En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado Idioma de la Oferta, se solicita cuanto sigue: La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No aplica.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro. Lo solicitado encuentra sustento legal en la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original . Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado Idioma de la Oferta, se solicita cuanto sigue: La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No aplica.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro. Lo solicitado encuentra sustento legal en la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original . Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
La convocante se mantiene en los términos establecidos en el PBC.
2
*-Experiencia requerida.
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
Demostrar la experiencia en servicios de mantenimiento para infraestructura de DataCenter y servicios de mantenimiento de UPS, con facturaciones de venta y/o contratos ejecutados totalmente por un monto equivalente al 30 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 ÚLTIMOS AÑOS 2018 - 2019 - 2020.
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito pueda ser indicado como sigue:
Demostrar la experiencia en servicios de mantenimiento para infraestructura de DataCenter y/o servicios de mantenimiento de UPS, con facturaciones de venta y/o contratos ejecutados totalmente por un monto equivalente al 30 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 ÚLTIMOS AÑOS 2018 - 2019 2020.
Con esto la convocante permitirá la participación de un mayor número de empresas del sector de sistemas de Infraestructura y de energía eléctrica que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
Demostrar la experiencia en servicios de mantenimiento para infraestructura de DataCenter y servicios de mantenimiento de UPS, con facturaciones de venta y/o contratos ejecutados totalmente por un monto equivalente al 30 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 ÚLTIMOS AÑOS 2018 - 2019 - 2020.
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito pueda ser indicado como sigue:
Demostrar la experiencia en servicios de mantenimiento para infraestructura de DataCenter y/o servicios de mantenimiento de UPS, con facturaciones de venta y/o contratos ejecutados totalmente por un monto equivalente al 30 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 ÚLTIMOS AÑOS 2018 - 2019 2020.
Con esto la convocante permitirá la participación de un mayor número de empresas del sector de sistemas de Infraestructura y de energía eléctrica que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Se aclara que lo solicitado en el pliego de bases y condiciones son experiencias en sistemas de infraestructura de Datacenter incluyendo mantenimientos de sus componentes UPSs. La experiencia requerida incluye ambos trabajos por ende se requiere contar con una experiencia mínima en estos ámbitos de trabajo.
Por lo que solicitamos a los potenciales oferentes cumplir con lo requerido.
3
*-Experiencia requerida.
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
Presentación como mínimo de 3 (tres) Constancias, Certificaciones y/o Actas de Recepción final de los Bienes mencionados para el presente llamado donde conste el desempeño satisfactorio del Oferente acorde a los bienes que ofertará, expedidos por Instituciones Públicas o Privadas dentro de los últimos 03 (tres) años.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la experiencia de 3 (tres) referencias satisfactorias en los últimos 7 (siete) años, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, en la Provisión de los Bienes mencionados para el presente llamado; infraestructura de Datacenter y equipos UPS, considerando que de igual forma se avala la experiencia, idoneidad y capacidad para los servicios de mantenimiento requeridos, y de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de sistemas de Infraestructura y de energía eléctrica que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
Presentación como mínimo de 3 (tres) Constancias, Certificaciones y/o Actas de Recepción final de los Bienes mencionados para el presente llamado donde conste el desempeño satisfactorio del Oferente acorde a los bienes que ofertará, expedidos por Instituciones Públicas o Privadas dentro de los últimos 03 (tres) años.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la experiencia de 3 (tres) referencias satisfactorias en los últimos 7 (siete) años, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, en la Provisión de los Bienes mencionados para el presente llamado; infraestructura de Datacenter y equipos UPS, considerando que de igual forma se avala la experiencia, idoneidad y capacidad para los servicios de mantenimiento requeridos, y de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de sistemas de Infraestructura y de energía eléctrica que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
La convocante se mantiene en los términos establecidos en el PBC.
4
*-Experiencia requerida.
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, se solicita:
Presentación 2 (Dos) copia de factura o contrato de provisión e instalación de Micro DataCenter (MDC) que cuenten con Sistema de Detección y Extinción de Incendios Automático, UPS, Sistema de Refrigeración, Sistema de Monitoreo de Ambiente y Control de Acceso instalados en fábrica.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia en la Provisión e Implementación de Datacenter convencional, teniendo en cuenta que igualmente también incluye los equipos UPS, refrigeración de precisión, sistema contra incendio, control de acceso, sistema de monitoreo, y Racks, tal como los componentes del Micro Datacentera, con lo cual, la Convocante podrá comprobar de igual forma la experiencia y capacidad técnica de los potenciales oferentes; de esta manera se permitirá la participación de un mayor número de empresas del sector de sistemas Infraestructura y de energía eléctrica que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinado oferente, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, se solicita:
Presentación 2 (Dos) copia de factura o contrato de provisión e instalación de Micro DataCenter (MDC) que cuenten con Sistema de Detección y Extinción de Incendios Automático, UPS, Sistema de Refrigeración, Sistema de Monitoreo de Ambiente y Control de Acceso instalados en fábrica.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia en la Provisión e Implementación de Datacenter convencional, teniendo en cuenta que igualmente también incluye los equipos UPS, refrigeración de precisión, sistema contra incendio, control de acceso, sistema de monitoreo, y Racks, tal como los componentes del Micro Datacentera, con lo cual, la Convocante podrá comprobar de igual forma la experiencia y capacidad técnica de los potenciales oferentes; de esta manera se permitirá la participación de un mayor número de empresas del sector de sistemas Infraestructura y de energía eléctrica que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinado oferente, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Se aclara que serán aceptado los documentos de Microdatacenter que cuenten con lo componentes mencionados de Sistema de Detección y Extinción de Incendios Automático, UPS, Sistema de Refrigeración, Sistema de Monitoreo de Ambiente y Control de Acceso, instalados en fábrica. Se aclara que los Microdatacenter son unidades que vienen de formar integrada con el equipo y no son unidades que se ensamblan con otros componentes en los sitios, como sucede con los Datacenter. Por este motivo se solicita que la documentación de experiencia sea especificada para los equipos que serán objeto de mantenimiento solicitado en este llamado. A demás se aclara que existen varios representantes de la marca en el País que cumplen con estos requisitos por lo que no se estaría restringiendo la participación de los interesados en este ámbito.
5
*-Capacidad Técnica.
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
Carta de autorización del fabricante o distribuidor autorizado para nuestro país del RDDC y los MDCs de la marca instalado para presentar oferta para este llamado.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado, teniendo en cuenta que los equipos que serán objeto del mantenimiento requerido en el presente llamado, ya no tienen garantía de fábrica, y que existen en nuestro medio varias empresas del rubro de infraestructura de Datacenter, sistemas de energía y refrigeración con la capacidad y experiencia suficientes que trabajan habitualmente con estos equipos y que podrán garantizar un servicio de mantenimiento óptimo para los intereses de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
Carta de autorización del fabricante o distribuidor autorizado para nuestro país del RDDC y los MDCs de la marca instalado para presentar oferta para este llamado.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado, teniendo en cuenta que los equipos que serán objeto del mantenimiento requerido en el presente llamado, ya no tienen garantía de fábrica, y que existen en nuestro medio varias empresas del rubro de infraestructura de Datacenter, sistemas de energía y refrigeración con la capacidad y experiencia suficientes que trabajan habitualmente con estos equipos y que podrán garantizar un servicio de mantenimiento óptimo para los intereses de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Se aclara que el mantenimiento solicitado en el llamado son para equipos cuyas marcas se mencionan en las especificaciones técnicas, se solicita que el potencial adjudicado tenga la experiencia requerida para realizar dicho trabajo, la forma más eficiente de comprobar esto es a través de una carta solidaria del propio fabricante o distribuidor autorizado. En este sentido se solicita que la misma sea acompañada a la oferta para así facilitar y evitar cualquier tipo de duda de la capacidad de la empresa en el momento de la evaluación.
6
*-Capacidad Técnica.
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
Carta de autorización del fabricante o distribuidor autorizado para nuestro país de los MDCs Marca Brodinger IT Security Technology instalados en la institución para presentar oferta para este llamado.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado, teniendo en cuenta que los equipos que serán objeto del mantenimiento requerido en el presente llamado, ya no tienen garantía de fábrica, y que existen en nuestro medio varias empresas del rubro de infraestructura de Datacenter, sistemas de energía y refrigeración con la capacidad y experiencia suficientes que trabajan habitualmente con estos equipos y que podrán garantizar un servicio de mantenimiento óptimo para los intereses de la Convocante, no siendo razonable y viable la exigencia de este requisito en la presente licitación, significando solamente una restricción arbitraria e injustificada que no permitirá la participación de otra empresa del sector, salvo la empresa oferente distribuidora de la marca Brodinger. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
Carta de autorización del fabricante o distribuidor autorizado para nuestro país de los MDCs Marca Brodinger IT Security Technology instalados en la institución para presentar oferta para este llamado.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado, teniendo en cuenta que los equipos que serán objeto del mantenimiento requerido en el presente llamado, ya no tienen garantía de fábrica, y que existen en nuestro medio varias empresas del rubro de infraestructura de Datacenter, sistemas de energía y refrigeración con la capacidad y experiencia suficientes que trabajan habitualmente con estos equipos y que podrán garantizar un servicio de mantenimiento óptimo para los intereses de la Convocante, no siendo razonable y viable la exigencia de este requisito en la presente licitación, significando solamente una restricción arbitraria e injustificada que no permitirá la participación de otra empresa del sector, salvo la empresa oferente distribuidora de la marca Brodinger. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Se aclara que el mantenimiento solicitado en el llamado son para equipos cuyas marcas se mencionan en las especificaciones técnicas, se solicita que el potencial adjudicado tenga la experiencia requerida para realizar dicho trabajo, la forma más eficiente de comprobar esto es a través de una carta solidaria del propio fabricante o distribuidor autorizado. En este sentido se solicita que la misma sea acompañada a la oferta para así facilitar y evitar cualquier tipo de duda de la capacidad de la empresa en el momento de la evaluación. Es por este motivo que solicitamos que los potenciales oferentes cumplan con este requisito.
7
*-Capacidad Técnica.
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
Copia de Certificados de los Técnicos especialistas de las marcas a ser mantenidas en este contrato.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sean aceptados certificados de técnicos de otras marcas de Micro Datacenter y equipos UPS, considerando que existen en nuestro medio empresas del sector Infraestructura y de sistemas de energía eléctrica que cuentan con una dilatada trayectoria en el rubro y con la capacidad, y experiencia idóneas en equipos de otras marcas, y que igualmente podrán garantizar un servicio de mantenimiento óptimo para los productos de las marcas afectadas al presente llamado, no siendo razonable la exigencia de este requisito para equipos que ya no tienen cobertura de garantía del fabricante, y así también de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la marca Schneider-APC, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
Copia de Certificados de los Técnicos especialistas de las marcas a ser mantenidas en este contrato.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sean aceptados certificados de técnicos de otras marcas de Micro Datacenter y equipos UPS, considerando que existen en nuestro medio empresas del sector Infraestructura y de sistemas de energía eléctrica que cuentan con una dilatada trayectoria en el rubro y con la capacidad, y experiencia idóneas en equipos de otras marcas, y que igualmente podrán garantizar un servicio de mantenimiento óptimo para los productos de las marcas afectadas al presente llamado, no siendo razonable la exigencia de este requisito para equipos que ya no tienen cobertura de garantía del fabricante, y así también de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas. Esta petición se formula considerando también que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la marca Schneider-APC, favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Se aclara que se solicita que la empresa adjudicada cuente con técnicos que tengan la experiencia en las marcas solicitadas. La razón principal por la que se solicita esto es que los técnicos especialistas en la marca son capacitados por la marca para realizar el trabajo, por lo cual cuentan con la capacidad detectar los errores y las posibles soluciones a dichos problemas. En este sentido se solicita que la misma sea acompañada del documento que lo compruebe que es el certificado de capacitación en la misma y así evitar cualquier tipo de duda de la capacidad de los técnicos de la empresa en el momento de la evaluación. Es por este motivo que solicitamos que los potenciales oferentes cumplan con este requisito
8
*-Capacidad Técnica.
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
El oferente deberá contar con certificación ISO 9001:2015 o similar en todos sus procesos de instalación configuración y servicio post-venta de equipos de TICs.
Al respecto de la certificación solicitada, resaltamos a la convocante que en el Pliego de Bases y Condiciones ya se encuentran estipulados elementos suficientes e irrefutables para garantizar y avalar que los bienes y servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente, en el siguiente punto:
Requisitos documentales para evaluar el presente criterio:
1. Copias de Contratos, facturaciones, que avalen la experiencia requerida en servicios de mantenimiento para infraestructura de DataCenter y servicios de mantenimiento de UPS, de los Ejercicios Fiscales de los años 2018 - 2019 - 2020.
2. Presentación como mínimo de 3 (tres) Certificaciones y/o Actas de Recepción final de los Bienes mencionados para el presente llamado donde conste el desempeño satisfactorio del Oferente, expedidos por Instituciones Públicas o Privadas dentro de los últimos 03 (tres) años.
Solicitamos respetuosamente a la convocante, proceder a la EXCLUSIÓN del requisito relacionado a que la empresa oferente deba poseer Certificación ISO 9001 ya que, tal como hemos evidenciado, existen requerimientos suficientes insertos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES a los efectos de que la convocante tenga garantizada la calidad de los servicios a serles prestados y en consecuencia, dicho requerimiento deviene como TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE, a más que tal requerimiento es claramente restrictivo a la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia y trayectoria en relación a los servicios requeridos en el objeto licitado, más que no cuentan con la certificación ISO 9001. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo establecidos en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas del Art. 4 inc b) de la Ley Nº 2051/2003 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, sin con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
El oferente deberá contar con certificación ISO 9001:2015 o similar en todos sus procesos de instalación configuración y servicio post-venta de equipos de TICs.
Al respecto de la certificación solicitada, resaltamos a la convocante que en el Pliego de Bases y Condiciones ya se encuentran estipulados elementos suficientes e irrefutables para garantizar y avalar que los bienes y servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente, en el siguiente punto:
Requisitos documentales para evaluar el presente criterio:
1. Copias de Contratos, facturaciones, que avalen la experiencia requerida en servicios de mantenimiento para infraestructura de DataCenter y servicios de mantenimiento de UPS, de los Ejercicios Fiscales de los años 2018 - 2019 - 2020.
2. Presentación como mínimo de 3 (tres) Certificaciones y/o Actas de Recepción final de los Bienes mencionados para el presente llamado donde conste el desempeño satisfactorio del Oferente, expedidos por Instituciones Públicas o Privadas dentro de los últimos 03 (tres) años.
Solicitamos respetuosamente a la convocante, proceder a la EXCLUSIÓN del requisito relacionado a que la empresa oferente deba poseer Certificación ISO 9001 ya que, tal como hemos evidenciado, existen requerimientos suficientes insertos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES a los efectos de que la convocante tenga garantizada la calidad de los servicios a serles prestados y en consecuencia, dicho requerimiento deviene como TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE, a más que tal requerimiento es claramente restrictivo a la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia y trayectoria en relación a los servicios requeridos en el objeto licitado, más que no cuentan con la certificación ISO 9001. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo establecidos en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas del Art. 4 inc b) de la Ley Nº 2051/2003 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, sin con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Respecto a la solicitud del exclusión del ISO, debemos mencionar que el ISO 9001 o similar, es una norma internacional basada en estándares que especifica los requisitos para un Sistema de gestión de calidad, que demuestra que una empresa tiene capacidad de proporcionar productos y servicios con un nivel de calidad satisfactorio.
En este caso estamos solicitando el ISO 9001, referente a la ofertante, para los procesos de instalación y puesta en funcionamiento, por su incidencia para la calidad de los servicios que una institución como la nuestra debe tener en un tema tan sensible como el del presente llamado.
Al respecto, cabe mencionar que el Art. 4 inc a) Economía y Eficiencia de la ley 2051, se establece que los organismos y entidades garantizaran sus requerimientos de contratación, asegurando la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones.
EL Certificado de calidad ISO 9001 o similar del bien o producto garantiza calidad del bien en sí. Sin embargo, se solicita certificaciones ISO 9001 del oferente, para garantizar no solo la calidad de los bienes o productos, sino también asegurar la calidad de los servicios, la entrega, el manejo y la implementación. Puesto que los potenciales oferentes que poseen dichas certificaciones cuentan con un sistema de gestión de calidad siguiendo estándares internacionales mundialmente aceptados y por sobre todo cuentan con procesos de implementación que son auditados periódicamente.
Por lo expresado anteriormente, con el certificado ISO 9001 o similar de los bienes y del oferente, se garantiza al Estado Paraguayo, que los productos y servicios a ser adquiridos por el Estado cuenten con la calidad que aseguren al estado las mejores condiciones de contratación, así como lo establece el Principio de Economía y Eficacia inmerso en el Art. 4 de la Ley de Contrataciones Publicas
En cuanto a las empresas del rubro y del plano Local que cuentan con la certificación ISO, encontramos que existen varias empresas por lo que consideramos que hoy en día esto ya no es limitante para la participación en los llamados sino una garantía para logras servicios de calidad para la institución.
Es por este motivo que solicitamos que los potenciales oferentes cumplan con este requisito.
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*-Marca de los Equipos.
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
Carta de autorización del fabricante o distribuidor autorizado para nuestro país del RDDC y los MDCs de la marca instalado para presentar oferta para este llamado.
Al respecto solicitamos a la Convocante indicar la marca y modelo del RDDC Data Center de Despliegue Rápido, para el que es requerido el servicio de Mantenimiento. La consulta se cursa a fin de presentar una oferta que se ajusta a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
Carta de autorización del fabricante o distribuidor autorizado para nuestro país del RDDC y los MDCs de la marca instalado para presentar oferta para este llamado.
Al respecto solicitamos a la Convocante indicar la marca y modelo del RDDC Data Center de Despliegue Rápido, para el que es requerido el servicio de Mantenimiento. La consulta se cursa a fin de presentar una oferta que se ajusta a las necesidades de la Convocante.