El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
No. De Artículo |
Nombre De Los Bienes |
Especificaciones Técnicas y Normas |
Unidad de Medida |
Presentación |
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1 |
PECETO |
Características: parte comestible de los músculos bovinos declarados aptos por SENACSA. Será limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color, olor y consistencia característicos. Si contiene grasa que éste presente color y olor fresco. |
KILOGRAMOS |
BOLSA X 10 A 12 KILOS |
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2 |
RABADILLA |
Características: parte comestible de los músculos bovinos declarados aptos por SENACSA. Será limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color, olor y consistencia característicos. Si contiene grasa que éste presente color y olor fresco. |
KILOGRAMOS |
BOLSA X 10 A 12 KILOS |
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3 |
CARNAZA NEGRA DE 1RA. |
Características: parte comestible de los músculos bovinos declarados aptos por SENACSA. Será limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color, olor y consistencia característicos. Si contiene grasa que éste presente color y olor fresco. |
KILOGRAMOS |
BOLSA X 10 A 12 KILOS |
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4 |
BOLA DE LOMO |
Características: parte comestible de los músculos bovinos declarados aptos por SENACSA. Será limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color, olor y consistencia característicos. Si contiene grasa que éste presente color y olor fresco. |
KILOGRAMOS |
BOLSA X 10 A 12 KILOS |
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5 |
LOMO VACUNO |
Características: parte comestible de los músculos bovinos declarados aptos por SENACSA. Será limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color, olor y consistencia característicos. Si contiene grasa que éste presente color y olor fresco. |
KILOGRAMOS |
BOLSA X 10 A 12 KILOS |
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6 |
PECHUGA DE POLLO |
Características: Calidad de primera, será limpio, libre de contusiones, fresco, que presente color blanco ligeramente amarillento, de consistencia firme, músculos netamente diferenciados, olor característico. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. |
KILOGRAMOS |
BOLSA X 10 A 12 KILOS |
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7 |
MUSLO DE POLLO |
Características: Calidad de primera, será limpio, libre de contusiones, fresco, que presente color blanco ligeramente amarillento, de consistencia firme, músculos netamente diferenciados, olor característico. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. |
KILOGRAMOS |
BOLSA X 10 A 12 KILOS |
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8 |
HUEVO DE GALLINA |
Tipo 1 ó A, enteros, sanos, limpios, en perfectos estados de conservación, turgentes, pesados con cáscara seca y sin rajadura, en planchas de cartón limpias y cerradas con film. |
UNIDAD |
PLANCHA POR 60 UNIDADES |
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9 |
LECHE ENTERA EN POLVO |
Producto que se obtiene por deshidratación de la leche, entera; apta para la alimentación humana, mediante procesos tecnológicamente adecuados. Contenido de materia grasa mayor o igual que 26,0%. Deberá responder a la característica de leche en polvo instantánea. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Deberá ser de origen nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente; leche de origen nacional, debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA). Circular DNCP N°24/2014. |
UNIDAD |
PAQUETE X 800 A 1000 GRS. |
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10 |
LECHE DESCREMADA EN POLVO |
Producto que se obtiene por deshidratación de la leche descremada; apta para la alimentación humana, mediante procesos tecnológicamente adecuados. Contenido de materia grasa menor que 1,5%. Deberá responder a la característica de leche en polvo instantánea. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Deberá ser de origen nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente; leche de origen nacional, debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA). Circular DNCP N°24/2014. |
UNIDAD |
PAQUETE X 800 A 1000 GRS. |
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11 |
YOGURT ENTERO |
Yogur entero, es el producto obtenido por coagulación y disminución del pH de la leche o leche reconstituida, adicionada o no de otros productos lácteos cuya fermentación se realiza con cultivos de lactobacillus bulgaricus y streptococcus termophillus. De acuerdo al contenido de materia grasa, el producto deberá corresponder a un yogur entero cuya base láctea tenga un contenido de materia grasa de 3.0 a 5.9 g/100 g. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Deberá ser de origen nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente; leche de origen nacional, debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA). Circular DNCP N°24/2014. |
UNIDAD |
POTE 120 A 140 GRAMOS |
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12 |
YOGURT DIETÉTICO |
Yogur descremado, es el producto obtenido por coagulación y disminución del pH de la leche o leche reconstituida, adicionada o no de otros productos lácteos cuya fermentación se realiza con cultivos de lactobacillus bulgaricus y streptococcus termophillus. De acuerdo al contenido de materia grasa, el producto deberá corresponder a un yogur descremado cuya base láctea tenga un contenido de materia grasa máximo de 0,5 g por 100 gramos. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Deberá ser de origen nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente; leche de origen nacional, debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) conforme a la Circular DNCP N°24/2014. |
UNIDAD |
POTE 120 A 140 GRAMOS |
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13 |
CREMA DE LECHE |
Crema de leche fresca, 30 a 40 % de grasa, lista de ingredientes, debe indicar clara y visible la leyenda mantenga refrigerado si se hubieran utilizado espesantes y/o estabilizantes, debe consignarse la expresión con espesantes y/o estabilizantes permitidos en cantidad no superior al 0,5% de la lista de ingredientes. Deberá ser de origen nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente; leche de origen nacional, debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) conforme a la Circular DNCP N°24/2014. |
LITROS |
SACHET DE 1 LITRO |
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14 |
QUESO TIPO PARAGUAY |
Se entiende por queso fresco no congelado, elaborado con leche vacuna, sin olor ni sabor desagradable en perfecto estado de conservación, envasado en polietileno termosellado en origen. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Deberá ser de origen nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente; leche de origen nacional, debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA). Circular DNCP N°24/2014. Cotizar por kilogramo. |
KILOGRAMOS |
PIEZA DE 2 A 3 KILOGRAMOS |
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15 |
QUESO PARMESANO |
Queso parmesano, pasta dura, cocida y prensada. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Deberá ser de origen nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente; leche de origen nacional, debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), Circular DNCP N°24/2014. Cotizar por kilogramo. |
KILOGRAMOS |
PIEZA ENTERA |
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16 |
MANTECA |
Se entiende por manteca al producto graso derivado exclusivamente de la leche, y/o productos obtenidos de la leche, en forma de emulsión. |
KILOGRAMOS |
EN PAQUETE DE 10 KILOGRAMOS |
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17 |
AZÚCAR BLANCA |
Sacarosa purificada y cristalizada. |
UNIDAD |
BOLSA X 5 KILOS COMO MÍNIMO |
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18 |
YERBA MATE |
Hojas desecadas desmenuzadas del Ilex paraguaiensis mezcladas o no con fragmentos de ramas jóvenes. No debe contener productos extraños o estar ardida, alterada, agotada o coloreada artificialmente Debe presentar color, olor y saber correspondiente al producto. |
UNIDAD |
BOLSA X 5 KILOS COMO MÍNIMO |
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19 |
SAL FINA |
Sal fina, producto procesado cuyos cristales deberán pasar totalmente por el tamiz N°20, de consumo humano adicionada de yodato de potasio, en el nivel establecido en la legislación vigente sobre enriquecimiento de sal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. |
KILOGRAMOS |
PAQUETE X 1 KILOGRAMO |
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20 |
SAL GRUESA |
Sal gruesa, paquete de 1 kgrs, producto no procesado cuyos cristales deben pasar en un 90% o más por el tamiz N°8, de consumo humano adicionada de yodato de potasio, en el nivel establecido en la legislación vigente sobre enriquecimiento de sal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. |
KILOGRAMOS |
PAQUETE X 1 KILOGRAMO |
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21 |
EXTRACTO DE TOMATE |
Productos obtenidos por concentración del jugo y pulpa que normalmente contienen en sus proporciones naturales los tomates frescos, maduros, sanos, limpios, tamizados |
UNIDAD |
TETRAPACK DE 1 KILO COMO MÍNIMO |
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22 |
ARROZ PARBORIZADO |
Arroz largo fino tipo I, obtenido después de realizar un proceso de cocción húmedo y secado del arroz con cáscara. Debe estar libre de impurezas, productos extraños, materias terrosa, parásitos y en perfecto estado de conservación y no hallarse alterados, averiados o fermentados. |
UNIDAD |
PAQUETE X 5 KILOS COMO MÍNIMO |
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23 |
TEXTURIZADO DE SOJA |
Gránulos, libres de impurezas, productos extraños, materias terrosa, parásitos y en perfecto estado de conservación y no hallarse alterados, averiados o fermentados. No deben tener más de que un 15% de agua. |
UNIDAD |
PAQUETE X 800 GRS. COMO MÍNIMO |
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24 |
LOCRO |
Se entiende a los trozos pelados provenientes de granos limpios, sanos y bien conservados de Zea más L (blanco), maíz blanco. |
UNIDAD |
PAQUETE DE 800 GRS. COMO MINIMO |
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25 |
POROTO SAN FRANCISCO |
Granos enteros obtenido de la semilla desecada de la especie Vigna sinensis de la variedad San Francisco cuyos granos son de color gris moteado, libres de impurezas, productos extraños, materias terrosas, parásitos y en perfecto estado de conservación y no hallarse alterados, averiados o fermentados. No deben tener más de que un 15% de agua. |
KILOGRAMOS |
BOLSA X 1 KILO |
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26 |
LENTEJA |
Granos circulares aplanados, obtenidos de la semilla desecada de la especie Lens Culinaris color marrón verdoso, libres de impurezas, productos extraños, materias terrosas, parásitos y en perfecto estado de conservación y no hallarse alterados, averiados o fermentados. No deben tener más de que un 15% de agua. |
KILOGRAMOS |
PAQUETE X 1 KILO |
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27 |
HARINA DE TRIGO |
Es el producto obtenido a partir de la molienda gradual y metódica del endospermo del grano de trigo al cual se le ha adicionado vitaminas y minerales, del tipo tres ceros (000). El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, sin sustancias extrañas macro y/o microscópicas. |
UNIDAD |
PAQUETE X 5 KILOS COMO MÍNIMO |
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28 |
HARINA DE MAIZ PRECOCIDA |
Con el nombre de harina de maíz precocida obtenida de los granos de maíz y sometido a un proceso de molienda . Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. |
KILOGRAMOS |
PAQUETE X 1 KILO |
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29 |
ALMIDÓN DE MANDIOCA |
Producto en polvo obtenido de las raíces de la mandioca, el cual se extrae por proceso físico mecánico y secado en forma natural, libres de impurezas, productos terrosas, parásitos y no hallarse alterados, averiados o germentados. |
KILOGRAMOS |
PAQUETE X 1 KILO |
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30 |
HARINA LEUDANTE |
Harina común pero con un contenido de levaduras o agentes de fermentación. |
KILOGRAMOS |
PAQUETE X 1 KILO |
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31 |
FÉCULA DE MAÍZ |
Fécula de maíz, se entiende al polvo blanco muy fino, obtenido de la molienda fina de granos de maíz, de primera calidad, envasado en envase higiénico, en buen estado de conservación, sin sustancias contaminantes. Inocuo y adecuado para el consumo humano. |
KILOGRAMOS |
PAQUETE X 1 KILO |
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32 |
GALLETA MOLIDA |
Producto obtenido de la molienda en molinos apropiados de galleta seca o desecada entera y en buen estado de conservación, cuyo expendio deberá ser envasado |
UNIDAD |
PAQUETE X 800 GRS COMO MÍNIMO |
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33 |
FIDEOS TIPO MOÑITO SECO |
Elaborados a base de sémola, semolín o harinas de trigos duros ricos en gluten (Triticum durum). Color amarillento, en forma de moñito, contenido de agua no superior a 14%. |
UNIDAD |
PAQUETE X 5 KILOS COMO MÍNIMO |
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34 |
FIDEOS TIPO TIRABUZON |
Elaborados a base de sémola, semolín o harinas de trigos duros ricos en gluten (Triticum durum). Color amarillento, en forma de tirabuzón, contenido de agua no superior a 14%. |
UNIDAD |
PAQUETE X 5 KILOS COMO MÍNIMO |
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35 |
FIDEOS TIPO ESPAGUETI |
Elaborados a base de sémola, semolín o harinas de trigos duros ricos en gluten (Triticum durum). Color amarillento, en forma de espagueti, contenido de agua no superior a 14%. |
UNIDAD |
PAQUETE X 5 KILOS COMO MÍNIMO |
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36 |
FIDEOS TALLARIN |
Elaborados a base de sémola, semolín o harinas de trigos duros ricos en gluten (Triticum durum). Color amarillento, en forma de tallarín, contenido de agua no superior a 14%. |
UNIDAD |
PAQUETE X 5 KILOS COMO MÍNIMO |
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37 |
EDULCORANTE LIQUIDO |
Productos específicamente formulados para conferir sabor dulce a los alimentos y bebidas en sustitución de los azúcares. Debe ser a base de Stevia Rebaudiana Bertoni (Ka’a Hee) 100%. |
UNIDAD |
FRASCO SELLADO DE 450 A 1000 ML MINIMO |
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38 |
CAFÉ MOLIDO TORRADO |
Café normal, que por medio del calor ha tomado una coloración obscura y aroma característicos y ha sido molido. |
UNIDAD |
PAQUETE X 500 GRAMOS MINIMO |
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39 |
CHOCOLATE EN POLVO |
Consiste en la mezcla homogénea de cacao en polvo con hasta 68% de azúcares: sacarosa, azúcar invertido, dextrosa o sus mezclas, con o sin agregados de los aditivos permitidos. Debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor. El producto debe estar libre de sustancias extrañas, insectos o restos de insectos. Debe tener sabor y olor normales, exentos de olores y sabores extraños. |
UNIDAD |
PAQUETE X 800 GRS COMO MÍNIMO |
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40 |
TÉ DE ANÍS |
Se entienden por los frutos sanos, limpios y desecados del producto correspondiente, contenidos en un envase de material apropiado para realizar la infusión, que permitan filtrar en caliente y a ebullición. Debe responder a sus características normales, y estar exentas de sustancias extrañas y de insectos. No acusará tinte negruzco ni olor a moho. |
UNIDAD |
CAJA X 20 A 25 SOBRES |
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41 |
TÉ DE BOLDO |
Se entienden por los frutos sanos, limpios y desecados del producto correspondiente, contenidos en un envase de material apropiado para realizar la infusión, que permitan filtrar en caliente y a ebullición. Debe responder a sus características normales, y estar exentas de sustancias extrañas y de insectos. No acusará tinte negruzco ni olor a moho. |
UNIDAD |
CAJA X 20 A 25 SOBRES |
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42 |
TÉ DE MANZANILLA |
Se entienden por los frutos sanos, limpios y desecados del producto correspondiente, contenidos en un envase de material apropiado para realizar la infusión, que permitan filtrar en caliente y a ebullición. Debe responder a sus características normales, y estar exentas de sustancias extrañas y de insectos. No acusará tinte negruzco ni olor a moho. |
UNIDAD |
CAJA X 20 A 25 SOBRES |
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43 |
TE NEGRO |
Se entienden por los frutos sanos, limpios y desecados del producto correspondiente, contenidos en un envase de material apropiado para realizar la infusión, que permitan filtrar en caliente y a ebullición. Debe responder a sus características normales, y estar exentas de sustancias extrañas y de insectos. No acusará tinte negruzco ni olor a moho. |
UNIDAD |
CAJA X 20 A 25 SOBRES |
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44 |
JUGO ELABORADO EN POLVO |
Polvo obtenido de frutas naturales. Debe presentar color, olor y sabor correspondiente al producto. |
UNIDAD |
PAQUETE PARA 8 LITROS COMO MÍNIMO |
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45 |
AGUA MINERAL SIN GAS |
Agua apta para la bebida, de origen subterráneo, procedente de un yacimiento o estrato acuífero no sujeto a influencia de aguas superficiales y proveniente de una fuente explotada mediante una o varias captaciones en los puntos de sugerencias naturales o producidas por perforación. El agua mineral natural es un agua que se diferencia claramente del agua potable normal porque: |
UNIDAD |
BIDON X 20 LITROS |
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46 |
GELATINA POLVO |
Polvo colágeno hidrolizado para preparar postre de Gelatina, está compuesta casi en su totalidad por proteínas y agua, libre de colesterol y materias grasas, de bajo contenido calórico. |
UNIDAD |
CAJA X 25 A 30 GRS. |
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47 |
COMINO |
Denominación genérica de Especias o Condimentos vegetales, se comprenden ciertas plantas o partes de ellas que por contener sustancias aromáticas, sápidas o excitantes se emplean para aderezar, aliñar o mejorar el aroma y el sabor de los alimentos. Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano; y presentarse en forma de polvo molido. |
UNIDAD |
PAQUETE X 50 GRAMOS COMO MÍNIMO |
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48 |
LAUREL DE ESPAÑA |
Hojas verdosas secas enteras, color y olor característicos, libres de impurezas, homogéneo, sin palitos. |
UNIDAD |
PAQUETE DE 15 GRAMOS COMO MÍNIMO |
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49 |
PIMIENTA |
Denominación genérica de Especias o Condimentos vegetales, se comprenden ciertas plantas o partes de ellas que por contener sustancias aromáticas, sápidas o excitantes se emplean para aderezar, aliñar o mejorar el aroma y el sabor de los alimentos. Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano; y presentarse en forma de polvo molido. |
UNIDAD |
PAQUETE POR 50 GRAMOS COMO MÍNIMO |
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50 |
SALSA DE SOJA |
Líquido elaborado a base de soja con procesos de fermentación. Debe presentar color, olor y sabor correspondiente al producto. |
UNIDAD |
FRASCO X 1 LITRO COMO MÍNIMO |
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51 |
VINAGRE BLANCO |
Líquido obtenido con procesos de fermentación. Debe presentar color, olor y saber correspondiente al producto. |
UNIDAD |
FRASCO DE 900 A 1000 ML |
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52 |
MAYONESA LIGHT |
Mayonesa, envase de 475 grs. como mínimo, se entiende la salsa constituida por una emulsión de aceite vegetal comestible en huevo y agua, sazonada con vinagre y/o jugo de limón, con o sin condimentos, aceites esenciales, extractos aromatizantes, envasada en un recipiente bromatológicamente apto. Deberá ser reducida en grasas totales en un 25% con respecto a la mayonesa normal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. |
UNIDAD |
ENVASE DE 475 COMO MÍNIMO |
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53 |
MOSTAZA |
Mostaza en pasta o mostaza de mesa, de 250 grs. como mínimo, se entiende el aderezo elaborado con harinas de semillas no desgrasadas de la Brassica nigra L, Brassica juncea Hooker, Sinapis alba (según el tipo), cloruro de sodio, vinagre o jugo de limón, otros condimentos y acidulantes permitidos, envasado en un recipiente bromatológicamente apto. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. |
UNIDAD |
ENVASE DE 250 GRS. COMO MÍNIMO |
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54 |
CANELA |
Con el nombre de Canela o Canela de Ceylan, se entiende la corteza desecada y privada en su mayor parte de la capa epidérmica, procedente del Cinnamomum zeilanicum Breyne. Polvo color y olor característico, libre de impurezas, molido fino homogéneo. |
UNIDAD |
SOBRE DE 50 GRAMOS COMO MÍNIMO |
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55 |
CURATÚ |
Se entiende el fruto sano, limpio y seco del Coriandrum sativum L. Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano. Deben ser genuinos, sanos y responder a sus características normales, estar exentos de sustancias extrañas. Deberán presentarse en forma desecada. |
UNIDAD |
SOBRE DE 15 GRAMOS COMO MÍNIMO |
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56 |
MERMELADA DE FRUTILLA |
Conserva de fruta de frutilla cocida en azúcar. |
UNIDAD |
POTE DE 1 KILO COMO MÍNIMO |
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57 |
MERMELADA DE NARANJA |
Conserva de fruta de naranja cocida en azúcar. |
UNIDAD |
POTE DE 450 GRS. COMO MÍNIMO |
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58 |
MERMELADA |
Mermelada de varios gustos en paquete. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Presentación: Pote de 20 a 30 gramos como mínimo |
UNIDAD |
POTE X 20 A 30 GRS. COMO MINIMO |
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59 |
DURAZNO EN ALMIBAR EN LATA |
Producto alimenticio preparado con Durazno en sus variedades apropiadas al proceso. Con el grado de madurez adecuado, sanos, frescos, limpios, libres de piel ya sea enteros o en mitades, empleando jarabe como medio líquido, adicionados o no de ingredientes opcionales y aditivos permitidos, envasados en recipientes sanitarios herméticamente cerrados y procesados térmicamente para asegurar su conservación |
UNIDAD |
LATA DE 800 GRAMOS COMO MÍNIMO |
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60 |
ARVEJA EN LATA |
Enteras, libres de impurezas, sanos, color y tamaño uniforme, seca remojada envasada en recipientes aptos y sometidos a esterilización. |
UNIDAD |
LATAS DE 3 KILOS NETO MINIMO |
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61 |
CHOCLO EN LATA |
Granos enteros de consistencia tierna, libres de impurezas, sanos, color, blanco, amarillo o dorado, envasados en recipientes aptos y sometidos a esterilización. |
UNIDAD |
LATAS DE 2KILOS NETO MINIMO |
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62 |
ATUN |
Lomitos en agua, color del rosado al café claro, textura suave y firme, olor característico. |
UNIDAD |
LATA X 150 A 200 GRAMOS |
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63 |
ACEITE VEGETAL COMESTIBLES DE GIRASOL |
Aceite vegetal comestible puro de Girasol (100%). Especificaciones técnicas conforme a la Circular DNCP N°11/2014. 1. Descripción del producto: Es el aceite comestible, obtenido de semillas distintas variedades de Helianthus annus L. (girasol). 2. Características del producto: Características generales: Los aceites deben elaborarse a partir de semillas o frutos oleaginosos mediante procesos de elaboración que se ajusten a las condiciones de higiene establecidas en la legislación vigente. Contendrán solamente los componentes propios del aceite que integra la composición de las semillas o frutos del que proviene y los aditivos autorizados en el punto 3 de la presente especificación. Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano. Características Organolépticas: Aspecto: líquido transparente y libre de cuerpos extraños y sedimentos a 20°C. Sabor y olor: agradables, características del producto, exento de olores y sabores extraños o rancios. Características fisicoquímicas: Los aceites deberán cumplir con las siguientes características fisicoquímicas:
3. Aditivos Alimentarios: El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específicas. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las normas del Codex Alimentarius y/o Norma Paraguaya. 4. Especificaciones técnicas del material del envase: Los aceites deberán envasarse en envases de primer uso, aptos para estar en contacto con alimentos y que salvaguarden las cualidades higiénicas y organolépticas del alimento. Los envases deberán cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento Técnico Mercosur N°03/92 Criterios Generales de envases y equipamiento alimentario. Deberán presentarse en botellas de Polietileno Tereftalato (PET) y polietileno de alta densidad (PEAD), con tapa inviolable y deberán cumplir con las siguientes reglamentaciones técnicas: Res. MERCOSUR GMC N°56/92: Disposiciones generales para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos. Res. MERCOSUR GMC N°24/04: Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista positiva de polímeros y resinas para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos. Res. MERCOSUR GMC N°32/07: Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista positiva de aditivos para materiales plásticos destinados a la elaboración de envases y equipamientos en contacto con alimentos. 5. Contenidos netos: Los contenidos netos de los aceites deberán ajustarse a lo establecido en la Resolución Mercosur GMC/Res. N°31/07 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre contenidos netos de productos premedidos 6. Registros Sanitarios: Las empresas oferentes deberán presentar los siguientes documentos expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición INAN: a) En caso de oferentes que sean empresas elaboradoras del aceite ofertado, deberán presentar copias simples pero legibles de: Registro de Establecimiento (RE N°) vigente como elaborador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite. Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°) vigente o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite. b) En caso de oferentes que sean empresas fraccionadoras del aceite ofertado deberán presentar copias simples pero legibles de: Registro de Establecimiento (RE N°) vigente como fraccionador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite. Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°) vigente o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite. Registro de Establecimiento vigente de la empresa proveedora del aceite fraccionado o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite. Autorización del fabricante. c) En caso de oferentes que sean empresas importadoras del aceite ofertado deberán presentar copias simples pero legibles de: Registro de Establecimiento (RE N°) vigente como importador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite. Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°) vigente o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite. Autorización del fabricante. d) En caso de oferentes que no sean elaboradores, importadores ni fraccionadores del aceite ofertado deberán presentar fotocopia simples pero legible de: Registro de Establecimiento (RE N°) vigente del elaborador, importador o fraccionador de aceite ofertado, según corresponda. Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°) vigente. Autorización del fabricante, importador o fraccionador del aceite ofertado, según corresponda, autorizando expresamente al Oferente, a ofertar los productos por ellos fabricados, importados o fraccionados, según corresponda. En caso que el aceite ofertado corresponda al de una empresa fraccionadora o distribuidora de un producto importado, se deberá presentar además el Registro de Establecimiento (RE N°) vigente de la empresa proveedora del aceite fraccionado. Como así también el certificado de origen visado en el país de origen y consularizado en el país de destino. 7. Especificaciones del rotulado general y nutricional. El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22052 RTM para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto N°1.635/99 que Reglamenta el Art. 175 de la Ley N°836/80 Código Saniario, Resolución 47/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y la Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información: a) Denominación del alimento b) Peso neto c) Datos del establecimiento del elaborador d) País de Origen (Ej. Ind. Paraguaya) e) Lote f) Lista de ingredientes g) Fecha de vencimiento h) Datos del importador, en caso de productos importados i) Condiciones de conservación j) Información Nutricional k) Número de registros de producto (RSPA N°) y establecimiento (RE N°), otorgados por el INAN-MSPyBS. I) Asimismo se incluirá a efectos de evitar el desvío de los fines para los cuales fueron adquiridos, la siguiente leyenda ADQUIRIDO POR EL ESTADO PARAGUAYO. PROHIBIDA SU COMERCIALIZACIÓN. 8. Referencias: Norma del Codex para aceites vegetales especificados CODEX STAN 210 (Enmendado 2003) Código alimentario argentino. Norma paraguaya NP N°109 Aceite de girasol. Especificaciones. Norma paraguaya NP N°106 Aceite de soja. Especificaciones. NMX-F-265-SCFI-2005. Alimentos Aceite comestible puro de girasol Especificaciones. Cotizar Bidones por 5 litros. |
UNIDAD |
ENVASADO DE FABRICA EN BIDON DE 5 LITROS COMO MÍNIMO |
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64 |
ACEITE DE OLIVA |
Zumo oleoso obtenido del fruto del olivo, exclusivamente por procedimientos mecánicos u otros procedimientos físicos aplicados en condiciones, especialmente térmicas, que no produzcan la alteración del producto, y que no hayan tenido otro tratamiento que el lavado, la decantación, el centrifugado, o el filtrado, excluidos los aceites obtenidos con el uso de disolventes o coadyuvantes de acción química o bioquímica, por un procedimiento de reesterificación, o como resultado de cualquier mezcla con aceites de otros tipos. |
UNIDAD |
ENVASE DE 500 CC COMO MÍNIMO |
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65 |
GALLETITA DE SALVADO |
Debe ser 0% de grasas trans, 0% colesterol, crujiente, cocida al horno. Hechas con harina enriquecida (harina de trigo, hierro, niacina, tiamina, ácido fólico, riboflavina) aceite de girasol alto oleico, jarabe de glucosa, salvado de maíz (3%), salvado de trigo (2%), extracto de malta, sal, leudante químico: bicarbonato de amonio, bicarbonato de sodio, emulsionante, lecitina de soja, metasulfito de sodio, aromatizantes. |
UNIDAD |
PAQUETE DE 30 A 60 GRS. |
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66 |
COQUITO |
Elaborados con harina de trigo tipo 000, de sabor agradable Se entiende el producto obtenido por la cocción en hornos y a temperatura conveniente de una masa no fermentada, hecha con harina, agua potable, manteca u otra grasa comestible con o sin el agregado de levadura, con o sin la adición de sal, con o sin la adición de azúcar, con o sin la adición de anís, cuya forma responda a su designación. Debe ser de olor y color agradable. Elaborado como máximo 24 horas antes de su provisión. |
KILOGRAMOS |
BOLSA DE HASTA 5 KILOS |
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67 |
PALITO INTEGRAL |
Se entiende el producto obtenido por la cocción en hornos y a temperatura conveniente de una masa no fermentada, hecha con harina integral, agua potable, manteca u otra grasa comestible con o sin el agregado de levadura, con o sin la adición de sal, con o sin la adición de azúcar, con o sin la adición de anís, cuya forma responda a su designación. Debe ser de olor y color agradable. Elaborado como máximo 24 horas antes de su provisión. |
KILOGRAMOS |
BOLSA DE HASTA 5 KILOS |
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68 |
GALLETITA SALADA |
Productos obtenidos por la cocción de una masa no fermentada o con escasa fermentación, elaborados en forma mecánica y constituidos por una mezcla de harina y agua, con sal, con o sin manteca y/ o grasas alimenticias y/ o sustancias permitidas para esta clase de productos. Presentarán una forma geométrica más o menos regular, de espesor variable y se diferenciarán entre sí por los distintos agregados. |
UNIDAD |
PAQUETE DE 60 A 100 GRS. |
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69 |
ROSQUITA |
Elaborados con harina de trigo tipo 000, de sabor agradable Se entiende el producto obtenido por la cocción en hornos y a temperatura conveniente de una masa no fermentada, hecha con harina, agua potable, manteca u otra grasa comestible con o sin el agregado de levadura, con o sin la adición de sal, con o sin la adición de azúcar, con o sin la adición de anís, cuya forma responda a su designación. Debe ser de olor y color agradable. Elaborado como máximo 24 horas antes de su provisión. |
KILOGRAMOS |
BOLSA DE HASTA 5 KILOS |
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70 |
PAN DE HAMBURGUESA |
Miga esponjosa, corteza de color uniforme amarillo dorado. Debe ser de olor y color agradable. Elaborado en el día de provisión. |
UNIDAD |
PAQUETE X 6 UNIDADES |
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71 |
PAN DE VIENA (PANCITO) |
Miga esponjosa, corteza de color uniforme amarillo dorado. Debe ser de olor y color agradable. Elaborado como máximo 24 horas antes de su provisión. |
UNIDAD |
PAQUETE X 12 UNIDADES |
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72 |
GALLETITA DULCE DE MAIZENA |
Productos obtenidos por la cocción de una masa, elaborados en forma mecánica y constituidos por una mezcla de maicena y agua, azúcar, con manteca y/ o grasas alimenticias y/ o sustancias permitidas para esta clase de productos. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. |
UNIDAD |
PAQUETE X 20 GRAMOS COMO MÍNIMO |
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73 |
GALLETA DE ANIS |
Producto obtenido por la cocción de una masa no fermentada o con escasa fermentación, constituido por una mezcla de harina y agua, sal, manteca y/o grasas comestibles vegetal, con adición de anís. Presentado en forma de bollos de diversos tamaños oscuros por la tostación en su parte externa y de color blanco en su interior. El contenido de agua no será superior a 32,0% a 100-105 °C y las cenizas a 500-550 °C. Inocuo y adecuado para el consumo humano. Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Resol. MERCOSUR GMC N°50/97 ""REGLAMENTO TECNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MAXIMA PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANFICACIÓN Y GALLETERIA.ROTULADO: EL ALIMENTO DEBERA CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LA RES. MERCOSUR GMC 26/03 RTM " PARA ROTULADO DE ALIMENTOS ENVASADOS" Y LA RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC 22/02" RTM PARA EXPRESAR LA INDICACIÓN CUANTITATIVA DEL CONTENIDO NETO DE LOS PRODUCTOS PREMEDIDOS. Y CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO N° 1635/99 QUE REGLAMENTA EL ART. 175 DE LA LEY N° 836/80 "CODIGO SANITARIO". VENCIMIENTO: DE MANERA CLARA Y VISIBLE, DIA, MES Y AÑO. Cotizar por KILOGRAMOS. Presentación: Bolsa x 5 kg. |
KILOGRAMOS |
BOLSA DE HASTA 5 KILOS |
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74 |
DISCO PARA EMPANADA |
Disco para empanada tamaño grande. Se entiende el producto no fermentado obtenido por el empaste y amasado mecánico de harina, agua potable con o sin sal, con o sin grasas comestibles, manteca y/o margarina fraccionadas en forma circular, separadas individualmente por un polietileno. |
UNIDAD |
PAQUETE X 12 UNIDADES |
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75 |
TAPA PARA TARTA |
Productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de sémola o semolín, sémola o semolín de trigo pan, harinas o sus mezclas, otras harinas aptas, con agua potable, con o sin la adición de otros ingredientes alimenticios de uso permitido y sometido a un proceso de pre cocción. |
UNIDAD |
ENVASADO EN POLIETILENO |
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76 |
COPOS DE MAIZ |
Elaborados partir del cereal triturado. |
UNIDAD |
ENVASE DE 100 A 150 GRS. |
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77 |
AVENA |
Avena arrollada instantánea. Granos aplastados, libres de impurezas, productos extraños, materias terrosas, parásitos y en perfecto estado de conservación y no hallarse alterados, averiados o fermentados. No deben tener más que un 15% de agua. |
UNIDAD |
PAQUETE DE 400 A 500 GRS. |
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78 |
BANANA KARAPE |
Producto maduro precedente de fructificación de una planta sana. |
KILOGRAMOS |
CAJAS DE MADERA DE 25 DOCENAS |
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79 |
MANZANA |
Producto maduro precedente de fructificación de una planta sana. Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa. |
KILOGRAMOS |
CAJAS POR 50 UNIDADES |
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80 |
MELON |
Producto maduro precedente de fructificación de una planta sana. |
KILOGRAMOS |
CAJA 10 A 15 UNIDADES |
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81 |
NARANJA |
Producto maduro precedente de fructificación de una planta sana. |
KILOGRAMOS |
BOLSA X 100 UNID. |
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82 |
PIÑA |
Producto maduro precedente de fructificación de una planta sana. |
KILOGRAMOS |
POR 10 A 15 UNIDADES |
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83 |
PERA |
Producto maduro precedente de fructificación de una planta sana. |
KILOGRAMOS |
CAJAS POR 50 UNIDADES |
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84 |
LIMON TAITI |
Producto maduro precedente de fructificación de una planta sana. |
KILOGRAMOS |
BOLSA DE 5 KILOGRAMOS |
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85 |
AJO |
Descripción: enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado y no muy chico. |
KILOGRAMOS |
RISTRA O ATADO DE 10 A 15 CABEZAS |
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86 |
LOCOTE |
enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado y no muy chico. No muy maduros. |
KILOGRAMOS |
BOLSA X 5 A 10 KILOS |
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87 |
PAPA |
sanas, limpias, razonablemente libres de tierra adherida, turgentes de buen color, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado, no muy chico, en perfecto estado de conservación, sin brotes. |
KILOGRAMOS |
BOLSA X 20 A 25 KILOS |
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88 |
CEBOLLA |
Descripción: enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado y no muy chico. |
KILOGRAMOS |
BOLSA X 5 A 10 KILOS |
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89 |
TOMATE |
enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado y no muy chico. No muy maduros. |
KILOGRAMOS |
CAJA DE HASTA 10 KILOS |
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90 |
ZANAHORIA |
sanas, limpias, razonablemente libres de tierra adherida, turgentes de buen color, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado, no muy chico, en perfecto estado de conservación, sin brotes. |
KILOGRAMOS |
BOLSA X 10 A 15 KILOS |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
91 |
ZAPALLO |
Enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado y no muy chico. No muy maduros. |
KILOGRAMOS |
BOLSA DE HASTA 10 UNIDAD |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
92 |
BATATA |
sanas, limpias, razonablemente libres de tierra adherida, turgentes de buen color, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado, no muy chico, en perfecto estado de conservación, sin brotes. |
KILOGRAMOS |
BOLSA DE HASTA 10 KILOS |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
93 |
CHOCLO DESGRANADO |
Granos jóvenes, enteros y partidos por molienda gruesa en el día, de consistencia tierna, libres de impurezas, sanos, color blanco, amarillo o dorado. Olor característico, suave y agradable, sin fermentación. |
KILOGRAMOS |
BOLSAS DE 1 KILO |
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94 |
ACELGA |
Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semillas, sin hojas amarillas, deshidratados o secas, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Repollo sin hojas exteriores verdes abiertas. |
UNIDADES DE MAZO |
BOLSAS X 10 A 15 UNIDADES |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
95 |
CEBOLLITA EN HOJA |
Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semillas, sin hojas amarillas, deshidratados o secas, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Repollo sin hojas exteriores verdes abiertas. |
UNIDADES DE MAZO |
BOLSAS X 10 A 15 UNIDADES |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
96 |
ESPINACA |
Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semillas, sin hojas amarillas, deshidratados o secas, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Repollo sin hojas exteriores verdes abiertas. |
UNIDADES DE MAZO |
BOLSAS X 10 A 15 UNIDADES |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
97 |
REPOLLO |
Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semillas, sin hojas amarillas, deshidratados o secas, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Repollo sin hojas exteriores verdes abiertas. |
KILOGRAMOS |
CAJON DE 5 HASTA 10 UNIDADES |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
98 |
LECHUGA |
Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semillas, sin hojas amarillas, deshidratados o secas, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Repollo sin hojas exteriores verdes abiertas. |
UNIDADES DE MAZO |
BOLSAS X 10 A 15 UNIDADES |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
99 |
PEREJIL |
Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semillas, sin hojas amarillas, deshidratados o secas, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Repollo sin hojas exteriores verdes abiertas. |
UNIDADES DE MAZO |
BOLSAS X 10 A 15 UNIDADES |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
100 |
PEPINO |
enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado y no muy chico. No muy maduros. |
KILOGRAMOS |
CAJA DE HASTA 15 KILOS |
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101 |
REMOLACHA |
sanas, limpias, razonablemente libres de tierra adherida, turgentes de buen color, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado, no muy chico, en perfecto estado de conservación, sin brotes. |
KILOGRAMOS |
BOLSA X 10 A 15 KILOS |
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102 |
POROTO MANTECA |
granos jóvenes, enteros, sin vaina, de consistencia tierna, libres de impurezas, sanos, color blanco. Olor característico, suave y agradable, sin fermentación. |
KILOGRAMOS |
PAQUETE POR 1KG. |
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
La entrega de los bienes o prestación de los servicios se realizará de acuerdo con el plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:
Una vez firmado el Contrato respectivo, el Departamento de Adquisiciones del Instituto Nacional del Cáncer, procederá a la emisión de la Orden de Compra, la que autorizará a la firma adjudicada a la entrega de los productos. -
La Orden de Compra será emitida a solicitud del Dpto. de Nutrición según el cronograma establecido para cada ítem. La convocante podrá modificar dichas cantidades atendiendo a la cantidad de pacientes internados y la cantidad del personal de guardia.
La Orden de Compra podrá ser remitida en el domicilio del oferente, o vía correo electrónico, en éste último caso, el adjudicado deberá remitir inmediatamente dicha Orden a través del mismo mecanismo, con sello, firma, aclaración y fecha de recepción del documento. -
La empresa contará con un máximo de 3 (tres) días hábiles para la entrega de los productos detallados en la Orden de Compra recibida. -
La entrega de los productos se hará en el Depósito de Suministros, de Lunes a Viernes de 07:00 a 12:00 hs.
La falta de entrega en el plazo previsto obligará a la aplicación de las multas establecidas en la Condiciones Generales del contrato. -
PRODUCTOS A SER ENTREGADOS EN FORMA TRIMESTRAL
Ítem |
Descripción del bien |
Cantidad |
Cantidad TRIMESTRAL |
Lugar de entrega de los bienes |
Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes |
9 |
LECHE ENTERA EN POLVO |
4.760 |
840 |
Depósito de Suministros INCAN Ruta 2 km 23 ½ Ramal Aregua-Capiatá |
La cantidad mensual es un parámetro estimativo según el histórico de consumo de los mismos. Cabe mencionar que dicha cantidad puede variar según la cantidad de pacientes y personal de guardia. Por lo tanto, pueden sufrir variaciones.
|
10 |
LECHE DESCREMADA EN POLVO |
680 |
120 |
||
17 |
AZÚCAR BLANCA |
1.020 |
180 |
||
18 |
YERBA MATE |
255 |
45 |
||
19 |
SAL FINA |
425 |
75 |
||
20 |
SAL GRUESA |
425 |
75 |
||
21 |
EXTRACTO DE TOMATE |
340 |
60 |
||
22 |
ARROZ PARBORIZADO |
680 |
120 |
||
23 |
TEXTURIZADO DE SOJA |
85 |
15 |
||
33 |
FIDEOS TIPO MOÑITO SECO |
68 |
12 |
||
34 |
FIDEOS TIPO TIRABUZON |
68 |
12 |
||
35 |
FIDEOS TIPO ESPAGUETI |
136 |
24 |
||
36 |
FIDEOS TALLARIN |
102 |
18 |
||
37 |
EDULCORANTE LIQUIDO |
255 |
45 |
||
38 |
CAFÉ MOLIDO |
1.700 |
300 |
||
39 |
CHOCOLATE EN POLVO |
68 |
12 |
||
40 |
TÉ DE ANÍS |
340 |
60 |
||
41 |
TÉ DE BOLDO |
85 |
15 |
||
42 |
TÉ DE MANZANILLA |
170 |
30 |
||
43 |
TE NEGRO |
170 |
30 |
||
44 |
JUGO ELABORADO EN POLVO |
340 |
60 |
||
46 |
GELATINA POLVO |
850 |
150 |
||
47 |
COMINO |
170 |
30 |
||
48 |
LAUREL DE ESPAÑA |
595 |
105 |
||
49 |
PIMIENTA |
170 |
30 |
||
50 |
SALSA DE SOJA |
510 |
90 |
||
51 |
VINAGRE BLANCO |
510 |
90 |
||
52 |
MAYONESA |
425 |
75 |
||
53 |
MOSTAZA |
425 |
75 |
||
54 |
CANELA |
170 |
30 |
||
55 |
CURATÚ |
255 |
45 |
||
56 |
MERMELADA DE FRUTILLA |
425 |
75 |
||
57 |
MERMELADA DE NARANJA |
850 |
150 |
||
58 |
MERMELADA |
20.400 |
3600 |
||
59 |
DURAZNO EN ALMILVAR EN LATA |
850 |
150 |
||
60 |
ARVEJA EN LATA |
340 |
60 |
||
61 |
CHOCLO EN LATA |
510 |
90 |
||
62 |
ATUN |
1.360 |
240 |
||
63 |
ACEITE VEGETAL COMESTIBLES DE GIRASOL |
510 |
90 |
||
64 |
ACEITE DE OLIVA |
510 |
90 |
||
65 |
GALLETITA SALVADA |
3.400 |
600 |
||
68 |
GALLETITA SALADA |
4.250 |
750 |
||
72 |
GALLETITA DULCE DE MAIZENA |
4.250 |
750 |
||
76 |
COPOS DE MAIZ |
510 |
90 |
||
77 |
AVENA |
85 |
15 |
PRODUCTOS A SER ENTREGADOS EN FORMA MENSUAL
Ítem |
Descripción del bien |
Cantidad |
Cantidad mensual |
Lugar de entrega de los bienes |
Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes |
1 |
PECETO |
8.500 |
500 |
Depósito de Suministros INCAN Ruta 2 km 23 ½ Ramal Aregua-Capiatá |
La cantidad mensual es un parámetro estimativo según el histórico de consumo de los mismos. Cabe mencionar que dicha cantidad puede variar según la cantidad de pacientes y personal de guardia. Por lo tanto, pueden sufrir variaciones.
|
2 |
RABADILLA |
4.250 |
250 |
||
3 |
CARNAZA NEGRA DE 1RA. |
4.250 |
250 |
||
4 |
BOLA DE LOMO |
4.250 |
250 |
||
5 |
LOMO VACUNO |
4.250 |
250 |
||
6 |
PECHUGA DE POLLO |
10.200 |
600 |
||
7 |
MUSLO DE POLLO |
10.200 |
600 |
||
8 |
HUEVO DE GALLINA |
20.400 |
1200 |
||
11 |
YOGURT ENTERO |
8.500 |
500 |
||
12 |
YOGURT DIETÉTICO |
8.500 |
500 |
||
14 |
QUESO TIPO PARAGUAY |
1.190 |
70 |
||
15 |
QUESO PARMESANO |
34 |
2 |
||
16 |
MANTECA |
340 |
20 |
||
24 |
Locro |
340 |
20 |
||
25 |
POROTO SAN FRANCISCO |
170 |
10 |
||
26 |
Lenteja |
170 |
10 |
||
27 |
Harina de trigo |
68 |
4 |
||
28 |
Harina de maiz precocida |
510 |
30 |
||
29 |
Almidón de mandioca |
85 |
5 |
||
30 |
Harina Leudante |
85 |
5 |
||
31 |
Fécula de maíz |
85 |
5 |
||
32 |
Galleta molida |
850 |
50 |
||
45 |
Agua mineral sin gas |
510 |
30 |
||
66 |
Coquito |
1.700 |
100 |
||
67 |
Palito integral |
1.700 |
100 |
||
69 |
ROSQUITA |
1.700 |
100 |
||
74 |
DISCO PARA EMPANADA |
510 |
30 |
||
75 |
TAPA PARA TARTA |
1.700 |
100 |
PRODUCTOS A SER ENTREGADOS EN FORMA QUINCENAL
Ítem |
Descripción del bien |
Cantidad |
Cantidad QUINCENAL |
Lugar de entrega de los bienes |
Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes |
13 |
CREMA DE LECHE |
510 |
15 |
Depósito de Suministros INCAN Ruta 2 km 23 ½ Ramal Aregua-Capiatá |
La cantidad mensual es un parámetro estimativo según el histórico de consumo de los mismos. Cabe mencionar que dicha cantidad puede variar según la cantidad de pacientes y personal de guardia. Por lo tanto, pueden sufrir variaciones.
|
70 |
PAN DE HAMBURGUESA |
510 |
15 |
||
71 |
Pan de viena (pancito) |
510 |
15 |
||
73 |
GALLETA DE ANIS |
8.500 |
250 |
||
78 |
BANANA KARAPE |
3.400 |
100 |
||
79 |
MANZANA |
850 |
25 |
||
80 |
MELON |
340 |
10 |
||
81 |
NARANJA |
1.360 |
40 |
||
82 |
PIÑA |
510 |
15 |
||
83 |
PERA |
850 |
25 |
||
84 |
LIMON TAITI |
170 |
5 |
||
85 |
AJO |
170 |
5 |
||
86 |
LOCOTE |
2.550 |
75 |
||
87 |
PAPA |
8.500 |
250 |
||
88 |
CEBOLLA |
10.200 |
300 |
||
89 |
TOMATE |
5.100 |
150 |
||
90 |
ZANAHORIA |
4.250 |
125 |
||
91 |
ZAPALLO |
7.650 |
225 |
||
92 |
BATATA |
1.700 |
50 |
||
93 |
CHOCLO |
340 |
10 |
||
94 |
ACELGA |
850 |
25 |
||
95 |
CEBOLLITA EN HOJA |
850 |
25 |
||
96 |
ESPINACA |
850 |
25 |
||
97 |
REPOLLO |
1.360 |
40 |
||
98 |
LECHUGA |
850 |
25 |
||
99 |
PEREJIL |
850 |
25 |
||
100 |
PEPINO |
510 |
15 |
||
101 |
REMOLACHA |
1.360 |
40 |
||
102 |
POROTO MANTECA |
170 |
5 |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
Los productos o insumos serán inspeccionados antes de su recepción.
Para la recepción por parte del Depósito de Suministros, se verificará conforme a las Especificaciones Técnicas indicada en el Pliego de Bases y Condiciones, corroborando como mínimo: vencimientos (productos envasados industrializados: no inferior a 6 meses en el momento de la recepción; yogurt: no inferior a 1 mes en el momento de la recepción; productos cárnicos: no inferior a 10 días en el momento de la recepción), procedencia, presentación, contenido neto del producto, etc.
La Contratante rechazará los productos o insumos de aquellos que no pasen las inspecciones. Los productos que se rechazan serán reemplazados en un plazo máximo de 48 hs.
El Proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes rechazados, sin ningún costo para la Contratante.
Al momento de recepción de los productos se verificará si el vehículo transportador está habilitado por la SENACSA, conforme a las Especificaciones Técnicas establecidas. En caso de no estarlo será rechazado el vehículo con toda la mercadería que transporte.
El Departamento de Nutrición y Cocina en conjunto con el Servicio de Suministros y Fiscalizador, serán los encargados de supervisar que los productos alimenticios proveídos por la empresa cumplan con todas las disposiciones higiénicas y dietéticas.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.
3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la Contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La Contratante podrá requerirle al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la Contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Acta de recepción 1 |
Acta de recepción |
Octubre 2020 |
Acta de recepción 2 |
Acta de recepción |
Noviembre 2020 |
Acta de recepción 3 |
Acta de recepción |
Diciembre 2020 |
Acta de recepción 4 |
Acta de recepción |
Enero 2021 |
Acta de recepción 5 |
Acta de recepción |
Febrero 2021 |
Acta de recepción 6 |
Acta de recepción |
Marzo 2021 |
Acta de recepción 7 |
Acta de recepción |
Abril 2021 |
Acta de recepción 8 |
Acta de recepción |
Mayo 2021 |
Acta de recepción 9 |
Acta de recepción |
Junio 2021 |
Acta de recepción 10 |
Acta de recepción |
Julio 2021 |
Acta de recepción 11 |
Acta de recepción |
Agosto 2021 |
Acta de recepción 12 |
Acta de recepción |
Setiembre 2021 |
Acta de recepción 13 |
Acta de recepción |
Octubre 2021 |
Acta de recepción 14 |
Acta de recepción |
Noviembre 2021 |
Acta de recepción 15 |
Acta de recepción |
Diciembre 2021 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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