Fecha de Respuesta:
08-02-2021
Respuesta:
El Margen de Preferencia Local mencionado en el PBC se encuentra establecido en el Decreto Nº 2992/19 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2051/2003, «DE CONTRATACIONES PÚBLICAS», Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 3439/2007, que en su Art. 64 inciso b) menciona taxativamente lo siguiente:
b) Margen de Preferencia Local: Para contrataciones realizadas por Unidades Operativas que se encuentren conformadas dentro de un municipio o departamento se deberá considerar que, si la oferta evaluada como la más baja pertenece a una firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante, ésta será comparada con la oferta más baja de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio de la convocante, agregándole al precio total de la oferta propuesta por la primera una suma del diez por ciento (10%) del precio. Si en dicha comparación adicional la oferta de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio departamental de la convocante resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta de servicios de la firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante. En el caso de que el oferente, sea de la zona y además cuente con margen de preferencia nacional, se le aplicará únicamente el margen de este último.
Dicha disposición se encuentra incluido en el PBC Standar para licitaciones de Obras emitido por la DNCP, y la misma es de uso obligatorio para todos los Municipios.
Agradecemos su consulta y aguardamos su participación.