CONSULTA AL PBC - REQUISITOS DE CALIFICACION Y CRITERIOS DE EVALUACION
Solicitamos a la convocante adecue el siguiente requisito requerido:
Ítem 7. Capacidad Financiera. 1. Margen de Solvencia: Coeficiente mínimo de 2.0 (dos punto cero) al 31 de diciembre/2019, que se adecue a 2.0 (dos punto cero) al 30/06/2020.
04-11-2020
14-11-2020
CONSULTA AL PBC - REQUISITOS DE CALIFICACION Y CRITERIOS DE EVALUACION
Solicitamos a la convocante adecue el siguiente requisito requerido:
Ítem 7. Capacidad Financiera. 1. Margen de Solvencia: Coeficiente mínimo de 2.0 (dos punto cero) al 31 de diciembre/2019, que se adecue a 2.0 (dos punto cero) al 30/06/2020.
En virtud a su consulta se ha emitido una Adenda N°2
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Inspecciones
Buen dia Señores
En relacion a la visita al sitio de ejecucion del contrato . y debido a la superposcion de fecha y horas lo que hace medio imposible de realiizar todas las inspecciones , solicitamos considerar los siguientes . REALIZAR LAS VISITAS TECNICAS SOLOS DE LOS PUERTOS DE MAYOR CAPITAL Y ENVERGADURA COMO POR EJEMPLO .
Asuncion, Villeta, Ciudad del Este , y para el resto presentar una declaracion jurada.
Atte.
En relacion a la visita al sitio de ejecucion del contrato . y debido a la superposcion de fecha y horas lo que hace medio imposible de realiizar todas las inspecciones , solicitamos considerar los siguientes . REALIZAR LAS VISITAS TECNICAS SOLOS DE LOS PUERTOS DE MAYOR CAPITAL Y ENVERGADURA COMO POR EJEMPLO .
Asuncion, Villeta, Ciudad del Este , y para el resto presentar una declaracion jurada.
PARA EL ITEM 12, FAVOR PRECISARÍAMOS INFORMEN LAS UBICACIONES DE LOS BIENES A SER ASEGURADOS, A FIN DE DETERMINAR EL CÚMULO DE LOS RIESGOS POR UBICACIÓN.
PARA EL ITEM 12, FAVOR PRECISARÍAMOS INFORMEN LAS UBICACIONES DE LOS BIENES A SER ASEGURADOS, A FIN DE DETERMINAR EL CÚMULO DE LOS RIESGOS POR UBICACIÓN.
RESPECTO A ESTA CONSULTA, SE ACLARA QUE LA ANNP HA FIJADO EN EL PBC, LAS VISITAS AL SITIO DONDE ESTAN UBICADAS LOS BIENES N A SER ASEGURADOS, A EFECTOS DE QUE LAS FIRMAS OFERENTES PUEDAN ELABORAR SU OFERTA Y CELEBRAR EL CONTRATO.
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SINIESTRALIDAD
Favor solicitamos informar la siniestralidad de todos los riesgos en los últimos 5 años, detallando el riesgo, daño sufrido, monto indemnizado y fecha o año de ocurrencia del siniestro.
Favor solicitamos informar la siniestralidad de todos los riesgos en los últimos 5 años, detallando el riesgo, daño sufrido, monto indemnizado y fecha o año de ocurrencia del siniestro.
En virtud a su consulta se ha emitido una Adenda N°2
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11. VISITA AL SITIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
SE PUEDE CONSIDERAR DEJAR SIN EFECTO LA VISITA DE INSPECCION Y SUSTITUIRLA POR UNA DECLARACIÓN JURADA
SEGUN EL PUNTO 10 - REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIO DE EVALUACIÓN.
SE PUEDE CONSIDERAR DEJAR SIN EFECTO LA VISITA DE INSPECCION Y SUSTITUIRLA POR UNA DECLARACIÓN JURADA
SEGUN EL PUNTO 10 - REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIO DE EVALUACIÓN.
Sobre PBC del llamado a Licitación Pública Nacional SBE N° 02/2020 ADQUISICIÓN DE SEGURO DE BIENES PARA LA ANNP ID 380892, en la parte que dice:
7. Capacidad Financiera
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
5) Cantidad de reaseguradores:3 (tres) como mínimo
6) Calificación de Reaseguradores:A (Standard & Poor's) y/o A (Moody´s) y/o A (Fitch) y/o A(A.M. Best) o equivalente según lo publicado por el Banco Central del Paraguay.
Se solicita que la calificación exigida quede establecida del siguiente modo:
5) Cantidad de reaseguradores:3 (tres) como mínimo
6) Calificación de Reaseguradores: de los tres al menos uno deberá contar con calificación A (Standard & Poor's) y/o A (Moody´s) y/o A (Fitch) y/o A (A.M. Best) o equivalente según lo publicado por el Banco Central del Paraguay.
El presente pedido de modificación se funda en la Ley N° 2051/03 De Contrataciones Públicas que en su Art. 4° Principios Generales dispone que las convocantes se regirán por los siguientes principios: a) Economía y Eficiencia, b) Igualdad y Libre competencia, c) Transparencia y Publicidad, d) Simplificación y Modernización Administrativa y e) Desconcentración de Funciones, en concordancia con el Art. 20 que en su parte final dice expresamente: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ....
Apelamos a la facultad de la convocante prevista en el Art. 22 que faculta a modificar las bases de la licitación siempre y cuando ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, la modificación planteada por vía de la presente consulta permitirá una mayor competencia, mejores precios de ofertas sin disminuir la calidad de la cobertura dela compañía aseguradora o la capacidad de cubrir los siniestros que pudiera sufrir la institución en el periodo de cobertura.
A la Unidad Operativa de Contrataciones, con ruego e su atención y tramite favorable.
Sobre PBC del llamado a Licitación Pública Nacional SBE N° 02/2020 ADQUISICIÓN DE SEGURO DE BIENES PARA LA ANNP ID 380892, en la parte que dice:
7. Capacidad Financiera
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
5) Cantidad de reaseguradores:3 (tres) como mínimo
6) Calificación de Reaseguradores:A (Standard & Poor's) y/o A (Moody´s) y/o A (Fitch) y/o A(A.M. Best) o equivalente según lo publicado por el Banco Central del Paraguay.
Se solicita que la calificación exigida quede establecida del siguiente modo:
5) Cantidad de reaseguradores:3 (tres) como mínimo
6) Calificación de Reaseguradores: de los tres al menos uno deberá contar con calificación A (Standard & Poor's) y/o A (Moody´s) y/o A (Fitch) y/o A (A.M. Best) o equivalente según lo publicado por el Banco Central del Paraguay.
El presente pedido de modificación se funda en la Ley N° 2051/03 De Contrataciones Públicas que en su Art. 4° Principios Generales dispone que las convocantes se regirán por los siguientes principios: a) Economía y Eficiencia, b) Igualdad y Libre competencia, c) Transparencia y Publicidad, d) Simplificación y Modernización Administrativa y e) Desconcentración de Funciones, en concordancia con el Art. 20 que en su parte final dice expresamente: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ....
Apelamos a la facultad de la convocante prevista en el Art. 22 que faculta a modificar las bases de la licitación siempre y cuando ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, la modificación planteada por vía de la presente consulta permitirá una mayor competencia, mejores precios de ofertas sin disminuir la calidad de la cobertura dela compañía aseguradora o la capacidad de cubrir los siniestros que pudiera sufrir la institución en el periodo de cobertura.
A la Unidad Operativa de Contrataciones, con ruego e su atención y tramite favorable.
En virtud a su consulta se ha emitido una Adenda N°2
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Consulta S/Capital y Aporte Minimo de Capital
CONSULTA SOBRE REQUISITO DE CAPITAL Y APORTE MINIMO
Sobre el Capital y Aporte Mínimo de la Aseguradora oferente, ¿sí en esta oportunidad la convocante no considera conveniente evaluar en la capacidad financiera de las compañías oferentes? Dado que en los llamados de ejercicios anteriores estaban expresamente previstos, según este detalle:
Año 2020. PBC. ID 380892.
7. Capital y Aporte Mínimo al Cierre de los últimos ejercicios.
NO SE ESTABLECE ESTE REQUISITO.
Año 2019. PBC. ID 362913
7. Capital y Aporte Mínimo al Cierre de los últimos 3 (tres) últimos ejercicios.
Al cierre de junio de 2016 un mínimo de Gs. 20.000.000.000.
Al cierre de junio de 2017 un mínimo de Gs. 24.000.000.000.
Al cierre de junio de 2018 un mínimo de Gs. 30.000.000.000
Año 2018. PBC. ID 346562
Capital y Aporte Mínimo al Cierre de los últimos 5 (cinco) últimos ejercicios
Al cierre de Junio de 2013 un mínimo de Gs. 14.500.000.000
Al cierre de Junio de 2014 un mínimo de Gs. 16.000.000.000
Al cierre de Junio de 2015 un mínimo de Gs. 20.000.000.000
Al cierre de Junio de 2016 un mínimo de Gs. 24.000.000.000
Al cierre de Junio de 2017 un mínimo de Gs. 30.000.000.000
Año 2017. PBC. ID 328960
Capital y Aporte Mínimo al Cierre de los últimos 5 (cinco) últimos ejercicios
Al cierre de Junio de 2012 un mínimo de Gs. 14.500.000.000
Al cierre de Junio de 2013 un mínimo de Gs. 16.000.000.000
Al cierre de Junio de 2014 un mínimo de Gs. 20.000.000.000
Al cierre de Junio de 2015 un mínimo de Gs. 24.000.000.000
Al cierre de Junio de 2016 un mínimo de Gs. 30.000.000.000
Consideramos que la ratio es un indicador importante de la solvencia de una empresa, y por tanto se solicita que la ANNP establezca este requisito de participación.
CONSULTA SOBRE REQUISITO DE CAPITAL Y APORTE MINIMO
Sobre el Capital y Aporte Mínimo de la Aseguradora oferente, ¿sí en esta oportunidad la convocante no considera conveniente evaluar en la capacidad financiera de las compañías oferentes? Dado que en los llamados de ejercicios anteriores estaban expresamente previstos, según este detalle:
Año 2020. PBC. ID 380892.
7. Capital y Aporte Mínimo al Cierre de los últimos ejercicios.
NO SE ESTABLECE ESTE REQUISITO.
Año 2019. PBC. ID 362913
7. Capital y Aporte Mínimo al Cierre de los últimos 3 (tres) últimos ejercicios.
Al cierre de junio de 2016 un mínimo de Gs. 20.000.000.000.
Al cierre de junio de 2017 un mínimo de Gs. 24.000.000.000.
Al cierre de junio de 2018 un mínimo de Gs. 30.000.000.000
Año 2018. PBC. ID 346562
Capital y Aporte Mínimo al Cierre de los últimos 5 (cinco) últimos ejercicios
Al cierre de Junio de 2013 un mínimo de Gs. 14.500.000.000
Al cierre de Junio de 2014 un mínimo de Gs. 16.000.000.000
Al cierre de Junio de 2015 un mínimo de Gs. 20.000.000.000
Al cierre de Junio de 2016 un mínimo de Gs. 24.000.000.000
Al cierre de Junio de 2017 un mínimo de Gs. 30.000.000.000
Año 2017. PBC. ID 328960
Capital y Aporte Mínimo al Cierre de los últimos 5 (cinco) últimos ejercicios
Al cierre de Junio de 2012 un mínimo de Gs. 14.500.000.000
Al cierre de Junio de 2013 un mínimo de Gs. 16.000.000.000
Al cierre de Junio de 2014 un mínimo de Gs. 20.000.000.000
Al cierre de Junio de 2015 un mínimo de Gs. 24.000.000.000
Al cierre de Junio de 2016 un mínimo de Gs. 30.000.000.000
Consideramos que la ratio es un indicador importante de la solvencia de una empresa, y por tanto se solicita que la ANNP establezca este requisito de participación.