Solicitamos la revisión de los precios referenciales de ítems globales tales como provisión de iluminación de SE, ya que los referenciales no acompañan los precios de lo solicitado
Solicitamos la revisión de los precios referenciales de ítems globales tales como provisión de iluminación de SE, ya que los referenciales no acompañan los precios de lo solicitado
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, la Planilla Ref. Precios, remitida a través de la Adenda N° 3, cuya copia obra en su poder.
242
*- CERCA PERIMETRAL ELECTRONICA (CPE
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIÓN TÉCNICA Nº 32.07.000.51; punto 3. CARACTERISTICA TECNICAS, dice:
“La CPE estará compuesta de un cable sensor multimodo contra intrusión de Fibra Óptica (excluyente) “
Luego más adelante en la ESPECIFICACIÓN TÉCNICA Nº 32.07.000.51, punto 4. TECNOLOGIA DEL SISTEMA en los puntos 4.1.2 y 4.1.3 dice:
“4.1.2 La Unidad de Procesamiento soportará una longitud del cable sensor (fibra óptica) mínima de 800 metros”
“4.1.3 La Unidad de Procesamiento soportará un lazo del cable sensor (fibra óptica) de hasta 5 kilómetros”
Sobre estos requerimientos se pone a conocimiento de la Convocante que los mismos son una funcionalidad y/o característica que solo lo cumple técnicamente la marca Fiber Sensys con su modelo FD508, lo cual se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.fibersensys.com/product/fence-mounted-sensors/fd508
Estos requerimientos en los términos actualmente establecidos apuntan a una única solución, de un único fabricante de la marca Fiber Sensys, y por lo tanto es altamente restrictiva al impedir la participación de otras marcas y/o distribuidores que no comercialicen y/o no obtengan la autorización para este llamado de parte de FIBER SENSYS. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean reformulados los requerimientos técnicos señalados, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes con la idoneidad adecuada para garantizar el suministro y prestaciones que satisfagan las necesidades de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIÓN TÉCNICA Nº 32.07.000.51; punto 3. CARACTERISTICA TECNICAS, dice:
“La CPE estará compuesta de un cable sensor multimodo contra intrusión de Fibra Óptica (excluyente) “
Luego más adelante en la ESPECIFICACIÓN TÉCNICA Nº 32.07.000.51, punto 4. TECNOLOGIA DEL SISTEMA en los puntos 4.1.2 y 4.1.3 dice:
“4.1.2 La Unidad de Procesamiento soportará una longitud del cable sensor (fibra óptica) mínima de 800 metros”
“4.1.3 La Unidad de Procesamiento soportará un lazo del cable sensor (fibra óptica) de hasta 5 kilómetros”
Sobre estos requerimientos se pone a conocimiento de la Convocante que los mismos son una funcionalidad y/o característica que solo lo cumple técnicamente la marca Fiber Sensys con su modelo FD508, lo cual se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
Estos requerimientos en los términos actualmente establecidos apuntan a una única solución, de un único fabricante de la marca Fiber Sensys, y por lo tanto es altamente restrictiva al impedir la participación de otras marcas y/o distribuidores que no comercialicen y/o no obtengan la autorización para este llamado de parte de FIBER SENSYS. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean reformulados los requerimientos técnicos señalados, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes con la idoneidad adecuada para garantizar el suministro y prestaciones que satisfagan las necesidades de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, que lo solicitado en las especificaciones técnicas, corresponde a requerimientos técnicos mínimos, que son cumplidos por muchos fabricantes de reconocida trayectoria y de distinta procedencia, que operan con esta tecnología y la tienen adoptada como un estándar en la fabricación de sus sistemas de detección perimetral. (Tal es así que en llamados anteriores, ya han sido aprobados y adquiridos productos de un fabricante distinto al nombrado, que cumplían los requerimientos técnicos de rigor).
243
*- CERCA PERIMETRAL ELECTRONICA (CPE)
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de ESPECIFICACIÓN TÉCNICA Nº 32.07.000.51; punto 4. TECNOLOGIA DEL SISTEMA en los puntos 4.1.2 y 4.1.3, dice:
“4.1.2 La Unidad de Procesamiento soportará una longitud del cable sensor (fibra óptica) mínima de 800 metros”
“4.1.3 La Unidad de Procesamiento soportará un lazo del cable sensor (fibra óptica) de hasta 5 kilómetros”
Al respecto, se hace notar que para la reparación del sistema de Fibra Óptica solicitado se requiere de herramientas especiales para fusión de fibra, un técnico especializado y, conlleva más tiempo de reposición ante un corte operativo. Es así que se informa que existe otro método de detección para Sub Estaciones Eléctricas usando Cable Sensor de cobre que permite varias ventajas técnicas y funcionales, entre ellas, la de ser reparado en forma muy rápida por cualquier técnico capacitado en electrónica, utilizando una unidad de empalme y herramientas de fácil acceso y disponibilidad como navaja, destornillador y alicate, siendo una ventaja superior a la fibra para el mantenimiento preventivo y/o correctivo que se haga necesario. Por tanto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean aceptadas también soluciones con Cables Sensores de cobre, de esta manera se permitirá la recepción de ofertas que satisfagan las necesidades técnicas y funcionales de la convocante y la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de ESPECIFICACIÓN TÉCNICA Nº 32.07.000.51; punto 4. TECNOLOGIA DEL SISTEMA en los puntos 4.1.2 y 4.1.3, dice:
“4.1.2 La Unidad de Procesamiento soportará una longitud del cable sensor (fibra óptica) mínima de 800 metros”
“4.1.3 La Unidad de Procesamiento soportará un lazo del cable sensor (fibra óptica) de hasta 5 kilómetros”
Al respecto, se hace notar que para la reparación del sistema de Fibra Óptica solicitado se requiere de herramientas especiales para fusión de fibra, un técnico especializado y, conlleva más tiempo de reposición ante un corte operativo. Es así que se informa que existe otro método de detección para Sub Estaciones Eléctricas usando Cable Sensor de cobre que permite varias ventajas técnicas y funcionales, entre ellas, la de ser reparado en forma muy rápida por cualquier técnico capacitado en electrónica, utilizando una unidad de empalme y herramientas de fácil acceso y disponibilidad como navaja, destornillador y alicate, siendo una ventaja superior a la fibra para el mantenimiento preventivo y/o correctivo que se haga necesario. Por tanto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean aceptadas también soluciones con Cables Sensores de cobre, de esta manera se permitirá la recepción de ofertas que satisfagan las necesidades técnicas y funcionales de la convocante y la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, que por tratarse de una aplicación dedicada para una subestación eléctrica, existen en la misma campos electromagnéticos propios de un ambiente de subestación, y como el sistema solicitado requiere de una instalación externa, la implementación de un cable de material metálico como el sugerido (Cable Sensor de cobre), podría generar efectos no deseados en los equipos electrónicos de altas prestaciones, al ser susceptible el cableado de cobre a sufrir los efectos de distintos tipos de interferencias EMI/RF, las que podrían provocar falsas detecciones, o hasta la degradación del sistema y por consiguiente su completo mal funcionamiento.
También existe la posibilidad de que descargas atmosféricas (por ejemplo rayos), lleguen a impactar sobre o en las proximidades de dichos cables sensores metálicos, que terminarían por conducir una descarga eléctrica de considerable valor a través de todo el tendido del cerco perimetral de la subestación al interior de la misma (Casa de Control), poniendo en riesgo la vida de los operadores del local y ni qué decir de los estratégicos equipos que hacen parte del mismo. Todas estas características no deseadas, devenidas del uso de un material metálico externo (Cable Sensor de cobre), no se presentan en un material como la Fibra Óptica debido a lo intrínseco de sus propiedades de fabricación, (inmune a interferencias EMI/RF y no conductor de electricidad), es por ello que se solicita explícitamente que el Cable Sensor no sea bajo ningún motivo de material metálico.
Las soluciones de fibra óptica sin ningún tipo de equipos electro-electrónicos en campo, como lo solicitado en las especificaciones técnicas, permiten una vida útil mucho mayor, pues se suma a lo citado anteriormente, la nula acción de los efectos ambientales al sistema, que terminan degradando a los materiales metálicos (herrumbres, oxidación, etc.), reduciendo de esta manera, los costos de mantenimiento y sustitución de equipos dañados en el tiempo por la acción de agentes ambientales.
En relación a la reparación de la fibra óptica como un cable sensor, en los mismos se utilizan equipos y herramientas tradicionales de años en existencia en el mercado local, como lo son las Fusionadoras de Fibra Óptica, OTDR's o Reflectómetros Ópticos, que constituyen herramientas de uso normal en un ambiente propio de subestación, en donde se los utiliza de manera estándar en los siguientes sistemas: Sistemas de Comunicación, Sistemas de Protección y Control, Sistemas de Monitoreo de Equipos de Potencia, etc.
244
*- CERCA PERIMETRAL ELECTRONICA (CPE):
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de ESPECIFICACIÓN TÉCNICA Nº 32.07.000.51; punto 4. TECNOLOGIA DEL SISTEMA en los puntos 4.1.2 y 4.1.3, dice:
“4.1.2 La Unidad de Procesamiento soportará una longitud del cable sensor (fibra óptica) mínima de 800 metros”
“4.1.3 La Unidad de Procesamiento soportará un lazo del cable sensor (fibra óptica) de hasta 5 kilómetros”
Sobre lo establecido, cabe señalar que este tipo de sistemas de fibra óptica permiten proteger un perímetro segmentándolo en 8 zonas (en realidad son 8 fibras independientes que salen de una fibra troncal) como lo muestra el diagrama en la ESPECIFICACIÓN TÉCNICA Nº 32.07.000.51; punto 12. DIAGRAMA ORIENTATIVO DEL CPE CON CONCERTINA EN TEJIDO DE ALAMBRE PERIMETRAL INTERIOR y el diagrama en la ESPECIFICACIÓN TÉCNICA Nº 32.07.000.51; punto 13. DIAGRAMA ORIENTATIVO DE CPE CON CONSERTINA EN MURALLA PERIMETRAL.
En ese sentido, los diagramas muestran 4 zonas (cables de fibra óptica) que se controlan desde la unidad de procesamiento. Cada segmento de fibra o “zona” se calibra únicamente con UN Solo Nivel de Sensibilidad por lo que tiende a generar un mayor nivel de falsas alarmas, pues la cerca metálica, Concertina o muro en donde se instala la fibra no poseen la misma sensibilidad a lo largo de toda su longitud. Este es uno de los mayores problemas técnicos y funcionales de los cables sensores de Fibra Óptica que solo son efectivos en tramos superiores a los 3 km; y en el caso requerido los perímetros no superan los 600 metros. Entonces, al calibrarse la Fibras Óptica únicamente por 8 zonas, cada zona es identificada como un punto de alarma; en otras palabras, al dispararse una alarma indicará un evento dentro de 75 metros lo que hace poco preciso al sistema de Seguridad.
Por tanto, se advierte que existe otro método de detección para Sub Estaciones Eléctricas usando Cable Sensor de cobre que puede calibrarse metro por metro haciéndolo mucho más eficiente y preciso al evitar también las excesivas falsas alarmas, creando en el Sistema varias zonas de alarma. SOLICITAMOS a la Convocante que por ventajas técnicas y funcionales sean aceptadas también soluciones con Cables Sensores de cobre, de esta manera se permitirán ofertas que satisfagan las necesidades de la convocante con mayor apertura de participantes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de ESPECIFICACIÓN TÉCNICA Nº 32.07.000.51; punto 4. TECNOLOGIA DEL SISTEMA en los puntos 4.1.2 y 4.1.3, dice:
“4.1.2 La Unidad de Procesamiento soportará una longitud del cable sensor (fibra óptica) mínima de 800 metros”
“4.1.3 La Unidad de Procesamiento soportará un lazo del cable sensor (fibra óptica) de hasta 5 kilómetros”
Sobre lo establecido, cabe señalar que este tipo de sistemas de fibra óptica permiten proteger un perímetro segmentándolo en 8 zonas (en realidad son 8 fibras independientes que salen de una fibra troncal) como lo muestra el diagrama en la ESPECIFICACIÓN TÉCNICA Nº 32.07.000.51; punto 12. DIAGRAMA ORIENTATIVO DEL CPE CON CONCERTINA EN TEJIDO DE ALAMBRE PERIMETRAL INTERIOR y el diagrama en la ESPECIFICACIÓN TÉCNICA Nº 32.07.000.51; punto 13. DIAGRAMA ORIENTATIVO DE CPE CON CONSERTINA EN MURALLA PERIMETRAL.
En ese sentido, los diagramas muestran 4 zonas (cables de fibra óptica) que se controlan desde la unidad de procesamiento. Cada segmento de fibra o “zona” se calibra únicamente con UN Solo Nivel de Sensibilidad por lo que tiende a generar un mayor nivel de falsas alarmas, pues la cerca metálica, Concertina o muro en donde se instala la fibra no poseen la misma sensibilidad a lo largo de toda su longitud. Este es uno de los mayores problemas técnicos y funcionales de los cables sensores de Fibra Óptica que solo son efectivos en tramos superiores a los 3 km; y en el caso requerido los perímetros no superan los 600 metros. Entonces, al calibrarse la Fibras Óptica únicamente por 8 zonas, cada zona es identificada como un punto de alarma; en otras palabras, al dispararse una alarma indicará un evento dentro de 75 metros lo que hace poco preciso al sistema de Seguridad.
Por tanto, se advierte que existe otro método de detección para Sub Estaciones Eléctricas usando Cable Sensor de cobre que puede calibrarse metro por metro haciéndolo mucho más eficiente y preciso al evitar también las excesivas falsas alarmas, creando en el Sistema varias zonas de alarma. SOLICITAMOS a la Convocante que por ventajas técnicas y funcionales sean aceptadas también soluciones con Cables Sensores de cobre, de esta manera se permitirán ofertas que satisfagan las necesidades de la convocante con mayor apertura de participantes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, que las especificaciones mencionan que el equipo de monitoreo debe soportar hasta 8 zonas, el dimensionamiento preciso de las mismas será presentado luego de un estudio detallado en la fase de Workstatement (posterior a la adjudicación de la licitación).
El diagrama presentado en la especificación, corresponde a una arquitectura orientativa del sistema, sugiriendo cómo debería ser la derivación de las zonas del sistema a partir de la fibra óptica troncal.
Sobre la utilización de soluciones con cable metálico, en reemplazo de la fibra óptica, la misma ya ha sido respondida en la Consulta N° 243 y publicada en el Portal de Contrataciones Públicas.
En relación a la detección metro a metro, se considera que no se necesita una segmentación tan pequeña para una evaluación, en caso de producirse un evento de detección, generalmente como padrón internacional se recomienda que las zonas no sean mayores a 200 metros, teniendo como apoyo la utilización de cámaras en cada extremo, cómo se solicita en la especificación técnica ANDE N° GT/PCA/01/18, cuya copia obra en su poder. El concepto aplicado es tener una detección correcta, con una verificación de video eficiente.
El proyecto y zonificación fue elaborado de acuerdo a la necesidad de cada subestación, teniendo en cuenta esto, la solución de detección de fibra óptica debe permitir la calibración / ajustes de acuerdo al medio / superficie donde está siendo instalada, de manera independiente para cada zona.
245
ET 02074123 GIS23RA y Anexos
Agradecemos confirmar que podemos suministrar los transformadores de corriente de las celdas de acople con las siguientes relaciones de transformación 4000-3500-3000-2000-1500-1000/5A
Agradecemos confirmar que podemos suministrar los transformadores de corriente de las celdas de acople con las siguientes relaciones de transformación 4000-3500-3000-2000-1500-1000/5A
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, la respuesta a la Consulta N° 180 y publicada en el Portal de Contrataciones Públicas.
246
ET 02074123 GIS23RA y Anexos / CENTRO DE DISTRIBUCIÓN MÓVIL 23 kV (CDM)
Solicitamos se aclare las pruebas FAT requeridas para las celdas a suministrar, y se autorice que estas sean realizadas por típico para cada una de las subestaciones, cabe resaltar que dentro de las respuestas a las consultas dadas se indican las pruebas de los sistemas de control, protección, comunicaciones y servicios auxiliares, pro no así sobre las celdas de media tensión y del CDM.
17-02-2022
22-02-2022
ET 02074123 GIS23RA y Anexos / CENTRO DE DISTRIBUCIÓN MÓVIL 23 kV (CDM)
Solicitamos se aclare las pruebas FAT requeridas para las celdas a suministrar, y se autorice que estas sean realizadas por típico para cada una de las subestaciones, cabe resaltar que dentro de las respuestas a las consultas dadas se indican las pruebas de los sistemas de control, protección, comunicaciones y servicios auxiliares, pro no así sobre las celdas de media tensión y del CDM.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, que la pruebas de rutina (establecidas en la norma IEC 62271-200) deberán ser realizadas a todas las unidades de celdas (completas y montadas) y también con las consideraciones que establece la IEC 62271-200 en su edición más reciente, conforme el punto 2 de la especificación, así también se informa que la ANDE se reserva el derecho de solicitar ciertas pruebas adicionales que a su criterio sean importantes para demostrar la funcionalidad correcta de los equipos, como por ejemplo la prueba mecánica de intercambiabiabiliadad de interruptores(en el caso de extracción con carro), para las celdas del tipo MetalClad.
247
ET DD.MED.105.2013 CDM 23 kV Rev 2
De acuerdo a la especificación enviada, para los relés requeridos en las celdas a suministrar la especificación es general, por lo que agradecemos se confirme si la especificación de relés y medidores es la misma usado para las celdas de 23kV.
De acuerdo a la especificación enviada, para los relés requeridos en las celdas a suministrar la especificación es general, por lo que agradecemos se confirme si la especificación de relés y medidores es la misma usado para las celdas de 23kV.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, que efectivamente, las especificaciones de relés y medidores de las celdas de 23 kV convencionales también pueden ser aplicadas a las celdas del CDM 23 kV.
248
ET DD.MED.105.2013 CDM 23 kV Rev 2
Agradecemos confirmar que para las celdas tipo Metalenclosed en sf6 los transformadores de corriente al ser de tipo toroidales la tensión nominal es de 720V, en las respuestas enviadas se indico ver la nueva especificación de los CDM sin embargo en esta se mantienen los 23kV para los transformadores de corriente.
Agradecemos confirmar que para las celdas tipo Metalenclosed en sf6 los transformadores de corriente al ser de tipo toroidales la tensión nominal es de 720V, en las respuestas enviadas se indico ver la nueva especificación de los CDM sin embargo en esta se mantienen los 23kV para los transformadores de corriente.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, los niveles de aislación y tensión nominal establecido en las especificaciones técnicas en su última revisión, cuya copia obra.
249
ET DD.MED.105.2013 CDM 23 kV Rev 2
Agradecemos confirmar que el burden solicitado para los transformadores de corriente al ser de multiple relación se debe garantizar unicamente para la relación mas alta, adicional se confirme para las celdas de alimentador se permita el burden de los transformadores de corriente sea de 15VA.
Agradecemos confirmar que el burden solicitado para los transformadores de corriente al ser de multiple relación se debe garantizar unicamente para la relación mas alta, adicional se confirme para las celdas de alimentador se permita el burden de los transformadores de corriente sea de 15VA.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, los niveles de aislación y tensión nominal establecido en las especificaciones técnicas en las especificaciones técnicas en su última revisión, cuya copia obra.
250
ET DD.MED.105.2013 CDM 23 kV Rev 2
Agradecemos se permita que el juego de transformador de tensión de barras requerido en el Switchgear de cada CDM pueda ser ubicado en una de las celdas de alimentador del mismo, teniendo en cuenta que es el mismo punto de medida.
Agradecemos se permita que el juego de transformador de tensión de barras requerido en el Switchgear de cada CDM pueda ser ubicado en una de las celdas de alimentador del mismo, teniendo en cuenta que es el mismo punto de medida.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, la respuesta a la Consulta N° 207 y publicada en el Portal de Contrataciones Públicas.