3.2 MEDICINA POR IMÁGENES Y 4 ESTUDIOS LABORATORIALES:
3.2 MEDICINA POR IMÁGENES
4 ESTUDIOS LABORATORIALES:
PREGUNTA:
Solicitamos a la Convocante aclarar si es correcta la interpretación que sostiene que para la realización de los estudios de diagnósticos incluidos en los apartados citados se deberá contar con diagnóstico médico que indique la realización de los mismos y dentro de la frecuencia en que deben ser efectuados.
06-07-2020
13-07-2020
3.2 MEDICINA POR IMÁGENES Y 4 ESTUDIOS LABORATORIALES:
3.2 MEDICINA POR IMÁGENES
4 ESTUDIOS LABORATORIALES:
PREGUNTA:
Solicitamos a la Convocante aclarar si es correcta la interpretación que sostiene que para la realización de los estudios de diagnósticos incluidos en los apartados citados se deberá contar con diagnóstico médico que indique la realización de los mismos y dentro de la frecuencia en que deben ser efectuados.
6 MATERNIDAD
6.1.9.2. Tendrán cobertura de acuerdo a las condiciones de este Anexo Técnico, los nacidos después de las 25 semanas de gestación. Entiéndase por cobertura a aquellos gastos relacionados al diagnóstico: internaciones clínicas y/o quirúrgicas, Luminoterapia, alimentación parenteral.
PREGUNTA:
Solicitamos a la Convocante aclarar la limitación correspondiente para la alimentación parenteral del prematuro de modo a poder establecer la estructura de costos (definir volúmenes de alimentación parenteral a ser cubiertos).
6 MATERNIDAD
6.1.9.2. Tendrán cobertura de acuerdo a las condiciones de este Anexo Técnico, los nacidos después de las 25 semanas de gestación. Entiéndase por cobertura a aquellos gastos relacionados al diagnóstico: internaciones clínicas y/o quirúrgicas, Luminoterapia, alimentación parenteral.
PREGUNTA:
Solicitamos a la Convocante aclarar la limitación correspondiente para la alimentación parenteral del prematuro de modo a poder establecer la estructura de costos (definir volúmenes de alimentación parenteral a ser cubiertos).
7. CENTROS ASISTENCIALES DEL INTERIOR
7.1. Coberturas para consultas e internaciones, estudios laboratoriales y radiológicos en las mismas condiciones del contrato, de vigencia inmediata con la sola presentación del carnet o cédula de identidad, que los habilita como asegurados de la Prestadora Contratada por el Ministerio de la Niñez y Adolescencia, no requiriéndose ningún otro trámite administrativo para la atención de los usuarios.
PREGUNTA:
Solicitamos a la Convocante aclarar si es correcta la interpretación que sostiene que la atención de consultas se realizará sin más trámite que la presentación de la credencial y que para los demás servicios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones se deberá realizar la visación previa.
7. CENTROS ASISTENCIALES DEL INTERIOR
7.1. Coberturas para consultas e internaciones, estudios laboratoriales y radiológicos en las mismas condiciones del contrato, de vigencia inmediata con la sola presentación del carnet o cédula de identidad, que los habilita como asegurados de la Prestadora Contratada por el Ministerio de la Niñez y Adolescencia, no requiriéndose ningún otro trámite administrativo para la atención de los usuarios.
PREGUNTA:
Solicitamos a la Convocante aclarar si es correcta la interpretación que sostiene que la atención de consultas se realizará sin más trámite que la presentación de la credencial y que para los demás servicios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones se deberá realizar la visación previa.
La vigencia es inmediata en todos los servicios. Así también se encuentran establecidos los mecanismos y plazos para la comunicación al empresa adjudicada sobre la nómina de funcionarios, sus grupos familiares, y para la confección de los carnets. Véase el apartado de Vigencia de los servicios en las Especificaciones Técnicas del PBC.
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8.3 OTROS ASPECTOS
8.3 OTROS ASPECTOS
8.3.5 La cobertura de Alta Complejidad se otorgará de acuerdo a los diagnósticos establecidos, desde el inicio del evento de la patología causante y hasta el alta del paciente. Si dentro de un mismo evento el diagnóstico inicial no implica la cobertura de alta complejidad, pero con la evolución de la patología desemboca en cualquiera de los diagnósticos establecidos en el Anexo de Alta Complejidad previsto en este Contrato, se otorgará la cobertura total desde el inicio de la internación hasta el alta del paciente.
PREGUNTA:
Solicitamos a la convocante aclarar si correcta la interpretación que sostiene que la cobertura de los eventos de alta complejidad se brindará conforme al ítem de ALTA COMPLEJIDAD y las limitaciones indicadas en el mismo.
8.3 OTROS ASPECTOS
8.3.5 La cobertura de Alta Complejidad se otorgará de acuerdo a los diagnósticos establecidos, desde el inicio del evento de la patología causante y hasta el alta del paciente. Si dentro de un mismo evento el diagnóstico inicial no implica la cobertura de alta complejidad, pero con la evolución de la patología desemboca en cualquiera de los diagnósticos establecidos en el Anexo de Alta Complejidad previsto en este Contrato, se otorgará la cobertura total desde el inicio de la internación hasta el alta del paciente.
PREGUNTA:
Solicitamos a la convocante aclarar si correcta la interpretación que sostiene que la cobertura de los eventos de alta complejidad se brindará conforme al ítem de ALTA COMPLEJIDAD y las limitaciones indicadas en el mismo.
2.2.2.2. ANEXO DE CENTROS ASISTENCIALES REQUERIDOS.
2.2.2. SANATORIOS HABILITADOS: 2.2.2.1. De conformidad a la oferta presentada por LA PRESTADORA DE SERVICIOS, se deberá ofrecer sanatorios que estén habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, tanto para el Área Capital, Gran Asunción e interior del país. No se admitirán como tales a sanatorios que sean exclusivos de una especialidad. 2.2.2.2. ANEXO DE CENTROS ASISTENCIALES REQUERIDOS.
PREGUNTA:
Solicitamos la convocante pueda realizar la verificación y corrección del punto 2.2.2.2. Sanatorios Habilitados, teniendo en cuenta que se solicita que los sanatorios ofertados cuenten con habilitación del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social vigente, por lo que este requisito es de imposible cumplimiento para cualquier oferente en el Departamento de Canindeyú, ya que según informe solicitado por nuestra parte a la Superintendencia de Salud y expedido en fecha 26 de junio de 2020 respectivamente, en dicha localidad no se encuentra ningún sanatorio con habilitación ni registros vigentes.
06-07-2020
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2.2.2.2. ANEXO DE CENTROS ASISTENCIALES REQUERIDOS.
2.2.2. SANATORIOS HABILITADOS: 2.2.2.1. De conformidad a la oferta presentada por LA PRESTADORA DE SERVICIOS, se deberá ofrecer sanatorios que estén habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, tanto para el Área Capital, Gran Asunción e interior del país. No se admitirán como tales a sanatorios que sean exclusivos de una especialidad. 2.2.2.2. ANEXO DE CENTROS ASISTENCIALES REQUERIDOS.
PREGUNTA:
Solicitamos la convocante pueda realizar la verificación y corrección del punto 2.2.2.2. Sanatorios Habilitados, teniendo en cuenta que se solicita que los sanatorios ofertados cuenten con habilitación del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social vigente, por lo que este requisito es de imposible cumplimiento para cualquier oferente en el Departamento de Canindeyú, ya que según informe solicitado por nuestra parte a la Superintendencia de Salud y expedido en fecha 26 de junio de 2020 respectivamente, en dicha localidad no se encuentra ningún sanatorio con habilitación ni registros vigentes.
PREGUNTA:
Solicitamos a la Convocante aclarar si es correcta interpretación que sostiene que los listados de estudios de diagnósticos que especifican los estudios a ser cubiertos, quiere decir que la prestadora de servicio deberá cubrir específicamente los estudios citados.
PREGUNTA:
Solicitamos a la Convocante aclarar si es correcta interpretación que sostiene que los listados de estudios de diagnósticos que especifican los estudios a ser cubiertos, quiere decir que la prestadora de servicio deberá cubrir específicamente los estudios citados.
2.2.2.2. ANEXO DE CENTROS ASISTENCIALES REQUERIDOS.
2.2.2.2. ANEXO DE CENTROS ASISTENCIALES REQUERIDOS.
PREGUNTA:
Solicitamos a la Convocante aclarar si es correcta la interpretación que sostiene que de acuerdo al cuadro de 2.2.2.2 Anexo de Centros Asistenciales Requeridos, el oferente debe presentar en el Departamento de Alto Paraná dos (2) centros asistenciales habilitados, de los cuales uno de ellos debe ser en Ciudad del Este y el otro puede ser en cualquier ciudad del Departamento de Alto Paraná.
Solicitamos a la Convocante aclarar el motivo de la exclusión de un prestador en el departamento de Boquerón, en atención a que en dicha localidad existen prestadores habilitados y en los anteriores llamados se ha solicitado la presentación de un prestador en la zona para la atención de los beneficiarios.
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2.2.2.2. ANEXO DE CENTROS ASISTENCIALES REQUERIDOS.
2.2.2.2. ANEXO DE CENTROS ASISTENCIALES REQUERIDOS.
PREGUNTA:
Solicitamos a la Convocante aclarar si es correcta la interpretación que sostiene que de acuerdo al cuadro de 2.2.2.2 Anexo de Centros Asistenciales Requeridos, el oferente debe presentar en el Departamento de Alto Paraná dos (2) centros asistenciales habilitados, de los cuales uno de ellos debe ser en Ciudad del Este y el otro puede ser en cualquier ciudad del Departamento de Alto Paraná.
Solicitamos a la Convocante aclarar el motivo de la exclusión de un prestador en el departamento de Boquerón, en atención a que en dicha localidad existen prestadores habilitados y en los anteriores llamados se ha solicitado la presentación de un prestador en la zona para la atención de los beneficiarios.
Es correcta la interpretación respecto a centros asistenciales requeridos en el Departamento de Alto Paraná. En cuanto al Departamento de Boquerón, la convocante tiene la facultad de elaborar los pliegos particulares para cada contratación no siendo vinculante ni obligatorio regirse por los mismos términos de procesos anteriores. En este caso no se incluye considerando que en dicha zona las actividades son eventuales. De esta manera se podría inclusive impactar en un mejor precio de las ofertas.