Sobre la experiencia específica, consultamos a qué efecto se requiere presentar una factura de cada ítem ofertado, sobre todo en lo que respecta a produtos no perecederos, ya que la venta específica de yerba no supone un know how distinto para la venta de locro o harina. De hecho puede verse en las especificaciones que los requisitos de autorización son los mismos (RE, RSPA, Autorización del fabricante), no se requiere personal diferenciado, ni equipos o transportes distintos, por lo que podría significar una limitación que no resulta técnicamente indispensable para el cumplimiento del contrato en contra de lo previsto en el Art. 20 de la Ley Nro. 2051/03. Se solicita la supresión de la exigencia de contar con ventas en cada uno de los productos ofertados, atendiendo a la naturaleza similar de los mismos.
Sobre la experiencia específica, consultamos a qué efecto se requiere presentar una factura de cada ítem ofertado, sobre todo en lo que respecta a produtos no perecederos, ya que la venta específica de yerba no supone un know how distinto para la venta de locro o harina. De hecho puede verse en las especificaciones que los requisitos de autorización son los mismos (RE, RSPA, Autorización del fabricante), no se requiere personal diferenciado, ni equipos o transportes distintos, por lo que podría significar una limitación que no resulta técnicamente indispensable para el cumplimiento del contrato en contra de lo previsto en el Art. 20 de la Ley Nro. 2051/03. Se solicita la supresión de la exigencia de contar con ventas en cada uno de los productos ofertados, atendiendo a la naturaleza similar de los mismos.
La Convocante no considera que éste requisito sea limitante, más bien es para comprobar que el oferente tenga experiencia en la venta del ítem ofertado, es decir, una empresa del rubro, y que no sea una empresa creada a solo efecto de presentarse en ésta Licitación.
Por lo expuesto solicitamos ajustarse a lo establecido en el PBC
12
Presentación
Se solicita a la Convocante aclarar para aquellos ítems que cuentan con más de una presentación: si queda a criterio de oferente, presentar por ejemplo aceite en presentación de un litro o de cinco litros, o si debe cotizar ambas presentaciones.
Se solicita a la Convocante aclarar para aquellos ítems que cuentan con más de una presentación: si queda a criterio de oferente, presentar por ejemplo aceite en presentación de un litro o de cinco litros, o si debe cotizar ambas presentaciones.
La cotización deberá hacerse por litro o kilo, según sea el caso, pero la marca ofertada deberá tener las dos presentaciones, teniendo en cuenta la distribución a ser realizada
13
REPSE
Conforme el decreto 6866/11 y su reglamento la resolución MIC 1546/15, el registro regulado en los mismos aplica a PRESTADORES DE SERVICIOS y a la PRESTACIÓN DE SERVICIOS, y la presente contratación es de provisión de bienes en sitio y si bien pudiera suponerse que la entrega es un servicio, claramente el objeto principal del contrato es la adquisición de bienes, por lo que no resulta pertinente la exigencia del REPSE en la presente licitación.
Aun, si la convocante se mantiene en el criterio de requerir la inscripción en el registro, este solo correspondería para suscripción del contrato, no para la presentación de la oferta, ya que claramente el artículo 20 de la ley de contrataciones prohíbe la inscripción en cualquier tipo de registro como condición para la presentación de ofertas. Es decir, en el supuesto de mantenerse la exigencia, está debería ser incluida en el ANEXO 2 del pliego y no en el 1.
Conforme el decreto 6866/11 y su reglamento la resolución MIC 1546/15, el registro regulado en los mismos aplica a PRESTADORES DE SERVICIOS y a la PRESTACIÓN DE SERVICIOS, y la presente contratación es de provisión de bienes en sitio y si bien pudiera suponerse que la entrega es un servicio, claramente el objeto principal del contrato es la adquisición de bienes, por lo que no resulta pertinente la exigencia del REPSE en la presente licitación.
Aun, si la convocante se mantiene en el criterio de requerir la inscripción en el registro, este solo correspondería para suscripción del contrato, no para la presentación de la oferta, ya que claramente el artículo 20 de la ley de contrataciones prohíbe la inscripción en cualquier tipo de registro como condición para la presentación de ofertas. Es decir, en el supuesto de mantenerse la exigencia, está debería ser incluida en el ANEXO 2 del pliego y no en el 1.
El Art. 3° del Decreto 6866/11, establece la obligatoriedad de la inscripción y actualización de datos en el Registro de Prestadores de Servicios, para todas las personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras que presten cualquier tipo de Servicios en el territorio de la República del Paraguay.
Por tanto, una empresa debidamente habilitada, debe cumplir con la mencionada normativa. Por ello se solicita ajustarse a lo establecido en el PBC
14
Consultas sobre Pliego de Bases y condiciones
Consultas Licitación Alimentos Ministerio de Justicia ID
1. En el punto numero 2 de experiencia y capacidad técnica menciona lo siguiente:
Como mínimo tres (3) referencias de satisfacción y buen cumplimiento, en cuanto a la ejecución de contratos de provisión de productos alimenticios, con instituciones públicas y/o privadas, incluso con la convocante, en los últimos 3 años (2017, 2018 y 2019). No es necesario que se presente referencias por cada uno de los años indicados.
En nuestro caso particular vendemos normalmente al contado, esto podría ser considerado como una constancia de satisfacción y buen cumplimiento? Teniendo en cuenta la frecuencia de compra de nuestros clientes? O necesariamente tenemos que comunicarnos con cada uno de ellos y hacer firmar una constancia de cada año que proveímos nuestros productos?
2. En el punto 11 de la sección de experiencia y capacidad técnica menciona que por lo menos la empresa deberá contar con un vehículo para la distribución de los bienes alimenticios, en nuestro caso tercerizamos la distribución con una empresa que cuenta con una flota importante de vehículos que van a todo el país, en este caso podríamos elaborar una nota que respalde lo mencionado?. Además de mencionar que para la distribución del ítem en el cual nos vamos a presentar no requiere ningún tipo de habilitación adicional.
3. En nuestro caso particular somos elaboradores de Arroz, poseemos toda la infraestructura para abastecer tranquilamente toda la licitación, pero cabe mencionar que nuestra maquinaria es semi automática y no requiere mas de un funcionario para la elaboración del producto , además somos una micro empresa que cumple con todas las formalidades para presentarnos a la licitación, en donde nos dedicamos única y exclusivamente a la elaboración de arroz, limitando de esta forma completamente a nuestra firma a participar de dicha licitación, permitiendo así a “comerciantes” o “distribuidores” que encarecen el producto al participar y los verdaderos elaboradores no pueden participar por estas limitaciones que incluyen en el pliego. Pedimos encarecidamente a la convocante a modificar o agregar un punto en donde mencione que solo se requiere 1 empleado en ips. A modo informativo, una sola persona trabajando 1 turno puede producir 5 mil kilos de arroz por día, eso quiere decir que en un mes, ya se tiene con una sola persona 100.000 kilogramos en un solo turno de 8 horas, lo cual quiere decir que si se habilitan 3 turnos se alcanza los 300.000 kilogramos en un mes, teniendo en cuenta que el contrato es plurianual la provisión se vera fraccionada mensualmente lo cual da un margen considerable para la producción del mismo con 1 solo funcionario, todo esto sin mencionar el stock que ya posee nuestra empresa, para entrega inmediata. Volvemos a reiterar a la convocante, es completamente limitador para los pequeños productores de gran potencial que nos limiten a 4 a 5 empleados sin siquiera conocer el proceso productivo que conlleva hablando específicamente del ítem 17 ARROZ.
4- En el pliego menciona que los bienes adjudicados deberán ser entregados en 5 dias hábiles a partir de la emisión de la orden de compra, referente a este punto tenemos las siguientes consultas:
- Cual es la cantidad de provision de arroz que debemos entregar de forma quincenal?
- Son 28 sedes en total, pueden confirmar si cada 15 dias debemos de distribuir a todas las sedes una X cantidad que no menciona el pliego?
- No es mas conveniente que se realice la entrega de una sola vez en todas las sedes? Solamente calculando en la provisión de arroz si suponemos que el 1 lugar de adjudicación debe cumplir con la distribución mencionada el calculo seria el siguiente:
296.591 kilos por el 55% = 163.125 calculando un periodo de 10 meses de provisión cada 15 días son 8156 kilos a ser enviados cada 15 días a 28 sedes los cuales van a tener una frecuencia de 20 viajes (dos veces al mes cada 15na) a 28 lugares hasta fin de año dando una suma 560 envios hasta el final de la provisión prevista s pliego lo cual implica un gasto considerable en flete, además es importantísimo que re vea el precio referencial estipulado ya que es un precio referencial en donde no se incluye este servicio de envió y desfasado a la realidad actual, debería ser mínimamente un 70% por encima teniendo en cuenta el nivel de distribución que están solicitando que no detalla directamente el pliego.
Solicitamos el detalle de consumo por sede, para poder calcular mejor el flete.
5- En el pliego solicita una constancia con entidad bancaria, como mínimo que la misma sea emitida con 30 días anterioridad a la apertura de sobres , pedimos que se modifique eso a antes de la apertura de ofertas sin detallar los días , por que no pueden exigir a ninguna empresa que confeccione una constancia 30 días antes dela presentación de las oferta, es mas es muy probable que cuando eso ni siquiera haya sido publicada aun la licitación, creemos que hubo un error de redacción, y lo que han querido mencionar es que la empresa cuente con alguna cuenta bancaria o datos bancarios con 30 días de anticipación a la presentación de la oferta , pueden confirmar esto? Es muy grave que se solicite una constancia con 30 días de anterioridad a la oferta. Y para demostrar lo que estamos consultando con mucha preocupación la fecha de apertura de sobre es el 25 de mayo si restamos 30 dias nos da sábado 25 de abril y la publicación de la licitación fue el 30 de abril.
6- Constancia de presentación de la “Declaración Jurada de bienes, rentas, activos y pasivos” ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados en el marco de la Ley N° 6355/19. No menciona en el pliego si la fecha de la constancia debe ser antes de la oferta, lo cual genera un incumplimiento a la circular 12/2020 que menciona claramente “
Se comunica que de acuerdo a la Nota CGR N° 1426 de fecha 15 de abril de 2020, remitida por la Contraloría General de la República en el marco de la Ley N° 6355/2019 “Que modifica los artículos 1°, 3°, 4°, 7° 13 y 21 de la Ley 5033/2013”, las Convocantes deberán solicitar en los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen los procedimientos de Contrataciones Públicas, la remisión de la Constancia que acredita la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos, al momento de la presentación de sus ofertas.”
Desde ya agradecidos por la gestión aguardamos un retorno favorable a todas nuestras consultas de tal manera a agilizar los procesos de contratación.
Consultas Licitación Alimentos Ministerio de Justicia ID
1. En el punto numero 2 de experiencia y capacidad técnica menciona lo siguiente:
Como mínimo tres (3) referencias de satisfacción y buen cumplimiento, en cuanto a la ejecución de contratos de provisión de productos alimenticios, con instituciones públicas y/o privadas, incluso con la convocante, en los últimos 3 años (2017, 2018 y 2019). No es necesario que se presente referencias por cada uno de los años indicados.
En nuestro caso particular vendemos normalmente al contado, esto podría ser considerado como una constancia de satisfacción y buen cumplimiento? Teniendo en cuenta la frecuencia de compra de nuestros clientes? O necesariamente tenemos que comunicarnos con cada uno de ellos y hacer firmar una constancia de cada año que proveímos nuestros productos?
2. En el punto 11 de la sección de experiencia y capacidad técnica menciona que por lo menos la empresa deberá contar con un vehículo para la distribución de los bienes alimenticios, en nuestro caso tercerizamos la distribución con una empresa que cuenta con una flota importante de vehículos que van a todo el país, en este caso podríamos elaborar una nota que respalde lo mencionado?. Además de mencionar que para la distribución del ítem en el cual nos vamos a presentar no requiere ningún tipo de habilitación adicional.
3. En nuestro caso particular somos elaboradores de Arroz, poseemos toda la infraestructura para abastecer tranquilamente toda la licitación, pero cabe mencionar que nuestra maquinaria es semi automática y no requiere mas de un funcionario para la elaboración del producto , además somos una micro empresa que cumple con todas las formalidades para presentarnos a la licitación, en donde nos dedicamos única y exclusivamente a la elaboración de arroz, limitando de esta forma completamente a nuestra firma a participar de dicha licitación, permitiendo así a “comerciantes” o “distribuidores” que encarecen el producto al participar y los verdaderos elaboradores no pueden participar por estas limitaciones que incluyen en el pliego. Pedimos encarecidamente a la convocante a modificar o agregar un punto en donde mencione que solo se requiere 1 empleado en ips. A modo informativo, una sola persona trabajando 1 turno puede producir 5 mil kilos de arroz por día, eso quiere decir que en un mes, ya se tiene con una sola persona 100.000 kilogramos en un solo turno de 8 horas, lo cual quiere decir que si se habilitan 3 turnos se alcanza los 300.000 kilogramos en un mes, teniendo en cuenta que el contrato es plurianual la provisión se vera fraccionada mensualmente lo cual da un margen considerable para la producción del mismo con 1 solo funcionario, todo esto sin mencionar el stock que ya posee nuestra empresa, para entrega inmediata. Volvemos a reiterar a la convocante, es completamente limitador para los pequeños productores de gran potencial que nos limiten a 4 a 5 empleados sin siquiera conocer el proceso productivo que conlleva hablando específicamente del ítem 17 ARROZ.
4- En el pliego menciona que los bienes adjudicados deberán ser entregados en 5 dias hábiles a partir de la emisión de la orden de compra, referente a este punto tenemos las siguientes consultas:
- Cual es la cantidad de provision de arroz que debemos entregar de forma quincenal?
- Son 28 sedes en total, pueden confirmar si cada 15 dias debemos de distribuir a todas las sedes una X cantidad que no menciona el pliego?
- No es mas conveniente que se realice la entrega de una sola vez en todas las sedes? Solamente calculando en la provisión de arroz si suponemos que el 1 lugar de adjudicación debe cumplir con la distribución mencionada el calculo seria el siguiente:
296.591 kilos por el 55% = 163.125 calculando un periodo de 10 meses de provisión cada 15 días son 8156 kilos a ser enviados cada 15 días a 28 sedes los cuales van a tener una frecuencia de 20 viajes (dos veces al mes cada 15na) a 28 lugares hasta fin de año dando una suma 560 envios hasta el final de la provisión prevista s pliego lo cual implica un gasto considerable en flete, además es importantísimo que re vea el precio referencial estipulado ya que es un precio referencial en donde no se incluye este servicio de envió y desfasado a la realidad actual, debería ser mínimamente un 70% por encima teniendo en cuenta el nivel de distribución que están solicitando que no detalla directamente el pliego.
Solicitamos el detalle de consumo por sede, para poder calcular mejor el flete.
5- En el pliego solicita una constancia con entidad bancaria, como mínimo que la misma sea emitida con 30 días anterioridad a la apertura de sobres , pedimos que se modifique eso a antes de la apertura de ofertas sin detallar los días , por que no pueden exigir a ninguna empresa que confeccione una constancia 30 días antes dela presentación de las oferta, es mas es muy probable que cuando eso ni siquiera haya sido publicada aun la licitación, creemos que hubo un error de redacción, y lo que han querido mencionar es que la empresa cuente con alguna cuenta bancaria o datos bancarios con 30 días de anticipación a la presentación de la oferta , pueden confirmar esto? Es muy grave que se solicite una constancia con 30 días de anterioridad a la oferta. Y para demostrar lo que estamos consultando con mucha preocupación la fecha de apertura de sobre es el 25 de mayo si restamos 30 dias nos da sábado 25 de abril y la publicación de la licitación fue el 30 de abril.
6- Constancia de presentación de la “Declaración Jurada de bienes, rentas, activos y pasivos” ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados en el marco de la Ley N° 6355/19. No menciona en el pliego si la fecha de la constancia debe ser antes de la oferta, lo cual genera un incumplimiento a la circular 12/2020 que menciona claramente “
Se comunica que de acuerdo a la Nota CGR N° 1426 de fecha 15 de abril de 2020, remitida por la Contraloría General de la República en el marco de la Ley N° 6355/2019 “Que modifica los artículos 1°, 3°, 4°, 7° 13 y 21 de la Ley 5033/2013”, las Convocantes deberán solicitar en los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen los procedimientos de Contrataciones Públicas, la remisión de la Constancia que acredita la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos, al momento de la presentación de sus ofertas.”
Desde ya agradecidos por la gestión aguardamos un retorno favorable a todas nuestras consultas de tal manera a agilizar los procesos de contratación.
1. Las facturas de contado no requieren de la constancia de satisfacción.
2. Lo requerido en el numeral 11 de la sección experiencia y capacidad técnica es que la empresa debe disponer un vehículo propio o alquilado
3. En caso de que el oferente cotice solamente un ítem, como mínimo debe tener 2 personas inscriptas en el IPS. VER ADENDA N° 3 - SECCIÓN II CRITERIOS DE EVALUACION Y REQUISITOS DE CALIFICACION - 2. Requisitos para Calificación Posterior - (B)Experiencia y Capacidad Técnica - 15)Capacidad en materia de Personal
4. La cantidad de arroz a ser distribuida depende de la población existente en cada establecimiento al momento de la elaboración de la orden de compra para cada quincena. Se requiere la provisión quincenal de los bienes debido a la falta de espacio físico para el resguardo de todos los bienes licitados.
5. La antigüedad de la constancia bancaria solicitada es de cómo máximo 30 días anteriores a la fecha de apertura, no como mínimo
6. La fecha de la Constancia de presentación de la "Declaración Jurada de bienes, rentas, activos y pasivos" y de todos los demás documentos que se presentan tanto con la oferta o que se presentan a pedido del Comité de Evaluación, debe ser como máximo, la fecha y hora tope para la presentación de ofertas. Los oferentes deben estar en cumplimiento con todos los requisitos exigidos en el PBC al momento de la presentación de su oferta.
15
Cantidad de empleados en ips
Pedimos encarecidamente a la convocante que disminuya a 1 la cantidad requerida de funcionarios en ips, muchos de los comercios tienen en gran parte tercerizada la operativa o logistica, lo cual no requiere mas de 1 funcionario, es completamente limitante y direccionado a empresas mas grandes que no permiten la participacion a los micro empresarios.
Pedimos encarecidamente a la convocante que disminuya a 1 la cantidad requerida de funcionarios en ips, muchos de los comercios tienen en gran parte tercerizada la operativa o logistica, lo cual no requiere mas de 1 funcionario, es completamente limitante y direccionado a empresas mas grandes que no permiten la participacion a los micro empresarios.
VER ADENDA N° 3 - SECCIÓN II CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN - 2. Requisitos para Calificación Posterior - (B) Experiencia y Capacidad Técnica - 15)Capacidad en materia de Personal
16
Agricultura Familiar
En la adenda 3 se ha incluido como requisito que se presenten constancias de haber adquirido al menos el 20% de lo ofertado de agricultores inscriptos al RENAF. Al respecto, unicamente los proveedores que han ganado en cada uno de los tres años mencionados licitaciones del Estado podrían cumplir, constituyéndose en una exigencia restrictiva de participación que no resulta técnicamente indispensable, ya que empresas del rubro podrían cumplir sin inconvenientes el contrato sin está experiencia o documentación. El requisito de adquirir de este sector económico se ha incorporado a los pliegos de adquisición de alimentos por parte de los organismos y entidades del Estado a través de decretos, que en la primera etapa solo eran de forma optativa y fueron los pliegos estándar emitidos por la DNCP los cuales incorporaron esta exigencia, pero únicamente en lo que respecta a alimentación escolar para Gobernaciones y municipalidades. Aún estando esta exigencia en instrumentos normativos, estos se concibieron como obligaciones de la ejecución de contrato y no como requisito de participación, por lo que resulta además fuera de la etapa procesal oportuna. La inclusión de éste criterio limita no solo a empresas que se dedican al ramo de distribución de alimentos que no hayan proveído al estado, sino a aquellas que siendo proveedoras habituales u ocasionales del Estado, o no lo han hecho en esos tres años, o no hayan logrado adjudicaciones en los tres años consecutivamente, o si obtuvieron contratos, que estos no hayan contado con la obligación de adquirir de la agricultura familiar. Adicionalmente, se debe considerar que la herramienta de búsqueda en el registro del MAG que se encuentra disponible en la plataforma web de la misma, no permite saber si en el 2017, 2018 y 2019 estuvieron inscriptos los agricultores, es decir permite ver a hoy el registro pero no una fotografía en tiempo pasado del mismo, con lo cual el demostrar que las personas de las que se adquirió el producto en años anteriores formaron parte del RENAF resulta dificultosa. Por tanto se solicita suprimir este requerimiento de la sección II B) 20 y mantener lo dispuesto en el pliego original, es decir ser una obligación contractual y no una exigencia de participación.
En la adenda 3 se ha incluido como requisito que se presenten constancias de haber adquirido al menos el 20% de lo ofertado de agricultores inscriptos al RENAF. Al respecto, unicamente los proveedores que han ganado en cada uno de los tres años mencionados licitaciones del Estado podrían cumplir, constituyéndose en una exigencia restrictiva de participación que no resulta técnicamente indispensable, ya que empresas del rubro podrían cumplir sin inconvenientes el contrato sin está experiencia o documentación. El requisito de adquirir de este sector económico se ha incorporado a los pliegos de adquisición de alimentos por parte de los organismos y entidades del Estado a través de decretos, que en la primera etapa solo eran de forma optativa y fueron los pliegos estándar emitidos por la DNCP los cuales incorporaron esta exigencia, pero únicamente en lo que respecta a alimentación escolar para Gobernaciones y municipalidades. Aún estando esta exigencia en instrumentos normativos, estos se concibieron como obligaciones de la ejecución de contrato y no como requisito de participación, por lo que resulta además fuera de la etapa procesal oportuna. La inclusión de éste criterio limita no solo a empresas que se dedican al ramo de distribución de alimentos que no hayan proveído al estado, sino a aquellas que siendo proveedoras habituales u ocasionales del Estado, o no lo han hecho en esos tres años, o no hayan logrado adjudicaciones en los tres años consecutivamente, o si obtuvieron contratos, que estos no hayan contado con la obligación de adquirir de la agricultura familiar. Adicionalmente, se debe considerar que la herramienta de búsqueda en el registro del MAG que se encuentra disponible en la plataforma web de la misma, no permite saber si en el 2017, 2018 y 2019 estuvieron inscriptos los agricultores, es decir permite ver a hoy el registro pero no una fotografía en tiempo pasado del mismo, con lo cual el demostrar que las personas de las que se adquirió el producto en años anteriores formaron parte del RENAF resulta dificultosa. Por tanto se solicita suprimir este requerimiento de la sección II B) 20 y mantener lo dispuesto en el pliego original, es decir ser una obligación contractual y no una exigencia de participación.