G - DOCUMENTOS QUE DEMUESTREN QUE EL OFERENTE ESTA CALIFICADO
Certificado de cuenta bancaria. Esta solicitud es totalmente innecesaria e incurre en un gasto innecesario para los oferentes que ya son proveedores del estado y específicamente para los que son proveedores activos del MSPyBS. Además, dicho documento también puede ser visualizado en SIPE. Favor excluir dicha solicitud dado que la omisión no altera en absoluto la oferta
27-08-2020
18-09-2020
G - DOCUMENTOS QUE DEMUESTREN QUE EL OFERENTE ESTA CALIFICADO
Certificado de cuenta bancaria. Esta solicitud es totalmente innecesaria e incurre en un gasto innecesario para los oferentes que ya son proveedores del estado y específicamente para los que son proveedores activos del MSPyBS. Además, dicho documento también puede ser visualizado en SIPE. Favor excluir dicha solicitud dado que la omisión no altera en absoluto la oferta
Item 5 Oseltamivir Comprimido - en la Adenda 12 solicitan la forma farmacéutica "Comprimido", solicitamos a la convocante aceptar también forma farmacéutica en "capsulas" asi como en un principio en el pliego solicitaba de esta manera.
Item 5 Oseltamivir Comprimido - en la Adenda 12 solicitan la forma farmacéutica "Comprimido", solicitamos a la convocante aceptar también forma farmacéutica en "capsulas" asi como en un principio en el pliego solicitaba de esta manera.
Adenda 12 - Sección III - Especificaciones Técnicas - Items del 27 al 37
En las Especificaciones Técnicas de la Adenda 12 se ha agregado el siguiente requisito: "........Se deberá declarar en el envase la concentración de DEHP". Este requisito excluye a potenciales oferentes, por lo que solicitamos que en los items mencionados sean excluidas dicha frase y que quede redactada de la siguiente manera: "Frasco rígido, semirígio o flexible x ..... ml, con sistema cerrado. Doble puerto de entrada. Regla de medición del volumen impresa por la etiqueta o por el envase", para permitir que potenciales oferentes presente sus ofertas y asi fomentar la libre completencia para beneficio de la institución.
03-09-2020
18-09-2020
Adenda 12 - Sección III - Especificaciones Técnicas - Items del 27 al 37
En las Especificaciones Técnicas de la Adenda 12 se ha agregado el siguiente requisito: "........Se deberá declarar en el envase la concentración de DEHP". Este requisito excluye a potenciales oferentes, por lo que solicitamos que en los items mencionados sean excluidas dicha frase y que quede redactada de la siguiente manera: "Frasco rígido, semirígio o flexible x ..... ml, con sistema cerrado. Doble puerto de entrada. Regla de medición del volumen impresa por la etiqueta o por el envase", para permitir que potenciales oferentes presente sus ofertas y asi fomentar la libre completencia para beneficio de la institución.
Especificaciones Técnicas de Soluciones Parenterales
En cuanto a las EETT Incluidas en la Adenda N° 12 en los ítems N° 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37, en donde dice: se deberá declarar EN EL ENVASE la concentración de DEHP, solicitamos qué la información de Concentración o Libre de DEHP vaya impresa por la etiqueta o por el envase . De la misma forma que se solicita en la regla de medición. Para mayor seguridad solicitamos soliciten a la autoridad sanitaria cuáles son los requisitos que debe reunir la presentación de los productos en cuestión para poder ser comercializado en el País.
03-09-2020
18-09-2020
Especificaciones Técnicas de Soluciones Parenterales
En cuanto a las EETT Incluidas en la Adenda N° 12 en los ítems N° 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37, en donde dice: se deberá declarar EN EL ENVASE la concentración de DEHP, solicitamos qué la información de Concentración o Libre de DEHP vaya impresa por la etiqueta o por el envase . De la misma forma que se solicita en la regla de medición. Para mayor seguridad solicitamos soliciten a la autoridad sanitaria cuáles son los requisitos que debe reunir la presentación de los productos en cuestión para poder ser comercializado en el País.
Con respecto a la presentación de documentos de origen extranjero (legalizados y/o apostillados) agregados en el presente llamado, solicitamos a la convocante que considere la presentación de una Declaración Jurada en donde el oferente se compromete en la presentación de los documentos debidamente legalizados y/o apostillados a la firma del contrato en caso de ser adjudicado en el ítem que cotiza, y que para la evaluación de ofertas se considere dichos documentos en copia simple (autenticada por escribanía pública). El pedido se fundamenta en lo siguiente:
1. Dichos requisitos fueron recientemente incluidos al PBC por medio de adendas.
2. Como los trámites consulares son gestionados por los fabricantes, los tiempos de protocolización se ajustan a las restricciones de cada país debido a la pandemia (Covid-19), siendo de imposible cumplimiento para los importadores los plazos entre la fecha de inclusión de dichos documentos y la apertura y etapa de evaluación de ofertas.
3. Solicitar dichos documentos debidamente protocolizados otorga una condición ventajosa a los medicamentos de origen nacional ya que no están obligados a presentar los mismos documentos.
Con respecto a la presentación de documentos de origen extranjero (legalizados y/o apostillados) agregados en el presente llamado, solicitamos a la convocante que considere la presentación de una Declaración Jurada en donde el oferente se compromete en la presentación de los documentos debidamente legalizados y/o apostillados a la firma del contrato en caso de ser adjudicado en el ítem que cotiza, y que para la evaluación de ofertas se considere dichos documentos en copia simple (autenticada por escribanía pública). El pedido se fundamenta en lo siguiente:
1. Dichos requisitos fueron recientemente incluidos al PBC por medio de adendas.
2. Como los trámites consulares son gestionados por los fabricantes, los tiempos de protocolización se ajustan a las restricciones de cada país debido a la pandemia (Covid-19), siendo de imposible cumplimiento para los importadores los plazos entre la fecha de inclusión de dichos documentos y la apertura y etapa de evaluación de ofertas.
3. Solicitar dichos documentos debidamente protocolizados otorga una condición ventajosa a los medicamentos de origen nacional ya que no están obligados a presentar los mismos documentos.
Especificaciones Técnicas de Soluciones Parenterales
En cuanto a las EETT Incluidas en la Adenda N° 12 en los ítems N° 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37, en donde dice: se deberá declarar EN EL ENVASE la concentración de DEHP, solicitamos qué la información de Concentración o Libre de DEHP vaya impresa por la etiqueta o por el envase . De la misma forma que se solicita en la regla de medición. Para mayor seguridad solicitamos soliciten a la autoridad sanitaria cuáles son los requisitos que debe reunir la presentación de los productos en cuestión para poder ser comercializado en el País.
03-09-2020
18-09-2020
Especificaciones Técnicas de Soluciones Parenterales
En cuanto a las EETT Incluidas en la Adenda N° 12 en los ítems N° 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37, en donde dice: se deberá declarar EN EL ENVASE la concentración de DEHP, solicitamos qué la información de Concentración o Libre de DEHP vaya impresa por la etiqueta o por el envase . De la misma forma que se solicita en la regla de medición. Para mayor seguridad solicitamos soliciten a la autoridad sanitaria cuáles son los requisitos que debe reunir la presentación de los productos en cuestión para poder ser comercializado en el País.
Para los items 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36 y 37, La Adenda 12 agregó para todos los items citados el siguiente texto "Se deberá déclarar en el envase la concentración de DEHP". Este agregado no es un standard comun en los envases de soluciones parenterales y la mayoria de los productos En el mercado con posibiidad de oferta no cuentan con esa declaración de concentración de DEHP por no resultar ella técnicamente indispensable.
En este estado,el requisito agregado se torna una limitación/ restricción.
Todo lo expuesto se encuentra fundamentado en el Art 20, ultima parte de la Ley 2051/03 que textualmente dice: "Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto.
Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados"
Considerando lo expuesto solicitamos a la Convocante excluya la declaración en el envase respecto a la concentración del DEHP, puesto que lo que le da validez y legalidad a un producto es su Registro Sanitario, obtenido despues de um exhaustivo examen de a DNVS, y es el único ente regulador que aprueba los envases primarios, secundarios y sus modificaciones
Para los items 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36 y 37, La Adenda 12 agregó para todos los items citados el siguiente texto "Se deberá déclarar en el envase la concentración de DEHP". Este agregado no es un standard comun en los envases de soluciones parenterales y la mayoria de los productos En el mercado con posibiidad de oferta no cuentan con esa declaración de concentración de DEHP por no resultar ella técnicamente indispensable.
En este estado,el requisito agregado se torna una limitación/ restricción.
Todo lo expuesto se encuentra fundamentado en el Art 20, ultima parte de la Ley 2051/03 que textualmente dice: "Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto.
Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados"
Considerando lo expuesto solicitamos a la Convocante excluya la declaración en el envase respecto a la concentración del DEHP, puesto que lo que le da validez y legalidad a un producto es su Registro Sanitario, obtenido despues de um exhaustivo examen de a DNVS, y es el único ente regulador que aprueba los envases primarios, secundarios y sus modificaciones