Suministros y Especificaciones técnicas

El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.

Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas

Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

No.

De Artículo

Nombre De Los Bienes

Especificaciones Técnicas y Normas

Unidad de Medida

Presentación

1

PECETO

Características: parte comestible de los músculos bovinos declarados aptos por SENACSA. Será limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color, olor y consistencia característicos. Si contiene grasa que éste presente color y olor fresco.
Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de sanidad y Calidad Animal SENACSA.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año
Envase: tipo exportación, perfectamente limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. y N° SENACSA.
Temperatura: no superior a 4° C manteniendo la cadena de frío
Transporte: en vagones, camiones  o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados, habilitado con N° SENACSA. Acompañado con el Certificado Sanitario correspondiente. Cotizar por kilogramo.

KILOGRAMOS

BOLSA X 10 A 12 KILOS

2

RABADILLA

Características: parte comestible de los músculos bovinos declarados aptos por SENACSA. Será limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color, olor y consistencia característicos. Si contiene grasa que éste presente color y olor fresco.
Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de sanidad y Calidad Animal SENACSA.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año
Envase: tipo exportación, perfectamente limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. y N° SENACSA.
Temperatura: no superior a 4° C manteniendo la cadena de frío
Transporte: en vagones, camiones  o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados, habilitado con N° SENACSA. Acompañado con el Certificado Sanitario correspondiente. Cotizar por kilogramo.

KILOGRAMOS

BOLSA X 10 A 12 KILOS

3

CARNAZA NEGRA DE 1RA.

Características: parte comestible de los músculos bovinos declarados aptos por SENACSA. Será limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color, olor y consistencia característicos. Si contiene grasa que éste presente color y olor fresco.
Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de sanidad y Calidad Animal SENACSA.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año
Envase: perfectamente limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. y N° SENACSA.
Temperatura: no superior a 4° C manteniendo la cadena de frío
Transporte: en vagones, camiones  o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados, habilitado con N° SENACSA. Acompañado con el Certificado Sanitario correspondiente. Cotizar por kilogramo.

KILOGRAMOS

BOLSA X 10 A 12 KILOS

4

BOLA DE LOMO

Características: parte comestible de los músculos bovinos declarados aptos por SENACSA. Será limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color, olor y consistencia característicos. Si contiene grasa que éste presente color y olor fresco.
Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de sanidad y Calidad Animal SENACSA.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año
Envase: perfectamente limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. y N° SENACSA.
Temperatura: no superior a 4° C manteniendo la cadena de frío
Transporte: en vagones, camiones  o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados, habilitado con N° SENACSA. Acompañado con el Certificado Sanitario correspondiente. Cotizar por kilogramo.

KILOGRAMOS

BOLSA X 10 A 12 KILOS

5

LOMO VACUNO

Características: parte comestible de los músculos bovinos declarados aptos por SENACSA. Será limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color, olor y consistencia característicos. Si contiene grasa que éste presente color y olor fresco.
Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de sanidad y Calidad Animal SENACSA.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año
Envase: tipo exportación , perfectamente limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. y N° SENACSA.
Temperatura: no superior a 4° C manteniendo la cadena de frío
Transporte: en vagones, camiones  o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados, habilitado con N° SENACSA. Acompañado con el Certificado Sanitario correspondiente. Cotizar por kilogramo.

KILOGRAMOS

BOLSA X 10 A 12 KILOS

6

PECHUGA DE POLLO

Características: Calidad de primera, será limpio, libre de contusiones, fresco, que presente color blanco ligeramente amarillento, de consistencia firme, músculos netamente diferenciados, olor característico. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco.
Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de sanidad y Calidad Animal SENACSA.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año, no inferior a 6 días en el momento de la recepción.
Envase: limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. y N° SENACSA.
Temperatura: no superior a 2° C manteniendo la cadena de frío
Rotulo: Nombre del  Establecimiento en bolsas, R.E. y R.S.P.A. SENACSA del establecimiento.
Transporte: en vagones, camiones o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados, habilitado con N° SENACSA. Cotizar por kilogramo.

KILOGRAMOS

BOLSA X 10 A 12 KILOS

7

MUSLO DE POLLO

Características: Calidad de primera, será limpio, libre de contusiones, fresco, que presente color blanco ligeramente amarillento, de consistencia firme, músculos netamente diferenciados, olor característico. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco.
Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de sanidad y Calidad Animal SENACSA.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año, no inferior a 6 días en el momento de la recepción.
Envase: limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. y N° SENACSA.
Temperatura: no superior a 2° C manteniendo la cadena de frío
Rotulo: Nombre del  Establecimiento en bolsas, R.E. y R.S.P.A. SENACSA del establecimiento.
Transporte: en vagones, camiones o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados, habilitado con N° SENACSA. Cotizar por kilogramo.

KILOGRAMOS

BOLSA X 10 A 12 KILOS

8

HUEVO DE GALLINA

Tipo 1 ó A, enteros, sanos, limpios, en perfectos estados de conservación, turgentes, pesados con cáscara seca y sin rajadura, en planchas de cartón limpias y cerradas con film.
Este producto deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de sanidad y Calidad Animal SENACSA.
Temperatura: no superior a 4° C manteniendo la cadena de frío
Transporte: refrigerado y en condiciones de higiene, habilitado con N° SENACSA. Cotizar por unidad.

UNIDAD

PLANCHA POR 60 UNIDADES

9

LECHE ENTERA EN POLVO

Producto que se obtiene por deshidratación de la leche, entera; apta para la alimentación humana, mediante procesos tecnológicamente adecuados. Contenido de materia grasa mayor o igual que 26,0%. Deberá responder a la característica de leche en polvo instantánea. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Deberá ser de origen nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente; leche de origen nacional, debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA). Circular DNCP N°24/2014.

UNIDAD

PAQUETE X 800 A 1000 GRS.

10

LECHE DESCREMADA EN POLVO

Producto que se obtiene por deshidratación de la leche descremada; apta para la alimentación humana, mediante procesos tecnológicamente adecuados. Contenido de materia grasa menor que 1,5%. Deberá responder a la característica de leche en polvo instantánea. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS.  Deberá ser de origen nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente; leche de origen nacional, debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA). Circular DNCP N°24/2014.

UNIDAD

PAQUETE X 800 A 1000 GRS.

11

YOGURT ENTERO

Yogur entero, es el producto obtenido por coagulación y disminución del pH de la leche o leche reconstituida, adicionada o no de otros productos lácteos cuya fermentación se realiza con cultivos de lactobacillus bulgaricus y streptococcus termophillus. De acuerdo al contenido de materia grasa, el producto deberá corresponder a un yogur entero cuya base láctea tenga un contenido de materia grasa de 3.0 a 5.9 g/100 g. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Deberá ser de origen nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente; leche de origen nacional, debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA). Circular DNCP N°24/2014.

UNIDAD

POTE 120 A 140 GRAMOS

12

YOGURT DIETÉTICO

Yogur descremado, es el producto obtenido por coagulación y disminución del pH de la leche o leche reconstituida, adicionada o no de otros productos lácteos cuya fermentación se realiza con cultivos de lactobacillus bulgaricus y streptococcus termophillus. De acuerdo al contenido de materia grasa, el producto deberá corresponder a un yogur descremado cuya base láctea tenga un contenido de materia grasa máximo de 0,5 g por 100 gramos. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Deberá ser de origen nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente; leche de origen nacional, debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) conforme a la Circular DNCP N°24/2014.

UNIDAD

POTE 120 A 140 GRAMOS

13

CREMA DE LECHE

Crema de leche fresca, 30 a 40 % de grasa, lista de ingredientes, debe indicar clara y visible la leyenda mantenga refrigerado si se hubieran utilizado espesantes y/o estabilizantes, debe consignarse la expresión con espesantes y/o estabilizantes permitidos en cantidad no superior al 0,5% de la lista de ingredientes.
Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.
Temperatura: no superior a 4° C manteniendo la cadena de frío
Transporte: refrigerado y en condiciones de higiene, habilitado con N° SENACSA.

Deberá ser de origen nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente; leche de origen nacional, debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) conforme a la Circular DNCP N°24/2014.

LITROS

SACHET DE 1 LITRO

14

QUESO TIPO PARAGUAY

Se entiende por queso fresco no congelado, elaborado con leche vacuna, sin olor ni sabor desagradable en perfecto estado de conservación, envasado en polietileno termosellado en origen. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Deberá ser de origen nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente; leche de origen nacional, debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA). Circular DNCP N°24/2014. Cotizar por kilogramo.

KILOGRAMOS

PIEZA DE 2 A 3 KILOGRAMOS

15

QUESO PARMESANO

Queso parmesano, pasta dura, cocida y prensada. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Deberá ser de origen nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente; leche de origen nacional, debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), Circular DNCP N°24/2014. Cotizar por kilogramo.

KILOGRAMOS

PIEZA ENTERA

16

MANTECA

Se entiende por manteca al producto graso derivado exclusivamente de la leche, y/o productos obtenidos de la leche, en forma de emulsión. 
Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año
Envase: perfectamente limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. y R.S.P.A..
Temperatura: no superior a 4° C manteniendo la cadena de frío
Transporte: refrigerado y en condiciones de higiene, habilitado con N° SENACSA. Cotizar por kilogramo.

KILOGRAMOS

EN PAQUETE DE 10 KILOGRAMOS

17

AZÚCAR BLANCA

Sacarosa purificada y cristalizada.
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
Rotulado: nombre del producto y procedencia y deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.
Envase: limpio, sano, inviolable. Cotizar por bolsa de 5 kilogramos como mínimo.

UNIDAD

BOLSA X 5 KILOS COMO MÍNIMO

18

YERBA MATE

Hojas desecadas desmenuzadas del Ilex paraguaiensis mezcladas o no con fragmentos de ramas jóvenes. No debe contener productos extraños o estar ardida, alterada, agotada o coloreada artificialmente Debe presentar color, olor y saber correspondiente al producto.
Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos  Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario.
 Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año
Envase: adecuado, limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A. Cotizar por bolsa de 5 kilogramos como mínimo.

UNIDAD

BOLSA X 5 KILOS COMO MÍNIMO

19

SAL FINA

Sal fina, producto procesado cuyos cristales deberán pasar totalmente por el tamiz N°20, de consumo humano adicionada de yodato de potasio, en el nivel establecido en la legislación vigente sobre enriquecimiento de sal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS.

KILOGRAMOS

PAQUETE X 1 KILOGRAMO

20

SAL GRUESA

Sal gruesa, paquete de 1 kgrs, producto no procesado cuyos cristales deben pasar en un 90% o más por el tamiz N°8, de consumo humano adicionada de yodato de potasio, en el nivel establecido en la legislación vigente sobre enriquecimiento de sal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS.

KILOGRAMOS

PAQUETE X 1 KILOGRAMO

21

EXTRACTO DE TOMATE

Productos obtenidos por concentración del jugo y pulpa que normalmente contienen en sus proporciones naturales los tomates frescos, maduros, sanos, limpios, tamizados
Los concentrados de tomate, según la clasificación a la que correspondan deberán responder al  contenido de extracto seco libre de cloruro de sodio y a los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
Rotulado: El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
Envase: envasados en recipientes bromatológicamente aptos, cerrados herméticamente y sometidos a esterilización industrial.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. Cotizar por tetrapack de 1 kilogramo como mínimo.

UNIDAD

TETRAPACK DE 1 KILO COMO MÍNIMO

22

ARROZ PARBORIZADO

Arroz largo fino tipo I, obtenido después de realizar un proceso de cocción húmedo y secado del arroz con cáscara. Debe estar libre de impurezas, productos extraños, materias terrosa, parásitos y en perfecto estado de conservación y no hallarse alterados, averiados o fermentados.
Rotulado: arroz tipo y calidad que corresponde, fecha de vencimiento año y mes. Deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional y en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.
Envase: limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. Cotizar por paquete de 5 kilogramos como mínimo.

UNIDAD

PAQUETE X 5 KILOS COMO MÍNIMO

23

TEXTURIZADO DE SOJA

Gránulos, libres de impurezas, productos extraños, materias terrosa, parásitos y en perfecto estado de conservación y no hallarse alterados, averiados o fermentados. No deben tener más de que un 15% de agua.
Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.
Envase: limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado. Cotizar por paquete de 800 grs. como mínimo.

UNIDAD

PAQUETE X 800 GRS. COMO MÍNIMO

24

LOCRO

Se entiende a los trozos pelados provenientes de granos limpios, sanos y bien conservados de Zea más L (blanco), maíz blanco.
Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año
Envase: limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en  lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. Cotizar por paquete de 800 grs. como mínimo.

UNIDAD

PAQUETE DE 800 GRS. COMO MINIMO

25

POROTO SAN FRANCISCO

Granos enteros obtenido de la semilla desecada de la especie Vigna sinensis de la variedad San Francisco cuyos granos son de color gris moteado, libres de impurezas, productos extraños, materias terrosas, parásitos y en perfecto estado de conservación y no hallarse alterados, averiados o fermentados. No deben tener más de que un 15% de agua.
Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año
Envase: limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar.

KILOGRAMOS

BOLSA X 1 KILO

26

LENTEJA

Granos circulares aplanados, obtenidos de la semilla desecada de la especie Lens Culinaris color marrón verdoso, libres de impurezas, productos extraños, materias terrosas, parásitos y en perfecto estado de conservación y no hallarse alterados, averiados o fermentados. No deben tener más de que un 15% de agua.
Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año
Envase: limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar.

KILOGRAMOS

PAQUETE X 1 KILO

27

HARINA DE TRIGO

Es el producto obtenido a partir de la molienda gradual y metódica del endospermo del grano de trigo al cual se le ha adicionado vitaminas y minerales, del tipo tres ceros (000). El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, sin sustancias extrañas macro y/o microscópicas.
La harina de trigo deberá estar adicionada de hierro y de las vitaminas en los niveles establecidos en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de harina.
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
 Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.
Envase: limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. Cotizar por paquete de 5 kilogramos como mínimo.

UNIDAD

PAQUETE X 5 KILOS COMO MÍNIMO

28

HARINA DE MAIZ PRECOCIDA

Con el nombre de harina de maíz precocida obtenida de los granos de maíz y sometido a un proceso de molienda . Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS.

KILOGRAMOS

PAQUETE X 1 KILO

29

ALMIDÓN DE MANDIOCA

Producto en polvo obtenido de las raíces de la mandioca, el cual se extrae por proceso físico mecánico y secado en forma natural, libres de impurezas, productos terrosas, parásitos y no hallarse alterados, averiados o germentados.
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.
Envase: limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar.

KILOGRAMOS

PAQUETE X 1 KILO

30

HARINA LEUDANTE

Harina común pero con un contenido de levaduras o agentes de fermentación.
El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano. Deberá estar exento de: sabores y olores extraños; suciedad (impurezas de origen animal, incluidos insectos) y sin fermentación, No contendrá harinas de otros cereales, ni cuerpos extraños al maíz. De color: amarillo o dorado
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.
Envase: limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar.

KILOGRAMOS

PAQUETE X 1 KILO

31

FÉCULA DE MAÍZ

Fécula de maíz, se entiende al polvo blanco muy fino, obtenido de la molienda fina de granos de maíz, de primera calidad, envasado en envase higiénico, en buen estado de conservación, sin sustancias contaminantes. Inocuo y adecuado para el consumo humano.
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
 Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.
Envase: limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar.

KILOGRAMOS

PAQUETE X 1 KILO

32

GALLETA MOLIDA

Producto obtenido de la molienda en molinos apropiados de galleta seca o desecada entera y en buen estado de conservación, cuyo expendio deberá ser envasado
 Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC Nº 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.
Envase: limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. Cotizar por paquete de 800 grs. como mínimo.

UNIDAD

PAQUETE X 800 GRS COMO MÍNIMO

33

FIDEOS TIPO MOÑITO SECO

Elaborados a base de sémola, semolín o harinas de trigos duros ricos en gluten (Triticum durum). Color amarillento, en forma de moñito, contenido de agua no superior a 14%.
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
Rotulado: queda permitida la coloración con materias colorantes de origen vegetal autorizado, con su declaración obligatoria en el cuerpo del envase. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
 Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.
Envase: limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. Cotizar por paquete de 5 kilogramos como mínimo.

UNIDAD

PAQUETE X 5 KILOS COMO MÍNIMO

34

 FIDEOS TIPO TIRABUZON

Elaborados a base de sémola, semolín o harinas de trigos duros ricos en gluten (Triticum durum). Color amarillento, en forma de tirabuzón, contenido de agua no superior a 14%.
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
Rotulado: queda permitida la coloración con materias colorantes de origen vegetal autorizado, con su declaración obligatoria en el cuerpo del envase. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
 Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.
Envase: limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. Cotizar por paquete de 5 kilogramos como mínimo.

UNIDAD

PAQUETE X 5 KILOS COMO MÍNIMO

35

FIDEOS TIPO ESPAGUETI

Elaborados a base de sémola, semolín o harinas de trigos duros ricos en gluten (Triticum durum). Color amarillento, en forma de espagueti, contenido de agua no superior a 14%.
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
Rotulado: queda permitida la coloración con materias colorantes de origen vegetal autorizado, con su declaración obligatoria en el cuerpo del envase. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
 Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.
Envase: limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. Cotizar por paquete de 5 kilogramos como mínimo.

UNIDAD

PAQUETE X 5 KILOS COMO MÍNIMO

36

FIDEOS TALLARIN

Elaborados a base de sémola, semolín o harinas de trigos duros ricos en gluten (Triticum durum). Color amarillento, en forma de tallarín, contenido de agua no superior a 14%.
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
Rotulado: queda permitida la coloración con materias colorantes de origen vegetal autorizado, con su declaración obligatoria en el cuerpo del envase. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
 Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.
Envase: limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. Cotizar por paquete de 5 kilogramos como mínimo.

UNIDAD

PAQUETE X 5 KILOS COMO MÍNIMO

37

EDULCORANTE LIQUIDO

Productos específicamente formulados para conferir sabor dulce a los alimentos y bebidas en sustitución de los azúcares. Debe ser a base de Stevia Rebaudiana Bertoni (Ka’a Hee) 100%. 
Debe consignar la cantidad del producto en equivalentes a gramos o cucharitas de azúcar y N° de autorización por DNVS del MSPyBS.
Rotulado: El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.
Envase: adecuado, limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A. Cotizar por frasco de 450 a 1000 ml. como mínimo.

UNIDAD

FRASCO SELLADO DE 450 A 1000 ML MINIMO

38

CAFÉ MOLIDO TORRADO

Café normal, que por medio del calor ha tomado una coloración obscura y aroma característicos y ha sido molido.
El producto deberá cumplir  los requisitos  microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03
RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.
Envase: paquete en buen estado de conservación. Cotizar por paquete de 500 grs. como mínimo.

UNIDAD

PAQUETE X 500 GRAMOS MINIMO

39

CHOCOLATE EN POLVO

Consiste en la mezcla homogénea de cacao en polvo con hasta 68% de azúcares: sacarosa, azúcar invertido, dextrosa o sus mezclas, con o sin agregados de los aditivos permitidos. Debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor.  El producto debe estar libre de sustancias extrañas, insectos o restos de insectos. Debe tener sabor y olor normales, exentos de olores y sabores extraños.
El producto debe adecuarse a lo establecido en MERCOSUL/GMC/RES. N° 53/98 Reglamento técnico de atribución de aditivos e sus límites máximos para a categoría de alimentos 5: caramelos, confites, bombones, chocolates e similares.
Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03
RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.
Envase: frasco en buen estado de conservación. Cotizar por paquete de 800 grs. como mínimo.

UNIDAD

PAQUETE X 800 GRS COMO MÍNIMO

40

TÉ DE ANÍS

Se entienden por los frutos sanos, limpios y desecados del producto correspondiente, contenidos en un envase de material apropiado para realizar la infusión, que permitan filtrar en caliente y a ebullición. Debe responder a sus características normales, y estar exentas de sustancias extrañas y de insectos. No acusará tinte negruzco ni olor a moho.
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año
Envase: El material de las bolsitas deberá ser inocuo para la salud, de estructura fibrosa y deberá presentar neutralidad de sabor.

UNIDAD

CAJA X 20 A 25 SOBRES

41

TÉ DE BOLDO

Se entienden por los frutos sanos, limpios y desecados del producto correspondiente, contenidos en un envase de material apropiado para realizar la infusión, que permitan filtrar en caliente y a ebullición. Debe responder a sus características normales, y estar exentas de sustancias extrañas y de insectos. No acusará tinte negruzco ni olor a moho.
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año
Envase: El material de las bolsitas deberá ser inocuo para la salud, de estructura fibrosa y deberá presentar neutralidad de sabor.

UNIDAD

CAJA X 20 A 25 SOBRES

42

TÉ DE MANZANILLA

Se entienden por los frutos sanos, limpios y desecados del producto correspondiente, contenidos en un envase de material apropiado para realizar la infusión, que permitan filtrar en caliente y a ebullición. Debe responder a sus características normales, y estar exentas de sustancias extrañas y de insectos. No acusará tinte negruzco ni olor a moho.
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año
Envase: El material de las bolsitas deberá ser inocuo para la salud, de estructura fibrosa y deberá presentar neutralidad de sabor.

UNIDAD

CAJA X 20 A 25 SOBRES

43

TE NEGRO

Se entienden por los frutos sanos, limpios y desecados del producto correspondiente, contenidos en un envase de material apropiado para realizar la infusión, que permitan filtrar en caliente y a ebullición. Debe responder a sus características normales, y estar exentas de sustancias extrañas y de insectos. No acusará tinte negruzco ni olor a moho.
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año
Envase: El material de las bolsitas deberá ser inocuo para la salud, de estructura fibrosa y deberá presentar neutralidad de sabor.

UNIDAD

CAJA X 20 A 25 SOBRES

44

JUGO ELABORADO EN POLVO

Polvo obtenido de frutas naturales. Debe presentar color, olor y sabor correspondiente al producto.
Según RES GMC N° 141/96 Reglamento Técnico de asignación de aditivos, sus funciones y sus límites en algunas categorías de alimentos Categoría 16 Bebidas analcohólicas.
Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.
Envase: limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A

UNIDAD

PAQUETE PARA 8 LITROS COMO MÍNIMO

45

AGUA MINERAL SIN GAS

Agua apta para la bebida, de origen subterráneo, procedente de un yacimiento o estrato acuífero no sujeto a influencia de aguas superficiales y proveniente de una fuente explotada mediante una o varias captaciones en los puntos de sugerencias naturales o producidas por perforación. El agua mineral natural es un agua que se diferencia claramente del agua potable normal porque:
a) Se caracteriza por su contenido de determinadas sales minerales y sus proporciones relativas, así como por la presencia de oligoelementos o de otros constituyentes;
b) Se obtiene directamente de fuentes naturales o fuente perforadas de agua subterránea procedentes de estratos acuíferos.
c) Su composición y la calidad de su flujo son constantes, teniendo en cuenta las fluctuaciones estacionales normales;
d) Se embotella en el lugar de extracción.
El grado de mineralización del producto deberá corresponder a una de las clasificaciones establecidas en la Norma paraguaya NP 2401193 Aguas Minerales naturales y mineralizadas. Especificaciones.
Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.
Envase: bidones por 20 litros en buen estado de conservación.

UNIDAD

BIDON X 20 LITROS

46

GELATINA POLVO

Polvo colágeno hidrolizado para preparar postre de Gelatina, está compuesta casi en su totalidad por proteínas y agua, libre de colesterol y materias grasas, de bajo contenido calórico.
Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.
Envase: limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar.

UNIDAD

CAJA X 25 A 30 GRS.

47

COMINO

Denominación genérica de Especias o Condimentos vegetales, se comprenden ciertas plantas o partes de ellas que por contener sustancias aromáticas, sápidas o excitantes se emplean para aderezar, aliñar o mejorar el aroma y el sabor de los alimentos. Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano; y presentarse en forma de polvo molido.
Deben ser genuinos, sanos y estar exentas de sustancias extrañas y de partes de la planta de origen que no posean cualidades de condimentos (tallos, pecíolos, etc.).
Rotulado: en el cuerpo del envase, 100% especie según corresponde. Los alimentos deberán cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario.
De acuerdo a lo establecido en el punto 9 de la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados, las especias y hierbas aromáticas, en unidades pequeñas en que la superficie de la cara principal para la rotulación después del envasado, sea inferior a 10 cm2, podrán quedar exentas de los requisitos establecidos en el numeral 5- Información Obligatoria, con la excepción de que deberá figurar como mínimo la denominación de venta y marca del producto.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.
Envase: limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar.

UNIDAD

PAQUETE X 50 GRAMOS COMO MÍNIMO

48

LAUREL DE ESPAÑA

Hojas verdosas secas enteras, color y olor característicos, libres de impurezas, homogéneo, sin palitos.
Rotulado: en el cuerpo del envase, 100% especie según corresponde. Los alimentos deberán cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario.
De acuerdo a lo establecido en el punto 9 de la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados, las especias y hierbas aromáticas, en unidades pequeñas en que la superficie de la cara principal para la rotulación después del envasado, sea inferior a 10 cm2, podrán quedar exentas de los requisitos establecidos en el numeral 5- Información Obligatoria, con la excepción de que deberá figurar como mínimo la denominación de venta y marca del producto.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.
Envase: limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar.

UNIDAD

 PAQUETE DE 15 GRAMOS COMO MÍNIMO

49

PIMIENTA

Denominación genérica de Especias o Condimentos vegetales, se comprenden ciertas plantas o partes de ellas que por contener sustancias aromáticas, sápidas o excitantes se emplean para aderezar, aliñar o mejorar el aroma y el sabor de los alimentos. Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano; y presentarse en forma de polvo molido.
Deben ser genuinos, sanos y estar exentas de sustancias extrañas y de partes de la planta de origen que no posean cualidades de condimentos (tallos, pecíolos, etc.).
Rotulado: en el cuerpo del envase, 100% especie según corresponde. Los alimentos deberán cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario.
De acuerdo a lo establecido en el punto 9 de la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados, las especias y hierbas aromáticas, en unidades pequeñas en que la superficie de la cara principal para la rotulación después del envasado, sea inferior a 10 cm2, podrán quedar exentas de los requisitos establecidos en el numeral 5- Información Obligatoria, con la excepción de que deberá figurar como mínimo la denominación de venta y marca del producto.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.
Envase: limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar.

UNIDAD

 PAQUETE POR 50 GRAMOS COMO MÍNIMO

50

SALSA DE SOJA

Líquido elaborado a base de soja con procesos de fermentación. Debe presentar color, olor y sabor correspondiente al producto.
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año
Envase: adecuado, limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A.

UNIDAD

FRASCO X 1 LITRO COMO MÍNIMO

51

VINAGRE BLANCO

Líquido obtenido con procesos de fermentación. Debe presentar color, olor y saber correspondiente al producto.
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
Rotulado: en el cuerpo del envase, porcentaje de acidez, lista de ingredientes y deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año
Envase: adecuado, limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A.

UNIDAD

FRASCO DE 900 A 1000 ML

52

MAYONESA LIGHT

Mayonesa, envase de 475 grs. como mínimo, se entiende la salsa constituida por una emulsión de aceite vegetal comestible en huevo y agua, sazonada con vinagre y/o jugo de limón, con o sin condimentos, aceites esenciales, extractos aromatizantes, envasada en un recipiente bromatológicamente apto. Deberá ser reducida en grasas totales en un 25% con respecto a la mayonesa normal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS.

UNIDAD

ENVASE DE 475 COMO MÍNIMO

53

MOSTAZA

Mostaza en pasta o mostaza de mesa, de 250 grs. como mínimo, se entiende el aderezo elaborado con harinas de semillas no desgrasadas de la Brassica nigra L, Brassica juncea Hooker, Sinapis alba (según el tipo), cloruro de sodio, vinagre o jugo de limón, otros condimentos y acidulantes permitidos, envasado en un recipiente bromatológicamente apto. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS.

UNIDAD

ENVASE DE 250 GRS. COMO MÍNIMO

54

CANELA

Con el nombre de Canela o Canela de Ceylan, se entiende la corteza desecada y privada en su mayor parte de la capa epidérmica, procedente del Cinnamomum zeilanicum Breyne.

Polvo color y olor característico, libre de impurezas, molido fino homogéneo.
Rotulado: en el cuerpo del envase, 100% especie según corresponde. Los alimentos deberán cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario.
De acuerdo a lo establecido en el punto 9 de la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados, las especias y hierbas aromáticas, en unidades pequeñas en que la superficie de la cara principal para la rotulación después del envasado, sea inferior a 10 cm2, podrán quedar exentas de los requisitos establecidos en el numeral 5- Información Obligatoria, con la excepción de que deberá figurar como mínimo la denominación de venta y marca del producto.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.
Envase: limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar.

UNIDAD

SOBRE DE 50 GRAMOS COMO MÍNIMO

55

CURATÚ

Se entiende el fruto sano, limpio y seco del Coriandrum sativum L. Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano. Deben ser genuinos, sanos y responder a sus características normales, estar exentos de sustancias extrañas. Deberán presentarse en forma desecada.
Rotulado: en el cuerpo del envase, 100% especie según corresponde. Los alimentos deberán cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario.
De acuerdo a lo establecido en el punto 9 de la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados, las especias y hierbas aromáticas, en unidades pequeñas en que la superficie de la cara principal para la rotulación después del envasado, sea inferior a 10 cm2, podrán quedar exentas de los requisitos establecidos en el numeral 5- Información Obligatoria, con la excepción de que deberá figurar como mínimo la denominación de venta y marca del producto.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.
Envase: limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar.

UNIDAD

SOBRE DE 15 GRAMOS COMO MÍNIMO

56

MERMELADA DE FRUTILLA

Conserva de fruta de frutilla cocida en azúcar.
Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.
Envase: Potes en buen estado de conservación.

UNIDAD

POTE DE 1 KILO COMO MÍNIMO

57

MERMELADA DE NARANJA

Conserva de fruta de naranja cocida en azúcar.
Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.
Envase: Potes en buen estado de conservación.

UNIDAD

POTE DE 450 GRS. COMO MÍNIMO

58

MERMELADA

Mermelada de varios gustos en paquete. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Presentación: Pote de 20 a 30 gramos como mínimo

UNIDAD

POTE X 20 A 30 GRS. COMO MINIMO

59

DURAZNO EN ALMIBAR EN LATA

Producto alimenticio preparado con Durazno en sus variedades apropiadas al proceso. Con el grado de madurez adecuado, sanos, frescos, limpios, libres de piel ya sea enteros o en mitades, empleando jarabe como medio líquido, adicionados o no de ingredientes opcionales y aditivos permitidos, envasados en recipientes sanitarios herméticamente cerrados y procesados térmicamente para asegurar su conservación
Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año
Envase: Latas en buen estado sin abolladuras u oxidación

UNIDAD

LATA DE 800 GRAMOS COMO MÍNIMO

60

ARVEJA EN LATA

Enteras, libres de impurezas, sanos, color y tamaño uniforme, seca remojada envasada en recipientes aptos y sometidos a esterilización.
Rotulado: en el cuerpo del envase, tipo y calidad, fecha de vencimiento, año y mes, contenido peso neto y peso escurrido, y cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.
Envase: limpio, sano, inviolable, no abollado, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar.

UNIDAD

LATAS DE 3 KILOS NETO MINIMO

61

CHOCLO EN LATA

Granos enteros de consistencia tierna, libres de impurezas, sanos, color, blanco, amarillo o dorado, envasados en recipientes aptos y sometidos a esterilización.
Rotulado: El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.
Envase: limpio, sano, inviolable, no abollado, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar.

UNIDAD

LATAS DE 2KILOS NETO MINIMO

62

ATUN

Lomitos en agua, color del rosado al café claro, textura suave y firme, olor característico.
Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año
Envase: Latas en buen estado sin abolladuras u oxidación

UNIDAD

LATA X 150 A 200 GRAMOS

63

ACEITE VEGETAL COMESTIBLES DE GIRASOL

Aceite vegetal comestible puro de Girasol (100%). Especificaciones técnicas conforme a la Circular DNCP N°11/2014.

1. Descripción del producto:

Es el aceite comestible, obtenido de semillas distintas variedades de Helianthus annus L. (girasol).

2. Características del producto:

Características generales: Los aceites deben elaborarse a partir de semillas o frutos oleaginosos mediante procesos de elaboración que se ajusten a las condiciones de higiene establecidas en la legislación vigente. Contendrán solamente los componentes propios del aceite que integra la composición de las semillas o frutos del que proviene y los aditivos autorizados en el punto 3 de la presente especificación. Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano.

Características Organolépticas:

Aspecto: líquido transparente y libre de cuerpos extraños y sedimentos a 20°C.

Sabor y olor: agradables, características del producto, exento de olores y sabores extraños o rancios.

Características fisicoquímicas:  

Los aceites deberán cumplir con las siguientes características fisicoquímicas:

 

Parámetro

Mínimo

Máximo

Metodología

Densidad relativa a 25°C/25°C

0,9100

0,9200

 

Índice de Refracción a 40°C

1,467

1,467

AOCS Cc7-25

Índice de Yodo (Wijs)

118

145

AOCS Cd 1-25

Índice de Saponificación

188

194

AOCS Cd 3-25

Materia Insaponificable

 

Máx: 1,5%

AOCS Ca 6ª-40

 

Humedad y materia volátil a 105°C

 

Máx.: 0,05%

AOCS Ca 2B-38

Índice de Peróxido, mEqo2/kg

 

Máx.: 10,0

AOCS Cd8-53

Insolubles en éter de petróleo

 

0,03%

AOCS Ca 3ª-46

 

Reacción de Halphen

(-)

 

AOCS CB 1-25

Jabones como oleato de sodio

 

Máx.: 5mg/l

AOCS Cc 17-95

Acidez expresado en ácido oleico

 

Máx.: 0,06%

AOCS Ca 5ª-40

 

Test de enfriamiento a 0°C

Min 5,5 Hs

 

AOCS Cc 11-53

Color (Lovibond Cubeta 133,3mm)

Amarillo

Máx.:15

AOC Cc 13B-45

Rojo

Máx.:1,5

 

Azul

Máx.:0

 

3. Aditivos Alimentarios:

El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específicas. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las normas del Codex Alimentarius y/o Norma Paraguaya.

4. Especificaciones técnicas del material del envase:

Los aceites deberán envasarse en envases de primer uso, aptos para estar en contacto con alimentos y que salvaguarden las cualidades higiénicas y organolépticas del alimento. Los envases deberán cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento Técnico Mercosur N°03/92 Criterios Generales de envases y equipamiento alimentario. Deberán presentarse en botellas de Polietileno Tereftalato (PET) y polietileno de alta densidad (PEAD), con tapa inviolable y deberán cumplir con las siguientes reglamentaciones técnicas:

Res. MERCOSUR GMC N°56/92: Disposiciones generales para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos.

Res. MERCOSUR GMC N°24/04: Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista positiva de polímeros y resinas para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos.

Res. MERCOSUR GMC N°32/07: Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista positiva de aditivos para materiales plásticos destinados a la elaboración de envases y equipamientos en contacto con alimentos.

5. Contenidos netos:

Los contenidos netos de los aceites deberán ajustarse a lo establecido en la Resolución Mercosur GMC/Res. N°31/07 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre contenidos netos de productos premedidos

6. Registros Sanitarios:

Las empresas oferentes deberán presentar los siguientes documentos expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición INAN:

a) En caso de oferentes que sean empresas elaboradoras del aceite ofertado, deberán presentar copias simples pero legibles de: Registro de Establecimiento (RE N°) vigente como elaborador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite. Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°) vigente o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite.

b) En caso de oferentes que sean empresas fraccionadoras del aceite ofertado deberán presentar copias simples pero legibles de:

Registro de Establecimiento (RE N°) vigente como fraccionador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite.

Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°) vigente o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite.

Registro de Establecimiento vigente de la empresa proveedora del aceite fraccionado o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite. Autorización del fabricante.

c) En caso de oferentes que sean empresas importadoras del aceite ofertado deberán presentar copias simples pero legibles de:

Registro de Establecimiento (RE N°) vigente como importador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite.

Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°) vigente o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite.

Autorización del fabricante.

d) En caso de oferentes que no sean elaboradores, importadores ni fraccionadores del aceite ofertado deberán presentar fotocopia simples pero legible de:

Registro de Establecimiento (RE N°) vigente del elaborador, importador o fraccionador de aceite ofertado, según corresponda.

Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°) vigente.

Autorización del fabricante, importador o fraccionador del aceite ofertado, según corresponda, autorizando expresamente al Oferente, a ofertar los productos por ellos fabricados, importados o fraccionados, según corresponda.

En caso que el aceite ofertado corresponda al de una empresa fraccionadora o distribuidora de un producto importado, se deberá presentar además el Registro de Establecimiento (RE N°) vigente de la empresa proveedora del aceite fraccionado. Como así también el certificado de origen visado en el país de origen y consularizado en el país de destino.

7. Especificaciones del rotulado general y nutricional.

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR  GMC 22052 RTM para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto N°1.635/99 que Reglamenta el Art. 175 de la Ley N°836/80 Código Saniario, Resolución 47/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y la Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

a) Denominación del alimento

b) Peso neto

c) Datos del establecimiento del elaborador

d) País de Origen (Ej. Ind. Paraguaya)

e) Lote

f) Lista de ingredientes

g) Fecha de vencimiento

h) Datos del importador, en caso de productos importados

i) Condiciones de conservación

j) Información Nutricional

k) Número de registros de producto (RSPA N°) y establecimiento (RE N°), otorgados por el INAN-MSPyBS.

I) Asimismo se incluirá a efectos de evitar el desvío de los fines para los cuales fueron adquiridos, la siguiente leyenda ADQUIRIDO POR EL ESTADO PARAGUAYO. PROHIBIDA SU COMERCIALIZACIÓN.

8. Referencias:

Norma del Codex para aceites vegetales especificados CODEX STAN 210 (Enmendado 2003)

Código alimentario argentino.

Norma paraguaya NP N°109 Aceite de girasol. Especificaciones.

Norma paraguaya NP N°106 Aceite de soja. Especificaciones.

NMX-F-265-SCFI-2005. Alimentos Aceite comestible puro de girasol Especificaciones.

Cotizar Bidones por 5 litros.

UNIDAD

ENVASADO DE FABRICA EN BIDON DE 5 LITROS COMO MÍNIMO

64

ACEITE DE OLIVA

Zumo oleoso obtenido del fruto del olivo, exclusivamente por procedimientos mecánicos u otros procedimientos físicos aplicados en condiciones, especialmente térmicas, que no produzcan la alteración del producto, y que no hayan tenido otro tratamiento que el lavado, la decantación, el centrifugado, o el filtrado, excluidos los aceites obtenidos con el uso de disolventes o coadyuvantes de acción química o bioquímica, por un procedimiento de reesterificación, o como resultado de cualquier mezcla con aceites de otros tipos.
Los contenidos netos de los aceites deberán ajustarse a lo establecido en la Resolución Mercosur GMC/Res. Nº 31/07 Reglamento técnico Mercosur sobre contenidos netos de productos premedidos.
Rotulado: en el cuerpo del envase, aceite 100% según corresponde, materia prima de origen, fecha de vencimiento año y mes, contenido neto en litros. Deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional y en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.
Envase: deberán envasarse en envases de primer uso, aptos para estar en contacto con alimentos y que salvaguarden las cualidades higiénicas organolépticas del alimento. Los envases deberán cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento Técnico Mercosur Nº 03/92 Criterios generales de envases y equipamiento alimentario. Deberán presentarse en botellas de Polietileno Tereftalato (PET), con tapa inviolable y deberán cumplir con las siguientes reglamentaciones técnicas.
- RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92. Disposiciones generales para envases y Equipamientos plásticos en contacto con alimentos.
- RES. MERCOSUR GMC Nº 24/04 Reglamento técnico MERCOSUR lista positiva de polímeros y resinas para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos.
RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 Reglamento técnico MERCOSUR sobre lista positiva de aditivos para materiales plásticos destinados a la elaboración de envases y equipamientos en contacto con alimentos

UNIDAD

ENVASE DE  500 CC COMO MÍNIMO

65

GALLETITA DE SALVADO

Debe ser 0% de grasas trans, 0% colesterol, crujiente, cocida al horno. Hechas con harina enriquecida (harina de trigo, hierro, niacina, tiamina, ácido fólico, riboflavina) aceite de girasol alto oleico, jarabe de glucosa, salvado de maíz (3%), salvado de trigo (2%), extracto de malta, sal, leudante químico: bicarbonato de amonio, bicarbonato de sodio, emulsionante, lecitina de soja, metasulfito de sodio, aromatizantes.
Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.
Envase: paquetes en buen estado de conservación.

UNIDAD

PAQUETE DE 30 A 60 GRS.

66

COQUITO

Elaborados con harina de trigo tipo 000, de sabor agradable Se entiende el producto obtenido por la cocción en hornos y a temperatura conveniente de una masa no fermentada, hecha con harina, agua potable, manteca u otra grasa comestible con o sin el agregado de levadura, con o sin la adición de sal, con o sin la adición de azúcar, con o sin la adición de anís, cuya forma responda a su designación. Debe ser de olor y color agradable. Elaborado como máximo 24 horas antes de su provisión.
Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC N°50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
Rotulado: El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año
Envase: perfectamente limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A. Cotizar por kilogramo.

KILOGRAMOS

BOLSA DE HASTA 5 KILOS

67

PALITO INTEGRAL

Se entiende el producto obtenido por la cocción en hornos y a temperatura conveniente de una masa no fermentada, hecha con harina integral, agua potable, manteca u otra grasa comestible con o sin el agregado de levadura, con o sin la adición de sal, con o sin la adición de azúcar, con o sin la adición de anís, cuya forma responda a su designación. Debe ser de olor y color agradable. Elaborado como máximo 24 horas antes de su provisión.
Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC N°50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
Rotulado: El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año
Envase: perfectamente limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A. Cotizar por kilogramo.

KILOGRAMOS

BOLSA DE HASTA 5 KILOS

68

GALLETITA SALADA

Productos obtenidos por la cocción de una masa no fermentada o con escasa fermentación, elaborados en forma mecánica y constituidos por una mezcla de harina y agua, con sal, con o sin manteca y/ o grasas alimenticias y/ o sustancias permitidas para esta clase de productos. Presentarán una forma geométrica más o menos regular, de espesor variable y se diferenciarán entre sí por los distintos agregados.
Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC N°50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
Rotulado: El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.
Envase: perfectamente limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A.

UNIDAD

PAQUETE DE 60 A 100 GRS.

69

ROSQUITA

Elaborados con harina de trigo tipo 000, de sabor agradable Se entiende el producto obtenido por la cocción en hornos y a temperatura conveniente de una masa no fermentada, hecha con harina, agua potable, manteca u otra grasa comestible con o sin el agregado de levadura, con o sin la adición de sal, con o sin la adición de azúcar, con o sin la adición de anís, cuya forma responda a su designación. Debe ser de olor y color agradable. Elaborado como máximo 24 horas antes de su provisión.
Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC N°50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
Rotulado: El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año
Envase: perfectamente limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A. Cotizar por kilogramo.

KILOGRAMOS

BOLSA DE HASTA 5 KILOS

70

PAN DE HAMBURGUESA

Miga esponjosa, corteza de color uniforme amarillo dorado. Debe ser de olor y color agradable. Elaborado en el día de provisión.
Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC N°50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
Rotulado: El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.
Envase: perfectamente limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A.
Presentación: Pan de hamburguesa: paquete por 6 unidades.

UNIDAD

PAQUETE X 6 UNIDADES

71

PAN DE VIENA (PANCITO)

Miga esponjosa, corteza de color uniforme amarillo dorado. Debe ser de olor y color agradable. Elaborado como máximo 24 horas antes de su provisión.
Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC N°50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
Rotulado: El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.
Envase: perfectamente limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A.
Pan de viena: paquete por 12 unidades

UNIDAD

PAQUETE X 12 UNIDADES

72

GALLETITA DULCE DE MAIZENA

Productos obtenidos por la cocción de una masa, elaborados en forma mecánica y constituidos por una mezcla de maicena y agua, azúcar, con manteca y/ o grasas alimenticias y/ o sustancias permitidas para esta clase de productos.
Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC N°50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
Rotulado: El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
Envase: perfectamente limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A.

Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.

UNIDAD

PAQUETE X 20 GRAMOS COMO MÍNIMO

73

GALLETA DE ANIS

Producto obtenido por la cocción de una masa no fermentada o con escasa fermentación, constituido por una mezcla de harina y agua, sal, manteca y/o grasas comestibles vegetal, con adición de anís. Presentado en forma de bollos de diversos tamaños oscuros por la tostación en su parte externa y de color blanco en su interior. El contenido de agua no será superior a 32,0% a 100-105 °C y las cenizas a 500-550 °C. Inocuo y adecuado para el consumo humano. Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Resol. MERCOSUR GMC N°50/97 ""REGLAMENTO TECNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MAXIMA PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANFICACIÓN Y GALLETERIA.ROTULADO: EL ALIMENTO DEBERA CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LA RES. MERCOSUR GMC 26/03 RTM " PARA ROTULADO DE ALIMENTOS ENVASADOS" Y LA RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC 22/02" RTM PARA EXPRESAR LA INDICACIÓN CUANTITATIVA DEL CONTENIDO NETO DE LOS PRODUCTOS PREMEDIDOS. Y CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO N° 1635/99 QUE REGLAMENTA EL ART. 175 DE LA LEY N° 836/80 "CODIGO SANITARIO". VENCIMIENTO: DE MANERA CLARA Y VISIBLE, DIA, MES Y AÑO. Cotizar por KILOGRAMOS. Presentación: Bolsa x 5 kg.

KILOGRAMOS

BOLSA DE HASTA 5 KILOS

74

DISCO PARA EMPANADA

Disco para empanada tamaño grande. Se entiende el producto no fermentado obtenido por el empaste y amasado mecánico de harina, agua potable con o sin sal, con o sin grasas comestibles, manteca y/o margarina fraccionadas en forma circular, separadas individualmente por un polietileno.
Según MERCOSUR / GMC / RES Nro. 09/07 Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales.
Rotulado: debe figurar en forma clara y visible la fecha de elaboración y vencimiento, lista de ingredientes. Separado cada unidad por un material adecuado. Mención del conservador empleado en su elaboración y la expresión mantener refrigerado. Deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
Temperatura: no superior a 4° C manteniendo la cadena de frío
Envase: deben expenderse en envases cerrados, limpios, sanos e inviolables.
Transporte: refrigerado y en condiciones de higiene, manteniendo la cadena de frío.

UNIDAD

PAQUETE X 12 UNIDADES

75

TAPA PARA TARTA

Productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de sémola o semolín, sémola o semolín de trigo pan, harinas o sus mezclas, otras harinas aptas, con agua potable, con o sin la adición de otros ingredientes alimenticios de uso permitido y sometido a un proceso de pre cocción.
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
Envase: envases de polietileno cerrados, limpios, sanos e inviolables.
Rotulado: debe figurar en forma clara y visible la fecha de elaboración y vencimiento, lista de ingredientes. Separado cada unidad por un material adecuado. Mención del conservador empleado en su elaboración y la expresión mantener refrigerado. Deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
Temperatura: no superior a 4° C manteniendo la cadena de frío
Transporte: refrigerado y en condiciones de higiene, manteniendo la cadena de frío.

UNIDAD

ENVASADO EN POLIETILENO

76

COPOS DE MAIZ

Elaborados partir del cereal triturado.
Rotulado: El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
Envase: limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.

UNIDAD

ENVASE DE 100 A 150 GRS.

77

AVENA

Avena arrollada instantánea. Granos aplastados, libres de impurezas, productos extraños, materias terrosas, parásitos y en perfecto estado de conservación y no hallarse alterados, averiados o fermentados. No deben tener más que un 15% de agua.
Rotulado: El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
Envase: limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.

UNIDAD

PAQUETE DE 400 A 500 GRS.

78

BANANA  KARAPE

Producto maduro precedente de fructificación de una planta sana.
Características: sanas, limpias, condiciones de madurez apropiadas, bien desarrolladas y firmes, secas de tamaño uniforme, sin manchas, ni lesiones producidas por insectos, firmes, turgentes, sin golpes ni machucones, bien coloreadas de acuerdo a las características de la variedad, en buen estado de higiene, libre de tierra o cualquier residuo adherido a la superficie.
Peso Min./Unidad: Banana: 120 g.
Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa.
Presentación: Banana Karape: cajas de madera de 25 docenas. Cotizar por kilogramo.

KILOGRAMOS

CAJAS DE MADERA DE 25 DOCENAS

79

MANZANA

Producto maduro precedente de fructificación de una planta sana.
Características: sanas, limpias, condiciones de madurez apropiadas, bien desarrolladas y firmes, secas de tamaño uniforme, sin manchas, ni lesiones producidas por insectos, firmes, turgentes, sin golpes ni machucones, bien coloreadas de acuerdo a las características de la variedad, en buen estado de higiene, libre de tierra o cualquier residuo adherido a la superficie.
Peso Min./Unidad: Manzana: 150 g.

Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa.
Presentación: Cajas por 50 unidades. Cotizar por kilogramo.

KILOGRAMOS

CAJAS POR 50 UNIDADES

80

MELON

Producto maduro precedente de fructificación de una planta sana.
Características: sanas, limpias, condiciones de madurez apropiadas, bien desarrolladas y firmes, secas de tamaño uniforme, sin manchas, ni lesiones producidas por insectos, firmes, turgentes, sin golpes ni machucones, bien coloreadas de acuerdo a las características de la variedad, en buen estado de higiene, libre de tierra o cualquier residuo adherido a la superficie.
Peso Min./Unidad: Melón; 1,5 kg.
Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa.
Presentación: Caja 10 a 15 unidades. Cotizar por kilogramo.

KILOGRAMOS

CAJA 10 A 15 UNIDADES

81

NARANJA

Producto maduro precedente de fructificación de una planta sana.
Características: sanas, limpias, condiciones de madurez apropiadas, bien desarrolladas y firmes, secas de tamaño uniforme, sin manchas, ni lesiones producidas por insectos, firmes, turgentes, sin golpes ni machucones, bien coloreadas de acuerdo a las características de la variedad, en buen estado de higiene, libre de tierra o cualquier residuo adherido a la superficie.
Peso Min./Unidad: Naranja: 150 180g.
Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa.
Presentación: Naranja: bolsa x 100 unidades. Cotizar por kilogramo.

KILOGRAMOS

BOLSA X 100 UNID.

82

PIÑA

Producto maduro precedente de fructificación de una planta sana.
Características: sanas, limpias, condiciones de madurez apropiadas, bien desarrolladas y firmes, secas de tamaño uniforme, sin manchas, ni lesiones producidas por insectos, firmes, turgentes, sin golpes ni machucones, bien coloreadas de acuerdo a las características de la variedad, en buen estado de higiene, libre de tierra o cualquier residuo adherido a la superficie.
Peso Min./Unidad: Piña; 1,5 kg.
Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa.
Presentación: Piña: caja 10 a 15 unidad. Cotizar por kilogramo.

KILOGRAMOS

 POR 10 A 15 UNIDADES

83

PERA

Producto maduro precedente de fructificación de una planta sana.
Características: sanas, limpias, condiciones de madurez apropiadas, bien desarrolladas y firmes, secas de tamaño uniforme, sin manchas, ni lesiones producidas por insectos, firmes, turgentes, sin golpes ni machucones, bien coloreadas de acuerdo a las características de la variedad, en buen estado de higiene, libre de tierra o cualquier residuo adherido a la superficie.
Peso Min./Unidad: Pera: 150 g..
Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa.
Presentación: cajas por 50 unidades. Cotizar por kilogramo.

KILOGRAMOS

CAJAS POR 50 UNIDADES

84

LIMON TAITI

Producto maduro precedente de fructificación de una planta sana.
Características: sanas, limpias, condiciones de madurez apropiadas, bien desarrolladas y firmes, secas de tamaño uniforme, sin manchas, ni lesiones producidas por insectos, firmes, turgentes, sin golpes ni machucones, bien coloreadas de acuerdo a las características de la variedad, en buen estado de higiene, libre de tierra o cualquier residuo adherido a la superficie.
Peso Min./Unidad: Limón Taití: 60 g.
Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa.
Presentación: bolsa de 5 k. Cotizar por kilogramo.

KILOGRAMOS

BOLSA DE 5 KILOGRAMOS

85

AJO

Descripción: enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado y no muy chico.
Los productos perecederos deberán cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE.
Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios en condiciones de higiene y al abrigo de luz solar directa. Presentación: Ristra o atado de 10 a 15 cabezas. Cotizar por kilogramo.

KILOGRAMOS

RISTRA O ATADO DE 10 A 15 CABEZAS

86

LOCOTE

enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado y no muy chico. No muy maduros.
Los productos perecederos deberán cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE
Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios en condiciones de higiene y al abrigo de luz solar directa

KILOGRAMOS

BOLSA X 5 A 10 KILOS

87

PAPA

sanas, limpias, razonablemente libres de tierra adherida, turgentes de buen color, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado, no muy chico, en perfecto estado de conservación, sin brotes.
Los productos perecederos deberán cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE.
Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios en condiciones de higiene y al abrigo de luz solar directa

KILOGRAMOS

BOLSA X 20 A 25 KILOS

88

CEBOLLA

Descripción: enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado y no muy chico.
Los productos perecederos deberán cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE.
Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios en condiciones de higiene y al abrigo de luz solar directa

KILOGRAMOS

BOLSA X 5 A 10 KILOS

89

TOMATE

enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado y no muy chico. No muy maduros.
Los productos perecederos deberán cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE
Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios en condiciones de higiene y al abrigo de luz solar directa

KILOGRAMOS

CAJA DE HASTA 10 KILOS

90

ZANAHORIA

sanas, limpias, razonablemente libres de tierra adherida, turgentes de buen color, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado, no muy chico, en perfecto estado de conservación, sin brotes.
Los productos perecederos deberán cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE.
Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios en condiciones de higiene y al abrigo de luz solar directa

KILOGRAMOS

BOLSA X 10 A 15 KILOS

91

ZAPALLO

Enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado y no muy chico. No muy maduros.
Los productos perecederos deberán cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE
Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios en condiciones de higiene y al abrigo de luz solar directa

KILOGRAMOS

BOLSA DE HASTA 10 UNIDAD

92

BATATA

sanas, limpias, razonablemente libres de tierra adherida, turgentes de buen color, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado, no muy chico, en perfecto estado de conservación, sin brotes.
Los productos perecederos deberán cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE.
Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios en condiciones de higiene y al abrigo de luz solar directa

KILOGRAMOS

BOLSA DE HASTA  10 KILOS

93

CHOCLO DESGRANADO

Granos jóvenes, enteros y partidos por molienda gruesa en el día, de consistencia tierna, libres de impurezas, sanos, color blanco, amarillo o dorado. Olor característico, suave y agradable, sin fermentación.
Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.
Envase: bolsas de plástico cerradas, limpias, sanas, con fecha de envasado.
Transporte: refrigerado y en condiciones de higiene, manteniendo la cadena de frio.

KILOGRAMOS

BOLSAS DE 1 KILO

94

ACELGA

Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semillas, sin hojas amarillas, deshidratados o secas, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Repollo sin hojas exteriores verdes abiertas.
Los productos perecederos deberán cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE
Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios en condiciones de higiene y al abrigo de luz solar directa. Cotizar por mazo.

UNIDADES DE MAZO

BOLSAS X 10 A 15 UNIDADES

95

CEBOLLITA EN HOJA

Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semillas, sin hojas amarillas, deshidratados o secas, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Repollo sin hojas exteriores verdes abiertas.
Los productos perecederos deberán cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE
Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios en condiciones de higiene y al abrigo de luz solar directa, Cotizar por mazo.

UNIDADES DE MAZO

BOLSAS X 10 A 15 UNIDADES

96

ESPINACA

Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semillas, sin hojas amarillas, deshidratados o secas, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Repollo sin hojas exteriores verdes abiertas.
Los productos perecederos deberán cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE
Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios en condiciones de higiene y al abrigo de luz solar directa. Cotizar por mazo.

UNIDADES DE MAZO

BOLSAS X 10 A 15 UNIDADES

97

REPOLLO

Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semillas, sin hojas amarillas, deshidratados o secas, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Repollo sin hojas exteriores verdes abiertas.
Los productos perecederos deberán cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE
Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios en condiciones de higiene y al abrigo de luz solar directa

KILOGRAMOS

CAJON DE 5 HASTA 10 UNIDADES

98

LECHUGA

Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semillas, sin hojas amarillas, deshidratados o secas, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Repollo sin hojas exteriores verdes abiertas.
Los productos perecederos deberán cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE
Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios en condiciones de higiene y al abrigo de luz solar directa. Cotizar por mazo.

UNIDADES DE MAZO

BOLSAS X 10 A 15 UNIDADES

99

PEREJIL

Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semillas, sin hojas amarillas, deshidratados o secas, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Repollo sin hojas exteriores verdes abiertas.
Los productos perecederos deberán cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE
Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios en condiciones de higiene y al abrigo de luz solar directa, Cotizar por mazo.

UNIDADES DE MAZO

BOLSAS X 10 A 15 UNIDADES

100

PEPINO

enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado y no muy chico. No muy maduros.
Los productos perecederos deberán cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE
Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios en condiciones de higiene y al abrigo de luz solar directa

KILOGRAMOS

CAJA DE HASTA 15 KILOS

101

REMOLACHA

sanas, limpias, razonablemente libres de tierra adherida, turgentes de buen color, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado, no muy chico, en perfecto estado de conservación, sin brotes.
Los productos perecederos deberán cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE.
Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios en condiciones de higiene y al abrigo de luz solar directa

KILOGRAMOS

BOLSA X 10 A 15 KILOS

102

POROTO MANTECA

granos jóvenes, enteros, sin vaina, de consistencia tierna, libres de impurezas, sanos, color blanco. Olor característico, suave y agradable, sin fermentación.
Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE.
Envase: bolsa de plástico cerradas, limpias y sanas, con fecha de envasado.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.
Transporte: refrigerado y en condiciones de higiene, manteniendo la cadena de frío.

KILOGRAMOS

PAQUETE POR 1KG.

Plan de entrega de los bienes

La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación: 

La entrega de los bienes o prestación de los servicios se realizará de acuerdo con el plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:

 

Una vez firmado el Contrato respectivo, el Departamento de Adquisiciones del Instituto Nacional del Cáncer, procederá a la emisión de la Orden de Compra, la que autorizará a la firma adjudicada a la entrega de los productos. -

La Orden de Compra será emitida a solicitud del Dpto. de Nutrición según el cronograma establecido para cada ítem. La convocante podrá modificar dichas cantidades atendiendo a la cantidad de pacientes internados y la cantidad del personal de guardia.

La Orden de Compra podrá ser remitida en el domicilio del oferente, o vía correo electrónico, en éste último caso, el adjudicado deberá remitir inmediatamente dicha Orden a través del mismo mecanismo, con sello, firma, aclaración y fecha de recepción del documento. -

La empresa contará con un máximo de 3 (tres) días hábiles para la entrega de los productos detallados en la Orden de Compra recibida. -

La entrega de los productos se hará en el Depósito de Suministros, de Lunes a Viernes de 07:00 a 12:00 hs.

La falta de entrega en el plazo previsto obligará a la aplicación de las multas establecidas en la Condiciones Generales del contrato. -

PRODUCTOS A SER ENTREGADOS EN FORMA TRIMESTRAL

 

Ítem

Descripción del bien

Cantidad

Cantidad TRIMESTRAL

Lugar de entrega de los bienes

Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes

9

LECHE ENTERA EN POLVO

4.760

840

Depósito de Suministros INCAN Ruta 2 km 23 ½ Ramal Aregua-Capiatá

La cantidad mensual es un parámetro estimativo según el histórico de consumo de los mismos. Cabe mencionar que dicha cantidad puede variar según la cantidad de pacientes y personal de guardia. Por lo tanto, pueden sufrir variaciones.

 

10

LECHE DESCREMADA EN POLVO

680

120

17

AZÚCAR BLANCA

1.020

180

18

YERBA MATE

255

45

19

SAL FINA

425

75

20

SAL GRUESA

425

75

21

EXTRACTO DE TOMATE

340

60

22

ARROZ PARBORIZADO

680

120

23

TEXTURIZADO DE SOJA

85

15

33

FIDEOS TIPO MOÑITO SECO

68

12

34

 FIDEOS TIPO TIRABUZON

68

12

35

FIDEOS TIPO ESPAGUETI

136

24

36

FIDEOS TALLARIN

102

18

37

EDULCORANTE LIQUIDO

255

45

38

CAFÉ MOLIDO

1.700

300

39

CHOCOLATE EN POLVO

68

12

40

TÉ DE ANÍS

340

60

41

TÉ DE BOLDO

85

15

42

TÉ DE MANZANILLA

170

30

43

TE NEGRO

170

30

44

JUGO ELABORADO EN POLVO

340

60

46

GELATINA POLVO

850

150

47

COMINO

170

30

48

LAUREL DE ESPAÑA

595

105

49

PIMIENTA

170

30

50

SALSA DE SOJA

510

90

51

VINAGRE BLANCO

510

90

52

MAYONESA

425

75

53

MOSTAZA

425

75

54

CANELA

170

30

55

CURATÚ

255

45

56

MERMELADA DE FRUTILLA

425

75

57

MERMELADA DE NARANJA

850

150

58

MERMELADA

20.400

3600

59

DURAZNO EN ALMILVAR EN LATA

850

150

60

ARVEJA EN LATA

340

60

61

CHOCLO EN LATA

510

90

62

ATUN

1.360

240

63

ACEITE VEGETAL COMESTIBLES DE GIRASOL

510

90

64

ACEITE DE OLIVA

510

90

65

GALLETITA SALVADA

3.400

600

68

GALLETITA SALADA

4.250

750

72

GALLETITA DULCE DE MAIZENA

4.250

750

76

COPOS DE MAIZ

510

90

77

AVENA

85

15

 

 

 

PRODUCTOS A SER ENTREGADOS EN FORMA MENSUAL

 

Ítem

Descripción del bien

Cantidad

Cantidad mensual

Lugar de entrega de los bienes

Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes

1

PECETO

8.500

500

Depósito de Suministros INCAN Ruta 2 km 23 ½ Ramal Aregua-Capiatá

La cantidad mensual es un parámetro estimativo según el histórico de consumo de los mismos. Cabe mencionar que dicha cantidad puede variar según la cantidad de pacientes y personal de guardia. Por lo tanto, pueden sufrir variaciones.

 

2

RABADILLA

4.250

250

3

CARNAZA NEGRA DE 1RA.

4.250

250

4

BOLA DE LOMO

4.250

250

5

LOMO VACUNO

4.250

250

6

PECHUGA DE POLLO

10.200

600

7

MUSLO DE POLLO

10.200

600

8

HUEVO DE GALLINA

20.400

1200

11

YOGURT ENTERO

8.500

500

12

YOGURT DIETÉTICO

8.500

500

14

QUESO TIPO PARAGUAY

1.190

70

15

QUESO PARMESANO

34

2

16

MANTECA

340

20

24

Locro

340

20

25

POROTO SAN FRANCISCO

170

10

26

Lenteja

170

10

27

Harina de trigo

68

4

28

Harina de maiz precocida

510

30

29

Almidón de mandioca

85

5

30

Harina Leudante

85

5

31

Fécula de maíz

85

5

32

Galleta molida

850

50

45

Agua mineral sin gas

510

30

66

Coquito

1.700

100

67

Palito integral

1.700

100

69

ROSQUITA

1.700

100

74

DISCO PARA EMPANADA

510

30

75

TAPA PARA TARTA

1.700

100

 

PRODUCTOS A SER ENTREGADOS EN FORMA QUINCENAL

 

 

Ítem

Descripción del bien

Cantidad

Cantidad QUINCENAL

Lugar de entrega de los bienes

Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes

13

CREMA DE LECHE

510

15

Depósito de Suministros INCAN Ruta 2 km 23 ½ Ramal Aregua-Capiatá

La cantidad mensual es un parámetro estimativo según el histórico de consumo de los mismos. Cabe mencionar que dicha cantidad puede variar según la cantidad de pacientes y personal de guardia. Por lo tanto, pueden sufrir variaciones.

 

70

PAN DE HAMBURGUESA

510

15

71

Pan de viena (pancito)

510

15

73

GALLETA DE ANIS

8.500

250

78

BANANA  KARAPE

3.400

100

79

MANZANA

850

25

80

MELON

340

10

81

NARANJA

1.360

40

82

PIÑA

510

15

83

PERA

850

25

84

LIMON TAITI

170

5

85

AJO

170

5

86

LOCOTE

2.550

75

87

PAPA

8.500

250

88

CEBOLLA

10.200

300

89

TOMATE

5.100

150

90

ZANAHORIA

4.250

125

91

ZAPALLO

7.650

225

92

BATATA

1.700

50

93

CHOCLO

340

10

94

ACELGA

850

25

95

CEBOLLITA EN HOJA

850

25

96

ESPINACA

850

25

97

REPOLLO

1.360

40

98

LECHUGA

850

25

99

PEREJIL

850

25

100

PEPINO

510

15

101

REMOLACHA

1.360

40

102

POROTO MANTECA

170

5

 

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

No aplica

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

Los productos o insumos serán inspeccionados antes de su recepción.

Para la recepción por parte del Depósito de Suministros, se verificará conforme a las Especificaciones Técnicas indicada en el Pliego de Bases y Condiciones, corroborando como mínimo: vencimientos (productos envasados industrializados: no inferior a 6 meses en el momento de la recepción; yogurt: no inferior a 1 mes en el momento de la recepción; productos cárnicos: no inferior a 10 días en el momento de la recepción), procedencia, presentación, contenido neto del producto, etc.

La Contratante rechazará los productos o insumos de aquellos que no pasen las inspecciones. Los productos que se rechazan serán reemplazados en un plazo máximo de 48 hs.

El Proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes rechazados, sin ningún costo para la Contratante.

Al momento de recepción de los productos se verificará si el vehículo transportador está habilitado por la SENACSA, conforme a las Especificaciones Técnicas establecidas. En caso de no estarlo será rechazado el vehículo con toda la mercadería que transporte.

El Departamento de Nutrición y Cocina en conjunto con el Servicio de Suministros y Fiscalizador, serán los encargados de supervisar que los productos alimenticios proveídos por la empresa cumplan con todas las disposiciones higiénicas y dietéticas.

1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.

2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.

Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.

3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.

4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la Contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.

5. La Contratante podrá requerirle al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.

6. El proveedor presentará a la Contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.

7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.

8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

Planificación de indicadores de cumplimiento:

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC)

Acta de recepción 1

Acta de recepción

Octubre 2020

Acta de recepción 2

Acta de recepción

Noviembre 2020

 Acta de recepción 3

Acta de recepción

Diciembre 2020

Acta de recepción 4

Acta de recepción

Enero 2021

Acta de recepción 5

Acta de recepción

Febrero 2021

Acta de recepción 6

Acta de recepción

Marzo 2021

Acta de recepción 7

Acta de recepción

Abril 2021

Acta de recepción 8

Acta de recepción

Mayo 2021

Acta de recepción 9

Acta de recepción

Junio 2021

Acta de recepción 10

Acta de recepción

Julio 2021

Acta de recepción 11

Acta de recepción

Agosto 2021

Acta de recepción 12

Acta de recepción

Setiembre 2021

Acta de recepción 13

Acta de recepción

Octubre 2021

Acta de recepción 14

Acta de recepción

Noviembre 2021

Acta de recepción 15

Acta de recepción

Diciembre 2021

Criterios de Adjudicación

La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

Notificaciones

La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:

1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.

2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

 

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.

La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.

Documentación requerida para la firma del contrato

Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.

 

  1. Personas Físicas / Jurídicas
  • Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo - CPS
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.
  • Certificado de cumplimiento tributario vigente a la firma del contrato 

       2. Documentos. Consorcios

  • Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes.
  • Original o fotocopia del consorcio constituido.
  • Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio.
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.