Pág. 36. Sección IV. Condiciones Especiales del Contrato. En CGC 28
donde dice: Las Multas aplicables en caso de negligencias administrativas, actuaciones de mala fe o la falta de prestación de los servicios por parte de la Contratista y comprobadas según los medios constatados por la Contratante, será del 3% (tres por ciento) del valor mensual del servicio correspondiente
¿Qué se entiende por negligencia administrativa y por actuaciones de mala fe? Ambas determinaciones son excesivamente ambiguas. Por la gravedad de la multa (3%) se solicta la supresión de estas determinaciones las cuales son confusas e inexactas. Se sugiere modificar la cláusula referente a la multa de 3% por incumplimiento del contrato debidamente comprobado.
19-04-2020
23-04-2020
Pág. 36. Sección IV. Condiciones Especiales del Contrato. En CGC 28
donde dice: Las Multas aplicables en caso de negligencias administrativas, actuaciones de mala fe o la falta de prestación de los servicios por parte de la Contratista y comprobadas según los medios constatados por la Contratante, será del 3% (tres por ciento) del valor mensual del servicio correspondiente
¿Qué se entiende por negligencia administrativa y por actuaciones de mala fe? Ambas determinaciones son excesivamente ambiguas. Por la gravedad de la multa (3%) se solicta la supresión de estas determinaciones las cuales son confusas e inexactas. Se sugiere modificar la cláusula referente a la multa de 3% por incumplimiento del contrato debidamente comprobado.
Ajustarse al PBC que se encuentra publicado en el SICP de la DNCP
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Pág. 36. Sección IV. Condiciones Especiales del Contrato. En CGC 28
donde dice: Todos los reclamos presentados, sean de carácter administrativo o médico relacionados al servicio contratado, serán analizados por la Contratante a efectos de la definición de la existencia de responsabilidades por parte de la Contratista, la cual tendrá la posibilidad de realizar su descargo respectivo en el plazo definido por la Contratante que no deberá exceder de los 5 (cinco) días hábiles posterior a la notificación respectiva, primando la urgencia y gravedad del caso reclamado, éste procedimiento se realizará siempre previamente a la aplicación de cualquier sanción
En el proceso de defensa se solicita que la decisión de culpabilidad o no de la contratista sea decidido por un tercero imparcial, pues si la decisión es realizada por el Contratante quien a su vez es el que se siente agraviado en sus derechos, este se vuelve juez y parte quedando de este modo violado la debida defensa de la contratista, derecho que le es otorgado Constitucionalmente.
19-04-2020
23-04-2020
Pág. 36. Sección IV. Condiciones Especiales del Contrato. En CGC 28
donde dice: Todos los reclamos presentados, sean de carácter administrativo o médico relacionados al servicio contratado, serán analizados por la Contratante a efectos de la definición de la existencia de responsabilidades por parte de la Contratista, la cual tendrá la posibilidad de realizar su descargo respectivo en el plazo definido por la Contratante que no deberá exceder de los 5 (cinco) días hábiles posterior a la notificación respectiva, primando la urgencia y gravedad del caso reclamado, éste procedimiento se realizará siempre previamente a la aplicación de cualquier sanción
En el proceso de defensa se solicita que la decisión de culpabilidad o no de la contratista sea decidido por un tercero imparcial, pues si la decisión es realizada por el Contratante quien a su vez es el que se siente agraviado en sus derechos, este se vuelve juez y parte quedando de este modo violado la debida defensa de la contratista, derecho que le es otorgado Constitucionalmente.
Ajustarse al PBC que se encuentra publicado en el SICP de la DNCP
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Pág. 36 y 37. Sección IV. Condiciones Especiales del Contrato. En CGC 28
donde dice: Asimismo, será aplicada una multa del 1 % (uno por ciento) del valor mensual del servicio, correspondiente, por cada 2 apercibimientos por escrito de la Contratante, con respecto a las quejas comprobadas por los fiscalizadores propuestos por la contratante, en relación con la prestación del Servicio en el mes, en cuanto a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y el Contrato. A estos efectos también serán consideradas los cobros indebidos por prestaciones correspondientes establecidos en el Contrato sin perjuicio de los reembolsos pertinentes...
En caso de cobro indebido por parte de la contratista, donde sea reembolsado lo que equivocamente fue cobrado, se solicita que no entre como una causa de multa, pues el daño ha sido reparado, no habiendo motivo por el cual castigar.
19-04-2020
23-04-2020
Pág. 36 y 37. Sección IV. Condiciones Especiales del Contrato. En CGC 28
donde dice: Asimismo, será aplicada una multa del 1 % (uno por ciento) del valor mensual del servicio, correspondiente, por cada 2 apercibimientos por escrito de la Contratante, con respecto a las quejas comprobadas por los fiscalizadores propuestos por la contratante, en relación con la prestación del Servicio en el mes, en cuanto a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y el Contrato. A estos efectos también serán consideradas los cobros indebidos por prestaciones correspondientes establecidos en el Contrato sin perjuicio de los reembolsos pertinentes...
En caso de cobro indebido por parte de la contratista, donde sea reembolsado lo que equivocamente fue cobrado, se solicita que no entre como una causa de multa, pues el daño ha sido reparado, no habiendo motivo por el cual castigar.
Ajustarse al PBC que se encuentra publicado en el SICP de la DNCP
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Pág 37. Sección IV. Condiciones Especiales del Contrato. En CGC 29.5
donde dice: El plazo para mejorar los servicios: en caso de que un beneficiario recurra al plantel administrativo de la prestadora este deberá responder de forma inmediata al reclamo. Igualmente la empresa adjudicada una vez recibida una nota de reclamo, por parte de la contratante deberá responder en un plazo de 48 horas informando la solución brindada, en caso de no dar respuesta a la nota, esto significará 1 apercibimiento, y se aplicará conforme lo establecido en el 2do. Párrafo de las C.G.C. 28
Se solicita que sea considerado 2 días hábiles en vez de 48 horas, debido a que tanto la Contratante como la Contratista del área administrativa no se encuentran operativos fines de semanas y feriados.
19-04-2020
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Pág 37. Sección IV. Condiciones Especiales del Contrato. En CGC 29.5
donde dice: El plazo para mejorar los servicios: en caso de que un beneficiario recurra al plantel administrativo de la prestadora este deberá responder de forma inmediata al reclamo. Igualmente la empresa adjudicada una vez recibida una nota de reclamo, por parte de la contratante deberá responder en un plazo de 48 horas informando la solución brindada, en caso de no dar respuesta a la nota, esto significará 1 apercibimiento, y se aplicará conforme lo establecido en el 2do. Párrafo de las C.G.C. 28
Se solicita que sea considerado 2 días hábiles en vez de 48 horas, debido a que tanto la Contratante como la Contratista del área administrativa no se encuentran operativos fines de semanas y feriados.
Ajustarse al PBC que se encuentra publicado en el SICP de la DNCP
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Pág. 39. Modelo del Contrato. Cláusula 6. Vigencia del Contrato
donde dice: El plazo de vigencia de este Contrato será desde la fecha de la firma hasta 12 (doce) meses posteriores inclusive.
La vigencia del contrato debe ser cierta, por tanto entendemos que esta comienza desde la fecha de inicio de la prestación de servicio hasta los 12 meses.
19-04-2020
23-04-2020
Pág. 39. Modelo del Contrato. Cláusula 6. Vigencia del Contrato
donde dice: El plazo de vigencia de este Contrato será desde la fecha de la firma hasta 12 (doce) meses posteriores inclusive.
La vigencia del contrato debe ser cierta, por tanto entendemos que esta comienza desde la fecha de inicio de la prestación de servicio hasta los 12 meses.
Ajustarse al PBC que se encuentra publicado en el SICP de la DNCP
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Pág. 39. Modelo del Contrato. Cláusula 7. Plazo, Lugar y Condiciones de la Provisión de Bienes
donde dice: Los bienes deben ser entregados dentro de los plazos establecidos en el Cronograma de Entregas del Pliego de Bases y Condiciones.
La cláusula esta redactada para la entrega de bienes, debido a que este llamado es de prestación de servicio se solicite se adapta la cláusula al objeto propio de este contrato.
19-04-2020
24-04-2020
Pág. 39. Modelo del Contrato. Cláusula 7. Plazo, Lugar y Condiciones de la Provisión de Bienes
donde dice: Los bienes deben ser entregados dentro de los plazos establecidos en el Cronograma de Entregas del Pliego de Bases y Condiciones.
La cláusula esta redactada para la entrega de bienes, debido a que este llamado es de prestación de servicio se solicite se adapta la cláusula al objeto propio de este contrato.
donde dice: EL CONTRATISTA se compromete a entregar a todos los beneficiarios y sus adherentes, un carnet identificatorio exclusivo para la Institución y el Plan de cobertura correspondiente, además se compromete a entregar folletos donde se detallan la cobertura de los servicios, incluyendo, la lista de profesionales, laboratorios y sanatorios habilitados en un plazo máximo de 15 (quince) días de firmado el presente contrato.
La entrega física de las guías en el plazo de 15 días es de imposible cumplimiento, sin embargo se puede facilitar la guía de prestadores por medios digitales tales como correo o por la web de la contratista y en le plazo de 30 días tal como lo estipula el PBC enSección III Requisitos de los Bienes y/o Servicios Requeridos 3. Plan de entrega Servicios PLAZO DE ENTREGA DE GUÍA MEDICA se puede realizar la entrega física de la misma.
donde dice: EL CONTRATISTA se compromete a entregar a todos los beneficiarios y sus adherentes, un carnet identificatorio exclusivo para la Institución y el Plan de cobertura correspondiente, además se compromete a entregar folletos donde se detallan la cobertura de los servicios, incluyendo, la lista de profesionales, laboratorios y sanatorios habilitados en un plazo máximo de 15 (quince) días de firmado el presente contrato.
La entrega física de las guías en el plazo de 15 días es de imposible cumplimiento, sin embargo se puede facilitar la guía de prestadores por medios digitales tales como correo o por la web de la contratista y en le plazo de 30 días tal como lo estipula el PBC enSección III Requisitos de los Bienes y/o Servicios Requeridos 3. Plan de entrega Servicios PLAZO DE ENTREGA DE GUÍA MEDICA se puede realizar la entrega física de la misma.
Ajustarse al PBC que se encuentra publicado en el SICP de la DNCP
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Pág. 40. Modelo del Contrato. 14. Cláusula Final
donde dice: Las incorporaciones y las bajas correspondientes, serán comunicadas por la CONTRATANTE al CONTRATISTA, dentro de los primeros 5 días de cada mes. EL CONTRATISTA procederá a remitir a la Contratante la factura correspondiente hasta el 10 de cada mes, para el proceso de pago correspondiente por parte de la contratante ante el Ministerio de Hacienda, proceso que deberá realizarse dentro del mes de presentada la factura, debiendo efectuarse el pago antes del día 20 del mes siguiente. En caso de no verificarse el pago en la fecha indicada, el contratista podrá suspender las coberturas contratados hasta que la Contratante se ponga al día con el pago correspondiente. Este mismo procedimiento se aplicará para el caso de los adherentes
Existe contradicción en el plazo de pago con referencia a lo estipulado en la pág. 35, CGC 15.1; 15.2 y 15.3 donde dice: Las condiciones de pago: A plazos, los pagos serán efectuados a través de la Dirección General de Administración y Finanzas del IPTA, dentro de los (60) sesenta días posteriores a la presentación de la solicitud correspondiente y de conformidad al Plan de Caja y a los Fondos efectivamente transferidos por parte del MINISTERIO DE HACIENDA.
donde dice: Las incorporaciones y las bajas correspondientes, serán comunicadas por la CONTRATANTE al CONTRATISTA, dentro de los primeros 5 días de cada mes. EL CONTRATISTA procederá a remitir a la Contratante la factura correspondiente hasta el 10 de cada mes, para el proceso de pago correspondiente por parte de la contratante ante el Ministerio de Hacienda, proceso que deberá realizarse dentro del mes de presentada la factura, debiendo efectuarse el pago antes del día 20 del mes siguiente. En caso de no verificarse el pago en la fecha indicada, el contratista podrá suspender las coberturas contratados hasta que la Contratante se ponga al día con el pago correspondiente. Este mismo procedimiento se aplicará para el caso de los adherentes
Existe contradicción en el plazo de pago con referencia a lo estipulado en la pág. 35, CGC 15.1; 15.2 y 15.3 donde dice: Las condiciones de pago: A plazos, los pagos serán efectuados a través de la Dirección General de Administración y Finanzas del IPTA, dentro de los (60) sesenta días posteriores a la presentación de la solicitud correspondiente y de conformidad al Plan de Caja y a los Fondos efectivamente transferidos por parte del MINISTERIO DE HACIENDA.