En el PBC, las Condiciones de Pago dicen:
Para Bienes No proveídos desde el Territorio Nacional (a ser importados):
Por medio de una carta de crédito irrevocable, que será abierta por la contratante a favor del Proveedor o Fabricante, o a una firma beneficiaria del exterior designada por el Proveedor, por el 99,6% del valor del precio total CIP de la Lista de precios, por medio de un Banco Local (Banco Emisor).
Consulta: ¿La firma beneficiaria del exterior puede indicar sus preferencias y condiciones a la convocante para la emisión de la carta de crédito?
En caso de que no, favor enviar el borrador de las condiciones establecidas en la carta de crédito por la convocante y el Banco Emisor.
En el PBC, las Condiciones de Pago dicen:
Para Bienes No proveídos desde el Territorio Nacional (a ser importados):
Por medio de una carta de crédito irrevocable, que será abierta por la contratante a favor del Proveedor o Fabricante, o a una firma beneficiaria del exterior designada por el Proveedor, por el 99,6% del valor del precio total CIP de la Lista de precios, por medio de un Banco Local (Banco Emisor).
Consulta: ¿La firma beneficiaria del exterior puede indicar sus preferencias y condiciones a la convocante para la emisión de la carta de crédito?
En caso de que no, favor enviar el borrador de las condiciones establecidas en la carta de crédito por la convocante y el Banco Emisor.
Apertura de la carta de crédito: De conformidad al Pliego de Bases y Condiciones la Carta de Crédito Irrevocable, puede ser abierta por la Contratante a favor del Proveedor o Fabricante, o a una firma beneficiaria del exterior designada por el Proveedor, por el 99,6 % del valor del precio total CIP de la Lista de Precios, por intermedio de un Banco local (Banco emisor). La firma beneficiaria del exterior, no puede indicar sus preferencias y condiciones a la convocante para la Apertura de la carta de crédito Irrevocable, teniendo en cuenta que una Carta de Crédito Irrevocable es abierta, de conformidad a los Términos Contractuales.
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Pliego de Bases y Condiciones, en el que se encuentran los puntos con los cuales se llenarán los Campos de la Carta de Crédito Irrevocable.
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Condiciones de Pago
En el PBC, las Condiciones de Pago dicen:
Para Bienes No proveídos desde el Territorio Nacional (a ser importados):
Por medio de una carta de crédito irrevocable, que será abierta por la contratante a favor del Proveedor o Fabricante, o a una firma beneficiaria del exterior designada por el Proveedor, por el 99,6% del valor del precio total CIP de la Lista de precios, por medio de un Banco Local (Banco Emisor). Consulta: Detalle de los documentos de Embarque: En los documentos de Embarque y en la carta de crédito se indica que los bienes deben ser entregados en condición CIP ASUNCIÓN - PARAGUAY. No obstante, primeramente los bienes son entregados en el puerto de VILLETA - Paraguay, para luego ir al depósito de Boggiani en Asunción. Como los documentos de embarque tienen como ÚNICO destino CIP VILLETA - PARAGUAY (en caso de tránsito marítimo), se generan discrepancias con la carta de crédito emitida por la ANDE. Solicitamos a la convocante que puedan corregir estos puntos o a la unidad administradora del contrato que estos detalles puedan ser definidos antes de la emisión de la carta de crédito a la firma beneficiaria.
En el PBC, las Condiciones de Pago dicen:
Para Bienes No proveídos desde el Territorio Nacional (a ser importados):
Por medio de una carta de crédito irrevocable, que será abierta por la contratante a favor del Proveedor o Fabricante, o a una firma beneficiaria del exterior designada por el Proveedor, por el 99,6% del valor del precio total CIP de la Lista de precios, por medio de un Banco Local (Banco Emisor). Consulta: Detalle de los documentos de Embarque: En los documentos de Embarque y en la carta de crédito se indica que los bienes deben ser entregados en condición CIP ASUNCIÓN - PARAGUAY. No obstante, primeramente los bienes son entregados en el puerto de VILLETA - Paraguay, para luego ir al depósito de Boggiani en Asunción. Como los documentos de embarque tienen como ÚNICO destino CIP VILLETA - PARAGUAY (en caso de tránsito marítimo), se generan discrepancias con la carta de crédito emitida por la ANDE. Solicitamos a la convocante que puedan corregir estos puntos o a la unidad administradora del contrato que estos detalles puedan ser definidos antes de la emisión de la carta de crédito a la firma beneficiaria.
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Los bienes deberán ser entregados en condición CIP (Costo, Seguro y Flete) hasta los Depósitos de la Convocante (incluyendo la desestiba en éstos).
Si el Proveedor de ANDE cotizó con el Incoterm CIP, estará a su cargo los gastos de los siguientes puntos:
1. Costo de las mercaderías.
2. Flete de las mercaderías.
3. Seguro de las mercaderías.
4. Gastos de manipuleo (estiba y desestiba), camionaje, canje de conocimiento, Licencias Previas y otros gastos aduaneros, portuarios y aeroportuarios de los materiales, hasta la Apertura y Cierre de Registro en los Puertos y en las aduanas Paraguayas.
5. El Proveedor esta obligado bajo los términos del Contrato a transportar los Bienes al lugar de destino final dentro del Paraguay, definida como lugar de entrega, incluyendo seguro y almacenamiento que implica estiba, desestiba y colocación de los materiales en el Depósito de la ANDE y cualquier otra actividad que se requiera para la ubicación correcta de los materiales.
6. El Proveedor esta obligado a realizar el seguimiento de la Carga desde su salida en origen hasta el lugar de entrega y realizar el pago de todos los gastos locales en el tiempo y forma.
El Despacho Aduanero de las Mercaderías y todas las actividades exclusivas del importador estarán a cargo de la ANDE, que además será el responsable del pago del arancel Aduanero, de los Tributos Aduaneros, de las Tasas Portuarias y Aeroportuarias de las mercaderías ingresadas por Puertos Nacionales de la ANNP y DINAC respectivamente y de otros Tributos o Gravámenes fijados por las leyes paraguayas sobre los Bienes, a partir de la apertura y Cierre de Registro en las Aduanas Paraguayas
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Experiencia
En el punto 8 de Experiencia del Pliego de Bases y Condiciones dice lo siguiente: Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: Demostrar la experiencia en la fabricación y/o provisión de los bienes objetos de la presente licitación u otro de superiores características técnicas en cuanto al nivel de tensión, sección, corriente eléctrica, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al veinte por ciento (20) % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: cinco (5) últimos años. (Años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019).
Consulta: En todas las Licitaciones Públicas Internacionales anteriores de la ANDE en la cual se solicitaron cables similares a los de la presente licitación, el requisito de experiencia debía ser demostrado en base a la CANTIDAD de metros vendidos en el periodo de años correspondientes y no así el MONTO de facturación de dichos cables. Entendemos que un contrato sin valores económicos y con un certificado de recepción final satisfactorio demuestra mayor experiencia para un oferente o un fabricante que una factura normal de ventas indicando los montos (en los cuales no se puede demostrar la correcta utilización del bien suministrado y si cumplió con las expectativas del cliente final). Por otro lado, es necesario destacar que los montos económicos de las facturas en el comercio internacional son datos sensibles y hasta para empresas de renombre internacional son datos que no pueden ser compartidos públicamente por las cláusulas de confidencialidad establecidas en los contratos correspondientes. Por todo esto, solicitamos a la ANDE que vuelva a evaluar la capacidad y experiencia técnica de un oferente o de un fabricante por la cantidad de metros entregados SATISFACTORIAMENTE (pudiendo demostrarse con atestados, certificados, contratos, recepciones finales, etc) y no así nada más por los valores de las facturas comerciales que no demuestran que los bienes cumplieron con las necesidades del cliente final en los periodos señalados.
En el punto 8 de Experiencia del Pliego de Bases y Condiciones dice lo siguiente: Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: Demostrar la experiencia en la fabricación y/o provisión de los bienes objetos de la presente licitación u otro de superiores características técnicas en cuanto al nivel de tensión, sección, corriente eléctrica, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al veinte por ciento (20) % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: cinco (5) últimos años. (Años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019).
Consulta: En todas las Licitaciones Públicas Internacionales anteriores de la ANDE en la cual se solicitaron cables similares a los de la presente licitación, el requisito de experiencia debía ser demostrado en base a la CANTIDAD de metros vendidos en el periodo de años correspondientes y no así el MONTO de facturación de dichos cables. Entendemos que un contrato sin valores económicos y con un certificado de recepción final satisfactorio demuestra mayor experiencia para un oferente o un fabricante que una factura normal de ventas indicando los montos (en los cuales no se puede demostrar la correcta utilización del bien suministrado y si cumplió con las expectativas del cliente final). Por otro lado, es necesario destacar que los montos económicos de las facturas en el comercio internacional son datos sensibles y hasta para empresas de renombre internacional son datos que no pueden ser compartidos públicamente por las cláusulas de confidencialidad establecidas en los contratos correspondientes. Por todo esto, solicitamos a la ANDE que vuelva a evaluar la capacidad y experiencia técnica de un oferente o de un fabricante por la cantidad de metros entregados SATISFACTORIAMENTE (pudiendo demostrarse con atestados, certificados, contratos, recepciones finales, etc) y no así nada más por los valores de las facturas comerciales que no demuestran que los bienes cumplieron con las necesidades del cliente final en los periodos señalados.
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y la Adenda Nº 4.
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EE.TT.
Con relación al ítem 1 de la presente Licitación:
En el ítem 4.2.4.3 de la EE-TT 03.24.35 Rev. 5 Cables Protegidos con Aislación Multicapa para Media Tensión, se menciona que los conductores, deben ser suministrados preferentemente con bloqueo longitudinal contra la entrada de humedad. Consecuentemente, en el ítem 4 de la Planilla de Datos Garantizados, hay un campo donde se debe aclarar si el cable se suministrará con bloqueo o sin bloqueo longitudinal.
Entendemos que el bloqueo longitudinal contra la entrada de humedad es un requisito importante para el cable y su aplicación, por lo cual no debería ser considerado opcional sino más bien obligatorio, con lo cual, además, no habría comparacion entre diferentes construcciones de los cables ofertados. Vale recordar que la comprobación del bloqueo longitudinal exige un ensayo de tipo correspondiente.
Favor aclarar.
Con relación al ítem 1 de la presente Licitación:
En el ítem 4.2.4.3 de la EE-TT 03.24.35 Rev. 5 Cables Protegidos con Aislación Multicapa para Media Tensión, se menciona que los conductores, deben ser suministrados preferentemente con bloqueo longitudinal contra la entrada de humedad. Consecuentemente, en el ítem 4 de la Planilla de Datos Garantizados, hay un campo donde se debe aclarar si el cable se suministrará con bloqueo o sin bloqueo longitudinal.
Entendemos que el bloqueo longitudinal contra la entrada de humedad es un requisito importante para el cable y su aplicación, por lo cual no debería ser considerado opcional sino más bien obligatorio, con lo cual, además, no habría comparacion entre diferentes construcciones de los cables ofertados. Vale recordar que la comprobación del bloqueo longitudinal exige un ensayo de tipo correspondiente.
Favor aclarar.
Al respecto, el fabricante deberá garantizar la resistencia a la penetración longitudinal de agua, para el efecto se presentará el ensayo de tipo de bloqueo longitudinal requerido en el ítem 12 de la tabla 5.
15
EE.TT.
En el ítem 1 Cable de Al protegido con Aislacion de 185 mm2 MT:
Con referencia al item 4.2.3.4 de la EE-TT 03.24.35 Rev. 5 Cables Protegidos con Aislación Multicapa para Media Tensión, se menciona que fue revisada en esta version 5 para tener mejor claridad sobre su objeto. Entendemos que en base a esta información, se puede afirmar que solo se aceptan construcciones de cables protegidos de doble capa y triple extrusión; con lo cual no se aceptan construcciones con solo una cobertura en XLPE?
Favor aclarar.
En el ítem 1 Cable de Al protegido con Aislacion de 185 mm2 MT:
Con referencia al item 4.2.3.4 de la EE-TT 03.24.35 Rev. 5 Cables Protegidos con Aislación Multicapa para Media Tensión, se menciona que fue revisada en esta version 5 para tener mejor claridad sobre su objeto. Entendemos que en base a esta información, se puede afirmar que solo se aceptan construcciones de cables protegidos de doble capa y triple extrusión; con lo cual no se aceptan construcciones con solo una cobertura en XLPE?
Favor aclarar.
Al respecto, el cable deberá ser fabricado en triple extrusión simultánea, favor ajustarse a la Especificación Técnica.
16
EE.TT. 03.24.35 Rev. 5
En la Tabla 6 de la EE-TT 03.24.35 Rev. 5 Cables Protegidos con Aislación Multicapa para Media Tensión se realizó una revisión, corrigiendo los ensayos que estaban en la revisión 4 como TIPO y solicitadas actualmente como RUTINA y RECEPCIÓN.
Sin embargo aún queda una de estas pruebas por corregir: Resistividad volumétrica máxima a 800 C.
La resistividad volumétrica es un parámetro del compuesto y no sufre alteraciones durante el proceso de manufactura. Una vez validados los ensayos de tipo de este requisito, no se tienen alteraciones, y a cada compuesto nuevo a ser validado esto se repite.
Sin embargo, este ensayo no debe ser considerado como Rutina, mas sí como Ensayo de Tipo.
Favor aclarar.
En la Tabla 6 de la EE-TT 03.24.35 Rev. 5 Cables Protegidos con Aislación Multicapa para Media Tensión se realizó una revisión, corrigiendo los ensayos que estaban en la revisión 4 como TIPO y solicitadas actualmente como RUTINA y RECEPCIÓN.
Sin embargo aún queda una de estas pruebas por corregir: Resistividad volumétrica máxima a 800 C.
La resistividad volumétrica es un parámetro del compuesto y no sufre alteraciones durante el proceso de manufactura. Una vez validados los ensayos de tipo de este requisito, no se tienen alteraciones, y a cada compuesto nuevo a ser validado esto se repite.
Sin embargo, este ensayo no debe ser considerado como Rutina, mas sí como Ensayo de Tipo.
Favor aclarar.
Para el procedimiento del ensayo requerido, sírvanse considerar la norma NBR 11873, con relación al valor mínimo de adherencia requerido, de conformidad a las Especificaciones técnicas establecidas.
Al respecto, sírvanse considerar los valores establecidos en la NBR 11873. Temperatura en régimen permanente 70°C; temperatura en régimen de sobrecarga 90°C; condiciones de operación en condiciones de cortocircuito 160°C.
Documentos Adjuntos:
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CONSULTA ITEM 3 CABLE CU AISLADO 240 MM2 MT SUB.
En la EE-TT No. 03.24.37 CABLE UNIPOLAR DE COBRE SUBTERRANEO DE MEDIA TENSIÓN CON AISLACIÓN EPR/HEPR ST2, para el cable de 240 mm2, la solicitud de longitud es de 1000 m y peso máximo de 5.000 Kg. (tabla 12 Item 6.1.10., de manera a presentar una oferta, utilizaríamos un carrete 250/110, este carrete excede el límite de peso y dimensional de la norma, el carrete completo rondaría 5246 KG. De esta manera excederíamos el límite de la bobina ANDE de peso máximo de 5000 Kg. Y de 2300 mm de altura.
Solicitamos reducir la longitud a 900 metros de esta manera podría utilizarse una bobina de 230/100 con un peso aproximado de 4.663 Kg. (Bobina + cable), o utilizar el mismo requerimiento solicitado por ANDE para el mismo cable en la EE-TT 03.34.39 Cable unipolar de cobre subterráneo de media tensión para uso en subestaciones Tabla 12 donde se solicita una longitud de 1000 metros y se establece un peso bruto máximo de 5500 Kg., para el cable de 240 mm2.
Favor aclarar.
En la EE-TT No. 03.24.37 CABLE UNIPOLAR DE COBRE SUBTERRANEO DE MEDIA TENSIÓN CON AISLACIÓN EPR/HEPR ST2, para el cable de 240 mm2, la solicitud de longitud es de 1000 m y peso máximo de 5.000 Kg. (tabla 12 Item 6.1.10., de manera a presentar una oferta, utilizaríamos un carrete 250/110, este carrete excede el límite de peso y dimensional de la norma, el carrete completo rondaría 5246 KG. De esta manera excederíamos el límite de la bobina ANDE de peso máximo de 5000 Kg. Y de 2300 mm de altura.
Solicitamos reducir la longitud a 900 metros de esta manera podría utilizarse una bobina de 230/100 con un peso aproximado de 4.663 Kg. (Bobina + cable), o utilizar el mismo requerimiento solicitado por ANDE para el mismo cable en la EE-TT 03.34.39 Cable unipolar de cobre subterráneo de media tensión para uso en subestaciones Tabla 12 donde se solicita una longitud de 1000 metros y se establece un peso bruto máximo de 5500 Kg., para el cable de 240 mm2.
Favor aclarar.
Al respecto, sírvanse considerar que podrá tomarse como peso bruto máximo 5500 kg.
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Solicitud de Prórroga
Para atender los cambios en las EE.TT. indicadas en las nuevas revisiones emitidas para esta Licitación, solicitamos a la Convocante una prórroga de 30 días contados desde la fecha fijada para la carga de propuestas. Esta prórroga permitirá a la Convocante contar con mayor cantidad de numeros de ofertas que cumpla con las condiciones requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones y en la misma EE.TT. Esperamos una atención favorable a este pedido.
Para atender los cambios en las EE.TT. indicadas en las nuevas revisiones emitidas para esta Licitación, solicitamos a la Convocante una prórroga de 30 días contados desde la fecha fijada para la carga de propuestas. Esta prórroga permitirá a la Convocante contar con mayor cantidad de numeros de ofertas que cumpla con las condiciones requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones y en la misma EE.TT. Esperamos una atención favorable a este pedido.