Suministros y Especificaciones técnicas

El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.

Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas

Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

Descripción de los Bienes

ESPECIFICACIONES TECNICAS

1

Carne vacuna en res

Como mínimo, deberá ser en res, al gancho, limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, de novillo, transportado en vehículos con cámara refrigeradora, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 12 hs de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación.Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos. Si contiene grasa que ésta presente color blanco nacarado o blanco cremoso y olor fresco. De escasa gordura, además deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA, las remisiones de los productos cárnicos realizadas, deberán estar acompañadas de una Copia del Certificado de Habilitación de la Frigorífica correspondiente y para la entrega del producto. Los cortes de media res, deberán tener un kilaje mayor a 170 kilos.
El transporte deberá ser en vagones, camiones o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados temperatura entre 2º a 4° C, habilitado con N° SENACSA y acompañado con el certificado Sanitario de Origen.

2

Costilla 1ra

 Como mínimo, deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación empaquetado y sellado, transportado en vehículos con cámara refrigeradora, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 12 hs. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos.   Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura, además deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA, las remisiones de los productos cárnicos realizadas, deberán estar acompañadas de una Copia del Certificado de Habilitación de la Frigorífica correspondiente y para la entrega del producto, el vehículo debe contar con el acta sanitaria vigente.

3

Lomo

 Como mínimo, deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación empaquetado y sellado, transportado en vehículos con cámara refrigeradora, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 12 hs. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos.   Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura, además deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA, las remisiones de los productos cárnicos realizadas, deberán estar acompañadas de una Copia del Certificado de Habilitación de la Frigorífica correspondiente y para la entrega del producto, el vehículo debe contar con el acta sanitaria vigente.

4

Peceto

 Como mínimo, deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación empaquetado y sellado, transportado en vehículos con cámara refrigeradora, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 12 hs. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos.   Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura, además deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA, las remisiones de los productos cárnicos realizadas, deberán estar acompañadas de una Copia del Certificado de Habilitación de la Frigorífica correspondiente y para la entrega del producto, el vehículo debe contar con el acta sanitaria vigente.

5

Tapa Cuadril

 Como mínimo, deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación empaquetado y sellado, transportado en vehículos con cámara refrigeradora, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 12 hs. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos.   Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura, además deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA, las remisiones de los productos cárnicos realizadas, deberán estar acompañadas de una Copia del Certificado de Habilitación de la Frigorífica correspondiente y para la entrega del producto, el vehículo debe contar con el acta sanitaria vigente.

6

Rabadilla

 Como mínimo, deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación empaquetado y sellado, transportado en vehículos con cámara refrigeradora, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 12 hs. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos.   Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura, además deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA, las remisiones de los productos cárnicos realizadas, deberán estar acompañadas de una Copia del Certificado de Habilitación de la Frigorífica correspondiente y para la entrega del producto, el vehículo debe contar con el acta sanitaria vigente.

7

Carnaza de 1ra

 Como mínimo, deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación empaquetado y sellado, transportado en vehículos con cámara refrigeradora, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 12 hs. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos.   Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura, además deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA, las remisiones de los productos cárnicos realizadas, deberán estar acompañadas de una Copia del Certificado de Habilitación de la Frigorífica correspondiente y para la entrega del producto, el vehículo debe contar con el acta sanitaria vigente.

8

Carnaza Negra

 Como mínimo, deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación empaquetado y sellado, transportado en vehículos con cámara refrigeradora, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 12 hs. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos.   Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura, además deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA, las remisiones de los productos cárnicos realizadas, deberán estar acompañadas de una Copia del Certificado de Habilitación de la Frigorífica correspondiente y para la entrega del producto, el vehículo debe contar con el acta sanitaria vigente.

9

Bola de Lomo

 Como mínimo, deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación empaquetado y sellado, transportado en vehículos con cámara refrigeradora, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 12 hs. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos.   Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura, además deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA, las remisiones de los productos cárnicos realizadas, deberán estar acompañadas de una Copia del Certificado de Habilitación de la Frigorífica correspondiente y para la entrega del producto, el vehículo debe contar con el acta sanitaria vigente.

10

Osobuco

 Como mínimo, deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, transportado en vehículos con cámara refrigeradora, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 12 hs. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos.   Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura, además deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA, las remisiones de los productos cárnicos realizadas, deberán estar acompañadas de una Copia del Certificado de Habilitación de la Frigorífica correspondiente y para la entrega del producto, el vehículo debe contar con el acta sanitaria vigente.

11

Vacío

 Como mínimo, deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación empaquetado y sellado, transportado en vehículos con cámara refrigeradora, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 12 hs. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos.   Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura, además deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA, las remisiones de los productos cárnicos realizadas, deberán estar acompañadas de una Copia del Certificado de Habilitación de la Frigorífica correspondiente y para la entrega del producto, el vehículo debe contar con el acta sanitaria vigente.

12

Carne de cerdo en res

Como mínimo, deberá ser en res al gancho con un peso mínimo de 80kg, limpia, libre de contusiones, sin tocino, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, de escasa gordura, si contiene grasa que está presente color y olor fresco, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 12 hs. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. El transporte deberá ser en vagones, camiones o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados temperatura no superior a 4° C, habilitado con N° SENACSA y acompañado con el certificado Sanitario de Origen.

13

Pollo entero sin menudencia

Como mínimo, será limpio, libre de contusiones, fresco, que presente color blanco, ligeramente amarillento, de consistencia firme, músculos netamente diferenciados, olor característico, sin menudencias. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco. La presentación deberá ser en bolsa de 15 kilos como mínimo, conteniendo una cantidad de no mayor a 6 pollos. Tamaño uniforme. Rótulo: Nombre del establecimiento, en bolsas selladas de origen limpias, con fecha de vencimiento no inferior a 10 días en el momento de la recepción, nombre del establecimiento y R.E. y SENACSA del establecimiento vigente.
El transporte deberá ser en vagones, camiones o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados temperatura no superior a 4° C, habilitado con N° SENACSA y acompañado con el certificado Sanitario de Origen.

14

Muslo de pollo

Como mínimo, deberá ser limpio, libre de contusiones, fresco, que presente color blanco, ligeramente amarillento, de consistencia firme, netamente diferenciado, olor característico. Cada muslo deberá tener como mínimo 150gr. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco. Tamaño uniforme. Rótulo: Nombre del establecimiento en bolsas con fecha de vencimiento no inferior a 10 días en el momento de la recepción, nombre del establecimiento y R.E. y SENACSA del establecimiento.

15

Pechuga de pollo

Como mínimo, deberá ser limpio, libre de contusiones, fresco, que presente color blanco, ligeramente amarillento, de consistencia firme, netamente diferenciado, olor característico. Cada pechuga deberá tener como mínimo 200 gr. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco. Tamaño uniforme. Rótulo: Nombre del establecimiento en bolsas con fecha de vencimiento no inferior a 10 días en el momento de la recepción, nombre del establecimiento y R.E. y SENACSA del establecimiento.

16

Surubí en rodajas

Deberá ser fresco, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos con cámara refrigeradora manteniendo la cadena de frío, en buen estado de conservación. Se deberá cotizar por kg.

17

Lomo de surubi

Deberá ser fresco, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos con cámara refrigeradora manteniendo la cadena de frío, en buen estado de conservación.  Se deberá cotizar por kg.

18

Dorado

Deberá ser fresco, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos con cámara refrigeradora manteniendo la cadena de frío, en buen estado de conservación, como mínimo. Se deberá cotizar por kg.

19

Surubi

Deberá ser fresco, sin cabeza que presente color, olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos con cámara refrigeradora manteniendo la cadena de frío, en buen estado de conservación, como mínimo.

20

Pacú

Deberá ser fresco, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos con cámara refrigeradora manteniendo la cadena de frío, en buen estado de conservación, como mínimo

21

Chorizo Parrillero

Como mínimo, deberá ser limpio, fresco, que presente color y olor y consistencia característicos, de contextura blanda, parrillero, con precinta de separación de metal de color dorado, entrelazados con hilos de colores variados de nylon debiendo llevar impreso y pegado en él la etiqueta de la marca del producto ofertado, libre de gluten apto para celiacos con los siguientes valores nutricionales: valor energético: 115kcal; carbohidratos: 0g; proteínas: 8,6g; grasas totales: 9g; grasas saturadas: 3,8g; grasas trans: 0g; grasas monoinsaturadas: 3,9g; grasas poliinsaturadas: 1,2g; colesterol: 61mg; acido grasos omega3: 0,3g; sodio: 217mg,
transportado en vehículos con cámara refrigeradora, manteniendo la cadena de frío, en buen estado de conservación.   Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco.

22

Pancho

Como mínimo, deberá ser limpia, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, libre de gluten apto para celiacos con los siguientes valores nutricionales: valor energético: 126kcal; carbohidratos: 0,6g; proteínas: 8,5g; grasas totales: 10g; grasas saturadas: 4,3g; grasas trans: 0g; grasas monoinsaturadas: 4,5g; grasas poliinsaturadas: 1,2g; colesterol: 42mg; sodio: 318mg, transportado en vehículos con cámara refrigeradora, manteniendo la cadena de frío, en buen estado de conservación.   Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco.

23

Hamburguesa de carne vacuna

Hamburguesa de carne vacuna en paquete de 6 unidades, deberá ser, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, valores nutricionales: Carbohidratos 0g; Fibra dietética 1g; Azúcar 0g; Grasas 12g; Saturadas 3g; Poliinsaturados 0g; Monoinsaturados 0g; Trans 0g; Proteínas 14g; Sodio 597mg; Potasio 0mg; Colestero l0mg; Vitamina A 0%; Vitamina C 0%; Calcio 0%; Hierro 0%, transportado en vehículos con cámara refrigeradora, manteniendo la cadena de frío, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura, además deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA, las remisiones de los productos cárnicos realizadas, deberán estar acompañadas de una Copia del Certificado de Habilitación de la Frigorífica correspondiente y para la entrega del producto, el vehículo debe contar con el acta sanitaria vigente; como mínimo.

24

Cebolla

Enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas, peso mínimo 200gr cada uno, de primera calidad, preferentemente de producción nacional, deberá estar exenta de brotes, envasado en redecillas de plástico.
Deberá ser transportado en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa. Como mínimo

25

Tomate

Tipo perita, enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación, firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano con un peso mínimo de 200gr cada uno, maduración aproximada de 80%, con color uniforme y sin tumores ni insectos, preferentemente de producción nacional, envasado en  cajas Deberá ser transportado en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa, como mínimo.

26

Locote

 Enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes, peso minino de 120 gramos cada uno, de color verde o rojo, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado  mediano. No muy maduros, preferentemente de producción nacional, de color verde o rojo con una maduración aproximada del 70 %, envasado en redecillas de plástico.
Deberá ser transportado en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa. Como mínimo

27

Zanahoria

Sanas, limpias, libres de tierras adheridas, turgentes, de buen color, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano, peso mínimo de 200 gramos cada uno, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar fresco, seco, aireados y al abrigo de la luz solar directa, preferentemente de producción nacional, de color uniforme, con una maduración aproximada del 80%, envasados en bolsa arpillera o de plástico, Como mínimo
Deberá ser transportado en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa. Como mínimo

28

Zapallo

Sanas, limpias, libres de tierras adheridas, turgentes, de buen color, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano a grande, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar fresco, seco, aireados y al abrigo de la luz solar directa, preferentemente de producción nacional, de color uniforme, peso mínimo de 200 gramos cada uno, con una maduración aproximada del 85%, envasados en bolsas de arpillera. Como mínimo. Deberá ser transportado en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa, Como mínimo

29

Papa

Deberá ser negra, sanas, limpias, razonablemente libres de tierra adherida, turgentes, de buen color, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado, peso mínimo de 200 gramos cada uno,  en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar frescos, secos, aireados y al abrigo de la luz solar directa, deberá ser negra, envasado en bolsas de arpillera o yute. Deberá ser transportado en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa. Como mínimo

30

Ajo por kilo

Cada Cabeza de ajo deberá tener un peso mínimo de 40 gramos cada uno, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña, la entrega será en redecillas de plástico, la cotización y presentación deberá ser en bolsa de 1 kg, como mínimo

31

Lechuga

Hojas sanas, frescas, sin hojas amarillas, deshidratados, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña, envasadas en bolsas de polietileno trasparente contenidas en cajas, como mínimo
Deberá ser transportado en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa, como mínimo

32

Perejil

Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semilla, sin hojas amarillas, deshidratados, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña, envasadas en bolsas de polietileno trasparente contenida en cajas, como mínimo. Deberá ser transportado en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa, como mínimo

33

Cebollita en hoja

Hojas sanas, frescas, sin hojas amarillas, deshidratados, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña, envasadas en bolsas de polietileno trasparente contenida en cajas. Como mínimo
Deberá ser transportado en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa, como mínimo.

34

Cilantro/Kuratu

Hojas sanas, frescas, sin hojas amarillas, deshidratados, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Por mazo, como mínimo

35

Repollo

Hojas sanas, frescas, sin hojas amarillas, deshidratadas o secas, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña, envasado en film de pvc y contenidas en cajas, peso mínimo de 200 gramos cada uno.
Deberá ser transportado en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa. Como mínimo

36

Mandioca

Deberá ser proveído en bolsas de 1er uso de hasta 40 kilos, de tamaño mediano/grande, sin moho en perfecto estado de conservación, mantenidos en lugar fresco, seco, aireados y al abrigo de la luz solar directa. Como mínimo

37

Banana

Producto maduro, precedente de fructificación de una planta sana; con característica sana, en condiciones de madurez apropiada, bien desarrollada y formada, seca de tamaño uniforme, sin manchas, ni lesiones producidas por insectos, firmes, turgentes, sin golpes, ni machucones, bien coloreadas de acuerdo a la característica de la variedad, en buen estado de higiene, libre de tierra o cualquier residuo adherido a la superficie. Peso mínimo de 120 gramos cada unidad, presentación en cajas. Como mínimo.
Deberá ser transportado en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa. Como mínimo

38

Limón

Deberá ser de tamaño mediano, sin hongos, maduras y de color uniforme, en buen estado para el consumo, por bolsas de 100 unidades, sin sustancias extrañas contaminantes. Como mínimo

39

Manzana

Deberá ser de tamaño mediano, sin hongos, maduras y de color uniforme, en buen estado para el consumo, por cajas de 50 unidades o superior,  peso mínimo de 200 gramos cada uno sin sustancias extrañas contaminantes, como mínimo.

40

Anana o Piña

 Sana, en condiciones de madurez apropiada, bien desarrollada y formada, seca de tamaño uniforme, sin manchas, ni lesiones producidas insectos, firmes, turgentes, sin golpes ni machacones, bien coloreadas de acuerdo a la características de la variedad, en buen estado de higiene, libre de tierra o cualquier residuo adherido a la superficie.

41

Naranja

Producto maduro, precedente de fructificación de una planta sana; con característica sana, en condiciones de madurez apropiada, bien desarrollada y formada, seca de tamaño uniforme, sin manchas, ni lesiones producidas por insectos, firmes, turgentes, sin golpes, ni machucones, bien coloreadas de acuerdo a la característica de la variedad, en buen estado de higiene, libre de tierra o cualquier residuo adherido a la superficie. Peso mínimo entre 180 gramos a 210 gramos, presentación en bolsas de rejilla de plástico, como mínimo. Deberá ser transportado en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa, como mínimo.

42

Pera

Como mínimo, deberá ser de tamaño mediano, sin hongos, madura y de color uniforme, en buen estado para el consumo, por cajas de 50 unidades o superior, peso mínimo de 200 gramos cada uno sin sustancias extrañas contaminantes.

43

Anís

Granos enteros, sin gorgojos, no ardidos, sin moho, sin olor ni sabor desagradable, procedencia nacional preferentemente sin contaminación de sustancias extrañas, insectos, marca impresa, peso neto Envase: Adecuado, limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado. Como mínimo. Se deberá cotizar por kg.

44

Harina de Trigo 0000

Deberá ser de la clase Tipo 0000 especial, especificada en el envase, enriquecida con hierro y vitaminas, para la elaboración de pan dulce, sin mezcla de sustancias extrañas (suciedades o mezcla de otros tipos de harinas); en buen estado de conservación de la zafra del año, libre de insectos, sin moho, olor ni sabor desagradable, con capacidad de absorción de 40 % de agua, envasadas en bolsas plastilleras de 1er uso de 50 kilos cada una; como mínimo, con la marca contratada impresa en cada bolsa, con la información nutricional (en porción de 50 gr: valor energético 195 kcal; carbohidratos 37 g; proteínas 9,8g; grasas totales 0,6 g; grasas saturadas 0 g; grasas trans 0 g; fibra alimentaria 0,1 g; sodio 3 mg; hierro 2,25 mg; niacina 1,74; tiamina 0,23 mg; acido fólico 150 ug; ribloflavina 0,13mg, correspondiente, fecha de elaboración y envasado, fecha de vencimiento, lote Nº , la habilitación correspondiente del INAM , el R.E., y R.S.P.A. fecha de vencimiento minimo 1 año después de la fecha de recepción, RE y RSPA todo indicado en el envase lote. Se deberá cotizar por kg.

45

Harina de Trigo 000

 La Harina de Trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas del tipo tres ceros (000), es el producto obtenido a partir de la molienda gradual y metódica del endospermo del grano de trigo al cual se le ha adicionado vitaminas y minerales.
Como mínimo, el producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, sin sustancias extrañas macro y/o microscópicas. La harina de trigo deberá estar adicionada de hierro y de las vitaminas en los niveles establecidos en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de harina.
Aspecto: polvo fino.
Color: blanco.
Olor y sabor: característicos, sin sabores, ni olores extraños.
Deberá ser entregado en bolsa de 50 kg y, En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones como mínimo:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Condiciones de conservación, cuando corresponda
9. Datos del Importador, en caso de productos importados
10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
11. Información Nutricional (en porción de 50 gr: valor energético 179 kcal; carbohidratos 36 g; proteínas 7,4g; grasas totales 0,6 g; grasas saturadas 0 g; grasas trans 0 g; fibra alimentaria 0,1 g; sodio 3 mg; hierro 2,25 mg; niacina 1,74; tiamina 0,23 mg; acido fólico 150 ug; ribloflavina 0,13mg.
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. Se deberá cotizar por kg.

46

Harina de maíz

 Maíz blanca (chipá); como mínimo, cocido, fresca, sin sabor ni olor desagradable, sin mezcla de sustancias extrañas, deberá ser de la producción del día, sin mohos. Impreso fecha de Elaboración, contenido peso neto. Envasado en paquetes de 1 kilogramos, como mínimo, limpio, sano e inviolable, con N° de: R.E., R.S.P.A., conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. Se deberá cotizar por kg.

47

Fideos surtido

Con la denominación genérica de Pastas alimenticias o Fideos, se entienden los productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de: sémolas o semolín o harina de trigo tipo 000, ricos en gluten o harinas de panificación o por sus mezclas, con agua potable, con o sin la adición de substancias colorantes autorizadas a este fin, con o sin la adición de otros productos alimenticios de uso permitido para esta clase de productos sometidos a un proceso de desecación con posterioridad a su moldeo.
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Se podrá solicitar en distintas variedades: tallarín, cortadito, cintita, espagueti, siendo estas solo enunciativas y no limitativas.
El producto debe responder a sus caracteres normales, sin olores ni sabores extraños, envasado en paquetes limpios, sanos e inviolables, paquetes de polipropileno de 5 kilogramos. Se deberá cotizar por kg

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Condiciones de conservación, cuando corresponda
9. Datos del Importador, en caso de productos importados
10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
11. Información Nutricional  (deberá impresa en la bolsa y cumplir con las siguientes informaciones: valor energético - 298 kcal; carbohidratos 62 gr; proteínas 10 gr; grasas totales 0gr; grasas saturadas 0 gr; grasas trans 0 gr; fibra alimentaria 0gr; sodio  6,4mg.
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

48

Locro

Con el nombre de locro se entiende a los trozos pelados provenientes de granos limpios, sanos y bien conservados de Zea mays L (blanco).
El producto, como mínimo, deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y debe responder a sus características organolépticas normales, estar exento de insectos o partes de insectos y de sustancias extrañas al maíz, envasado en paquetes de 5 kilogramos. Se deberá cotizar por kg.

49

Galleta Molida

Galleta molida en paquete de 1 kg. Como mínimo, con la denominación de Galleta molida se entiende el producto de la molienda en molinos apropiados de galleta seca o desecada, entera y en buen estado de conservación. Estos productos se expenderán envasados.
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo, estar exento de sustancias extrañas y de insectos o partes de insectos, Como mínimo.
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado  Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas, de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información como mínimo:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen
5. Lote
6. Fecha de vencimiento
7. Condiciones de conservación, cuando corresponda
8. Datos del Importador, en caso de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
10. Información Nutricional
11. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

50

Huevo de gallina

Tipo A, color rojo, enteros, sanos, limpios, en perfectos estados de conservación, pesados, con cascara seca. Rotulado en cada pack tipo de huevo, fecha de vencimiento (día, mes, año). N° de Habilitación de Establecimiento de SENACSA vigente. Vencimiento: De manera clara y visible, día y mes de vencimiento, presentación en placas de 30 unidades en packs de 6 placas, como minimo.Se deberá cotizar por unidad.

51

Arroz tipo glasé

Con la denominación de Arroz Parboil se entiende el grano entero de Oryza Sativa L., que ha sido totalmente gelatinizado por inmersión en agua potable a temperatura superior a la ambiental, y luego, sometido a un proceso de auto clavado, secado y pulido.
El producto deberá corresponder a la característica del Arroz Largo Fino Tipo I; deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano; libre de impurezas, productos extraños, materias terrosa y en perfecto estado de conservación y no hallarse alterados, averiados o fermentados. Envasado en bolsas de plástico termo selladas de de 5 kilogramos, bolsa de plástico limpia, sana, inviolable, herméticamente cerrada, como minimo.Se deberá cotizar por kg.
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos y microscópicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados, la Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados, 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional, Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de  los Productos Pre medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que  Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble y deberá presentar la siguiente información:
1- Denominación del alimento
2- Peso Neto
3- Datos del Establecimiento elaborador
4- País de origen
5- Lote
6- Fecha de vencimiento
7- Datos del Importador, en caso de productos importados
8- Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
9- Condiciones de conservación, cuando corresponda.
10- Información Nutricional deberá impresa en la bolsa y cumplir con las siguientes informaciones: valor calorico - 170 kcal; Carbohidratos 39gr; proteínas 4 gr; grasas totales 0gr; Grasas saturadas 0gr; Grasas trans 0gr; fibra alimentaria 1gr; sodio  0mg.
11- Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

52

Poroto rojo

 Poroto de Procedencia nacional, granos jóvenes y enteros, sin vaina, cosecha del año, sin mezcla con otros tipos de las mismas especies, sin vestigios de mohos, sin fermentación o insectos (gorgojos), libres de impurezas, sanos, sin sustancias extrañas contaminantes, olor característico, suave y agradable. Rotulado: En el cuerpo del envase, fecha de vencimiento año y mes, contenido peso neto. Envase: Bolsas de plástico cerradas, limpias, sanas, con fecha de envasado, con N° de: R.E., R.S.P.A., conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar, envasado en bolsas de plástico de 5 kilogramos. Como mínimo, se deberá cotizar por kg.

53

Poroto San Francisco

Granos enteros, cosecha del año, sin mezcla con otros tipos de las mismas especies, sin vestigios de mohos o insectos (gorgojos), sin sustancias extrañas contaminantes. Rotulado: En el cuerpo del envase, fecha de vencimiento año y mes, contenido peso neto. Envase: Limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de: R.E., R.S.P.A., conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar, envasado en paquetes de 5 kilogramos. Como mínimo se deberá cotizar por kg.

54

Yerba mate en paquete de 1 kilo

Es el producto formado exclusivamente por las hojas desecadas, desmenuzadas, mezcladas o no con fragmentos de ramas jóvenes, pecíolos, pedúnculos florales y semillas de la planta Ilexparaguariensis Saint Hillairie (Aquifoliaceae), sometida a proceso de sapecado, secado y a proceso de zarandeo y molienda.
La yerba mate elaborada no debe contener productos extraños o estar ardida, alterada, agotada o coloreada artificialmente. La yerba que se tenga en existencia en los depósitos, que se exhiba o expenda y que no se ajusten a las presentes especificaciones se considerará como inepto para el consumo, envasado adecuadamente, limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, en paquetes con capa de papel plastificado, sellados, para mantener las características del producto y proteger de la humedad, su presentación será en paquetes (PAPEL KRAFT) de 1 kilogramo, como mínimo.
El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen
5. Lote
6. Fecha de vencimiento
7. Condiciones de conservación, cuando corresponda
8. Datos del Importador, en caso de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
10. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

55

Yerba mate compuesta con hierbas

Es el producto formado exclusivamente por las hojas desecadas, desmenuzadas, mezcladas o no con fragmentos de ramas jóvenes, pecíolos, pedúnculos florales y semillas de la planta Ilexparaguariensis Saint Hillairie (Aquifoliaceae), sometida a proceso de sapecado, secado y a proceso de zarandeo y molienda.
La yerba mate elaborada no debe contener productos extraños o estar ardida, alterada, agotada o coloreada artificialmente. La yerba que se tenga en existencia en los depósitos, que se exhiba o expenda y que no se ajusten a las presentes especificaciones se considerará como inepto para el consumo, envasado adecuadamente, limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, en caja de carton, sellados, para mantener las características del producto y proteger de la humedad, su presentación será en caja de 500 gr. Como minimo.
La yerba mate elaborada deberá responder a los siguientes caracteres organolépticos:
Olor : característico
Color : verde mate
Sabor : ligeramente amargo
El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen
5. Lote
6. Fecha de vencimiento
7. Condiciones de conservación, cuando corresponda
8. Datos del Importador, en caso de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
10. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

56

Azúcar blanca 5 kg

 Azúcar blanco, es el producto que se define como sacarosa purificada y cristalizada. El azúcar deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y no podrá contener sustancias extrañas macro y/o microscópicas, de aspecto polvo cristalizado, color blanco, olor y sabor característicos, sin sabores, ni olores extraños. Cotizar en paquetes de 5 kilogramos, como mínimo
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases  deberán estar impresas, de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen
5. Lote
6. Datos del Importador, en caso de productos importados
7.Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
8. Condiciones de conservación, cuando corresponda.
9. Información Nutricional
10. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

57

Aceite vegetal comestible  de Girasol, en bidón de 5 litros

Deberá ser de origen vegetal de girasol 100% puro, extraído a presión por prensas, refinado, en buen estado de conservación, de color firme, no turbio apto para el consumo humano, obtenido de semillas de distintas variedades de Helianthusannuus L. (girasol), el producto deberá ser inocuo. Cotizar en bidón de 5 litros, como mínimo.
Color  : característico del producto.
Olor y sabor: característicos del producto y exento de olores y sabores extraños o rancios.
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03  Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases de 5 litros, deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Datos del Importador, en caso de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda.
11. Información Nutricional, valor energético - 108 kcal; Carbohidratos 0gr; proteínas 0 gr; grasas totales 12gr; Grasas saturadas 1,2gr; Grasas trans 0gr; grasas monoinsat: 4,2gr; grasas poliinsat: 6,4gr; colesterol: 0mg; fibra alimentaria 0gr; sodio  0mg; vitamina 7,2mg.
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS

58

Aceite vegetal comestible de oliva

 Frasco de 1litros. Aceite que se obtiene a partir del fruto de la oliva únicamente por procedimientos mecánicos u otros procedimientos físicos, en condiciones sobre todo térmicas (25-40ºC) que no impliquen la alteración del aceite y que no hayan sufrido tratamiento distinto al lavado, la decantación, el centrifugado y filtrado, para los aceites de oliva vírgenes.

59

Manteca de 500gr.

En potes de 500 gramos, como mínimo, en buen estado para el consumo  y con fecha de vencimiento impresa en cada pote, con un plazo de entrega mínimo de seis meses antes de su vencimiento de manera clara y visible la fecha de vencimiento, con la marca impresa en cada pote. Envase: Perfectamente limpio, sano, libre de contaminación, preferiblemente inviolables N° de: R.E., R.S.P.A., R.HAB.MAG. Para los ítems de productos lácteos y derivados, se aplicara la Ley Nº 5264/14 De Fomento de la Cadena  Láctea, Fortalecimiento de la Producción Nacional y Promoción del Consumo de Productos Lácteos artículos 6º y 7º, para lo cual el producto debe estar debidamente certificado por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA).

60

Manteca vegetal

Elaborado con aceite hidrogenado de soja y/o algodón, aceite de girasol, agua, aditivos y colorante. Envasados en cartón de 10 kilos, con un plazo de entrega mínimo de seis meses antes de su vencimiento, con la marca del bien impresa en cada cartón,en buen estado para el consumo, con fecha de vencimiento impresa, con un plazo de entrega mínimo de seis meses antes de su vencimiento de manera clara y visible la fecha de vencimiento, con la marca impresa. Envase: Perfectamente limpio, sano, libre de contaminación, preferiblemente inviolables N° de: R.E., R.S.P.A., Reg. Hab. MAG. Como mínimo. (El precio unitario que se indicará en la oferta será el precio por kilo.)

61

Sal gruesa

Exento de sustancias contaminantes. Sal yodada para consumo humano, deberá contener como mínimo estas informaciones en el envase: fecha de vencimiento año y mes, (en paquete 1 kilogramos, como mínimo), limpio, sano, inviolable y herméticamente cerrado, con N° de: R.E., R.S.P.A., conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar.

62

Sal fina

Exento de sustancias contaminantes. Sal yodada para consumo humano, fecha de vencimiento año y mes. Envase: Sal fina (paquete 1 kilogramo, como mínimo); limpio, sano, inviolable y herméticamente cerrado, con N° de: R.E., R.S.P.A., conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar.

63

Mayonesa de 1/2 Kg

 Mayonesa de 1/2 kg, como mínimo; por Mayonesa, se entiende la salsa constituida por una emulsión de aceite vegetal comestible en huevo y agua, sazonada con vinagre y/o jugo de limón, con o sin condimentos, aceites esenciales, extractos aromatizantes, envasada en un recipiente bromatológicamente apto.
Podrá contener:
a) Cloruro de sodio.
b) Edulcorantes nutritivos (azúcar blanco o común, dextrosa, azúcar invertido, jarabe de glucosa o sus mezclas).
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y debe responder a sus características normales. La mayonesa deberá haber sido reducida en su contenido de grasas totales en un 25% con respecto a la mayonesa normal y debe tener una diferencia mayor que 3g/100g de grasas totales con respecto a la mayonesa normal.
Deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Tendrá una consistencia semisólida; textura lisa y uniforme.
- Al examen microscópico presentará una distribución y tamaño razonablemente uniformes de pequeños glóbulos grasos.
- Será de color amarillo uniforme
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
Aditivos Permitidos
Según MERCOSUR/GMC/RES Nº 08/06 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos13: Salsas y condimentos
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases  deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información, como  mínimo:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Condiciones de conservación, cuando corresponda
9. Datos del Importador, en caso de productos importados
10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
11. Información Nutricional
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

64

Mayonesa de 8 gr.

 Sachet de 8gr.; por Mayonesa, se entiende la salsa constituida por una emulsión de aceite vegetal comestible en huevo y agua, sazonada con vinagre y/o jugo de limón, con o sin condimentos, aceites esenciales, extractos aromatizantes, envasada en un recipiente bromatológicamente apto.
Podrá contener:
a) Cloruro de sodio.
b) Edulcorantes nutritivos (azúcar blanco o común, dextrosa, azúcar invertido, jarabe de glucosa o sus mezclas).
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y debe responder a sus características normales. La mayonesa deberá haber sido reducida en su contenido de grasas totales en un 25% con respecto a la mayonesa normal y debe tener una diferencia mayor que 3g/100g de grasas totales con respecto a la mayonesa normal.
Deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Tendrá una consistencia semisólida; textura lisa y uniforme.
- Al examen microscópico presentará una distribución y tamaño razonablemente uniformes de pequeños glóbulos grasos.
- Será de color amarillo uniforme
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
Aditivos Permitidos
Según MERCOSUR/GMC/RES Nº 08/06 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos13: Salsas y condimentos
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases  deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información, como  mínimo:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Condiciones de conservación, cuando corresponda
9. Datos del Importador, en caso de productos importados
10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
11. Información Nutricional
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

65

Mostaza de 1/2 Kg.

Mostaza de 1/2 Kg. Como mínimo por Mostaza en pasta o Mostaza de mesa, se entiende el aderezo elaborado con harinas de semillas no desgrasadas de la Brassicanigra L, BrassicajunceaHooker, Sinapis alba (según el tipo), cloruro de sodio, vinagre o jugo de limón, otros condimentos y acidulantes permitidos, envasado en un recipiente bromatológicamente apto.
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y debe responder a sus características normales, en frascos de 500 gr.
Se presentará en forma de una pasta semisólida; de color amarillo variable; de textura lisa y uniforme; con sabor picante agradable.
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
Aditivos Permitidos
Según MERCOSUR/GMC/RES Nº 08/06 reglamento técnico MERCOSUR sobre Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos13: salsas y condimentos
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información como mínimo:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Condiciones de conservación, cuando corresponda
9. Datos del Importador, en caso de productos importados
10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
11. Información Nutricional
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS

66

Salsa de tomate (Ketchup) de 400gr

 En frasco de 400 gr. Tomate (159 g. por cada 100 g. de ketchup), jarabe de glucosa - fructosa, vinagre, sal, almidón modificado, aroma, conservadores (sorbato potásico y benzoato sódico) y vitaminas (Niacina, Acido pantoténico, B6, B2, B1 y Biotina). La fecha de consumo preferente es 18 meses desde la fecha de fabricación indicada en el envase.

67

Salsa de tomate (Ketchup) de 8 gr

 Sachet de 8gr. Tomate (159 g. por cada 100 g. de ketchup), jarabe de glucosa - fructosa, vinagre, sal, almidón modificado, aroma, conservadores (sorbato potásico y benzoato sódico) y vitaminas (Niacina, Acido pantoténico, B6, B2, B1 y Biotina). La fecha de consumo preferente es 18 meses desde la fecha de fabricación indicada en el envase.

68

Salsa de soja de 950 ml

En frasco de 950 ml. Sabor : Salado, agrio, con regusto agradable Aroma: Con notas fuertes, bien balanceado Aspecto: Transparente, color marrón rojizo; sin impurezas visibles

69

Condimento para pollo

Paquetes de 15gr., Ingredientes: Sal, tomillo, romero, pimienta negra cebolla, nuez moscada, anís, orégano, ajo, cominos, mejorana, salvia y antiaglomerante E-551.

70

Laurel

Hojas de laurel seca, en bolsitas de 15 gr como mínimo.

71

Oregano

Hojas de oregano seca, en bolsitas de 15 gr como mínimo.

72

Condimento para pescado

Paquetes de 15gr. INGREDIENTES: PIMENTÓN ESENCIA, Sal, AJO GRANULADO, OREGANO,  LAUREL, TOMILLO, COMINO Y PIMIENTA NEGRA, harina de maíz, colorantes naturales (E-120, E-160b) y  potenciador del sabor (E-621). Color: Rojo, Olor: Especiado, ajo., Sabor: Salado

73

Aceituna en frasco de 250 gr.

Aceituna en frasco de 250 gr. Como mínimo Verdes enlatados, enteros, libres de impurezas, sanos, color y tamaño uniforme. Rotulado: En el cuerpo del envase, tipo y calidad, fecha de vencimiento año y mes, contenido peso neto y peso escurrido. Envase: Limpio, sano, inviolable, no abollado, con Nº de: R.E., R.S.P.A., conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar.

74

Te verde

Compuesto por la infusión de las hojas y brotes de la planta. Presentación en saquitos de 2 grs ensobrados, en cajas de 25 unidades como mínimo

75

Te negro

Compuesto por la infusión de las hojas. Presentación en saquitos de 2 grs ensobrados, en cajas de 25 unidades como mínimo

76

Te de boldo

Compuesto por la infusión de las hojas de la planta de boldo. Presentación en saquitos de 2 grs ensobrados, en cajas de 25 unidades como mínimo

77

Té de manzanilla

Compuesto por la infusión de las hojas de la planta de manzanilla. Presentación en saquitos de 2 grs ensobrados, en cajas de 25 unidades como mínimo

78

Té de menta

Compuesto por la infusión de las hojas de la planta de menta. Presentación en saquitos de 2 grs ensobrados, en cajas de 25 unidades como mínimo

79

Te de tilo

Compuesto por la infusión de las hojas de la planta de tilo. Presentación en saquitos de 2 grs ensobrados, en cajas de 25 unidades como mínimo

80

Pimienta en sobre de 25gr

Pimienta en polvo, en bolsitas de 25 grs. Como mínimo

81

Comino en sobre de 25gr

Comino en polvo, en bolsitas de 25 grs. Como mínimo

82

Vinagre blanco de 1Lts.

Vinagre blanco de 1Lts como mínimo por Vinagre o Vinagre de vino, el producto elaborado exclusivamente de la fermentación ascética del vino blanco.
El vinagre deberá ser química, biológica y microbiológicamente apto para el consumo humano. El vinagre de vino no se puede mezclar con otros vinagres, ni elaborar con materias primas ineptas para el consumo.
Aspecto: límpido, de color amarillo ambarino
Olor: característico, penetrante, aroma agradable a ácido acético y   esteres vínicos;
Sabor : ácido y picante que puede ser áspero pero no acre.
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen
5. Lote
6. Fecha de vencimiento (Exceptuado para el vinagre)
7. Condiciones de conservación, cuando corresponda
8. Datos del Importador, en caso de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
10. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS
11. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
12. Grado de acidez en grados enteros sin fracciones

83

Arveja en lata de 300 Grs

Arveja en lata de 300 Grs como mínimo Se entiende por Conserva de arvejas secas remojadas, el producto preparado con las semillas secas previamente remojadas de distintas variedades de cultivo de la especie Pissumsativum L (excluida la subespecie macrocarpus); envasadas en un recipiente bromatológicamente apto con un medio de cobertura apropiado y sometido a esterilización industrial para asegurar su conservación.
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano.
- Las semillas a emplear deberán ser sanas, maduras y limpias.
- Estarán libres de defectos originados por el ataque de insectos o parásitos, así como también de los producidos por agentes físicos o químicos.
- El líquido de cobertura podrá contener Sal, sacarosa, azúcar invertido, dextrosa, jarabe de glucosa, jarabe de glucosa deshidratada, en cantidad tecnológicamente adecuada.
Color: Las arvejas contenidas en un mismo envase serán de color y tamaño razonablemente uniforme;
Olor y sabor : sin olores ni sabores extraños
Textura y madurez: Las arvejas contenidas en un mismo envase serán de textura tierna, sin tendencia a deshacerse.
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto y peso Escurrido
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Datos del Importador, en caso de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda.
11. Información Nutricional
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

84

Choclo en lata de 300 Grs.

Choclo en lata de 300 Grs. Como mínimo Se entiende por Maíz dulce o Grano de choclo en conserva, la conserva elaborada con los granos enteros de las variedades dulces del Zea mays L o variedad saccharata del maíz los que serán amarillos o dorados y estarán envasados en un medio líquido apropiado.
El envase será cerrado herméticamente y esterilizado industrialmente.
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano.
Estará libre de panojas, estilos, cáscaras, granos descoloridos o manchados, así como de otras substancias y cuerpos extraños.
El producto podrá contener otros ingredientes como sal, sacarosa y Azúcar invertido en cantidad tecnológicamente adecuada.
Color: Amarillo o dorado. El contenido de un mismo envase deberá presentar granos de coloración normal para el Tipo respectivo y estará libre de granos de fuera de variedad.
Olor y sabor: Este producto deberá presentar olor y sabor propios y estará exento de olores y sabores extraños.
Textura y madurez: Los granos serán de consistencia razonablemente tierna y ofrecerán cierto grado de resistencia a la masticación, sin llegar a resultar duros o correosos.
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto y Peso Escurrido
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Datos del Importador, en caso de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda.
11. Información Nutricional
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

85

Palmito entero en conserva de 800 gr

Enlatados, enteros, libres de impurezas, sanos, color y tamaño uniforme, como mínimo. Rotulado: En el cuerpo del envase, tipo y calidad, fecha de vencimiento año y mes, contenido peso neto y peso escurrido. Envase: Limpio, sano, inviolable, no abollado, con Nº de: R.E., R.S.P.A., conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar, presentación en frascos de 800gr como mínimo

86

Café concentrado Instantáneo frascos de 200 gr.

El café soluble es el producto en polvo resultante de la deshidratación de los extractos acuosos obtenidos exclusivamente a partir de café tostado.
El café deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, presentación en frascos de 200 gr, como mínimo
No podrá contener agregado de hidratos de carbono o de sus productos de caramelización, así como el de aromatizantes artificiales.
Aspecto: Se presentarán como polvos livianos de grano uniforme
Olor y sabor: característico a café
En el café instantáneo queda permitida la reposición de los aromas recuperados provenientes del café tostado utilizado en su elaboración, disueltos en aceite del mismo origen.
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario.
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen
5. Lote
6. Fecha de vencimiento
7. Datos del Importador, en caso de productos importados
8. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
9. Condiciones de conservación, cuando corresponda.
10. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

87

Cocido instantaneo en frasco de 500 gr.

En frasco de 500 gr. Como mínimo se entiende por cocido instantáneo soluble es el producto en polvo resultante de la preparación de yerba mate y azúcar.
El cocido instantáneo soluble deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano.
No podrá contener agregado de hidratos de carbono o de sus productos de caramelización, así como el de aromatizantes artificiales.
Aspecto: Se presentarán como polvos livianos de grano uniforme
Olor y sabor: característico a cocido instantáneo soluble
En el cocido instantáneo soluble instantáneo queda permitida la reposición de los aromas recuperados provenientes de la yerba tostada con azúcar utilizado en su elaboración. El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario.
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen
5. Lote
6. Fecha de vencimiento
7. Datos del Importador, en caso de productos importados
8. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
9. Condiciones de conservación, cuando corresponda.
10. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

88

Molo de pimienta en frasco.

Salsa picante de ají en frascos de vidrio de 150 ml como mínimo. Rotulado: Lista de ingredientes, fecha de vencimiento año y mes. Envase: Limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con Nº de: R.E., R.S.P.A., conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. Como minimo

89

Chocolate en pote de 250 gr.

Chocolate en pote de 250 gr como mínimo Instantánea, fortificada con vitaminas y minerales, en perfecto estado de conservación y con un plazo de entrega mínimo de diez meses antes de su vencimiento. Envase: Perfectamente limpio, sano, libre de contaminación, inviolables, con Nº de: R.E., R.S.P.A., R.HAB.MAG.

90

Edulcorante 100ml

Edulcorante de kaahe’e liquido en frascos de colores de 100ml, como mínimo.

91

Atún en desmenuzado 140gr

Atún en desmenuzado 140gr: sin restos de vísceras ni cola y no deberán tener espinas duras. Apariencia del líquido de cobertura: aceite de color amarillo claro y sin turbidez. Color: será uniforme y característico del producto, libre de decoloraciones o ennegrecimientos anormales. Olor: Característico de la especie, libre de olores extraños. Sabor: Agradable, a pescado cocido, libre de sabores extraños. Textura: suave a medianamente firme, con los siguientes valores nutricionales: valor energético: 226kcal; carbohidratos: 2gr; proteínas: 19gr; grasas totales: 16gr; grasas saturadas: 3gr; grasas trans: 0gr; fibra alimentaria: 0gr; sodio: 400mg.

92

Picadillo de carne vacuna enlatada

Picadillo, con los siguientes valores nutricionales: valor energético: 22kcal; carbohidratos: 0gr; proteínas: 0,9gr; grasas totales: 2gr; grasas saturadas: 1gr; grasas trans: 0gr; fibra alimentaria: 0gr; sodio: 75mg.color claro y sin turbidez, en lata de 90gr. Como mínimo.

93

Sardina

Apariencia del producto: Porciones de pescado en los que se mantiene la estructura original del músculo. No será superior al 30% del peso escurrido. Apariencia del líquido de cobertura: Aceite de color amarillo claro, transparente, contenido de agua no mayor al 8% del peso neto, de color claro y sin turbidez. Color: Pardo claro a oscuro. Olor: Característico de la especie, libre de olores extraños. Sabor: con los siguientes valores nutricionales: valor energético: 60kcal; carbohidratos: 0gr; proteínas: 12,44gr; grasas totales: 1,14gr; grasas saturadas: 0,35gr; grasas trans: 0gr; omega 3: 540mg fibra alimentaria: 1gr; sodio: 388,22mg. Agradable, a pescado cocido, libre de sabores extraños. Textura: Firme y consistente; como mínimo.

94

Carne vacuna enlatada de 340 gr

Carne vacuna, sal, azúcar y conservante (nitrito de sodio), especias y condimentos, la provisión se hará por latas de 340 gramos, como mínimo,  lista para servir. Rotulado: En el cuerpo del envase, tipo y calidad, fecha de vencimiento año y mes, contenido peso neto y peso escurrido. Envase: Limpio, sano, inviolable, no abollado, con Nº de: R.E., R.S.P.A., conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar, con los siguientes valores nutricionales: valor energético: 74kcal; carbohidratos: 1,6gr; proteínas: 4,8gr; grasas totales: 5,4gr; grasas saturadas: 2,7gr; sodio: 302mg.

95

Puré de tomate en frascos de 220 gr.

Salsa roja de pulpa de tomate tamizado en frascos de 220gr, con los siguientes valores nutricionales: valor energético: 27kcal; carbohidratos: 5,5gr; proteínas: 1,2g; grasas totales: 0g; grasas saturadas: 0g; grasas trans: 0g; fibra alimentaria: 1gr; sodio: 60mg. Rotulado: Lista de ingredientes, fecha de vencimiento año y mes. Envase: Limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con Nº de: R.E., R.S.P.A., conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar.

96

Mermelada de Guayaba en frascos de 250gr.

Mermelada de Guayaba en frascos de 250gr como mínimo. Con la denominación genérica de Mermelada de guayaba, se entiende el producto pastoso elaborado por cocción de la pulpa tamizada de guayaba con uno o más de los siguientes edulcorantes nutritivos: Azúcar, dextrosa, Azúcar invertido, jarabe de glucosa o sus mezclas, envasado en recipientes bromatológicamente aptos y herméticos.
Deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) El producto terminado tendrá consistencia untable
b) Dicho producto tendrá sabor y aroma propios, sin olores ni sabores extraños.
c) La proporción de frutas de guayaba no será inferior a 40,0 partes % del producto terminado.
e) El producto terminado deberá contener una cantidad de sólidos solubles no menor de 65,0% (determinados por refractometría según la Escala Internacional para sacarosa)
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan e riesgo la salud del consumidor.
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto y peso Escurrido
3. Datos del Establecimiento elaborador País de origen
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Datos del Importador, en caso de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda.
11. Información Nutricional
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. 

97

Mermelada de frutilla en frascos de 250 gr.

Mermelada de frutilla en frascos de 250 gr. Como mínimo. Con la denominación genérica de Mermelada de frutilla, se entiende el producto pastoso elaborado por cocción de la pulpa tamizada de frutilla con uno o más de los siguientes edulcorantes nutritivos: Azúcar, dextrosa, Azúcar invertido, jarabe de glucosa o sus mezclas, envasado en recipientes bromatológicamente aptos y herméticos.
Deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) El producto terminado tendrá consistencia untable
b) Dicho producto tendrá sabor y aroma propios, sin olores ni sabores extraños.
c) La proporción de frutas de frutilla no será inferior a 40,0 partes % del producto terminado.
e) El producto terminado deberá contener una cantidad de sólidos solubles no menor de 65,0% (determinados por refractometría según la Escala Internacional para sacarosa)
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan e riesgo la salud del consumidor.
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de
Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán
estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto y peso Escurrido
3. Datos del Establecimiento elaborador País de origen
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Datos del Importador, en caso de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda.
11. Información Nutricional
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

98

Dulce de leche en pote de 250 gr.

Dulce de leche en potes de 250 grs como mínimo lista para servir. Rotulado: En el cuerpo del envase, tipo y calidad, fecha de vencimiento año y mes, contenido peso neto y peso escurrido. Envase: Limpio, sano, inviolable, no abollado, con Nº de: R.E., R.S.P.A., conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. Para los ítems de productos lácteos y derivados, se aplicara la Ley Nº 5264/14 De Fomento de la Cadena  Láctea, Fortalecimiento de la Producción Nacional y Promoción del Consumo de Productos Lácteos artículo 6º y 7º, para lo cual el producto  debe estar debidamente certificado por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA).

99

Dulce de batata en pote de 500 gr.

Dulce de batata en pote de 500 grs como mínimo enlatado lista para servir. Rotulado: En el cuerpo del envase, tipo y calidad, fecha de vencimiento año y mes, contenido peso neto y peso escurrido. Envase: Limpio, sano, inviolable, no abollado, con Nº de: R.E., R.S.P.A., conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar.

100

Durazno en lata de 500 grs

Durazno enlatado en pote de 500 grs como mínimo lista para servir. Rotulado: En el cuerpo del envase, tipo y calidad, fecha de vencimiento año y mes, contenido peso neto y peso escurrido. Envase: Limpio, sano, inviolable, no abollado, con Nº de: R.E., R.S.P.A., conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar.

101

Dulce de mani

 En panes de 35 gramos, elaborado con maní tostado y con miel de cañas, sin sabor ni olor desagradable, libre de sustancias extrañas y mohos, envasado individualmente en polietileno. La entrega será en paquetes de 12 unidades de dulce, lista para servir. Rotulado: En el cuerpo del envase, tipo y calidad, fecha de vencimiento año y mes, contenido peso neto y peso escurrido. Envase: Limpio, sano, inviolable, no abollado, con Nº de: R.E., R.S.P.A., conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar.

102

Agua mineral gasificada de 500cc.

Agua cristalina gasificada, minerales, magnesion, potasio, calcio, cloruros, sulfatos, Grado de Mineralizacion a 180°, sodio, 500 cc, como mínimo.

103

Agua mineral sin gas de 500cc.

Conforme a la Plantilla en el SICP.

104

Gaseosa en botella de 500cc

Gaseosa en botellas de 500cc como mínimo Líquido obtenido con procesos de purificación a base de extractos vegetales. Debe presentar color, olor y sabor correspondiente al producto. Rotulado: En el cuerpo del envase de vidrio, agua mineral gasificada, composición físico químico en mg/lt, referencia norma paraguaya INTN Nº 2401193, fecha de vencimiento año y mes, contenido neto en Lt. Envase: Adecuado, limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con Nº de: R.E., R.S.P.A.

105

Bebida Isotónica de 500 cc

Bebida isotónica  en botella de 500 cc  para rehidratar y recuperar carbohidratos (bajo la forma de azúcares sacarosa y glucosa) y electrolitos (sales del sodio y potasio) agotados durante el ejercicio Agua, azúcares, ácido cítrico, cloruro de sodio, citrato de potasio, concentrado sabor moras, saborizante natural de lima limón, cloruro de magnesio, fosfato tripotásico, cloruro de calcio, niacinamida, piridoxina, cianocobalamina, sabor a elección de convocante.

106

Crema de leche

Con el nombre de crema de leche en lata de 250 ml como mínimo se entiende el producto lácteo relativamente rico en grasa separada de la leche por procedimientos tecnológicamente adecuados, que adopta la forma de una emulsión de grasa en agua, la que ha sido sometida al procedimiento de pasterización, mediante un tratamiento térmico tecnológicamente adecuado.
Con el nombre de crema de leche se entiende el producto lácteo relativamente rico en grasa separada de la leche por procedimientos tecnológicamente adecuados, que adopta la forma de una emulsión de grasa en agua, la que ha sido sometida al procedimiento de pasterización, mediante un tratamiento térmico tecnológicamente adecuado.
Color : Blanco o levemente amarillento.
Sabor y olor : Característicos, suaves, no rancios, ni ácidos, sin sabores u olores extraños.
Ingredientes obligatorios
Crema obtenida a partir de leche de vaca.
Ingredientes opcionales
Sólidos lácteos no grasos Máx. 2% (m/m); o, Caseinatos Máx. 0,1% (m/m); o, Suero lácteo en polvo Máx. 1,0% (m/m).
La crema de leche deberá ser conservada permanentemente en cámara fría o temperatura inferior o igual a 5° C a los efectos de mantener sus características.
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases  deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Condiciones de conservación. Deberá llevar la leyenda Mantener Refrigerado, especificando las temperaturas mínima y máxima.
9. Datos del Importador, en caso de productos importados
10. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
11. Información Nutricional
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
Para los ítems de productos lácteos y derivados, se aplicara la Ley Nº 5264/14 De Fomento de la Cadena  Láctea, Fortalecimiento de la Producción Nacional y Promoción del Consumo de Productos Lácteos artículos 6º y 7º, para lo cual el producto  debe estar debidamente certificado por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA).

107

Queso tipo Paraguay en paquete de 1 kg.

Queso Paraguay, en paquete de 1 kg. Como mínimo Se entiende por Queso el producto fresco que se obtiene por separación parcial del suero de la leche por la acción física exclusiva del cuajo.
Se entiende por queso fresco el que está listo para el consumo poco después de su fabricación. El producto no debe tener agregado de grasa y/o proteínas de origen no lácteo.
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan e riesgo la salud del consumidor.
El producto tendrá sabor y aroma propios, sin olores ni sabores extraños.
El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Datos del Importador, en caso de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
10. Información Nutricional
11. Condiciones de conservación. Deberá llevar la frase Mantener refrigerado especificando la temperatura mínima y la máxima.
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
Para los ítems de productos lácteos y derivados, se aplicara la Ley Nº 5264/14 De Fomento de la Cadena  Láctea, Fortalecimiento de la Producción Nacional y Promoción del Consumo de Productos Lácteos artículo 6º y 7º, para lo cual el producto debe estar debidamente certificado por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA).

108

Queso para sándwich por kg.

Queso para sándwich por kg como mínimo Sin olor, ni contaminación, fresco, la provisión será por Kg. y en fetas, sin mezcla de soja, elaborado con leche vacuna, fresca y tierna sin olor ni sabor desagradable, en perfecto estado de conservación, exento de sustancias contaminantes. Envase: Debe ser de film de PVC termo sellado, que impida su contaminación, limpio, sano. Rótulo: debe consignar en lugar claramente visible, día y mes de elaboración y vencimiento con la leyenda "mantener refrigerado".
Para los ítems de productos lácteos y derivados, se aplicara la Ley Nº 5264/14 De Fomento de la Cadena  Láctea, Fortalecimiento de la Producción Nacional y Promoción del Consumo de Productos Lácteos artículos 6º y 7º, para lo cual el producto  debe estar debidamente certificado por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA).

109

Ñoquis en paquete de 500 gr.

Ñoquis en paquete de 500 gr como mínimo Con la denominación genérica de Pastas frescas, se entienden los productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de sémola o semolín, sémola o semolín de trigo pan, harinas o sus mezclas, otras harinas aptas, con agua potable, con o sin la adición de otros ingredientes alimenticios de uso permitido y sometido a un proceso de pre cocción.
Deberán estar contenidos en envases cerrados, bromatológicamente aptos. El producto debe mantenerse y transportarse refrigerado, manteniendo la cadena de frío, a una temperatura no superior a 10ºC.

110

Ravioles en paquete de 500 gr.

Ravioles en paquete de 500 gr como minino Con la denominación genérica de Pastas frescas, se entienden los productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de sémola o semolín, sémola o semolín de trigo pan, harinas o sus mezclas, otras harinas aptas, con agua potable, con o sin la adición de otros ingredientes alimenticios de uso permitido y sometido a un proceso de pre cocción.
Deberán estar contenidos en envases cerrados, bromatológicamente aptos. El producto debe mantenerse y transportarse refrigerado, manteniendo la cadena de frío, a una temperatura no superior a 10ºC.

111

Masa tapa para lasaña

Paquete de 12 unidades como mínimo Deben expenderse en envases cerrados, limpios, sanos e inviolables en cuyo rótulo se consigne la denominación del producto. Rotulado: Debe figurar en forma clara y visible, la fecha de elaboración y vencimiento, lista de ingredientes. Separado cada unidad por un material adecuado. Mención del conservador empleado en su elaboración y la expresión "mantener refrigerado".

112

Disco para empanada mediano (paquete de 12 unidades)

Paquete de 12 unidades como mínimo Deben expenderse en envases cerrados, limpios, sanos e inviolables en cuyo rótulo se consigne la denominación del producto. Rotulado: Debe figurar en forma clara y visible, la fecha de elaboración y vencimiento, lista de ingredientes. Separado cada unidad por un material adecuado. Mención del conservador empleado en su elaboración y la expresión "mantener refrigerado".

113

Levadura

Levadura fresca fermento biológica, fresca y prensada, en paquete de 500 gramos, de producción Nacional, deberá ser de la primera clase, sin mezcla de sustancias extrañas, etc., en buen estado de conservación, sin olor ni sabor desagradable, con la marca y fecha de vencimiento impresa en cada bolsa. Debera tener contener estas características: caloría 96 kcal; carbohidratos 13 gr; proteínas - 15 gr; grasas totales 2,0 gr; grasas saturadas 0,7 gr; colesterol - 0 gr; fibra alimentaria 8,4 gr; sodio 170 mg. Limpio, sano, inviolable, con N° de: R.E., R.S.P.A., conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. Como mínimo

114

Leche de entera en polvo en paquetes de 800 gr.

Se entiende por Leche en Polvo al producto que se obtiene por deshidratación de la leche, entera, descremada o parcialmente descremada y apta para la alimentación humana, inocuo, polvo amarillo blanquecido, instantánea; mediante procesos tecnológicamente adecuados, deberá ser instantánea, fortificada con vitaminas y minerales, envasado en paquete limpios, sanos e inviolables, herméticamente cerrados, de 800 gramos, en perfecto estado de conservación, el envoltorio o paquete de plástico deberá estar introducido en cajas de cartón individual, cada caja deberá contener 12 unidades. Como mínimo.
De acuerdo con el contenido de materia grasa, la leche en polvo se clasificará en:
- Entera (mayor o igual que 26,0%).
- Parcialmente descremada (entre 1,5 y 25,9 %)
- Descremada (menor que 1,5%).
La leche en polvo deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Aspecto : Polvo uniforme sin grumos. No contendrá sustancias extrañas macro y microscópicamente visibles.
Color  : Blanco amarillento.
Sabor y olor : Agradable, no rancio, semejante a la leche fluida.
La leche en polvo deberá ser envasada en envases bromatológicamente aptos, herméticos, adecuados para las condiciones previstas de almacenamiento y que confieran una protección apropiada contra la contaminación.
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Condiciones de conservación, cuando corresponda
9. Datos del Importador, en caso de productos importados
10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
11. Información Nutricional, (1 porción),  con los siguientes valores nutricionales: energía: 123kcal; carbohidratos: 9,8gr; proteínas: 6,3g; grasas totales: 6,5g; grasas saturadas: 4,3g; grasas trans: 0,3g; fibra alimentaria: 0gr; sodio: 86mg; calcio: 224mg; fosforo: 183mg; vitamina A: 129ug; vitamina D: 2ug; vitamina B2: 0,28mg; vitamina b12: 0,83ug
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº),otorgados por el INAN, MSP y BS.

115

Leche entera en líquido tetrapak de 1 litro.

Ver conforme Plantilla del SICP

116

Leche descremada en liquido tetrapak de 1 litro.

Leche descremada en líquido tetrapak de 1 litro como mínimo Se entiende por Leche descremada, homogeneizada o no, que ha sido sometida durante por lo menos 2 segundos a una temperatura mínima de 138°C mediante un proceso térmico de flujo continuo, inmediatamente enfriada a menos de 5°C y envasada en forma no aséptica en envases estériles y herméticamente cerrados.
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. De acuerdo con su contenido de materia grasa, deberá responder a la característica de Leche entera (Mín. 3% de materia grasa)
Características
a) Aspecto : Líquido
b) Color : Blanco
c) Olor y sabor : Característicos, sin sabores ni olores extraños.
El producto deberá ser envasado en envases bromatológicamente aptos, con materiales adecuados para las condiciones previstas de almacenamiento y que garanticen la hermeticidad del envase y una protección adecuada contra la contaminación.
El producto deberá ser mantenido a continuación de ser envasado a una temperatura no superior a los 8°C, ya sea en el establecimiento elaborador y/o en los medios de transporte refrigerados y/o en depósitos terminales de la empresa.
El producto debe ser mantenido en la boca de expendio a temperatura no superior a los 8°C, desde el momento de su recepción hasta su expendio al consumidor.
El producto deberá ser transportado refrigerado y en condiciones de higiene, manteniendo la cadena de frío a temperatura no superior a 8ºc.
El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas, de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen
5. Lote
6. Fecha de vencimiento
7. Datos del Importador, en caso de productos importados
8. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
9. Condiciones de conservación. Deberá llevar la frase Mantener refrigerado, especificando la temperatura mínima y la máxima
10. Información Nutricional
11. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. Para los ítems de productos lácteos y derivados, se aplicara la Ley Nº 5264/14 De Fomento de la Cadena  Láctea, Fortalecimiento de la Producción Nacional y Promoción del Consumo de Productos Lácteos artículos 6º y 7º, para lo cual el producto  debe estar debidamente certificado por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA).

117

Yogurt no dietético en sachet de 500 ml

 Yogurt no dietético en sachet de 500 ml como mínimo Bebible fortificada con vitaminas y minerales, en perfecto estado de conservación y con un plazo de entrega mínimo de dos meses antes de su vencimiento. Envase: Perfectamente limpio, sano, libre de contaminación, inviolables, con Nº de: R.E., R.S.P.A., R.HAB.MAG., sabor a elección de la convocante. Para los ítems de productos lácteos y derivados, se aplicara la Ley Nº 5264/14 De Fomento de la Cadena  Láctea, Fortalecimiento de la Producción Nacional y Promoción del Consumo de Productos Lácteos artículos 6º y 7º, para lo cual el producto  debe estar debidamente certificado por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA).

118

Leche chocolatada de 500 ml

 Leche chocolatada en pote de 500 ml como mínimo Bebible, fortificada con vitaminas y minerales, en perfecto estado de conservación y con un plazo de entrega mínimo de dos meses antes de su vencimiento. Envase: Perfectamente limpio, sano, libre de contaminación, inviolables, con Nº de: R.E., R.S.P.A., R.HAB.MAG., sabor a elección de la convocante. Para los ítems de productos lácteos y derivados, se aplicara la Ley Nº 5264/14 De Fomento de la Cadena  Láctea, Fortalecimiento de la Producción Nacional y Promoción del Consumo de Productos Lácteos artículos 6º y 7º, para lo cual el producto  debe estar debidamente certificado por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA).

119

Jugo en paquete de 10 unidades

Jugo en polvo de 25 grs. (rinde 1 litro como mínimo) blíster de 10 unidades como mínimo Instantánea, fortificada con vitaminas y minerales, en perfecto estado de conservación y con un plazo de entrega mínimo de diez meses antes de su vencimiento. Envase: Perfectamente limpio, sano, libre de contaminación, inviolables, con Nº de: R.E., R.S.P.A., R.HAB.MAG.

120

Fruta abrillantada

 Deberá ser de tamaño mediano, sin hongos, de color uniforme, en buen estado para el consumo, sin sustancias extrañas contaminantes, envasado en cajas de 10 kilos, con un plazo mínimo de tres meses antes de su vencimiento, como mínimo

121

Uva pasa

 Envasado en caja de 10 kilos, procedencia nacional sin contaminación de sustancias extrañas, mohos, insectos, marca impresa, peso neto, con un plazo mínimo de tres meses antes de su vencimiento. Envase: Adecuado, limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado. Como mínimo

122

Escencia de vainilla

Debe presentar color, olor y sabor correspondiente al producto. (Esencia de vainilla). Rotulado: En el cuerpo del envase, esencia de vainilla, lista de ingredientes, fecha de vencimiento año y mes, contenido neto en Lt. Envase: Adecuado, limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con Nº de: R.E., R.S.P.A. Como mínimo

123

Escencia de limon aceitoso

Debe presentar color, olor y sabor correspondiente al producto. Rotulado: En el cuerpo del envase, lista de ingredientes, fecha de vencimiento año y mes, contenido neto en Lt. Envase: Adecuado, limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con Nº de: R.E., R.S.P.A. Como mínimo

124

Colorante (amarillo huevo)

Debe presentar color, olor y sabor correspondiente al producto. Rotulado: En el cuerpo del envase, colorante amarillo huevo lista de ingredientes, fecha de vencimiento año y mes, contenido neto en Lt. Envase: Adecuado, limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con Nº de: R.E., R.S.P.A. Como mínimo

125

Nues disecado

 Granos sin contaminación de sustancias extrañas, mohos, insectos, marca impresa, caja de 10 kilos: Adecuado, limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado. Como mínimo

126

Antimoho

Debe presentar color, olor y sabor correspondiente al producto. Rotulado: En el cuerpo del envase, lista de ingredientes, fecha de vencimiento año y mes, contenido neto en Lt. Envase: Adecuado, limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con Nº de: R.E., R.S.P.A.

127

Agua de azahar (frasco de 1 lts.)

Como mínimo, deberá presentar color, olor y sabor correspondiente al producto. Rotulado: En el cuerpo del envase, agua de azahar, lista de ingredientes, fecha de vencimiento año y mes, contenido neto en 1Lt. Como mínimo Envase: Adecuado, limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con Nº de: R.E., R.S.P.A.  

128

Caramelos en paquetes de 10 unidades

 Caramelo en paquete de 10 unidades. Peso mínimo de 20g, sabores surtidos de menta, menta fuerte, cherry, pera.

129

Caramelos de leche

 Azúcar, Glucosa, Leche Entera, Aceite de Palma, suero de leche, Sal, Emulsionate Lecitina De Soya, Aromatizante Artificial Idéntico Al Natural De Vainilla

130

Caramelo frutales masticable

 Caramelo masticable en paquete de 800 gramos

131

Milanesa de pollo

 Milanesa de carne de pollo, con sal, especias y condimentos, la provisión se hará por cajas de 30 unidades como mínimo, lista para freir y servir. Rotulado: En el cuerpo del envase, tipo y calidad, fecha de vencimiento año y mes. Información:Carne seleccionada. Con PTS, sal, pimienta. Libre de Gluten.

132

Comida Combinada deshidratada

 La composición del kit de combate deberá ser de los siguientes:

  • 2 Barras de Cereal (21 gramos. 86 calorías)
  • 1 Mermelada (20 gramos. 80 calorías)
  • 1 Café Instantáneo (14 gramos. 53 calorías)
  • 1 Galletita Dulce (38 gramos. 147 calorías)
  • 1 Galletita Salada (60 gramos. 220 calorías)
  • 2 Jugos Instantáneos  (20 gramos. 60 calorías)
  • 2 Menú Principal (227 Gr 250 Calorías)
  • Estofado de Pollo, Papas y Vegetales
  • Estofado de Carne, Papa y Vegetales
  • Guiso de Lentejas y Jamón o Frijoles con Tocino
  • Arroz con Pollo
  • Seco de Res
  • Arroz a la Jardinera
  1. Dos calentadores
  2. Dos kit de accesorios: 21 gramos con:
  • 1 cuchara grande
  • 1 servilleta
  • 1 sal (1 gramo)
  • 1 pimienta (1 gramo)
  • 1 azúcar (5 gramos. 20 calorías)
  • 1 cocido con leche (25 gramos. 113 calorías)
  • 1 leche instantáneo (5 gramos. 18 calorías) 

Observación: el kit deberá ser proveído  en paquete de polietileno reforzado y sellado correctamente.

Observación: el potencial oferente deberá considerar lo dispuesto en los artículos 11 al 18 del Decreto 9270/18 para los insumos a ser adquiridos de los productores de la Agricultura Familiar registrados en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en un mínimo de 50% (cincuenta por ciento) con relación al monto total del contrato. Los productos que incluyen la lista se pueden observar en la siguiente página web www.agriculturafamiliar.gov.py

Plan de entrega de los bienes

La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación: 

Ítem

Descripción del bien

Cantidad

Unidad de medida

Lugar de entrega de los bienes

Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes

1

Carne vacuna en res

     110.480

kg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Armada Paraguaya

 

 

 

 

Las entregas de los bienes serán en forma parcial, conforme a la emisión de la orden de compra por parte de la unidad responsable de la ejecución presupuestaria, y dentro de los 48 horas, a partir de ser recepcionada la Orden de Compra, por parte del proveedor adjudicado.

2

Costilla 1ra

         1.893

kg

 

 

3

Lomo

           505

kg

 

 

4

Peceto

           450

kg

 

 

5

Tapa Cuadril

         1.050

kg

 

 

6

Rabadilla

           641

kg

 

 

7

Carnaza de 1ra

           360

kg

 

 

8

Carnaza Negra

         1.100

kg

 

 

9

Bola de Lomo

           100

kg

 

 

10

Osobuco

           700

kg

 

 

11

Vacío

         1.427

kg

 

 

12

Carne de cerdo en res

       15.017

kg

 

 

13

Pollo entero sin menudencia

       25.330

kg

 

 

14

Muslo de pollo

         1.762

kg

 

 

15

Pechuga de pollo

         1.238

kg

 

 

16

Surubí en rodajas

           100

kg

 

 

17

Lomo de surubi

           100

kg

 

 

18

Dorado

             50

kg

 

 

19

Surubi

           120

kg

 

 

20

Pacú

             50

kg

 

 

21

Chorizo Parrillero

           718

kg

 

 

22

Pancho

           542

kg

 

 

23

Hamburguesa de carne vacuna

           600

unidad

 

 

24

Cebolla

       20.896

kg

 

 

25

Tomate

       22.387

kg

 

 

26

Locote

       18.316

kg

 

 

27

Zanahoria

       14.881

kg

 

 

28

Zapallo

         8.399

kg

 

 

29

Papa

       19.406

kg

 

 

30

Ajo por kilo

         4.177

kg

 

 

31

Lechuga

       13.120

unidad

 

 

32

Perejil

       18.280

unidad

 

 

33

Cebollita en hoja

       20.770

unidad

 

 

34

Cilantro/Kuratu

         1.000

unidad

 

 

35

Repollo

         6.260

kg

 

 

36

Mandioca

         2.039

kg

 

 

37

Banana

       39.412

kg

 

 

38

Limón

           250

kg

 

 

39

Manzana

         3.799

kg

 

 

40

Anana o Piña

           200

kg

 

 

41

Naranja

       45.220

kg

 

 

42

Pera

         1.000

kg

 

 

43

Anís

           560

kg

 

 

44

Harina de Trigo 0000

         4.400

kg

 

 

45

Harina de Trigo 000

     147.840

kg

 

 

46

Harina de maíz

           100

kg

 

 

47

Fideos surtido

       10.572

kg

 

 

48

Locro

           570

kg

 

 

49

Galleta Molida

           300

kg

 

 

50

Huevo de gallina

     220.245

unidad

 

 

51

Arroz tipo glasé

       13.665

kg

 

 

52

Poroto rojo

         3.130

kg

 

 

53

Poroto San Francisco

           460

kg

 

 

54

Yerba mate en paquete de 1 kilo

         6.940

kg

 

 

55

Yerba mate compuesta con hierbas

         1.700

kg

 

 

56

Azúcar blanca 5 kg

       31.860

unidad

 

 

57

Aceite vegetal comestible  de Girasol, en bidón de 5 litros

       17.611

litros

 

 

58

Aceite vegetal comestible de oliva

           280

litros

 

 

59

Manteca de 500gr.

         1.380

unidad

 

 

60

Manteca vegetal

         5.200

kg

 

 

61

Sal gruesa

       11.918

kg

 

 

62

Sal fina

           840

kg

 

 

63

Mayonesa de 1/2 Kg

           354

unidad

 

 

64

Mayonesa de 8 gr.

         2.500

unidad

 

 

65

Mostaza de 1/2 Kg.

           160

unidad

 

 

66

Salsa de tomate (Ketchup) de 400gr

           100

unidad

 

 

67

Salsa de tomate (Ketchup) de 8 gr

         2.500

unidad

 

 

68

Salsa de soja de 950 ml

           230

unidad

 

 

69

Condimento para pollo

           200

unidad

 

 

70

Laurel

             50

unidad

 

 

71

Oregano

           180

unidad

 

 

72

Condimento para pescado

           200

unidad

 

 

73

Aceituna en frasco de 250 gr.

           200

unidad

 

 

74

Te verde

             10

unidad

 

 

75

Te negro

             10

unidad

 

 

76

Te de boldo

             10

unidad

 

 

77

Té de manzanilla

             10

unidad

 

 

78

Té de menta

             10

unidad

 

 

79

Te de tilo

             10

unidad

 

 

80

Pimienta en sobre de 25gr

             50

unidad

 

 

81

Comino en sobre de 25gr

             70

unidad

 

 

82

Vinagre blanco de 1Lts.

           250

unidad

 

 

83

Arveja en lata de 300 Grs

           992

unidad

 

 

84

Choclo en lata de 300 Grs.

         1.138

unidad

 

 

85

Palmito entero en conserva de 800 gr

           200

unidad

 

 

86

Café concentrado Instantáneo frascos de 200 gr.

           744

unidad

 

 

87

Cocido instantaneo en frasco de 500 gr.

           320

unidad

 

 

88

Molo de pimienta en frasco.

           200

unidad

 

 

89

Chocolate en pote de 250 gr.

           300

unidad

 

 

90

Edulcorante 100ml

           720

unidad

 

 

91

Atún en desmenuzado 140gr

           500

unidad

 

 

92

Picadillo de carne vacuna enlatada

         1.000

unidad

 

 

93

Sardina

           500

unidad

 

 

94

Carne vacuna enlatada de 340 gr

         1.000

unidad

 

 

95

Puré de tomate en frascos de 220 gr.

       30.856

unidad

 

 

96

Mermelada de Guayaba en frascos de 250gr.

           700

unidad

 

 

97

Mermelada de frutilla en frascos de 250 gr.

           300

unidad

 

 

98

Dulce de leche en pote de 250 gr.

           600

unidad

 

 

99

Dulce de batata en pote de 500 gr.

           642

unidad

 

 

100

Durazno en lata de 500 grs

         1.594

unidad

 

 

101

Dulce de mani

       47.389

unidad

 

 

102

Agua mineral gasificada de 500cc.

         4.500

unidad

 

 

103

Agua mineral sin gas de 500cc.

         4.228

unidad

 

 

104

Gaseosa en botella de 500cc

         1.200

unidad

 

 

105

Bebida Isotónica de 500 cc

           360

unidad

 

 

106

Crema de leche

           900

unidad

 

 

107

Queso tipo Paraguay en paquete de 1 kg.

           446

Kg

 

 

108

Queso para sándwich por kg.

           200

kg

 

 

109

Ñoquis en paquete de 500 gr.

         1.810

unidad

 

 

110

Ravioles en paquete de 500 gr.

         2.000

unidad

 

 

111

Masa tapa para lasaña

             30

unidad

 

 

112

Disco para empanada mediano (paquete de 12 unidades)

         2.001

unidad

 

 

113

Levadura

         3.014

unidad

 

 

114

Leche de entera en polvo en paquetes de 800 gr.

         9.658

unidad

 

 

115

Leche entera en líquido tetrapak de 1 litro.

           390

unidad

 

 

116

Leche descremada en liquido tetrapak de 1 litro.

           300

unidad

 

 

117

Yogurt no dietético en sachet de 500 ml

           500

unidad

 

 

118

Leche chocolatada de 500 ml

           500

unidad

 

 

119

Jugo en paquete de 10 unidades

           200

unidad

 

 

120

Fruta abrillantada

           721

kg

 

 

121

Uva pasa

           720

kg

 

 

122

Escencia de vainilla

             18

unidad

 

 

123

Escencia de limon aceitoso

             17

unidad

 

 

124

Colorante (amarillo huevo)

               1

unidad

 

 

125

Nues disecado

           140

kg

 

 

126

Antimoho

               6

unidad

 

 

127

Agua de azahar (frasco de 1 lts.)

             21

unidad

 

 

128

Caramelos en paquetes de 10 unidades

         1.000

unidad

 

 

129

Caramelos de leche

           100

unidad

 

 

130

Caramelo frutales masticable

           100

unidad

 

 

131

Milanesa de pollo

           500

unidad

 

 

132

Comida Combinada deshidratada

           250

paquete

 

 

 

 

 

 

 

 

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

Será obligatoria la presentación de los productos ofertados en cajas o de conformidad a lo que corresponda el bien.

1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.

2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

La Unidad Responsable de la Ejecución Presupuestaria, verificará  que los bienes a ser recepcionados se ajusten a las especificaciones técnicas adjudicadas.

1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.

2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.

Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.

3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.

4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la Contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.

5. La Contratante podrá requerirle al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.

6. El proveedor presentará a la Contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.

7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.

8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

Planificación de indicadores de cumplimiento:

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC)

Nota de Remisión / Acta de recepción 1

Nota de Remisión / Acta de recepción

MARZO 2021

Nota de Remisión / Acta de recepción 2

Nota de Remisión / Acta de recepción

ABRIL 2021

Nota de Remisión / Acta de recepción 3

Nota de Remisión / Acta de recepción

MAYO 2021

Nota de Remisión / Acta de recepción 4

Nota de Remisión / Acta de recepción

JUNIO 2021

Nota de Remisión / Acta de recepción 5

Nota de Remisión / Acta de recepción

JULIO 2021

Nota de Remisión / Acta de recepción 6

Nota de Remisión / Acta de recepción

AGOSTO 2021

Nota de Remisión / Acta de recepción 7

Nota de Remisión / Acta de recepción

SETIEMBRE 2021

Nota de Remisión / Acta de recepción 8

Nota de Remisión / Acta de recepción

OCTUBRE 2021

Nota de Remisión / Acta de recepción 9

Nota de Remisión / Acta de recepción

NOVIEMBRE 2021

Nota de Remisión / Acta de recepción 10

Nota de Remisión / Acta de recepción

DICIEMBRE 2021

Criterios de Adjudicación

La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

Notificaciones

La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:

1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.

2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

 

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.

La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.

Documentación requerida para la firma del contrato

Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.

 

  1. Personas Físicas / Jurídicas
  • Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo - CPS
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.
  • Certificado de cumplimiento tributario vigente a la firma del contrato 

       2. Documentos. Consorcios

  • Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes.
  • Original o fotocopia del consorcio constituido.
  • Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio.
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.