1. Conforme a la sección “Del Motor” se solicita equipos con Governador: Eléctrónico.
Favor tener en cuenta que la mayoría de los equipos existentes en plaza en nuestro mercado utilizan el tipo de gobernador mecánico, en honor a permitir la mayor cantidad de oferentes, solicitamos respetuosamente permitan la oferta de equipos con gobernadores tanto electrónicos o mecánicos
1. Conforme a la sección “Del Motor” se solicita equipos con Governador: Eléctrónico.
Favor tener en cuenta que la mayoría de los equipos existentes en plaza en nuestro mercado utilizan el tipo de gobernador mecánico, en honor a permitir la mayor cantidad de oferentes, solicitamos respetuosamente permitan la oferta de equipos con gobernadores tanto electrónicos o mecánicos
Nos mantenemos en lo solicitado en las Especificaciones Técnicas
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EETT - Certificación
Donde dice: “El oferente debe contar con tecnicos certificados por fabrica y distribuidores locales, talleres moviles para trabajos en el sitio, servicio de garantia inmediata. Garantia de menor cubertura en plazos y reaccion de ejecucion” Solicitamos que se acepten certificados del Centro Autorizado de Servicios (CAS) debido a que el modelo de negocios de la gran mayoría de los fabricantes de renombre, establece que todos los equipos de ENERGÍA como ser generadores, comercializados en la Rca. Del Paraguay deben ser instalados, configurados y soportados en los terminos de garantía oficial, siendo esta figura el unico centro autorizado de servicios por lo mencionado anteriormente. Por tanto, al dia de la fecha los canales de Paraguay se encuentran habilitados para la reventa, no así para el despliegue tecnico, garantizando en todos los casos con esto la experiencia y capacidad tecnica del CAS para con los productos. Explicando esta situacion y al ser ejecutado por el CAS el certificado tecnico corresponde al mismo. Con esta modificacion se dara lugar a un mayor numero de potenciales marcas y oferentes.
Donde dice: “El oferente debe contar con tecnicos certificados por fabrica y distribuidores locales, talleres moviles para trabajos en el sitio, servicio de garantia inmediata. Garantia de menor cubertura en plazos y reaccion de ejecucion” Solicitamos que se acepten certificados del Centro Autorizado de Servicios (CAS) debido a que el modelo de negocios de la gran mayoría de los fabricantes de renombre, establece que todos los equipos de ENERGÍA como ser generadores, comercializados en la Rca. Del Paraguay deben ser instalados, configurados y soportados en los terminos de garantía oficial, siendo esta figura el unico centro autorizado de servicios por lo mencionado anteriormente. Por tanto, al dia de la fecha los canales de Paraguay se encuentran habilitados para la reventa, no así para el despliegue tecnico, garantizando en todos los casos con esto la experiencia y capacidad tecnica del CAS para con los productos. Explicando esta situacion y al ser ejecutado por el CAS el certificado tecnico corresponde al mismo. Con esta modificacion se dara lugar a un mayor numero de potenciales marcas y oferentes.
Sí podemos aceptar certificados emitidos por un CAS
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CONSULTA SOBRE MULTAS
CONSULTA:
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”, Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 15 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio (0,0003%) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del corriente año, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
CONSULTA:
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”, Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 15 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio (0,0003%) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del corriente año, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”