Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Item 90 Según Especificaciones técnica pag 61 del PBC el edulcorante debe ser líquido, pero en la planilla la descripción sale Edulcorante en polvo. 23-10-2020 23-10-2020
2 especificaciones tecnica de leche MODELO DE NOTA PARA CONSULTA UOC 3 Estimados por este medio queremos hacer una consulta dado que tenemos intenciones de participar de dicha licitación, solicitamos la aclaración en cuanto a las especificaciones técnicas del ítem N° 114 Leche entera en polvo en paquetes de 800gr donde cita lo siguiente: “Se entiende por Leche en Polvo al producto que se obtiene por deshidratación de la leche, entera, descremada o parcialmente descremada y apta para la alimentación humana, inocuo, polvo amarillo blanquecido, instantánea; mediante procesos tecnológicamente adecuados, deberá ser instantánea, fortificada con vitaminas y minerales, envasado en paquete limpios, sanos e inviolables, herméticamente cerrados, de 800 gramos, en perfecto estado de conservación, el envoltorio o paquete de plástico deberá estar introducido en cajas de cartón individual, cada caja deberá contener 12 unidades. Como mínimo. De acuerdo con el contenido de materia grasa, la leche en polvo se clasificará en: - Entera (mayor o igual que 26,0%). - Parcialmente descremada (entre 1,5 y 25,9 %) - Descremada (menor que 1,5%). La leche en polvo deberá cumplir con los siguientes requisitos: Aspecto : Polvo uniforme sin grumos. No contendrá sustancias extrañas macro y microscópicamente visibles. Color : Blanco amarillento. Sabor y olor : Agradable, no rancio, semejante a la leche fluida. La leche en polvo deberá ser envasada en envases bromatológicamente aptos, herméticos, adecuados para las condiciones previstas de almacenamiento y que confieran una protección apropiada contra la contaminación. El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: 1. Denominación del alimento 2. Peso Neto 3. Datos del Establecimiento elaborador 4. País de origen 5. Lote 6. Lista de ingredientes 7. Fecha de vencimiento 8. Condiciones de conservación, cuando corresponda 9. Datos del Importador, en caso de productos importados 10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda 11. Información Nutricional, (1 porción), con los siguientes valores nutricionales: energía: 123kcal; carbohidratos: 9,8gr; proteínas: 6,3g; grasas totales: 6,5g; grasas saturadas: 4,3g; grasas trans: 0,3g; fibra alimentaria: 0gr; sodio: 86mg; calcio: 224mg; fosforo: 183mg; vitamina A: 129ug; vitamina D: 2ug; vitamina B2: 0,28mg; vitamina b12: 0,83ug 12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.” Cabe recalcar que en el apartado N° 11 de información nutricional del item 114, consideramos que se limita la libre competencia de oferentes limitando la participación de potenciales oferentes. Puntos a tener en cuenta: 1- Los complejos vitamínicos B2, B12 son complejos vitamínicos que se usan para niños en desarrollo o crecimiento, teniendo en cuenta que esto es para consumo del personal de la Armada y que los mismos son mayores de edad, ¿en que se basa la convocante o a que franja etaria va dirigida esta leche? 2- El histórico de llamados de la convocante en los ID: 336.843 LPN 01/2018, ID 355.199 LPN N° 032019, ID 368.181 CD 46/2019 y la última del año pasado ID: 370.052 LPN N° 1/2020, solo citaba información nutricional. La nueva característica limita la libre competencia de potenciales oferentes NACIONALES que están en el mercado y que tantos años comercializan y proveen y son de consumo masivos y que reúnen los requisitos sanitarios conforme a lo que solicita INAN y el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, y habilitados por SENACSA. Solicitamos a la Convocante tener en cuenta la modificación de las especificaciones técnicas para que otros oferentes de Leche entera en polvo puedan participar y así ampliar las posibilidades de competencia en igualdad de condiciones y oportunidades para todos. Lo solicitado se enmarca en: IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, preceptuados en los incisos a y b del Art. 4º de la LEY Nº 2051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”. 30-10-2020 04-11-2020
3 SECCION. REQUISITIO DE CALIFICACION Y CRITERIO DE EVALUACION REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TECNICA En dicho apartado en su inciso K) Certificado de cumplimiento con el seguro social emitido por el IPS, de los últimos 6 meses, y planilla de aporte obrero patronal, conforme a la siguiente escala: Para los que oferten por valor entre Gs 1 a Gs 253.020.000 (hasta 3.000 Jornales), debera tener como mínimo una cantidad de 1 personal inscripto en la Direccion de apote patronal del IPS. Para los que oferten por valor entre Gs 253.020.001 hasta Gs 674.720.000 (hasta 8.000 Jornales), debera tener como mínimo una cantidad de 2 personal inscripto en la Direccion de apote patronal del IPS. Para los que oferten por valor entre Gs 674.720.001 hasta Gs 1.012.080.000 (hasta 12.000 Jornales), debera tener como mínimo una cantidad de 3 personal inscripto en la Direccion de apote patronal del IPS. Para los que oferten por valor entre Gs 1.012.080.001 hasta Gs 1.349.440.000 (hasta 12.000 Jornales), debera tener como mínimo una cantidad de 4 personal inscripto en la Direccion de apote patronal del IPS. Para los que oferten por valor entre Gs 1.349.440.001 hasta Gs 1.686.800.000 (hasta 20.000 Jornales), debera tener como mínimo una cantidad de 5 personal inscripto en la Direccion de apote patronal del IPS. Para los que oferten por valor entre Gs 1.686.800.001 hasta Gs 2.024.160.000 (hasta 24.000 Jornales), debera tener como mínimo una cantidad de 6 personal inscripto en la Direccion de apote patronal del IPS. Para los que oferten por valor superior a Gs 2.024.160.001 (mayor a 24.001 Jornales), debera tener como mínimo una cantidad de 7 personal inscripto en la Direccion de apote patronal del IPS. Con respecto a esta exigencia, solicitamos a la Convocante poder disminuir a 3 (tres) meses la antiguedad mínima, el pedido de dismunición en la antiguedad de ips, lo solicitamos atendiendo que por la pandemia hubieron empresas que debieron, de comun acuerdo con sus empleados rescindir contratos hasta nuevo aviso (nuestro caso), en vista a la situación de salud por la cual hemos atravesado a nivel mundial, y a fin de poder dar participación a mas oferentes es que apelamos a la buena predisposición de la Convocante a que analice poder disminuir dicha antiguedad solicitada, así poder tener una cantidad mayor de oferentes y por ende tener mayor posibilidad de cotizante y mejor precio para la institución. Aguardamos sea bien recibida la consulta y propuesta realizada. 30-10-2020 05-11-2020
4 SECCION. REQUISITIO DE CALIFICACION Y CRITERIO DE EVALUACION REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TECNICA En dicho apartado del PBC se menciona: PARA PRODUCTOS CARNE VACUNOS en su inciso q) En caso de ser compradores de animales vacunos en feria : deberá presentar constancia de compra de ferias en donde conste la cantidad de animales adquiridos en los periodos 2016, 2017 y 2018, y que represente por los menos el 60 (sesenta) % de los animales necesarios para cubrir la oferta de carne (debe ir acompañado por un cálculo de kilos de carne por animal), o; En caso de adquirir animales de establecimiento ganadero determinado: deberá presentar contrato respectivo para la provisión de animales en pie y documento expedida por SENACSA, que certifique la cantidad de animalescon que cuenta dicho establecimiento y que represente la cantidad necesaria de animales para cubrir la oferta. (Debe ir acompañado por un cálculo de kilos de carne por animal). Así mismo, certificado de habilitación expedido por SENACSA del establecimiento ganadero; se deberá dar cumplimiento a uno de los dos, indicado precedentemente. Al respecto, dicho inciso no hace mención a empresas que no realizan compra de ferias o de establecimiento ganadero, motivo por el cual solicitamos a la convocante tenga a bien poder incluir cuanto sigue: "En caso de no ser compradores de ferias ni de establecimiento ganadero determinado: Constancia de compra de carnes, de los últimos 5 (cinco) años (2015. 2016, 2017, 2018 y 2019) con copias facturas de los mencionados productos que represente al menos el 50% del monto y cantidad ofertada. 03-11-2020 05-11-2020
5 Experiencia Requerida Con relación a la experiencia el Pliego de base y Condiciones en donde solicita 3 años la presentación de contratos anteriores, pero a la vez pide la demostración de la experiencia en Alimentos para personas con Facturaciones de Ventas y/o recepciones finales por un monto total Ofertado en la Licitación de los 5 últimos Años 2015,2016, 2017 2018 y 2019 indirectamente se solicita 5 años de experiencia, cantidad de años mayor a la media de las licitaciones de provisión de bienes. Es por ello, que atendiendo a lo establecido en el Art. 4° de la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas” donde establece en su inc. B) igualdad y libre competencia, solicitamos a la convocante que la experiencia sea de los 3 (tres) últimos años 2017, 2018 y 2019. Para mayor beneficio del estado por la posibilidad de conseguir mayor cantidad de Ofertas. 05-11-2020 05-11-2020
6 CARNE VACUNA EN RES Como mínimo, deberá ser en res, al gancho, limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, de novillo, transportado en vehículos con cámara refrigeradora, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 12 hs de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos. Si contiene grasa que ésta presente color blanco nacarado o blanco cremoso y olor fresco. De escasa gordura, además deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA, las remisiones de los productos cárnicos realizadas deberán estar acompañadas de una Copia del Certificado de Habilitación de la Frigorífica correspondiente y para la entrega del producto. Los cortes de media res, deberán tener un kilaje mayor a 170 kilos. EN ESTE PUNTO SOLICITAMOS QUE LOS CORTES DE MEDIA RES, TENGAN UN KILAJE DE 120 A 170 KILOS, CONSIDERANDO EL RANGO DE PESO PROMEDIO DEL TIPO DE ANIMAL SOLICITADO POR EL PBC. 05-11-2020 06-11-2020
7 POLLO ENTERO Como mínimo, será limpio, libre de contusiones, fresco, que presente color blanco, ligeramente amarillento, de consistencia firme, músculos netamente diferenciados, olor característico, sin menudencias. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco. La presentación deberá ser en bolsa de 15 kilos como minimo, conteniendo una cantidad de no mayor a 6 pollos. Tamaño uniforme. Rótulo: Nombre del establecimiento, en bolsas selladas de origen limpias, con fecha de vencimiento no inferior a 10 días en el momento de la recepción, nombre del establecimiento y R.E., R.S.P.A. y SENACSA del establecimiento vigente. El transporte deberá ser en vagones, camiones o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados temperatura no superior a 4° C, habilitado con N° SENACSA y acompañado con el certificado Sanitario de Origen. COMO solicitan las documentaciones de RSPA y considerando que los pollos frescos no cuentan con esta documentación, las especificaciones deberían ser como sigue COMO MINIMO, SERA LIMPIO, LIBRE DE CONTUSIONES, FRESCO / CONGELADO, QUE PRESENTE COLOR DE CONSISTENCIA FIRME, MÚSCULOS NETAMENTE DIFERENCIADOS, OLOR CARACTERÍSTICO, SIN MENUDENCIAS BLANCO, LIGERMENTE AMARILLENTO 05-11-2020 06-11-2020
8 MUSLO de pollo Como mínimo, deberá ser limpio, libre de contusiones, fresco, que presente color blanco, ligeramente amarillento, de consistencia firme, netamente diferenciado, olor característico. Cada muslo deberá tener como mínimo 150gr. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco. Tamaño uniforme. Rótulo: Nombre del establecimiento en bolsas con fecha de vencimiento no inferior a 10 días en el momento de la recepción, nombre del establecimiento y R.E., R.S.P.A. y SENACSA del establecimiento. COMO solicitan las documentaciones de RSPA y considerando que los pollos frescos no cuentan con esta documentación, las especificaciones deberían ser como sigue COMO MINIMO, SERA LIMPIO, LIBRE DE CONTUSIONES, FRESCO / CONGELADO, que presente color blanco, ligeramente amarillento, de consistencia firme, netamente diferenciado, olor característico. Cada muslo deberá tener como mínimo 150gr. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco 05-11-2020 06-11-2020
9 PECHUGA DE POLLO Como mínimo, deberá ser limpio, libre de contusiones, fresco, que presente color blanco, ligeramente amarillento, de consistencia firme, netamente diferenciado, olor característico. Cada pechuga deberá tener como mínimo 200 gr. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco. Tamaño uniforme. Rótulo: Nombre del establecimiento en bolsas con fecha de vencimiento no inferior a 10 días en el momento de la recepción, nombre del establecimiento y R.E., R.S.P.A. y SENACSA del establecimiento. COMO solicitan las documentaciones de RSPA y considerando que los pollos frescos no cuentan con esta documentación, las especificaciones deberían ser como sigue COMO MINIMO, SERA LIMPIO, LIBRE DE CONTUSIONES, FRESCO / CONGELADO que presente color blanco, ligeramente amarillento, de consistencia firme, netamente diferenciado, olor característico. Cada pechuga deberá tener como mínimo 200 gr. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco. Tamaño uniforme 05-11-2020 06-11-2020
10 QUESO PARAGUAY Queso Paraguay, en paquete de 1 kg. Como mínimo Se entiende por Queso el producto fresco que se obtiene por separación parcial del suero de la leche por la acción física exclusiva del cuajo. Se entiende por queso fresco el que está listo para el consumo poco después de su fabricación. El producto no debe tener agregado de grasa y/o proteínas de origen no lácteo. El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan e riesgo la salud del consumidor. El producto tendrá sabor y aroma propios, sin olores ni sabores extraños. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: 1. Denominación del alimento 2. Peso Neto 3. Datos del Establecimiento elaborador 4. País de origen 5. Lote 6. Lista de ingredientes 7. Fecha de vencimiento 8. Datos del Importador, en caso de productos importados 9. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda 10. Información Nutricional 11. Condiciones de conservación. Deberá llevar la frase Mantener refrigerado especificando la temperatura mínima y la máxima. 12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. Para los ítems de productos lácteos y derivados, se aplicara la Ley Nº 5264/14 De Fomento de la Cadena Láctea, Fortalecimiento de la Producción Nacional y Promoción del Consumo de Productos Lácteos artículo 6º y 7º, para lo cual el producto debe estar debidamente certificado por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA). SOLICITAMOS QUE TENGAN EN CUENTA QUE EL PRODUCTO QUESO PARAGUAY VIENE ENVASADO EN PAQUETES DE 3 A 5KILOS, PAQUETE ORIGINAL, CONSIDERAMOS QUE LA PRESENTACION DE 1 KILOGRAMOS NO CUMPLE CON LA RESOLUCION DEL MERCOSUR. 05-11-2020 06-11-2020
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