En el portal hay publicados planos de Puesto de Peaje, sin embargo, no figura en planilla la construcción de dicho puesto y tampoco encontramos indicaciones al respecto en el pliego, solicitamos se aclare si debe construirse un Puesto de Peaje y de ser así se especifique en qué lote debe ser considerado y la forma de pago de este trabajo
En el portal hay publicados planos de Puesto de Peaje, sin embargo, no figura en planilla la construcción de dicho puesto y tampoco encontramos indicaciones al respecto en el pliego, solicitamos se aclare si debe construirse un Puesto de Peaje y de ser así se especifique en qué lote debe ser considerado y la forma de pago de este trabajo
Respecto al Peaje mencionado en la respuesta a la Consulta 10 del SICP, se aclara que efectivamente se deberá cotizar en el Lote 4 y los documentos referentes al mismo se hallan en la Adenda N°1.
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consulta tecnica
Solicitamos se indique la cantidad de dársenas a construir en cada lote y sus ubicaciones.
Favor remitirse a la respuesta a la Consulta Nº 34.
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consulta tecnica
En el portal están publicados los planos del puente en el km 116+177, solicitamos sean publicados los planos de los restantes 3 puentes a ser construidos
En el portal están publicados los planos del puente en el km 116+177, solicitamos sean publicados los planos de los restantes 3 puentes a ser construidos
En el pliego se menciona que la forma de pago en el período de Mantenimiento será por el precio estipulado por kilómetro-mes, sin embargo, en el modelo de planilla de oferta no se tiene discriminado este ítem, solicitamos se incluya dicho ítem en la planilla de oferta para que quede registrado y aparte limitar al 5% del contrato conforme se viene realizando en los distintos contratos CREMA y GMANS ya ejecutados y en ejecución por parte del MOPC.
En el pliego se menciona que la forma de pago en el período de Mantenimiento será por el precio estipulado por kilómetro-mes, sin embargo, en el modelo de planilla de oferta no se tiene discriminado este ítem, solicitamos se incluya dicho ítem en la planilla de oferta para que quede registrado y aparte limitar al 5% del contrato conforme se viene realizando en los distintos contratos CREMA y GMANS ya ejecutados y en ejecución por parte del MOPC.
En las especificaciones técnicas del ítem “Sub Base Granular 70/30 (CBR≥70%)” se indica que la mezcla a utilizar debe cumplir con un CBR mínimo de 40%, favor aclarar cuál será el CBR mínimo a tener en cuenta para esta capa del paquete estructural
En las especificaciones técnicas del ítem “Sub Base Granular 70/30 (CBR≥70%)” se indica que la mezcla a utilizar debe cumplir con un CBR mínimo de 40%, favor aclarar cuál será el CBR mínimo a tener en cuenta para esta capa del paquete estructural
Para la parte de Mejoramiento del Camino Existente, se tiene cantidades de Sellado de Fisuras, Bacheo Superficial, Bacheo Profundo, Carpeta Asfáltica y obras complementarias; ¿se consulta si las cantidades de estos ítems serían consideradas como una “puesta a punto” del camino existente? ¿De ser así, qué plazo se tiene para ejecutar estos trabajos?
Para la parte de Mejoramiento del Camino Existente, se tiene cantidades de Sellado de Fisuras, Bacheo Superficial, Bacheo Profundo, Carpeta Asfáltica y obras complementarias; ¿se consulta si las cantidades de estos ítems serían consideradas como una “puesta a punto” del camino existente? ¿De ser así, qué plazo se tiene para ejecutar estos trabajos?
El plazo estimado para la puesta a punto del camino existente es de 6(seis) meses, ver Adenda N°1.
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consulta tecnica
8. Por otro lado (y en relación con la consulta anterior) tenemos el ítem “Mantenimiento por Estándares de la Vía Existente”, solicitamos se aclare de qué manera se pagará este ítem en los meses iniciales del período mientras estén en ejecución las cantidades de los ítems mencionados en la consulta anterior. Cabe mencionar que la cantidad de este ítem corresponde a la longitud total de cada lote y el plazo de 24 meses.
8. Por otro lado (y en relación con la consulta anterior) tenemos el ítem “Mantenimiento por Estándares de la Vía Existente”, solicitamos se aclare de qué manera se pagará este ítem en los meses iniciales del período mientras estén en ejecución las cantidades de los ítems mencionados en la consulta anterior. Cabe mencionar que la cantidad de este ítem corresponde a la longitud total de cada lote y el plazo de 24 meses.
El plazo estimado de Mantenimiento de la vía existente es de 18 meses, ver Adenda N°1.
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Consulta sobre Balances Individuales y Consolidados
En atención a lo establecido en el PBC, que dice: para la Evaluación del Punto 2.1 “Estado Financiero” se tendrán en cuenta cuanto sigue (pag 41):
…
- Los oferentes (Nacionales y/o Extranjeros) deberán aclarar si la información declarada en los Formularios corresponden a los Estados Financieros Individuales o Consolidados; para el efecto se deberá adjuntar únicamente los Estados Financieros Individuales o Consolidados, no se podrán adjuntar ambos documentos, ya que la evaluación se hará sobre la base de la documentación presentada y sobre la información declarada en los respectivos formularios; al respecto el oferente deberá adjuntar una certificación por parte del profesional contable de que las cifras corresponden a los Estados Financieros Individuales o Consolidados, la certificación deberá ser en carácter de declaración jurada.
Asimismo, en la Pág. 66 del PBC, exige:
2. Documentación Financiera.
3. En el caso de Empresas Consorciadas, cada uno de los Integrantes del Consorcio debe cumplir con los Indicadores Financieros estipulados.
4. Se adjuntan copias de los Balances Generales correspondientes a los ejercicios arriba requeridos, los cuales deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Los oferentes (Nacionales y/o Extranjeros) deberán aclarar si la información declarada en los Formularios corresponden a los Estados Financieros Individuales o Consolidados; para el efecto se deberá adjuntar únicamente los Estados Financieros Individuales o Consolidados, no se podrán adjuntar ambos documentos, ya que la evaluación se hará sobre la base de la documentación presentada y sobre la información declarada en los respectivos formularios; al respecto el oferente deberá adjuntar una certificación por parte del profesional contable de que las cifras corresponden a los Estados Financieros Individuales o Consolidados , la certificación deberá ser en carácter de declaración jurada;
…
3.- Los estados financieros deben estar completos, incluidas las Notas a los Estados Financieros y los Informes de Auditoria, y deben hallarse de conformidad a lo requerido por la respectiva autoridad tributaria;
La imposición de una obligación de la naturaleza desarrollada en la exigencia carece de fundamento técnico, es contraria a lo dispuesto por el órgano regulador del régimen tributario nacional, y constituye un elemento de discriminación a las empresas originarias del país con matriz establecida en el territorio nacional que cuentan con sucursales, debido a que las mismas NO ESTAN OBLIGADAS A PRESENTAR ante la Subsecretaria de Estado de Tributación (SET) de la República del Paraguay, balances consolidados. Por lo que la obligación de presentar de manera excluyente el balance INDIVIDUAL O CONSOLIDADO, con la expresa prohibición de presentar ambos balances, es IRREGULAR.
Por la presente solicitamos la eliminación de la presentación obligatoria de balances consolidados para empresas que posean sucursal, debido a que conforme a lo que establece la normativa vigente en el territorio nacional, la ley 125/1991, sus modificaciones y sus normas reglamentarias no obliga de manera expresa, para los ejercicios cerrados hasta el año 2019, a presentar ante la Subsecretaría de Estado de Tributación un Estado Financiero Consolidado de la casa Matriz de Paraguay y sus sucursales en el exterior.
La presentación de los balances individuales de la Casa Matriz y de cada Sucursal, permite de manera totalmente clara y fehaciente verificar la información relevante para la calificación de la empresa.
Remitiremos por correo electrónico en complemento a esta presentación el Dictamen Vinculante emitido por la Subsecretaria de Estado de Tributación (SET) que se expidió en los términos más arriba expuestos ante una consulta realizada por nuestra parte.
22-07-2020
03-08-2020
Consulta sobre Balances Individuales y Consolidados
En atención a lo establecido en el PBC, que dice: para la Evaluación del Punto 2.1 “Estado Financiero” se tendrán en cuenta cuanto sigue (pag 41):
…
- Los oferentes (Nacionales y/o Extranjeros) deberán aclarar si la información declarada en los Formularios corresponden a los Estados Financieros Individuales o Consolidados; para el efecto se deberá adjuntar únicamente los Estados Financieros Individuales o Consolidados, no se podrán adjuntar ambos documentos, ya que la evaluación se hará sobre la base de la documentación presentada y sobre la información declarada en los respectivos formularios; al respecto el oferente deberá adjuntar una certificación por parte del profesional contable de que las cifras corresponden a los Estados Financieros Individuales o Consolidados, la certificación deberá ser en carácter de declaración jurada.
Asimismo, en la Pág. 66 del PBC, exige:
2. Documentación Financiera.
3. En el caso de Empresas Consorciadas, cada uno de los Integrantes del Consorcio debe cumplir con los Indicadores Financieros estipulados.
4. Se adjuntan copias de los Balances Generales correspondientes a los ejercicios arriba requeridos, los cuales deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Los oferentes (Nacionales y/o Extranjeros) deberán aclarar si la información declarada en los Formularios corresponden a los Estados Financieros Individuales o Consolidados; para el efecto se deberá adjuntar únicamente los Estados Financieros Individuales o Consolidados, no se podrán adjuntar ambos documentos, ya que la evaluación se hará sobre la base de la documentación presentada y sobre la información declarada en los respectivos formularios; al respecto el oferente deberá adjuntar una certificación por parte del profesional contable de que las cifras corresponden a los Estados Financieros Individuales o Consolidados , la certificación deberá ser en carácter de declaración jurada;
…
3.- Los estados financieros deben estar completos, incluidas las Notas a los Estados Financieros y los Informes de Auditoria, y deben hallarse de conformidad a lo requerido por la respectiva autoridad tributaria;
La imposición de una obligación de la naturaleza desarrollada en la exigencia carece de fundamento técnico, es contraria a lo dispuesto por el órgano regulador del régimen tributario nacional, y constituye un elemento de discriminación a las empresas originarias del país con matriz establecida en el territorio nacional que cuentan con sucursales, debido a que las mismas NO ESTAN OBLIGADAS A PRESENTAR ante la Subsecretaria de Estado de Tributación (SET) de la República del Paraguay, balances consolidados. Por lo que la obligación de presentar de manera excluyente el balance INDIVIDUAL O CONSOLIDADO, con la expresa prohibición de presentar ambos balances, es IRREGULAR.
Por la presente solicitamos la eliminación de la presentación obligatoria de balances consolidados para empresas que posean sucursal, debido a que conforme a lo que establece la normativa vigente en el territorio nacional, la ley 125/1991, sus modificaciones y sus normas reglamentarias no obliga de manera expresa, para los ejercicios cerrados hasta el año 2019, a presentar ante la Subsecretaría de Estado de Tributación un Estado Financiero Consolidado de la casa Matriz de Paraguay y sus sucursales en el exterior.
La presentación de los balances individuales de la Casa Matriz y de cada Sucursal, permite de manera totalmente clara y fehaciente verificar la información relevante para la calificación de la empresa.
Remitiremos por correo electrónico en complemento a esta presentación el Dictamen Vinculante emitido por la Subsecretaria de Estado de Tributación (SET) que se expidió en los términos más arriba expuestos ante una consulta realizada por nuestra parte.
Que, el párrafo 5 de las consideraciones para la evaluación de la evaluación del Punto 2.1. "Estados Financieros" menciona que:..."Los oferentes (Nacionales y/o Extranjeros) deberán aclarar si la información declarada en los Formularios corresponden a los Estados Financieros Individuales o Consolidados; para el efecto se deberá adjuntar únicamente los Estados Financieros Individuales o Consolidados, no se podrán adjuntar ambos documentos, ya que la evaluación se hará sobre la base de la documentación presentada y sobre la información declarada en los respectivos formularios; al respecto el oferente deberá adjuntar una certificación por parte del profesional contable de que las cifras corresponden a los Estados Financieros Individuales o Consolidados, la certificación deberá ser en carácter de declaración jurada" (SIC). Al respecto indicamos que, el requerimiento de la presentación de los Estados Financieros Individuales o Consolidados, no es un requerimiento que carece de fundamento técnico, como se menciona, ya que para su consideración se tomaron como base la Norma Internacional de Contabilidad N° 27 "Estados Financieros Separados" y la NIIF N° 10 "Estados Financieros Consolidados".
Además, las empresas nacionales con sucursales desde la perspectiva de las normas internacionales pueden elaborar estados financieros separados (individuales) o estados financieros consolidados (casa matriz más sucursales); con lo cual, el área contable de la empresa en conjunto con las máximas autoridades deberán definir si sus Estados Financieros se presentaran de forma individual o consolidada, y una vez definida esta política contable sobre estados financieros deberá presentar ante la SET en los términos de la RG SET N° 49/2014.
En el caso de las empresas extranjeras con sucursales y según sus respectivas normas tributarias, existen casos en donde al igual que las empresas nacionales deben definir si procederán a exponer sus operaciones a través de estados financieros separados o a través de estados financieros consolidados, esta definición quedará bajo la responsabilidad del área contable y de las autoridades de la empresa; y existen otras situaciones en las cuales las empresas extranjeras deben presentar ambos estados financieros; en sus estados financieros separados exponen únicamente las operaciones de la casa matriz mientras que en sus estados financieros consolidados exponen las operaciones de la casa matriz más las sucursales.
Por otra parte; a los efectos de la evaluación de la capacidad financiera para determinar los índices de liquidez, solvencia, recursos financieros y volumen anual de construcción; no es posible la utilización de los Estados Financieros (casa Matriz) más los Estados Financieros (sucursales) para determinar los citados criterios, debido a las siguientes situaciones: 1) Los Estados Financieros casa Matriz y sucursales se encuentran expresados en monedas diferentes; 2) Los Estados Financieros de la casa Matriz y la sucursal cuentan con periodos de cierres fiscales diferentes; 3) La casa Matriz pude tener más de una sucursal. Por tal, la consolidación o unificación de los Estados Financieros corresponde lo realice el contador de las empresas, de modo a que al momento de consolidar sus Estados Financieros de la Matriz más los Estados Financieros de sus sucursales, la misma pueda considerar los puntos mencionados precedentemente.
Finalmente, en consideración a lo expuesto y teniendo en cuenta que: 1) Se trata de un requisito que tiene los suficientes fundamentos técnicos contables; y 2) Garantiza el "Principio de Igualdad". Por tal, nos mantenemos en el criterio establecido.
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En la planilla de precios se pide cotizar el ítem “Instalaciones y Servicios Especializados”, no obstante, no encontramos las especificaciones técnicas, método de medición y forma de pago para dicho ítem.
Solicitamos especificaciones técnicas, método de medición y forma de pago del ítem “Instalaciones y Servicios Especializados” para todos los lotes que componen el llamado.
En la planilla de precios se pide cotizar el ítem “Instalaciones y Servicios Especializados”, no obstante, no encontramos las especificaciones técnicas, método de medición y forma de pago para dicho ítem.
Solicitamos especificaciones técnicas, método de medición y forma de pago del ítem “Instalaciones y Servicios Especializados” para todos los lotes que componen el llamado.
El detalle de lo solicitado se encuentra en el numeral 11 del Capítulo 1. Generalidades de la Sección VI. Requisitos de las Obras. En cuanto a la forma de pago favor remitirse a la respuesta a la Consulta Nº 42 y la Adenda N°1.
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En la Sección I Alcance de las Obras, encontramos el numeral 11. Suministros del Contrato (Pág. 105). En este apartado se mencionan rubros que normalmente están incluidos en Instalaciones y Servicios Especiales, no obstante, en este apartado no se indican el método de medición y la forma de pago.
Solicitamos el método de medición y la forma de pago para estos suministros.
En la Sección I Alcance de las Obras, encontramos el numeral 11. Suministros del Contrato (Pág. 105). En este apartado se mencionan rubros que normalmente están incluidos en Instalaciones y Servicios Especiales, no obstante, en este apartado no se indican el método de medición y la forma de pago.
Solicitamos el método de medición y la forma de pago para estos suministros.