna marca, modelo de ningún fabricante cumple con este criterio en o para nuestro país. Esto queda de manifiesto en la lista que puede ser obtenida de la pagina del EPEAT, www.epeat.net, en donde se puede apreciar, filtrando los países en cuales se aplican los criterios EPEAT para los modelos listados, que no figura el Paraguay para ningún modelo, de hecho no existen evidencia de que los fabricantes de las marcas HP, DELL Y LENOVO realicen procesamiento de fin de vida en Paraguay, no cumpliendo uno criterios básicos exigidos por la directiva IEEE1680 (EPEAT), por consiguiente no cumple con los criterios básicos Epeat en esta región o mejor dicho Paraguay. Es por ello que solicitamos el remplazo del registro EPEAT que no existe en o para Paraguay por la certificación ISO 14001:2015, considerando que solicitan en forma individual las certificaciones Energystar, ROHS e (ISO 14001:2015-que si son de aplicación mundial), y que dentro de las políticas ambientales del fabricante, se incluya la recolección de desechos o residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), que se constituye en un punto exigido y excluyente para obtener el registro EPEAT en el país de comercialización del modelo declarado para esa región. Por lo arriba expuesto ninguna marca tiene registro Epeat en Paraguay. Dado este requerimiento, con meridiana claridad concluimos entonces que CONATEL esté tremendamente preocupada por el cuidado del medio ambiente y salud de las personas, pero en otros países, dado la inaplicabilidad de este registro en o para Paraguay. 10-11-2020 13-11-2020
12 Computadoras Tipo 1 - ROHS, EPEAT Han requerido en el PBC que el producto tenga CERTIFICACION EPEAT, pero dicha certificación no existe, lo que si existe es un registro Epeat, al cual haremos referencia a continuación. Efectuado una pequeña introducción, el registro EPEAT es administrada por el Green Electronics Council de USA, una organización sin fines de lucro fundada en 2005 para inspirar y catalizar el liderazgo ambiental a lo largo del ciclo de vida de las tecnologías electrónicas. En el sistema, los fabricantes de dispositivos declaran por sí mismos qué criterios ambientales cumplen sus productos, y esas declaraciones son supervisadas por una red de organismos de garantía de conformidad, que ayudan a los fabricantes a demostrar que sus productos cumplen con el IEEE 1680, familia de estándares de 'electrónica verde'. Los productos se clasifican en bronce, plata y oro, según la cantidad de criterios que cumplan los dispositivos. La categoría de PC incluye 51 criterios ambientales diferentes, 23 obligatorios y 28 opcionales, que miden la eficiencia y los atributos ambientales de un producto aplicado en el país o región de comercialización. Los productos con clasificación de bronce cumplen con todos los criterios requeridos en cada categoría de productos EPEAT. Los productos con clasificación de plata (Silver) cumplen con todos los criterios requeridos más al menos el 50% de los criterios opcionales. Los productos con calificación de oro (Gold) cumplen con todos los criterios requeridos más al menos el 75% de los criterios opcionales. Conforme a las directivas IEEE 1680, los modelos de computadoras deben cumplir con 23 requisitos obligatorios, y que incluyen criterios también corporativos (El fabricante), y entre los cuales se encuentra el (4.6.1.1) Provisión del servicio de retirada del producto. Criterio Corporativo (se aplica a la empresa): El fabricante debe proveer un servicio de retirada del producto para reutilización, reacondicionamiento o reciclaje para productos en países donde el producto se declara ser conforme con este estándar, esto en concordancia con el requerimiento: (4.6.3.1) Procesamiento de fin de ciclo de vida - Criterio corporativo: El fabricante debe demostrar que los siguientes criterios son cumplidos para todos los equipos recolectados al final de la vida útil por el fabricante (o agente contractual) siguiendo el punto (4.6.1.1) que es de Provisión del servicio de retirada del producto. Aclaramos que estos dos requisitos corporativos forman parte de los 23 básicos y obligatorios que deben ser cumplidos y deben ser declarados por los fabricantes para los países en cuales el modelo declarado cumple con estos criterios, por lo que, conforme a las directivas establecidas, ninguna marca, modelo de ningún fabricante cumple con este criterio en o para nuestro país. Esto queda de manifiesto en la lista que puede ser obtenida de la pagina del EPEAT, www.epeat.net, en donde se puede apreciar, filtrando los países en cuales se aplican los criterios EPEAT para los modelos listados, que no figura el Paraguay para ningún modelo, de hecho no existen evidencia de que los fabricantes de las marcas HP, DELL Y LENOVO realicen procesamiento de fin de vida en Paraguay, no cumpliendo uno criterios básicos exigidos por la directiva IEEE1680 (EPEAT), por consiguiente no cumple con los criterios básicos Epeat en esta región o mejor dicho Paraguay. Es por ello que solicitamos el remplazo del registro EPEAT que no existe en o para Paraguay por la certificación ISO 14001:2015, considerando que solicitan en forma individual las certificaciones Energystar, ROHS e (ISO 14001:2015-que si son de aplicación mundial), y que dentro de las políticas ambientales del fabricante, se incluya la recolección de desechos o residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), que se constituye en un punto exigido y excluyente para obtener el registro EPEAT en el país de comercialización del modelo declarado para esa región. Por lo arriba expuesto ninguna marca tiene registro Epeat en Paraguay. Dado este requerimiento, con meridiana claridad concluimos entonces que CONATEL esté tremendamente preocupada por el cuidado del medio ambiente y salud de las personas, pero de otros países, dado la inaplicabilidad de este registro en o para Paraguay. 10-11-2020 13-11-2020
13 Computadoras Tipo 1 - ROHS, EPEAT Han requerido en el PBC que el producto tenga CERTIFICACION EPEAT, pero dicha certificación no existe, lo que si existe es un registro Epeat, al cual haremos referencia a continuación. Efectuado una pequeña introducción, el registro EPEAT es administrada por el Green Electronics Council de USA, una organización sin fines de lucro fundada en 2005 para inspirar y catalizar el liderazgo ambiental a lo largo del ciclo de vida de las tecnologías electrónicas. En el sistema, los fabricantes de dispositivos declaran por sí mismos qué criterios ambientales cumplen sus productos, y esas declaraciones son supervisadas por una red de organismos de garantía de conformidad, que ayudan a los fabricantes a demostrar que sus productos cumplen con el IEEE 1680, familia de estándares de 'electrónica verde'. Los productos se clasifican en bronce, plata y oro, según la cantidad de criterios que cumplan los dispositivos. La categoría de PC incluye 51 criterios ambientales diferentes, 23 obligatorios y 28 opcionales, que miden la eficiencia y los atributos ambientales de un producto aplicado en el país o región de comercialización. Los productos con clasificación de bronce cumplen con todos los criterios requeridos en cada categoría de productos EPEAT. Los productos con clasificación de plata (Silver) cumplen con todos los criterios requeridos más al menos el 50% de los criterios opcionales. Los productos con calificación de oro (Gold) cumplen con todos los criterios requeridos más al menos el 75% de los criterios opcionales. Conforme a las directivas IEEE 1680, los modelos de computadoras deben cumplir con 23 requisitos obligatorios, y que incluyen criterios también corporativos (El fabricante), y entre los cuales se encuentra el (4.6.1.1) Provisión del servicio de retirada del producto. Criterio Corporativo (se aplica a la empresa): El fabricante debe proveer un servicio de retirada del producto para reutilización, reacondicionamiento o reciclaje para productos en países donde el producto se declara ser conforme con este estándar, esto en concordancia con el requerimiento: (4.6.3.1) Procesamiento de fin de ciclo de vida - Criterio corporativo: El fabricante debe demostrar que los siguientes criterios son cumplidos para todos los equipos recolectados al final de la vida útil por el fabricante (o agente contractual) siguiendo el punto (4.6.1.1) que es de Provisión del servicio de retirada del producto. Aclaramos que estos dos requisitos corporativos forman parte de los 23 básicos y obligatorios que deben ser cumplidos y deben ser declarados por los fabricantes para los países en cuales el modelo declarado cumple con estos criterios, por lo que, conforme a las directivas establecidas, ninguna marca, modelo de ningún fabricante cumple con este criterio en o para nuestro país. Esto queda de manifiesto en la lista que puede ser obtenida de la pagina del EPEAT, www.epeat.net, en donde se puede apreciar, filtrando los países en cuales se aplican los criterios EPEAT para los modelos listados, que no figura el Paraguay para ningún modelo, de hecho no existen evidencia de que los fabricantes de las marcas HP, DELL Y LENOVO realicen procesamiento de fin de vida en Paraguay, no cumpliendo uno criterios básicos exigidos por la directiva IEEE1680 (EPEAT), por consiguiente no cumple con los criterios básicos Epeat en esta región o mejor dicho Paraguay. Es por ello que solicitamos el remplazo del registro EPEAT que no existe en o para Paraguay por la certificación ISO 14001:2015, considerando que solicitan en forma individual las certificaciones Energystar, ROHS e (ISO 14001:2015-que si son de aplicación mundial), y que dentro de las políticas ambientales del fabricante, se incluya la recolección de desechos o residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), que se constituye en un punto exigido y excluyente para obtener el registro EPEAT en el país de comercialización del modelo declarado para esa región. Por lo arriba expuesto ninguna marca tiene registro Epeat en Paraguay. Dado este requerimiento, con meridiana claridad concluimos entonces que CONATEL esté tremendamente preocupada por el cuidado del medio ambiente y salud de las personas, pero de otros países, dado la inaplicabilidad de este registro en o para Paraguay. 10-11-2020 13-11-2020
14 Lote 1 - Computadora Tipo 1 Avanzada. El PBC en la sección Especificaciones Técnicas Lote 1 Computadora Tipo 1 - Avanzada requiere: equipos Computadores con Memoria RAM Tipo DDR4 o superior (2666 MHz o mayor). 16 GB como mínimo. Capacidad para ampliación de memoria RAM reconocida por el BIOS de la placa madre. 32 GB mínimo. Atendiendo que equipos que soportan una capacidad de RAM de hasta 32 GB como máximo, corresponden todos a los fabricados desde el 2018 con procesadores ya de generaciones anteriores al 2018 (7ma u 8va gen) que en general son de menor desempeño a los más actuales. Los nuevos equipos, incluyen una capacidad de hasta 64 GB y procesadores de 9na y 10ma generación. De modo a que la convocante, reciba equipos nuevos, de fabricación nueva y con componentes más actualizados, solicitamos sea requerido equipos con una capacidad de RAM ampliable a 64 GB lo cual implica que sean incluidos ofertados, procesadores de generaciones más actualizadas con mayor desempeño a los anteriores. 11-11-2020 13-11-2020
15 Muestras - Lote 1- En el punto 15 del PBC: Se requerirá la presentación de muestras de los siguientes productos y en las siguientes condiciones: No aplica En caso de ser solicitadas, las muestras deberán ser presentadas junto con la oferta, o bien en el plazo fijado por la convocante en este apartado, la cual será considerada requisito indispensable para la evaluación de la oferta. La falta de presentación en la forma y plazo establecido por la convocante será causal de descalificación de la oferta. solicitamos a la convocante aclarar, si es un requisito sustancial la presentacion de muestras, considerando la ambiguedad en este punto y tomando en consideracion que para el Lote 1, a ser equipos con modificaciones de especificaciones tecnicas via dictamen Mitic, la configuracion de los mismos por marcas de reconocidas marcas son realizadas a medida para esta licitacion, por lo que no seria viable la presentacion de muestas junto con la oferta en atencion a los tiempos de fabricacion minima para este tipo de bienes. 11-11-2020 13-11-2020
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