Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 *- SWITCH TIPO I En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, SWITCH TIPO I, Capacidad Técnica, se solicita: El oferente deberá contar con un plantel de no menos de 2 técnicos certificados por el fabricante, los mismos deberán pertenecer al plantel estable de la compañía con una antigüedad no menor a 3 años. Solicitamos, respecto al requerimiento de los técnicos certificados, a la convocante disminuir a la antigüedad mínima de 1 año o bien que sean aceptados técnicos capacitados en carácter de subcontratación y que los potenciales oferentes puedan presentar una Carta de compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto hasta el cumplimiento total de la garantía del proyecto y así asegurar la provisión de técnicos idóneos. Hacemos este pedido, a fin de que se pueda favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado. 10-12-2021
12 *- SWITCH TIPO I En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, SWITCH TIPO I, Autorización, se solicita: La empresa oferente deberá ser Representante Autorizado de la marca ofertada, para tal efecto deberá contar con una carta donde el fabricante autorice a proveer, instalar y soportar los equipos adquiridos Al respecto, solicitamos a la convocante aceptar Autorizaciones de los distribuidores oficiales de la marca ofertada con la debida cadena de Autorizaciones desde el fabricante. Hacemos este pedido, a fin de que se pueda favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante, y considerando que igualmente estará garantizada la habilitación del fabricante a través de sus representantes o distribuidores autorizados para comercializar sus productos en el territorio paraguayo. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado. 10-12-2021
13 *- SWITCH TIPO I En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, SWITCH TIPO I, MTBF Mínimo Requerido, se solicita: MTBF = 200.000 Hs. Al respecto, se solicita a la convocante ELIMINAR este parámetro teniendo en cuenta que el MTBF no es un requisito técnicamente indispensable para el buen y correcto funcionamiento del equipo; se menciona que el Factor MTBF (son las siglas Mean Time Between Failures y representa el tiempo medio entre fallos) lo cual cada fabricante establece los métodos de cálculo aproximado de este valor y no representa al estándar de la industria, cada fabricante establece las variables que más favorezcan a sus productos. La razón de los números MTBF elevados es que se basan principalmente en la tasa de fallos del activo cuando éste aún está en su vida normal o útil, asumiendo que fallará a esa tasa para siempre. Por esta razón, no debería haber ninguna correlación entre la vida útil y el MTBF. Se puede tener un equipo con un MTBF muy alto pero una vida útil esperada baja. Según lo mencionado al no considerarse un parámetro técnico real al que se maneja por estándar para este tipo de equipos limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 10-12-2021
14 *- SWITCH TIPO I En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, SWITCH TIPO I, Protocolos y Estándares, se solicita: Al menos: RFC 3826 AES cifrado basado en usuarios, RFC 4234 para especificaciones con sintaxsis ABNF, RFC 4251 Arquitectura de shell seguro, RFC 4252 Autenticación de shell seguro, RFC 2620 RADIUS Accounting MIB, RFC 2667 IP Tunnel MIB, RFC 2668 802.3 MAU MIB Al respecto, se solicita a la convocante disponer estos requisitos como opcionales, teniendo en cuenta que no son técnicamente indispensables para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, teniendo en cuenta de que algunos ya se encuentran obsoletos y no son implementados en la actualidad. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 10-12-2021
15 *- SWITCH TIPO I En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, SWITCH TIPO I, Memoria, se solicita: Al menos: RAM: 1.5 GB, FLASH: 1.3 GB Al respecto, se solicita a la convocante disponer como opcionales los puntos RAM Y FLASH, teniendo en cuenta que los fabricantes disponen los valores necesarios para que el Sistema Operativo y el Hardware funcionen adecuadamente, lo cual es variable para cada fabricante no siendo así un estándar en este tipo de equipamiento, por tanto son valores no indispensables para el buen funcionamiento de la solución ofertada lo que limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 10-12-2021
16 *- SWITCH TIPO I En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, SWITCH TIPO I, Especificaciones técnicas mínimas, se solicita: 16 puertos 1000Base-T PoE - 8 puertos RJ-45 100/1G/2.5G BaseT HPoE. Al respecto, solicitamos a la convocante disponer como opcionales los puertos Multi-gigabit, teniendo en cuenta que se solicitan puertos SFP de 10 Gb que disponen de velocidades superiores. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 10-12-2021
17 *- SWITCH TIPO I En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, SWITCH TIPO I, Especificaciones técnicas mínimas, se solicita: Consumo > 26 < 70w. Al respecto, se solicita a la convocante disponer como opcional el rango de consumo, teniendo en cuenta que los fabricantes disponen los valores necesarios para que el equipo funcione adecuadamente, por tanto son valores no indispensables para el buen funcionamiento de la solución ofertada lo que limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 10-12-2021
18 *- SWITCH TIPO I En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, SWITCH TIPO I, Medio ambiente, se solicita: WEEE Al respecto, solicitamos a la convocante aceptar certificaciones Medio ambientales similares a la dispuesta. 10-12-2021
19 *- SWITCH TIPO II En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 8, SWITCH TIPO II, Capacidad Técnica, se solicita: El oferente deberá contar con un plantel de no menos de 2 técnicos certificados por el fabricante, los mismos deberán pertenecer al plantel estable de la compañía con una antigüedad no menor a 3 años. Solicitamos a la convocante disminuir a la antigüedad mínima de 1 año o bien que sean aceptados técnicos capacitados en carácter de subcontratación, y que los potenciales oferentes puedan presentar una Carta de compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto hasta el cumplimiento total de la garantía del proyecto y así asegurar la provisión de técnicos idóneos. Hacemos este pedido, a fin de que se pueda favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado. 10-12-2021
20 *- SWITCH TIPO II En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 8, SWITCH TIPO II, Autorización, se solicita: La empresa oferente deberá ser Representante Autorizado de la marca ofertada, para tal efecto deberá contar con una carta donde el fabricante autorice a proveer, instalar y soportar los equipos adquiridos Al respecto, solicitamos a la convocante aceptar Autorizaciones correspondientes de los distribuidores oficiales de la marca ofertada con la debida cadena de Autorizaciones desde el fabricante. Hacemos este pedido, a fin de que se pueda favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado. 10-12-2021
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