El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
No. De Artículo |
Nombre de los Bienes o Servicios |
Especificaciones Técnicas y Normas |
1 |
ACEITE VEGETAL |
Aceite comestible 100% puro de girasol, elaborado a partir de semillas o frutos oleaginosos mediante procesos de elaboración que se ajusten a las condiciones de higienes establecidas en la legislación vigente, líquido transparente y libre de cuerpos extraños y sedimentos a 20°C, que cumplan las características fisicoquímicas y documentaciones enunciadas en la Circular DNCP N° 11/2014 en cuanto a aceite de girasol, Presentación: Botellas de polietileno tereftalato (PET) y polietileno de alta densidad (PEAD), con tapa inviolable y deberá ajustarse a las reglamentaciones técnicas enunciadas en la Circular DNCP N° 11/2014. Etiqueta: - La impresión debe estar en forma clara e indeleble y deberá presentar: denominación del alimento: peso neto; datos del establecimiento elaborador; país de origen; lote; lista de ingredientes; fecha de vencimiento: datos del importador en caso de productos importados; condiciones de conservación; información nutricional y número de registro de productos (RSPA N°) y establecimiento (RE N°), otorgados por INAN Y BS. Así mismo se incluirá la leyenda ADQUIRIDO POR EL MSPyBS, PROHIBIDA SU COMERCIALIZACIÓN Plazo de vencimiento: 01 año como mínimo a partir de la fecha de entrega del producto en el Almacén del Servicio. Cotizar por 1 litro. Presentación Bidón 5 litros. |
2 |
AJO |
Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el servicio nacional de sanidad y calidad vegetal y de semillas (SENAVE). Ajo Cotizar por Tira (ristra) de 50 unidades, fresco, sin signos de descomposición, que mantengan sus características organolépticas propias (olor, color), |
3 |
ARROZ GLASEADO |
Arroz grano largo, fino glaseado. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano; libre de impurezas, cotizar por paquete de 1 kilo. |
4 |
Azúcar blanca |
Sacarosa purificada y cristalizada obtenida de la caña de azúcar, mediante procesos tecnológicos apropiados con una polarización igual o mayor de 99,7 º Z. Exenta de materia extraña y de sustancias de uso no permitido. Ausente de pesticidas, plaguicidas y sus metabolitos no podrán superar los límites establecidos por el Codex Alimentarius. Sin adición de colorantes ni de otras sustancias que modifiquen la naturaleza del producto. Con granos de cristal blanco uniforme del azúcar blanco. Inocuo y apto para consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por 1 kilogramo. Presentación bolsas de 5 kilos. |
5 |
Carnaza de primera |
Carnaza de primera, Deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos habilitados por SENACSA con cámara refrigeradora de 0 a 6 grados C, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 48 h. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso. Debe figurar la fecha de elaboración y vencimiento. Cotizar por 1 kilogramo. PRESENTACION PAQUETE ENVASADO DE 15 A 25 KG. |
6 |
Cebolla |
Cebolla blanca de cabeza fresca, Cabezas grandes (de 350 gr. a 400 gr), enteras, sanas, limpias, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seca, turgentes. Bien formadas y desarrolladas, deberá estar exenta de brotes. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por 1 kilogramo. |
7
|
Edulcorante líquido |
Edulcorante. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Presentar en frasco de 500 ml. |
8 |
Fideos Moñito |
Con el nombre de pastas alimenticias o fideo spaghetti elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Presentación MINIMO paquete 440 grs. Cotizar por paquete. |
9 |
Fideos spaghetti |
Con el nombre de pastas alimenticias o fideo spaghetti elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano Presentación MINIMO paquete 440 grs. Cotizar por paquete. |
10 |
Fideos Tallarín |
Con el nombre de pastas alimenticias o fideo tallarín elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. . Deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano,. Presentación paquete de 5 kilos.Cotizar por kilo. |
11 |
Galleta molida |
Con el nombre de galleta molida se entiende el producto de la molienda en molinos apropiados de galleta seca o desecada, entera y en buen estado de conservación, cuyo expendio deberá ser envasado. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano Presentación por paquete de 1 kilo. |
12 |
Harina de maíz precocida |
Con el nombre de harina de maíz precocida obtenida de los granos de maíz y sometido a un proceso de molienda. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Obtenida de los granos de maíz zea mays L y deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano exento de sabores y olores extraños, sin fermentación. Presentación paquete por 1 kilo. Cotizar por kilo. |
13 |
Harina de trigo |
Con el nombre de harina de trigo enriquecida con harina de trigo y vitaminas del tipo OOOO. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Enriquecida con hierro y vitaminas. Y el producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano sin sustancias extrañas macro y/o microscópicas. Presentación paquete por 5 kilos. Cotizar por kilo. |
14 |
Huevo de gallina |
Huevos frescos de gallina tipo 1 ó A, color rojo, cáscara limpia, seca y sin rajadura, en planchas de cartón limpias, cerradas con film, de establecimientos con habilitación del SENACSA. Presentación Plancha x 30 unidades. Cotizar por unidad. |
15 |
Leche descremada en polvo |
Producto que se obtiene por deshidratación de la leche descremada; apta para la alimentación humana, mediante procesos tecnológicamente adecuados. Contenido de materia grasa menor que 1,5%. Deberá responder a la característica de leche en polvo instantánea. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por paquete de 800 gramos como mínimo. Para productos lácteos y/o sus derivados se aplicará lo establecido en la Ley N° 5264/2014 FOMENTO DE LA CADENA LÁCTEA, FORTALECIMIENTO DE LA PRODUCCIÓN NACIONAL Y PROMOCIÓN DEL CONSUMO DE PRODUCTOS LÁCTEOS, que, en su Artículo 6 establece: En los procedimientos de contratación pública para la adquisición de productos lácteos (UAT, en polvo, vitaminada, deslactosada, fortificada y enriquecida) y derivados (yogurt, queso, dulce de leche), que realicen los Organismos, Entidades del Estado y Municipalidades serán de origen nacional, cumpliendo los procedimientos establecidos para el efecto en la Ley Nº 2.051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. Deberá ser de origen nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente; leche de origen nacional debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal SENACSA, conforme a la circular DNCP N°24/2014. |
16 |
Locote |
Locote fresco, Enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros. De color verde o rojo con una maduración aproximada del 70%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Presentación CAJA POR 10 KILOS.Cotizar por KILO. |
17 |
Mayonesa |
Se entiende por la salsa constituida por una emulsión de aceite vegetal comestible en huevo y agua, sazonada con vinagre y/o jugo de limón, con o sin condimentos, aceites esenciales, extractos aromatizantes, envasada en un recipiente bromatológicamente apto. Deberá ser reducida en grasas totales en un 25% con respecto a la mayonesa normal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar en Sachet de 400 a 500 gramos. |
18 |
Mostaza |
Se entiende por el aderezo elaborado con harinas de semillas no desgrasadas de la Brassica nigra L, Brassica juncea Hooker, Sinapis alba (según el tipo), cloruro de sodio, vinagre o jugo de limón, otros condimentos y acidulantes permitidos, envasado en un recipiente bromatológicamente apto. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar en Sachet de 250 gramos. |
19 |
Muslo de pollo |
Muslo de pollo tipo exportación DE PRIMERA, Fresca, congelada, consistencia firme, netamente diferenciado y olor característico. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco. Rotulo: Nombre del Establecimiento en bolsas con fecha de vencimiento no inferior a 10 días en el momento de la recepción y R.E. y SENACSA del establecimiento. SIN MENUDENCIA. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Cotizar por 1 kilogramo. Presentación bolsa de 10 a 13 kg. |
20 |
Papa |
Para negra fresca Sanas, limpias, razonablemente libres de tierra adherida, turgentes, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar frescos, secos, aireados y al abrigo de la luz solar directa, deberá ser negra. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Presentación bolsa por 10 a 13 kilos.Cotizar por kilo. |
21 |
Pechuga de pollo |
Pechuga de pollo tipo exportación DE PRIMERA, Fresca, congelada, consistencia firme, netamente diferenciado y olor característico. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco. Rotulo: Nombre del Establecimiento en bolsas con fecha de elaboración y vencimiento no inferior a 10 días en el momento de la recepción y R.E. y SENACSA del establecimiento. SIN MENUDENCIA. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Cotizar por 1 kilogramo. Presentación por bolsa de 10 a 13 kilos. |
22 |
Poroto San Francisco |
Poroto seco obtenido de la semilla desecada de la especie Vigna sinensis de la variedad San Francisco cuyo granos son de color gris moteado. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por 1 kilogramo. Presentación paquetes por 1 kilo. |
23 |
Queso tipo Paraguay |
Queso tipo Paraguay, se entiende por queso fresco no congelado, elaborado con leche vacuna, sin olor ni sabor desagradable en perfecto estado de conservación, envasado. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por 1 kilogramo. Para productos lácteos y/o sus derivados se aplicará lo establecido en la Ley N° 5264/2014 FOMENTO DE LA CADENA LÁCTEA, FORTALECIMIENTO DE LA PRODUCCIÓN NACIONAL Y PROMOCIÓN DEL CONSUMO DE PRODUCTOS LÁCTEOS, que, en su Artículo 6 establece: En los procedimientos de contratación pública para la adquisición de productos lácteos (UAT, en polvo, vitaminada, deslactosada, fortificada y enriquecida) y derivados (yogurt, queso, dulce de leche), que realicen los Organismos, Entidades del Estado y Municipalidades serán de origen nacional, cumpliendo los procedimientos establecidos para el efecto en la Ley Nº 2.051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. Deberá ser de origen nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente; leche de origen nacional debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal SENACSA, conforme a la circular DNCP N°24/2014.Presentación paquetes de 1 a 5 kilos. |
24 |
Remolacha |
Remolacha fresca sanas, limpias, razonablemente libres de tierra adherida, turgentes, de buen color, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar frescos, secos, aireados y al abrigo de la luz solar directa, de primera calidad deberá ser negra. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el servicio nacional de sanidad y calidad vegetal y de semillas (senave). Presentar en Bolsa de 10 kilogramos como minimo. Cotizar por 1 kilogramo. |
25 |
Repollo |
Repollo fresco Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semilla, sin hojas amarillas, deshidratados o secas, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Presentación caja por 10 kilos. Cotizar por kilo. |
26 |
Salsa de soja |
La salsa de soja es un condimento líquido que se obtiene por la fermentación de los granos de soja y/o la hidrólisis de proteínas vegetales. Debe tener una diferencia mayor a 3g/100 g de grasas totales con respecto a la mayonesa normal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar en frasco de 400 a 500 ml |
27 |
Tomate |
Tomate fresco Entero, sano, limpio, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros, tipo perita, en buen estado de conservación, sin contaminación de sustancias extrañas, con una maduración de 80 % con color uniforme y sin tumores. Tamaño perita. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por 1 kilogramo. Presentar en Caja por 10 kilogramos. |
28 |
Yerba mate |
Producto alimenticio formado exclusivamente por las hojas mezcladas o no con fragmentos de ramas jóvenes, pecíolos, pedúnculos florales y semillas de la planta Ilex paraguariensis Saint Hillaire (Aquifoliaceae), sometida a proceso de sapecado, secado y a proceso de zarandeo y molienda. No debe contener productos extraños o estar ardida, alterada, agotada o coloreada artificialmente. Inocua y apta para el consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Presentar en bolsas por 5kgrs. Cotizar por 1 kilogramo. |
29 |
Zanahoria |
Zanahoria fresca Sana, limpia, libre de tierras adheridas, turgentes, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar fresco, seco, aireados y al abrigo de la luz solar directa, de color uniforme, con una maduración aproximada del 85%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Presentar en caja por 10 kgrs. Cotizar por 1 kilogramo. |
30 |
Zapallo |
Zapallo fresco Entero, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros, de color uniforme, con una maduración aproximada del 85%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Presentación en caja de 10 kilogramos. Cotizar por 1 kilogramo. |
31 |
Vinagre blanco |
Se entiende por vinagre o vinagre de vino, el producto elaborado exclusivamente de la fermentación ascética del vino blanco. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar en frasco de 500 ML. |
32 |
Extracto de Tomate |
Puré de tomate, presentar en tetra pack de 500 grs, como mínimo, los productos obtenidos por concentración del jugo y pulpa de tomates frescos, herméticamente cerrados. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. ENVASE de 500 gramos como minimo. Deberan ser inocuos y adecuados para el consumo humano. Cotizar envase tetra pack por 500gr. |
33 |
Orégano |
Orégano seco en saquito, que indique marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional. Rspa. Re. Presentar en unidad de tiras de 25 a 30 sobrecitos de 25 grs. Como mínimo |
34 |
Pimienta |
Pimienta en saquito, seco, que indique marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional. Rspa. Re. Presentar en unidad de tiras de 25 a 30 sobrecitos de 25 grs. Como mínimo |
35 |
Comino |
Comino seco en saquito, que indique marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional. Rspa. Re. Presentar en unidad de tiras de 25 a 30 sobrecitos de 25 grs. Como mínimo |
Observación: considerar lo dispuesto en los artículos 11 al 18 del decreto 9270/18 para los insumos a ser adquiridos de los productores de la Agricultura Familiar registrados en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en un mínimo de 10% (cinco por ciento) con relación al monto total del contrato.Los productos que incluyen la lista se pueden observar en la siguiente página web www.agriculturafamiliar.gov.py
Y en los siguientes detalles:
ITEM |
Descripción del bien |
Cantidad |
Unidad de medida |
Presentación |
1 |
ACEITE VEGETAL |
700 |
Litros |
BIDON x 5litros |
2 |
AJO |
56 |
Unidad |
TIRA x 50unid |
3 |
ARROZ GLASEADO |
560 |
kilogramo |
PAQUETE de 1kg |
4 |
AZUCAR BLANCA |
230 |
kilogramo |
BOLSA de 5kg. |
5 |
CARNAZA |
4.507 |
kilogramo |
Paquete envasado de 15 a 25 kg. |
6 |
CEBOLLA |
1120 |
kilogramo |
CAJA DE 10 KG. |
7 |
EDULCORANTE LIQUIDO |
56 |
Unidad |
FRASCO x 500ml |
8 |
FIDEO MOÑITO |
140 |
unidad |
PAQUETE DE 400GR |
9 |
FIDEO SPAGHETTI |
210 |
unidad |
PAQUETE DE 400 GR |
10 |
FIDEO TALLARIN |
210 |
kilogramo |
PAQUETE DE 5 KG |
11 |
GALLETA MOLIDA |
140 |
kilogramo |
PAQUETE DE 1KG |
12 |
HARINA DE MAIZ |
280 |
kilogramo |
PAQUETE DE 1KG |
13 |
HARINA DE TRIGO |
210 |
kilogramo |
PAQUETE DE 5KG |
14 |
HUEVO DE GALLINA |
10.500 |
Unidad |
PLANCHA DE 30 UNID. |
15 |
LECHE DESCREMADA |
840 |
Unidad |
PAQUETE x 800 gr. mínimo |
16 |
LOCOTE |
420 |
kilogramo |
CAJA DE 10 KG. |
17 |
MAYONESA |
112 |
Unidad |
ENVASE DE 475 GR. |
18 |
MOSTAZA |
168 |
Unidad |
ENVASE DE 250 GR. |
19 |
MUSLO DE POLLO |
2.700 |
kilogramo |
BOLSA DE 10 A 13 KG. |
20 |
PAPA NEGRA |
1.680 |
kilogramo |
CAJA DE 10 KG. |
21 |
PECHUGA DE POLLO |
2.800 |
kilogramo |
BOLSA DE 10 A 13 KG. |
22 |
POROTO SECO |
140 |
kilogramo |
PAQUETE DE 1KG |
23 |
QUESO PARAGUAY |
210 |
kilogramo |
PAQUETE DE 1KG A 5KG. |
24 |
REMOLACHA |
280 |
kilogramo |
CAJA DE 10 KG. |
25 |
REPOLLO |
420 |
kilogramo |
CAJA DE 10 KG. |
26 |
SALSA DE SOJA |
112 |
Unidad |
Frasco de 400 a 500 ml. |
27 |
TOMATE PERITA |
840 |
kilogramo |
CAJA DE 10 KG. |
28 |
YERBA MATE |
140 |
kilogramo |
BOLSA X 5KG. |
29 |
ZANAHORIA |
700 |
kilogramo |
CAJA DE 10 KG. |
30 |
ZAPALLO |
1.120 |
kilogramo |
CAJA DE 10 KG. |
31 |
VINAGRE BLANCO |
140 |
Unidad |
FRASCO DE 500 ml. |
32 |
EXTRACTO DE TOMATE |
112 |
Unidad |
ENVASE DE 500 gr MIN. |
33 |
OREGANO |
1.500 |
Unidad |
TIRAS DE 25 A 30 SOBRECITOS DE 25 GR. |
34 |
PIMIENTA |
1.500 |
Unidad |
TIRAS DE 25 A 30 SOBRECITOS DE 25 GR. |
35 |
COMINO |
1.500 |
Unidad |
TIRAS DE 25 A 30 SOBRECITOS DE 25 GR. |
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
Ítem |
Descripción del bien |
Unidad de medida |
Lugar de entrega de los bienes |
Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes |
1 |
ACEITE VEGETAL |
Litros |
Hospital de Santa Rosa del Aguaray |
Las entregas se harán conforme a la orden de compra una vez recepcionada por el proveedor adjudicado dentro de 3 días hábiles.
|
2 |
AJO |
Unidad de tiras o ristras |
Hospital de Santa Rosa del Aguaray |
|
3 |
ARROZ GLASEADO |
kilogramo |
Hospital de Santa Rosa del Aguaray |
|
4 |
AZUCAR BLANCA |
kilogramo |
Hospital de Santa Rosa del Aguaray |
|
5 |
CARNAZA |
kilogramo |
Hospital de Santa Rosa del Aguaray |
|
6 |
CEBOLLA |
kilogramo |
Hospital de Santa Rosa del Aguaray |
|
7 |
EDULCORANTE LIQUIDO |
Unidad |
Hospital de Santa Rosa del Aguaray |
|
8 |
FIDEO MOÑITO |
Unidad |
Hospital de Santa Rosa del Aguaray |
|
9 |
FIDEO SPAGHETTI |
Unidad |
Hospital de Santa Rosa del Aguaray |
|
10 |
FIDEO TALLARIN |
kilogramo |
Hospital de Santa Rosa del Aguaray |
|
11 |
GALLETA MOLIDA |
kilogramo |
Hospital de Santa Rosa del Aguaray |
|
12 |
HARINA DE MAIZ |
kilogramo |
Hospital de Santa Rosa del Aguaray |
|
13 |
HARINA DE TRIGO |
kilogramo |
Hospital de Santa Rosa del Aguaray |
|
14 |
HUEVO DE GALLINA |
Unidad |
Hospital de Santa Rosa del Aguaray |
|
15 |
LECHE DESCREMADA |
Unidad |
Hospital de Santa Rosa del Aguaray |
|
16 |
LOCOTE |
kilogramo |
Hospital de Santa Rosa del Aguaray |
Las entregas se harán conforme a la orden de compra una vez recepcionada por el proveedor adjudicado dentro de 3 días hábiles por parte del proveedor adjudicado.
|
17 |
MAYONESA |
Unidad |
Hospital de Santa Rosa del Aguaray |
|
18 |
MOSTAZA |
Unidad |
Hospital de Santa Rosa del Aguaray |
|
19 |
MUSLO DE POLLO |
kilogramo |
Hospital de Santa Rosa del Aguaray |
|
20 |
PAPA NEGRA |
kilogramo |
Hospital de Santa Rosa del Aguaray |
|
21 |
PECHUGA DE POLLO |
kilogramo |
Hospital de Santa Rosa del Aguaray |
|
22 |
POROTO SECO |
kilogramo |
Hospital de Santa Rosa del Aguaray |
|
23 |
QUESO PARAGUAY |
kilogramo |
Hospital de Santa Rosa del Aguaray |
|
24 |
REMOLACHA |
kilogramo |
Hospital de Santa Rosa del Aguaray |
|
25 |
REPOLLO |
kilogramo |
Hospital de Santa Rosa del Aguaray |
|
26 |
SALSA DE SOJA |
Unidad |
Hospital de Santa Rosa del Aguaray |
|
27 |
TOMATE PERITA |
kilogramo |
Hospital de Santa Rosa del Aguaray |
|
28 |
YERBA MATE |
kilogramo |
Hospital de Santa Rosa del Aguaray |
|
29 |
ZANAHORIA |
kilogramo |
Hospital de Santa Rosa del Aguaray |
|
30 |
ZAPALLO |
kilogramo |
Hospital de Santa Rosa del Aguaray |
|
31 |
VINAGRE BLANCO |
Unidad |
Hospital de Santa Rosa del Aguaray |
|
32 |
EXTRACTO DE TOMATE |
Unidad |
Hospital de Santa Rosa del Aguaray |
|
33 |
OREGANO |
Unidad de tiras |
Hospital de Santa Rosa del Aguaray |
|
34 |
PIMIENTA |
Unidad de tiras |
Hospital de Santa Rosa del Aguaray |
|
35 |
COMINO |
Unidad de tiras |
Hospital de Santa Rosa del Aguaray |
Lugar de Entrega: Hospital de Santa Rosa del Aguaray Depósito de Suministros, Kilometro 426, Ruta PY-8, Lunes a Viernes de 07:00 horas a 11:00 horas.-
Las entregas se realizarán como máximo a los 3 (tres) días hábiles, contados a partir de la recepción de la Orden de Compra por parte del proveedor Adjudicado.
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
Los productos o insumos serán inspeccionados antes de su recepción.
Para la recepción por parte del Depósito de Suministros, se verificará conforme a las Especificaciones Técnicas indicada en el Pliego de Bases y Condiciones, corroborando como mínimo: vencimientos (productos envasados industrializados: no inferior a 6 meses en el momento de la recepción; productos cárnicos: no inferior a 10 días en el momento de la recepción), procedencia, presentación, contenido neto del producto, etc.
La Contratante rechazará los productos o insumos de aquellos que no pasen las inspecciones. Los productos que se rechazan serán reemplazados en un plazo máximo de 48 hs.
El Proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes rechazados, sin ningún costo para la Contratante.
Al momento de recepción de los productos se verificará si el vehículo transportador está habilitado por la SENACSA, conforme a las Especificaciones Técnicas establecidas. En caso de no estarlo será rechazado el vehículo con toda la mercadería que transporte.
El Departamento de Cocina en conjunto con el Servicio de Suministros y Fiscalizador, serán los encargados de supervisar que los productos alimenticios proveídos por la empresa cumplan con todas las disposiciones higiénicas y dietéticas.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.
3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la Contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La Contratante podrá requerirle al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la Contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
NOTA DE REMISION / ACTA DE RECEPCION |
NOTA DE REMISION / ACTA DE RECEPCION |
Conforme al plan de entrega a los 3 días hábiles de haber recepcionado la orden de compra por parte del proveedor |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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