Por que necesariamente debe tener local en el distrito?
Capacidad técnica
CONVOCANTE: El oferente deberá contar con un local (depósito) propio o alquilado dentro del departamento de la convocante, para el acopio, almacenamiento y distribución de los bienes, el cual deberá contar con las habilitaciones correspondientes para dicho fin, patente municipal del municipio, plano, establecimiento habilitado por el INAN.-
Al respecto, lo requerido resulta limitativo para la participación de los potenciales oferentes y va en contradicción a lo establecido en el Art. 4 de la Ley 205/03 Principio General de Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por otra parte, dentro del Pliego de Bases y Condiciones en el punto 5 del apartado de Requisitos de participación y criterios de evaluación se establece el margen de preferencia local aprobado por Ley que dispone: Para contrataciones realizadas por Unidades Operativas que se encuentren conformadas dentro de un municipio o departamento se deberá considerar que, si la oferta evaluada como la más baja pertenece a una firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante, ésta será comparada con la oferta más baja de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio de la convocante, agregándole al precio total de la oferta propuesta por la primera una suma del diez por ciento (10%) del precio.
Por lo tanto, ya se establece el margen de preferencia local y al establecer que se el oferente cuente con un local comercial dentro del distrito de se convierte en un requisito sustancial y limitativo, por lo cual, solicitamos reconsiderar dicho punto ya que, en el caso hipotético de no presentarte ningún oferente del distrito, el proceso no podrá ser adjudicado generando de esta forma un perjuicio público para la gestión administrativa de la Institución y para los beneficiarios que son ampararos constitucionalmente por el derecho a la alimentación.
Por que necesariamente debe tener local en el distrito?
Capacidad técnica
CONVOCANTE: El oferente deberá contar con un local (depósito) propio o alquilado dentro del departamento de la convocante, para el acopio, almacenamiento y distribución de los bienes, el cual deberá contar con las habilitaciones correspondientes para dicho fin, patente municipal del municipio, plano, establecimiento habilitado por el INAN.-
Al respecto, lo requerido resulta limitativo para la participación de los potenciales oferentes y va en contradicción a lo establecido en el Art. 4 de la Ley 205/03 Principio General de Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por otra parte, dentro del Pliego de Bases y Condiciones en el punto 5 del apartado de Requisitos de participación y criterios de evaluación se establece el margen de preferencia local aprobado por Ley que dispone: Para contrataciones realizadas por Unidades Operativas que se encuentren conformadas dentro de un municipio o departamento se deberá considerar que, si la oferta evaluada como la más baja pertenece a una firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante, ésta será comparada con la oferta más baja de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio de la convocante, agregándole al precio total de la oferta propuesta por la primera una suma del diez por ciento (10%) del precio.
Por lo tanto, ya se establece el margen de preferencia local y al establecer que se el oferente cuente con un local comercial dentro del distrito de se convierte en un requisito sustancial y limitativo, por lo cual, solicitamos reconsiderar dicho punto ya que, en el caso hipotético de no presentarte ningún oferente del distrito, el proceso no podrá ser adjudicado generando de esta forma un perjuicio público para la gestión administrativa de la Institución y para los beneficiarios que son ampararos constitucionalmente por el derecho a la alimentación.