4. Declaración Jurada de que al menos uno de los centros Nivel 3 de Asunción cuenta con tomógrafo, resonador y equipo de hemodinamia instalado y en funcionamiento. Deberá presentar imágenes que comprueben lo solicitado.
CONSULTA 1
Se puede considerar como valido la presentación de la Constancia de Funcionamiento del Equipo, en vez de la presentación de "Imágenes"
9. Declaración Jurada que contenga el Listado de mínimo 15 locales de farmacias en asunción y Gran Asunción. En el listado se debe consignar la razón social, número de teléfono y dirección de los sanatorios, farmacias y otros centros médicos asistenciales propuestos.
CONSULTA 2
Se puede considerar como valido la presentación de 1 (una) cadena de farmacias, con mas de 15 locales, en Asunción y Gran Asunción?
4. Declaración Jurada de que al menos uno de los centros Nivel 3 de Asunción cuenta con tomógrafo, resonador y equipo de hemodinamia instalado y en funcionamiento. Deberá presentar imágenes que comprueben lo solicitado.
CONSULTA 1
Se puede considerar como valido la presentación de la Constancia de Funcionamiento del Equipo, en vez de la presentación de "Imágenes"
9. Declaración Jurada que contenga el Listado de mínimo 15 locales de farmacias en asunción y Gran Asunción. En el listado se debe consignar la razón social, número de teléfono y dirección de los sanatorios, farmacias y otros centros médicos asistenciales propuestos.
CONSULTA 2
Se puede considerar como valido la presentación de 1 (una) cadena de farmacias, con mas de 15 locales, en Asunción y Gran Asunción?
Se considerará como valido la presentación de la Constancia de Funcionamiento del Equipo o la presentación de "Imágenes. Será valida la presentación de cadenas de farmacias con un mínimo de 15 locales. Ver Adenda Nº 3 al Pliego de Bases y Condiciones.
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CAPICIDAD TECNICA . PUNTO 4
Analizada a cabalidad el Pliego de Bases y Condiciones y las Adendas publicadas en el SICP, con el afán de presentar oferta en el marco del proceso individualizado a de forma a dar mayor participación a potenciales oferentes, ya que poseemos los recursos humanos, financieros y legales para llevar adelante la prestación exigida, por tener vasta experiencia en Servicios Médicos Sanatoriales. Que, en cumplimiento de los Principios Generales que rigen las compras públicas, específicamente el de Igualdad y Libre Competencia, es que realizamos a continuación nuestras consultas con respecto al siguiente punto:
Reza" Declaración Jurada de que al menos uno de los centros Nivel 3 de Asunción cuanta con Tomógrafo, resonador y equipo de hemodinamia instalado y en funcionamiento. Deberá presentar imágenes que como prueba lo solicitado
En este sentido, tal como lo hemos expuesto precedentemente, a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia es que solicitamos que sea reformulado aceptando este agregado y quedando el pliego redactado de la siguiente forma:
Debe decir: Declaración Jurada de que al menos uno de los centros Nivel 2 o 3 de Asunción y/o Gran Asunción cuanta con Tomógrafo, resonador y equipo de hemodinamia instalado y en funcionamiento sea propio o tercerizado. Deberá presentar imágenes que como prueba lo solicitado y/o constancia de la prestación de tales servicios. Este requerimiento podrá ser cumplido en uno o varios centros asistenciales en conjunto o por separado.
Analizada a cabalidad el Pliego de Bases y Condiciones y las Adendas publicadas en el SICP, con el afán de presentar oferta en el marco del proceso individualizado a de forma a dar mayor participación a potenciales oferentes, ya que poseemos los recursos humanos, financieros y legales para llevar adelante la prestación exigida, por tener vasta experiencia en Servicios Médicos Sanatoriales. Que, en cumplimiento de los Principios Generales que rigen las compras públicas, específicamente el de Igualdad y Libre Competencia, es que realizamos a continuación nuestras consultas con respecto al siguiente punto:
Reza" Declaración Jurada de que al menos uno de los centros Nivel 3 de Asunción cuanta con Tomógrafo, resonador y equipo de hemodinamia instalado y en funcionamiento. Deberá presentar imágenes que como prueba lo solicitado
En este sentido, tal como lo hemos expuesto precedentemente, a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia es que solicitamos que sea reformulado aceptando este agregado y quedando el pliego redactado de la siguiente forma:
Debe decir: Declaración Jurada de que al menos uno de los centros Nivel 2 o 3 de Asunción y/o Gran Asunción cuanta con Tomógrafo, resonador y equipo de hemodinamia instalado y en funcionamiento sea propio o tercerizado. Deberá presentar imágenes que como prueba lo solicitado y/o constancia de la prestación de tales servicios. Este requerimiento podrá ser cumplido en uno o varios centros asistenciales en conjunto o por separado.
Deberá presentar imágenes que comprueben lo solicitado o la presentación de la una constancia del funcionamiento de los equipos. Este requerimiento podrá ser cumplido en uno o varios centros asistenciales Nivel 3, en conjunto o por separado. Ver Adenda Nº 3 al Pliego de Bases y Condiciones.
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ANEXO A
Punto B.1 Profesionales por Especialidad: El oferente deberá contar por lo menos con la cantidad mínima de profesionales en las Especialidades citadas más abajo.
En relación a las cantidades solicitadas en el ANEXO A, y atendiendo a que en algunas especialidades citadas, es exagerada la cantidad solicitada, le solicitamos bajar las cantidades, según el siguiente listado;
* Anatomía patológica (Incluyendo biopsias de todo tipo) Seis (6)
No vemos la necesidad de incluir esa cantidad, siendo que a ellos se les deriva muestras para realizarlos estudios, no es una especialidad, en donde el paciente tenga que ir a consultar directamente.
* Toxicología Uno (1)
Este es una especialidad donde el paciente va a consultar, mas bien se da cuando el paciente se encuentra internado por una intoxicación y en ese momento, se le llama al profesional.
Atendiendo a los pocos casos que se suceden estadísticamente, y considerando la poca cantidad de profesionales en dicha especialidad, le solicitamos bajar la cantidad.
Punto B.1 Profesionales por Especialidad: El oferente deberá contar por lo menos con la cantidad mínima de profesionales en las Especialidades citadas más abajo.
En relación a las cantidades solicitadas en el ANEXO A, y atendiendo a que en algunas especialidades citadas, es exagerada la cantidad solicitada, le solicitamos bajar las cantidades, según el siguiente listado;
* Anatomía patológica (Incluyendo biopsias de todo tipo) Seis (6)
No vemos la necesidad de incluir esa cantidad, siendo que a ellos se les deriva muestras para realizarlos estudios, no es una especialidad, en donde el paciente tenga que ir a consultar directamente.
* Toxicología Uno (1)
Este es una especialidad donde el paciente va a consultar, mas bien se da cuando el paciente se encuentra internado por una intoxicación y en ese momento, se le llama al profesional.
Atendiendo a los pocos casos que se suceden estadísticamente, y considerando la poca cantidad de profesionales en dicha especialidad, le solicitamos bajar la cantidad.
Las cantidades requeridas en dicho punto se encuentran acorde a la cantidad de personas a ser adheridas al seguro medico teniendo en cuenta ademas sus familiares y posibles beneficiarios aherente. Favor ajustarse a la cantidad requerida
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CAPACIDAD TECNICA. PUNTO 7
Solicitamos a la convocante aclarar si el punto referido, se refiere netamente al sanatorio de cabecera de la prestadora, en consecuencia, de que los contratos de los médicos de sanatorios tercerizados solicitados en el punto, son de manejo interinstitucional entre prestadora y su personal médico, así mismo los contratos de cada centro asistencial con su médico son independientes a los contratos que la prepaga pueda suscribir con las instituciones públicas y / o empresas privadas. Teniendo en cuenta que al suscribir un contrato entre la empresa de Medicina Prepaga y un Centro Asistencial, este ultimo queda obligado con la totalidad de los servicios y profesionales con que cuenta a prestar el servicio contratado, por lo cual la firma individual con cada profesional se hace innecesaria, lo mismo se aplica a los contratos firmados entre las empresas de Medicina Prepaga y las respectivas sociedades.
Solicitamos a la convocante aclarar si el punto referido, se refiere netamente al sanatorio de cabecera de la prestadora, en consecuencia, de que los contratos de los médicos de sanatorios tercerizados solicitados en el punto, son de manejo interinstitucional entre prestadora y su personal médico, así mismo los contratos de cada centro asistencial con su médico son independientes a los contratos que la prepaga pueda suscribir con las instituciones públicas y / o empresas privadas. Teniendo en cuenta que al suscribir un contrato entre la empresa de Medicina Prepaga y un Centro Asistencial, este ultimo queda obligado con la totalidad de los servicios y profesionales con que cuenta a prestar el servicio contratado, por lo cual la firma individual con cada profesional se hace innecesaria, lo mismo se aplica a los contratos firmados entre las empresas de Medicina Prepaga y las respectivas sociedades.
El punto ya fue modificado en la Adenda Nº 2 al Pliego de Bases y Condiciones permitiendo la presentación de los contratos suscritos entre la prestadora y los centros propuestos. Ver Adenda Nº 2 al Pliego de Bases y Condiciones
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CAPACIDAD TECNICA. PUNTO 7
Solicitamos a la convocante aclarar si el punto referido, se refiere netamente al sanatorio de cabecera de la prestadora, en consecuencia, de que los contratos de los médicos de sanatorios tercerizados solicitados en el punto, son de manejo interinstitucional entre prestadora y su personal médico, así mismo los contratos de cada centro asistencial con su médico son independientes a los contratos que la prepaga pueda suscribir con las instituciones públicas y / o empresas privadas. Teniendo en cuenta que al suscribir un contrato entre la empresa de Medicina Prepaga y un Centro Asistencial, este ultimo queda obligado con la totalidad de los servicios y profesionales con que cuenta a prestar el servicio contratado, por lo cual la firma individual con cada profesional se hace innecesaria, lo mismo se aplica a los contratos firmados entre las empresas de Medicina Prepaga y las respectivas sociedades.
Solicitamos a la convocante aclarar si el punto referido, se refiere netamente al sanatorio de cabecera de la prestadora, en consecuencia, de que los contratos de los médicos de sanatorios tercerizados solicitados en el punto, son de manejo interinstitucional entre prestadora y su personal médico, así mismo los contratos de cada centro asistencial con su médico son independientes a los contratos que la prepaga pueda suscribir con las instituciones públicas y / o empresas privadas. Teniendo en cuenta que al suscribir un contrato entre la empresa de Medicina Prepaga y un Centro Asistencial, este ultimo queda obligado con la totalidad de los servicios y profesionales con que cuenta a prestar el servicio contratado, por lo cual la firma individual con cada profesional se hace innecesaria, lo mismo se aplica a los contratos firmados entre las empresas de Medicina Prepaga y las respectivas sociedades.
El punto ya fue modificado en la Adenda Nº 2 al Pliego de Bases y Condiciones permitiendo la presentación de los contratos suscritos entre la prestadora y los centros propuestos. Ver Adenda Nº 2 al Pliego de Bases y Condiciones
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CAPACIDAD TECNICA. PUNTO 7
Solicitamos a la convocante aclarar si el punto referido, se refiere netamente al sanatorio de cabecera de la prestadora, en consecuencia, de que los contratos de los médicos de sanatorios tercerizados solicitados en el punto, son de manejo interinstitucional entre prestadora y su personal médico, así mismo los contratos de cada centro asistencial con su médico son independientes a los contratos que la prepaga pueda suscribir con las instituciones públicas y / o empresas privadas. Teniendo en cuenta que al suscribir un contrato entre la empresa de Medicina Prepaga y un Centro Asistencial, este ultimo queda obligado con la totalidad de los servicios y profesionales con que cuenta a prestar el servicio contratado, por lo cual la firma individual con cada profesional se hace innecesaria, lo mismo se aplica a los contratos firmados entre las empresas de Medicina Prepaga y las respectivas sociedades.
Solicitamos a la convocante aclarar si el punto referido, se refiere netamente al sanatorio de cabecera de la prestadora, en consecuencia, de que los contratos de los médicos de sanatorios tercerizados solicitados en el punto, son de manejo interinstitucional entre prestadora y su personal médico, así mismo los contratos de cada centro asistencial con su médico son independientes a los contratos que la prepaga pueda suscribir con las instituciones públicas y / o empresas privadas. Teniendo en cuenta que al suscribir un contrato entre la empresa de Medicina Prepaga y un Centro Asistencial, este ultimo queda obligado con la totalidad de los servicios y profesionales con que cuenta a prestar el servicio contratado, por lo cual la firma individual con cada profesional se hace innecesaria, lo mismo se aplica a los contratos firmados entre las empresas de Medicina Prepaga y las respectivas sociedades.
El punto ya fue modificado en la Adenda Nº 2 al Pliego de Bases y Condiciones permitiendo la presentación de los contratos suscritos entre la prestadora y los centros propuestos. Ver Adenda Nº 2 al Pliego de Bases y Condiciones
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CALIDAD DE SERVICIO:
Para los centros asistenciales del interior la cobertura de los servicios será la misma que en la Capital de acuerdo a la infraestructura con que cuenten estos centros asistenciales del interior del país, debiendo los mismos estar habilitados por el M.S.P. y B.S. y la Superintendencia de Salud.
Atendiendo a la situación actual que atraviesa el país y el mundo entero por la pandemia del Covid-19, existen centros asistenciales que han vencido su documento emitido por la Superintendicia de Salud. Si bien el prestador ha presentado y abonado para la renovación del documento solicitado, el órgano encargado de realizar al verificación, no ha podido hacerlo por las restricciones de público conocimiento. Por tal circunstancia, solicitamos a la convocante, que considera como valido la presentación del CERTIFICADO DE HABILITACION emitido por el MSPYBS y la SUPSALUD, vigentes o en TRAMITE DE RENOVACION.
Para conocimiento pongo el ID del llamados de una institución que tuvo en cuenta dicho solicitud:
ID N° 377440
Para los centros asistenciales del interior la cobertura de los servicios será la misma que en la Capital de acuerdo a la infraestructura con que cuenten estos centros asistenciales del interior del país, debiendo los mismos estar habilitados por el M.S.P. y B.S. y la Superintendencia de Salud.
Atendiendo a la situación actual que atraviesa el país y el mundo entero por la pandemia del Covid-19, existen centros asistenciales que han vencido su documento emitido por la Superintendicia de Salud. Si bien el prestador ha presentado y abonado para la renovación del documento solicitado, el órgano encargado de realizar al verificación, no ha podido hacerlo por las restricciones de público conocimiento. Por tal circunstancia, solicitamos a la convocante, que considera como valido la presentación del CERTIFICADO DE HABILITACION emitido por el MSPYBS y la SUPSALUD, vigentes o en TRAMITE DE RENOVACION.
Para conocimiento pongo el ID del llamados de una institución que tuvo en cuenta dicho solicitud:
ID N° 377440
Los Centros Asistenciales propuestos deberán contar con CERTIFICADO DE HABILITACION emitido por el MSPYBS y la SUPSALUD vigentes al momento de la etapa competitiva de conformidad a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. No obstante, una vez que cuente con las habilitaciones de otros centros en el proceso de ejecución contractual podrán comunicar al MIC que dichos centros están Habilitados y a disposición de los funcionarios a los efectos de evitar la aglomeración de personas en un solo centro.
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Consultas al PBC
Respecto a al monto para la competencia, no se observa en el PBC el instructivo de carga, favor si se podría aclarar de que manera se obtendran los importes para la competencia.
Respecto a al monto para la competencia, no se observa en el PBC el instructivo de carga, favor si se podría aclarar de que manera se obtendran los importes para la competencia.
El punto 3 del Apartado 12. Precio y formulario de ofertas de los Datos de la Licitación (DDL) del Pliego de bases y Condiciones establece: En caso de indicarse en el SICP, que se utilizará la modalidad de contrato abierto, cuando se realice por montos mínimos y máximos deberán indicarse el precio unitario de los bienes ofertados. En concordancia con dicho punto y teniendo en en cuenta que el presente en el presente llamado se encuentra establecido como Contrato abierto por montos mínimos y máximos el oferente deberá realizar la carga de su propuesta estableciendo el precio unitario inicial sin multiplicación alguna que será su propuesta inicial en la Etapa competitiva. La subasta consiste en ir bajando el precio unitario hasta obtener el precio unitario final. En la lista de precios del formulario de oferta el oferente deberá consignar el precio unitario final y el precio total final (Ambos tendrán el mismo valor teniendo en cuenta que la cantidad es 1). Los campos montos mínimos y máximos de la lista de precios podrán quedar en blanco o bien el oferente podrá establecer el monto mínimo y máximo establecido por la convocante en el pliego de bases y condiciones.
9
Consultas al PBC
En cuanto a la descripción de Cobertura...en el punto que menciona La cantidad de Sanatorios, centros de Diagnostico y laboratorio este PBC cuenta con una particularidad donde condiciona que el posible oferente debe contar con algun centro, laboratorio y Sanatorio a una distancia especifica...3000mts, dando a entender de manera solapada el direcionamiento hacia la obligacion de contar con cierto y determinado prestador....no existe justificacion tecnica para que dentro de una misma ciudad "Asuncion" se exijan determinados prestadores exclusivamente, limitando la competencia y direcionando el llamado hacia determinados oferentes ,resulta ilogico exigir prestadores arrimados a la Institucion , ya que los funcionarios no residen en la Institucion y se encuentran diseminados en varias ciudades y la prestación del servicio es para los funcionarios y sus grupos familiares y no para la estructura EDILICIA del MIC
En cuanto a la descripción de Cobertura...en el punto que menciona La cantidad de Sanatorios, centros de Diagnostico y laboratorio este PBC cuenta con una particularidad donde condiciona que el posible oferente debe contar con algun centro, laboratorio y Sanatorio a una distancia especifica...3000mts, dando a entender de manera solapada el direcionamiento hacia la obligacion de contar con cierto y determinado prestador....no existe justificacion tecnica para que dentro de una misma ciudad "Asuncion" se exijan determinados prestadores exclusivamente, limitando la competencia y direcionando el llamado hacia determinados oferentes ,resulta ilogico exigir prestadores arrimados a la Institucion , ya que los funcionarios no residen en la Institucion y se encuentran diseminados en varias ciudades y la prestación del servicio es para los funcionarios y sus grupos familiares y no para la estructura EDILICIA del MIC
Para el punto mencionado se tuvo en cuenta las estadísticas de las consultas médicas realizadas por los funcionarios del MIC en horario laboral. La finalidad es evitar el traslado en horario pico de los funcionarios, lo que genera pérdida de tiempo para ellos y para la institución afectando los servicios del MIC en el horario laboral. Se informa que el 85% del Plantel se encuentra trabajando en la sede central del MIC. Además, dicho requerimiento se realiza teniendo en cuenta que los funcionarios son los verdaderos afectados y el fin del Llamado es satisfacer las necesidades de los funcionarios principalmente y a través de ellos a sus grupos familiares.
El pliego de bases y condiciones establece que se requiere que 1 de los centros asistenciales Nivel 3 se encuentre dentro de dicho radio así como también 1 centros de diagnóstico y 1 laboratorio. La Dirección de Talento Humano ha verificado la existencia de más de (1) un Sanatorio, como también más de (1)un Centro de Diagnóstico y Laboratorio dentro del radio establecido por lo que no podemos hablar de direccionamiento hacia un centro asistencial, laboratorio o centro de diagnóstico en particular.
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Consultas al PBC
Requisitos documentales para evaluar el, presente criterio
Item 4 Declaracion jurada de que al menos uno de los centros de Asuncion......debrera presentar "Imagenes" que comprueben lo solicitado.
Este requisito se refiere a Certificado de Equipo en funcionamiento?
Requisitos documentales para evaluar el, presente criterio
Item 4 Declaracion jurada de que al menos uno de los centros de Asuncion......debrera presentar "Imagenes" que comprueben lo solicitado.
Este requisito se refiere a Certificado de Equipo en funcionamiento?
Se considerará como valido la presentación de la Constancia de Funcionamiento del Equipo o la presentación de "Imágenes. Ver Adenda Nº 3 al Pliego de Bases y Condiciones