Consulta:
ACLARACION: La adenda N° 1 del llamado disminuyo el porcentaje a cobrar a los titulares por adherentes en los parentescos Padre, Madre y Hermano y se agregó la posibilidad de incluir hasta dos adherentes con grado de parentesco por consanguinidad ascendentes y descendente ( abuelos, nietos y sobrinos) . Esos cambios tienen clara incidencia en el análisis de la cotización , estando obligada la prestadora a brindar la misma cobertura que al titular y su grupo familiar, por lo tanto, entendemos que es pertinente mantener a Padre, Madre y Hermanos con el mismo porcentaje que en el PBC original y dejar sin efecto la posibilidad de incluir a adherentes con parentesco, Abuelos, nietos y sobrinos.