CONSULTA 1: Consultamos a la convocante ¿cual es el criterio técnico que la motivo a establecer que el sistema de adjudicación sea “POR EL TOTAL”? teniendo en cuenta que la prestación de seguro médico y seguro odontológico son servicios totalmente independientes y en el mercado nacional existen empresas prepagas de seguro médico y de seguro odontológico autónomos. Es de conocimiento público que en el Paraguay no existe más de una empresa prepaga que preste ambos servicios. La convocante debe tener en cuenta que el sistema de adjudicación por el total en un llamado para adquisición de: 1) Seguro medico, 2) Seguro de salud internacional, y 3) Seguro odontológico, atenta contra el principio consagrado en el articulo 4 inciso “a” de la Ley 2051/03 de Igualdad y Libre Competencia. Los seguros requeridos por la Caja no son compatibles y no resulta aplicable la adjudicación por el Total cuando siempre en este tipo de llamados la adjudicación fue por Lote. El sistema de adjudicación por el total limita contundentemente la participación de las empresas prepagas de los distintos tipos de seguros solicitados. Este tipo de adjudicación constituye un detrimento de los derechos y garantías constitucionales, cabe resaltar el derecho consagrado en la Carta Magna en la sección I del Capitulo IX articulo 107 el cual dispone que: “…Artículo 107 - DE LA LIBERTAD DE CONCURRENCIA Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades. Se garantiza la competencia en el mercado. No serán permitidas la creación de monopolios y el alza o la baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia. La usura y el comercio no autorizado de artículos nocivos serán sancionados por la Ley Penal…”. En base a lo mencionado consultamos a la convocante sí el sistema de adjudicación puede ser modificado a “por Lote” para permitir la concurrencia del mayor número de oferentes en cada rubro requerido.
CONSULTA 1: Consultamos a la convocante ¿cual es el criterio técnico que la motivo a establecer que el sistema de adjudicación sea “POR EL TOTAL”? teniendo en cuenta que la prestación de seguro médico y seguro odontológico son servicios totalmente independientes y en el mercado nacional existen empresas prepagas de seguro médico y de seguro odontológico autónomos. Es de conocimiento público que en el Paraguay no existe más de una empresa prepaga que preste ambos servicios. La convocante debe tener en cuenta que el sistema de adjudicación por el total en un llamado para adquisición de: 1) Seguro medico, 2) Seguro de salud internacional, y 3) Seguro odontológico, atenta contra el principio consagrado en el articulo 4 inciso “a” de la Ley 2051/03 de Igualdad y Libre Competencia. Los seguros requeridos por la Caja no son compatibles y no resulta aplicable la adjudicación por el Total cuando siempre en este tipo de llamados la adjudicación fue por Lote. El sistema de adjudicación por el total limita contundentemente la participación de las empresas prepagas de los distintos tipos de seguros solicitados. Este tipo de adjudicación constituye un detrimento de los derechos y garantías constitucionales, cabe resaltar el derecho consagrado en la Carta Magna en la sección I del Capitulo IX articulo 107 el cual dispone que: “…Artículo 107 - DE LA LIBERTAD DE CONCURRENCIA Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades. Se garantiza la competencia en el mercado. No serán permitidas la creación de monopolios y el alza o la baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia. La usura y el comercio no autorizado de artículos nocivos serán sancionados por la Ley Penal…”. En base a lo mencionado consultamos a la convocante sí el sistema de adjudicación puede ser modificado a “por Lote” para permitir la concurrencia del mayor número de oferentes en cada rubro requerido.
Nos ratificamos en el hecho del Sistema de Adjudicación por el Total, en vista a que el el Pliego de Bases de Condiciones prevé la posibilidad constituir Consorcios con lo cual no se limita ninguna posibilidad de participación de los potenciales oferentes, ya que aquellos que no cumplan con la totalidad podrán consorciarse con otras empresas del mercado a fin de dar cumplimiento a la totalidad de lo exigido en el PBC.
Nos ratificamos en el hecho del Sistema de Adjudicación en el Total, en vista a que el Pliego de Bases y Condiciones prevé la posibilidad de constituir Consorcios, con lo cual no se limita ninguna posibilidad de participación de los potenciales oferentes, ya que aquellos que no cumplan con la totalidad podrán consorciarse con otras empresas del mercado a fin de dar cumplimiento a la totalidad de lo exigido en el PBC.
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CONSULTA 2
CONSULTA 2: Consultamos a la convocante cual es el criterio técnico aplicado para solamente requerir en el PBC en la sección “Cobertura Odontológica, Asistencia Odontológica, B- Centros Asistenciales y Profesionales Odontólogos” UN SOLO CENTRO ODONTOLOGICO con un mínimo de 10 consultorios. Consideramos que debido a la envergadura del llamado y a la cantidad de potenciales asegurados en el marco del contrato con la convocante, si tenemos en cuenta que otros llamados de menor envergadura inclusive, solicitan que la empresa prepaga de Seguro Odontológico deberá
poseer como mínimo 3 Centros odontológicos en Asunción. Las exigencias y estándares requeridos en la licitación no se ajustan a que la empresa prestadora del servicio solo cuente con un Centro Odontológico que cuente como mínimo con 10 consultorios.
Ya que el mismo PBC solicita en la: Página 63.
“COBERTURA ODONTOLOGICA
ASISTENCIA ODONTOLOGICA
B- CENTROS ASISTENCIALES Y PROFESIONALES ODONTOLOGOS
Cobertura para consultas y procedimientos odontológicos, en las ciudades circunvecinas de la capital y principales ciudades departamentales. –
PBC: “…ASUNCION: Deberán contar con un Centro Odontológico que cuente como mínimo con 10 consultorios, una radiografía panorámica digital habilitada por ARRN (Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear) y un Cad Cam Dental en una misma dirección física, ya que la cantidad de beneficiarios de este proceso es elevada y se requerirá de una atención optima al asegurado…”.
Donde se demuestra así una gran contradicción, ya que solicitan solo un centro odontológico de 10 consultorios. Sin embargo mencionan la cantidad elevada de beneficiarios y solicitan a la vez una atención óptima
CONSULTA 2: Consultamos a la convocante cual es el criterio técnico aplicado para solamente requerir en el PBC en la sección “Cobertura Odontológica, Asistencia Odontológica, B- Centros Asistenciales y Profesionales Odontólogos” UN SOLO CENTRO ODONTOLOGICO con un mínimo de 10 consultorios. Consideramos que debido a la envergadura del llamado y a la cantidad de potenciales asegurados en el marco del contrato con la convocante, si tenemos en cuenta que otros llamados de menor envergadura inclusive, solicitan que la empresa prepaga de Seguro Odontológico deberá
poseer como mínimo 3 Centros odontológicos en Asunción. Las exigencias y estándares requeridos en la licitación no se ajustan a que la empresa prestadora del servicio solo cuente con un Centro Odontológico que cuente como mínimo con 10 consultorios.
Ya que el mismo PBC solicita en la: Página 63.
“COBERTURA ODONTOLOGICA
ASISTENCIA ODONTOLOGICA
B- CENTROS ASISTENCIALES Y PROFESIONALES ODONTOLOGOS
Cobertura para consultas y procedimientos odontológicos, en las ciudades circunvecinas de la capital y principales ciudades departamentales. –
PBC: “…ASUNCION: Deberán contar con un Centro Odontológico que cuente como mínimo con 10 consultorios, una radiografía panorámica digital habilitada por ARRN (Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear) y un Cad Cam Dental en una misma dirección física, ya que la cantidad de beneficiarios de este proceso es elevada y se requerirá de una atención optima al asegurado…”.
Donde se demuestra así una gran contradicción, ya que solicitan solo un centro odontológico de 10 consultorios. Sin embargo mencionan la cantidad elevada de beneficiarios y solicitan a la vez una atención óptima
Nos ratificamos en la solicitud de un solo Centro Odontologico con un mínimo de 10 consultorios, en razón a que esta Convocante considera por la envergadura del Llamado, la exigencia resulta suficiente para cubrir con la necesidad de la Institución.
Nos ratificamos en la solicitud de un solo Centro Odontológico con un mínimo de 10 consultorios, en razón a que esta Convocante considera por la envergadura del Llamado, la exigencia resulta suficiente para cubrir con la necesidad de la Institución.
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CONSULTA 2
CONSULTA 2: Consultamos a la convocante cual es el criterio técnico aplicado para solamente requerir en el PBC en la sección “Cobertura Odontológica, Asistencia Odontológica, B- Centros Asistenciales y Profesionales Odontólogos” UN SOLO CENTRO ODONTOLOGICO con un mínimo de 10 consultorios. Consideramos que debido a la envergadura del llamado y a la cantidad de potenciales asegurados en el marco del contrato con la convocante, si tenemos en cuenta que otros llamados de menor envergadura inclusive, solicitan que la empresa prepaga de Seguro Odontológico deberá
poseer como mínimo 3 Centros odontológicos en Asunción. Las exigencias y estándares requeridos en la licitación no se ajustan a que la empresa prestadora del servicio solo cuente con un Centro Odontológico que cuente como mínimo con 10 consultorios.
Ya que el mismo PBC solicita en la: Página 63.
“COBERTURA ODONTOLOGICA
ASISTENCIA ODONTOLOGICA
B- CENTROS ASISTENCIALES Y PROFESIONALES ODONTOLOGOS
Cobertura para consultas y procedimientos odontológicos, en las ciudades circunvecinas de la capital y principales ciudades departamentales. –
PBC: “…ASUNCION: Deberán contar con un Centro Odontológico que cuente como mínimo con 10 consultorios, una radiografía panorámica digital habilitada por ARRN (Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear) y un Cad Cam Dental en una misma dirección física, ya que la cantidad de beneficiarios de este proceso es elevada y se requerirá de una atención optima al asegurado…”.
Donde se demuestra así una gran contradicción, ya que solicitan solo un centro odontológico de 10 consultorios. Sin embargo mencionan la cantidad elevada de beneficiarios y solicitan a la vez una atención óptima
CONSULTA 2: Consultamos a la convocante cual es el criterio técnico aplicado para solamente requerir en el PBC en la sección “Cobertura Odontológica, Asistencia Odontológica, B- Centros Asistenciales y Profesionales Odontólogos” UN SOLO CENTRO ODONTOLOGICO con un mínimo de 10 consultorios. Consideramos que debido a la envergadura del llamado y a la cantidad de potenciales asegurados en el marco del contrato con la convocante, si tenemos en cuenta que otros llamados de menor envergadura inclusive, solicitan que la empresa prepaga de Seguro Odontológico deberá
poseer como mínimo 3 Centros odontológicos en Asunción. Las exigencias y estándares requeridos en la licitación no se ajustan a que la empresa prestadora del servicio solo cuente con un Centro Odontológico que cuente como mínimo con 10 consultorios.
Ya que el mismo PBC solicita en la: Página 63.
“COBERTURA ODONTOLOGICA
ASISTENCIA ODONTOLOGICA
B- CENTROS ASISTENCIALES Y PROFESIONALES ODONTOLOGOS
Cobertura para consultas y procedimientos odontológicos, en las ciudades circunvecinas de la capital y principales ciudades departamentales. –
PBC: “…ASUNCION: Deberán contar con un Centro Odontológico que cuente como mínimo con 10 consultorios, una radiografía panorámica digital habilitada por ARRN (Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear) y un Cad Cam Dental en una misma dirección física, ya que la cantidad de beneficiarios de este proceso es elevada y se requerirá de una atención optima al asegurado…”.
Donde se demuestra así una gran contradicción, ya que solicitan solo un centro odontológico de 10 consultorios. Sin embargo mencionan la cantidad elevada de beneficiarios y solicitan a la vez una atención óptima
Nos ratificamos en la solicitud de un solo Centro Odontológico con un mínimo de 10 consultorios, en razón a que esta Convocante considera por la envergadura del Llamado, la exigencia resulta suficiente para cubrir con la necesidad de la Institución.
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DE LAS COBERTURAS MÉDICAS, SANATORIOS
En las Condiciones Generales, 2. DE LAS COBERTURAS MÉDICAS, SANATORIOS, D) SANATORIOS DE GRAN ASUNCIÓN E INTERIOR, puntos 1 y 6, se señala cuanto sigue: “1. En las ciudades de Concepción, San Estanislao, Caacupé, Villarrica, Coronel Oviedo, Caaguazú, Encarnación, Hohenau, San Juan Bautista, San Ignacio, Paraguarí, Ciudad del Este, Hernandarias, Santa Rita, Pilar, y Pedro Juan Caballero, LA PRESTADORA DE SERVICIOS deberá contar con un mínimo de un sanatorio de nivel dos (02) en convenio.
6. La PRESTADORA DE SERVICIOS deberá presentar a LA CAJA el listado de Profesionales con sus especialidades en Convenio, como mínimo un médico de cada especialidad en las ciudades del interior del país mencionadas más arriba. Dicho listado estará vigente durante el periodo del presente Contrato.”. Al respecto, consultamos si es que sería factible que, ¿en caso de que en alguna de dichas ciudades la prestadora no cuente con sanatorios del nivel requerido y/o profesionales medicos de alguna especialidad, se pueda proceder al reembolso bajo el sistema de reintegro sobre los gastos incurridos por el beneficiario, a efectos de brindar la cobertura? Aclarando que esto se daría siempre y cuando la cobertura se encuentra contemplada.
En las Condiciones Generales, 2. DE LAS COBERTURAS MÉDICAS, SANATORIOS, D) SANATORIOS DE GRAN ASUNCIÓN E INTERIOR, puntos 1 y 6, se señala cuanto sigue: “1. En las ciudades de Concepción, San Estanislao, Caacupé, Villarrica, Coronel Oviedo, Caaguazú, Encarnación, Hohenau, San Juan Bautista, San Ignacio, Paraguarí, Ciudad del Este, Hernandarias, Santa Rita, Pilar, y Pedro Juan Caballero, LA PRESTADORA DE SERVICIOS deberá contar con un mínimo de un sanatorio de nivel dos (02) en convenio.
6. La PRESTADORA DE SERVICIOS deberá presentar a LA CAJA el listado de Profesionales con sus especialidades en Convenio, como mínimo un médico de cada especialidad en las ciudades del interior del país mencionadas más arriba. Dicho listado estará vigente durante el periodo del presente Contrato.”. Al respecto, consultamos si es que sería factible que, ¿en caso de que en alguna de dichas ciudades la prestadora no cuente con sanatorios del nivel requerido y/o profesionales medicos de alguna especialidad, se pueda proceder al reembolso bajo el sistema de reintegro sobre los gastos incurridos por el beneficiario, a efectos de brindar la cobertura? Aclarando que esto se daría siempre y cuando la cobertura se encuentra contemplada.
Si. En los casos señalados, la Prestadora de Servicios podrá utilizar el modo de reintegro para la devolución de los gastos incurridos por el beneficiario, siempre que estos cuenten con cobertura.
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Adicional de Cobertura de Gastos Médicos
En la página 69, bajo el título “Adicional de Cobertura de Gastos Médicos” se señala: “Provisión de prótesis, ortesis, materiales de osteosíntesis incluida en el monto total en internaciones hasta Gs.25.000.000.- por año por grupo familiar.”. Al respecto, solicitamos aclarar si es que, al señalarse que el monto de Gs. 25.000.000 por año por grupo familiar se encuentra incluido en el monto total en internaciones, ¿debe entenderse que el mismo será imputado a la cobertura tope prevista para una de las cuatro internaciones convencionales? Ejemplo: Los materiales de osteosíntesis, en un evento, alcanzan la suma de Gs. 15.000.000.-. Por ende, para dicho evento de internación, quedaría disponible una cobertura de Gs. 10.000.000. para los demás gastos del mismo. Así también, quedarían Gs. 10.000.000.- de cobertura para la utilización de prótesis, material de osteosíntesis, elementos de ortesis, en lo que resta del año.
En la página 69, bajo el título “Adicional de Cobertura de Gastos Médicos” se señala: “Provisión de prótesis, ortesis, materiales de osteosíntesis incluida en el monto total en internaciones hasta Gs.25.000.000.- por año por grupo familiar.”. Al respecto, solicitamos aclarar si es que, al señalarse que el monto de Gs. 25.000.000 por año por grupo familiar se encuentra incluido en el monto total en internaciones, ¿debe entenderse que el mismo será imputado a la cobertura tope prevista para una de las cuatro internaciones convencionales? Ejemplo: Los materiales de osteosíntesis, en un evento, alcanzan la suma de Gs. 15.000.000.-. Por ende, para dicho evento de internación, quedaría disponible una cobertura de Gs. 10.000.000. para los demás gastos del mismo. Así también, quedarían Gs. 10.000.000.- de cobertura para la utilización de prótesis, material de osteosíntesis, elementos de ortesis, en lo que resta del año.
Si. La utilización de prótesis, material de osteosíntesis, elementos de ortesis, se encuentra previsto en el monto total de la internación de hasta 25.000.000 por año por grupo familiar.
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COBERTURA EN CIRUGIA ODONTOLOGICA
En la página 61 del PBC, punto “C- COBERTURA EN CIRUGIA ODONTOLOGICA”, se señala que: “Se contemplará en los casos en que sean necesarios la utilización de sala de operación e internación en las cirugías odontológicas, incluido anestesia y todos los elementos necesarios para el buen cumplimiento del procedimiento a realizarse., donde no incluye internación en hospitales o sanatorios, medicamentos y anestesia.”. Al respecto, solicitamos aclarar el mismo, teniendo en cuenta que primeramente parecería entenderse que debe incluirse internación en hospitales o sanatorios, medicamentos y anestesia, pero líneas seguidas se señala expresamente que no se incluye.
En la página 61 del PBC, punto “C- COBERTURA EN CIRUGIA ODONTOLOGICA”, se señala que: “Se contemplará en los casos en que sean necesarios la utilización de sala de operación e internación en las cirugías odontológicas, incluido anestesia y todos los elementos necesarios para el buen cumplimiento del procedimiento a realizarse., donde no incluye internación en hospitales o sanatorios, medicamentos y anestesia.”. Al respecto, solicitamos aclarar el mismo, teniendo en cuenta que primeramente parecería entenderse que debe incluirse internación en hospitales o sanatorios, medicamentos y anestesia, pero líneas seguidas se señala expresamente que no se incluye.
Dicha cobertura de internación en hospitales o sanatorios, medicamentos y anestesia se encuentra excluida, tal como se señalada al termino del requerimiento.
El PBC, en su página 21, punto 3.4 de las Especificaciones Técnicas – Cobertura Médica Básica, establece que: “Los adherentes podrán ingresar los primeros 90 días de adjudicado el contrato y deberán permanecer hasta la finalización del contrato. Con excepción de los adherentes que los nuevos Jubilados incorporen a la Caja de Jubilados y Pensionados Bancarios; quienes contarán con 60 días para su incorporación.”. Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar si es que, sin perjuicio a dicho plazo de 60 días señalados, la Prestadora de Servicios podrá determinar una fecha límite para la incorporación de los adherentes de los nuevos Jubilados/das luego de finalizado el primer año de contrato. Ello atendiendo a que, de manera contraria, podría darse el caso de ingresos en meses muy próximos a la finalización del mismo.
El PBC, en su página 21, punto 3.4 de las Especificaciones Técnicas – Cobertura Médica Básica, establece que: “Los adherentes podrán ingresar los primeros 90 días de adjudicado el contrato y deberán permanecer hasta la finalización del contrato. Con excepción de los adherentes que los nuevos Jubilados incorporen a la Caja de Jubilados y Pensionados Bancarios; quienes contarán con 60 días para su incorporación.”. Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar si es que, sin perjuicio a dicho plazo de 60 días señalados, la Prestadora de Servicios podrá determinar una fecha límite para la incorporación de los adherentes de los nuevos Jubilados/das luego de finalizado el primer año de contrato. Ello atendiendo a que, de manera contraria, podría darse el caso de ingresos en meses muy próximos a la finalización del mismo.
Si. La prestadora podrá establecer una fecha límite para la incorporación de los nuevos adherentes, luego de finalizado el primer año de contrato. Ello atendiendo a que dichas incorporaciones son llevadas a cabo en el marco de acuerdos entre las partes, al margen del contrato colectivo.
El PBC, en su página 21, señala en el punto 3.4 de las Especificaciones Técnicas – Cobertura Médica Básica que: “LA PRESTADORA DE SERVICIOS adjudicada podrá realizar contratos individuales con los beneficiarios para la cobertura de sus adherentes, pudiendo el Jubilado/a Pensionada/o realizar una autorización por escrito a la CAJA BANCARIA para realizar el descuento de sus haberes jubilatorios, los cuales serán transferidos a la PRESTADORA DE SERVICIOS en los (10) diez primeros días del mes siguiente al descuento o abonar mensualmente por adelantado a la empresa prestadora el importe que corresponda.” Al respecto, consultamos si es que la Prestadora de Servicios podrá establecer la modalidad de cobro de los adherentes, de manera exclusiva, a través de los descuentos de los haberes de los Jubilados.
El PBC, en su página 21, señala en el punto 3.4 de las Especificaciones Técnicas – Cobertura Médica Básica que: “LA PRESTADORA DE SERVICIOS adjudicada podrá realizar contratos individuales con los beneficiarios para la cobertura de sus adherentes, pudiendo el Jubilado/a Pensionada/o realizar una autorización por escrito a la CAJA BANCARIA para realizar el descuento de sus haberes jubilatorios, los cuales serán transferidos a la PRESTADORA DE SERVICIOS en los (10) diez primeros días del mes siguiente al descuento o abonar mensualmente por adelantado a la empresa prestadora el importe que corresponda.” Al respecto, consultamos si es que la Prestadora de Servicios podrá establecer la modalidad de cobro de los adherentes, de manera exclusiva, a través de los descuentos de los haberes de los Jubilados.
Si. Considerando que el contrato con los adherentes es independiente al Plan Colectivo de los Jubilados/das, y que, en tal sentido, consiste en un acuerdo entre las partes, la Prestadora podrá establecer la forma de pago. Cabe mencionar que, para hacerlo a través del descuento de haberes, los mismos deberán ser autorizados por los Asegurados Jubilados Titulares.
En la página 21, punto 3.4 de las Especificaciones Técnicas – Cobertura Médica Básica, solicitamos a la convocante aclarar si es que la Prestadora de Servicios podrá establecer la modalidad de cobertura en la cual el adherente opte ya sea por la cobertura básica prepaga, el plus de cobertura y/o el de odontología. Ello considerando que el contrato con el adherente es un acuerdo entre las partes.
En la página 21, punto 3.4 de las Especificaciones Técnicas – Cobertura Médica Básica, solicitamos a la convocante aclarar si es que la Prestadora de Servicios podrá establecer la modalidad de cobertura en la cual el adherente opte ya sea por la cobertura básica prepaga, el plus de cobertura y/o el de odontología. Ello considerando que el contrato con el adherente es un acuerdo entre las partes.
Si. Atendiendo a que los contratos con los adherentes son acuerdos entre las partes, estos últimos podrán optar por el plus de cobertura y/o la odontológica, siempre y cuando adquieran la cobertura básica prepaga.
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Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
En la página 17, punto 6. Experiencia Requerida, de los “Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación”, último parrafo, se señala que “Para oferentes en consorcio, en la sumatoria todos los integrantes del Consorcio deberán cumplir con el 100% de lo exigido. Al respecto, consultamos a la convocante si es que lo señalado aplica únicamente para el segundo punto de la “Experiencia Requerida”, o debe entenderse que para el primero, relativo a la antigüedad en el ramo, todos los miembros del consorcio deben cumplir con dicho requisito.
18-11-2020
19-11-2020
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
En la página 17, punto 6. Experiencia Requerida, de los “Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación”, último parrafo, se señala que “Para oferentes en consorcio, en la sumatoria todos los integrantes del Consorcio deberán cumplir con el 100% de lo exigido. Al respecto, consultamos a la convocante si es que lo señalado aplica únicamente para el segundo punto de la “Experiencia Requerida”, o debe entenderse que para el primero, relativo a la antigüedad en el ramo, todos los miembros del consorcio deben cumplir con dicho requisito.
Dicha estipulación aplica únicamente para el requerimiento relativo a las facturaciones y/o recepciones finales, señaladas en el segundo punto. En lo que respecta a la antigüedad en el ramo, basta con que uno de los miembros cumpla con la misma.