Estas Normas Paraguayas de Accesibilidad al Medio Físico fueron elaboradas por la CTN 45 “ACCESIBILIDAD – Subcomité Accesibilidad al Medio Físico”, y aprobadas por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN). Se encuentran publicadas en el Portal de Contrataciones Públicas (www.contrataciones.gov.py), vínculo “Marco Legal/Documentos de Interés”, desde donde podrán ser descargadas.
Las normas de accesibilidad que serán aplicadas deben incluirse en la Lista de Cantidades (Cómputo métrico) del Formulario de Oferta para permitir su cotización en conjunto con las obras objeto del contrato.
En el marco de la política de Compras Públicas Sustentables, cuyo fundamento radica en la consideración de prevalencia del impacto ambiental y social al momento de llevar adelante una contratación pública, las contratantes deberán establecer la inclusión de las Normas Técnicas en los pliegos de bases y condiciones para las contrataciones que tengan por objeto una obra nueva (Ej.: construcción de edificios, hospitales, escuelas, plazas, calles, y todas las obras que comprendan espacios de uso público, etc.)
En las contrataciones de servicios de reparación y mantenimiento de edificios, así como en la restauración de edificios históricos podrán aplicarse las Normas de Accesibilidad en la medida que razonablemente puedan ser admitidas.
El cumplimiento de estas normas en la ejecución de los trabajos deberá ser exigido a los contratistas, y para el efecto, se tomarán como referencia las Normas de Accesibilidad de las Personas al Medio Físico elaboradas por el Comité Técnico de Normalización CTN 45 “Accesibilidad”, del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).
La obra debe ser ejecutada por el contratista principal y los subcontratistas en su caso, teniendo en cuenta la legislación vigente en materia ambiental, y las evaluaciones, licencias, autorizaciones, permisos, según corresponda, con el fin de que la misma cause impacto negativo mínimo directo o indirecto al medio ambiente.
Se entiende por impacto negativo todo el conjunto de alteraciones directas e indirectas provocadas por las actividades humanas sobre el medio físico, biótico, socio-económico, cultural, histórico y antropológico y que resulten costos sociales para el Estado y una disminución de la calidad de vida de la población en la que se va a ejecutar la obra.
ACTIVIDAD
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IMPACTOS POTENCIALES
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MEDIDAS DE MITIGACIÓN Y MANEJO
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• Demoliciones
• Movimiento de suelo.
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- Generación de escombros.
- Generación de ruidos.
- Emisión de gases y material particulado y polvo.
- Erosión y arrastre de sedimentos.
- Afectación del paisaje
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- La maquinaria utilizada para ésta actividad deberá mantenerse en las mejores condiciones para reducir el ruido.
- Evitar el paso de maquinaria sobre suelo con cobertura vegetal fuera del área de la obra.
- Los vehículos deben contar con alarma reversa.
- Transportar los escombros y material de excavación y cubrir la carga para reducir el polvo.
- Recuperar y restaurar el espacio público afectado, una vez finalizada la actividad.
- Implementar un programa de recolección y disposición de residuos sólidos (escombros, material reutilizable, material reciclable y basuras).
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Instalación y operación de campamentos
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- Emisión de gases y material particulado y polvo.
- Generación de aguas residuales domésticas.
- Generación de residuos sólidos (domésticos e industriales).
- Alteración de las costumbres y cultura de la comunidad cercana.
- Incremento en los niveles de accidentabilidad.
- Impacto visual.
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- El campamento no podrá instalarse en espacio público.
- La ubicación del campamento debe contar con autorización de la Fiscalización.
- Deberá fotografiarse el lugar del campamento al inicio y al final de la obra.
- Antes de barrer la zona de campamento, mojar con agua para evitar que se levante polvo.
- No quemar residuos y basuras de ningún tipo.
- La Contratista deberá solicitar los permisos necesarios para la conexión a servicios públicos.
- Se deberá colocar recipientes en diversos puntos del campamento. Se separarán los residuos especiales como grasas, aceites y lubricantes que serán tratados por separado..
- El campamento debe estar dotado de material de primeros auxilios y extintores.
- No debe realizarse lavado, reparación o mantenimiento correctivo de vehículos o maquinarias en el campamento.
- No almacenar combustibles en el área del campamento.
- El campamento deberá contar con sistemas de saneamiento básico, adecuada disposición final de excretas y residuos sólidos.
- Disponer de baños químicos para el personal de obra.
- Evitar conflictos con la comunidad cercana por conductas inadecuadas del personal de obra, mediante el monitoreo del fiscal ambiental y la implementación del sistema de quejas y reclamos.
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• Movimiento de vehículos y maquinarias.
• Accidentes por derrames por hidricarburos.
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- Incremento en los niveles de ruido.
- Emisión de gases, material particulado y polvo.
- Obstrucción del tráfico en la vía pública.
- Molestias a los vecinos.
- Contaminación de suelo.
- Contaminación de cursos de agua.
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- Mantener en las mejores condiciones mecánicas los vehículos, para reducir al mínimo las emisiones de ruido.
- Utilizar banderilleros para ordenar el tráfico controlar la velocidad de los vehículos.
- Remover inmediatamente, en caso de derrames accidentales de combustible, el suelo restaurar el área afectada.
- Realizar trabajos de excavación en horarios diurnos.
- Estas actividades deberán contar con las respectivas medidas de señalización.
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• Manejo de escombros y materiales de construcción.
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- Emisión de gases, material particulado y polvo.
- Incremento en los niveles de ruido.
- Arrastre de sedimentos.
- Contaminación de cursos de agua.
- Impacto visual.
- Molestias a vecinos.
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- Los materiales de construcción empleados deben almacenarse temporalmente en sitios adecuados para prevenir arrastre de sedimentos. Para el efecto, se tendrá en cuenta las pendientes y la proximidad de bocas o sumideros de desagüe pluvial.
- Se debe acordonar el sitio, colocar la señalización respectiva y confinar el material mediante la implementación de cercos y con lona de polipropileno..
- El contratista puede contar con brigadas de personas encargadas de la limpieza y orden general de la obra (puede componerse por los mismos trabajadores).
- Las cargas con escombros en los vehículos deben estar cubiertos en áreas urbanas.
- Una vez generado el material de excavación o demolición se debe clasificar con el fin de reutilizar el material que se pueda y el escombro sobrante deberá ser retirado inmediatamente del frente de obra y transportado a los sitios autorizados para su disposición final.
- Utilizar las rutas programadas y los horarios establecidos para el transporte.
- Al finalizar los trabajos, los sitios de las obras y sus zonas contiguas deberán entregarse en óptimas condiciones de limpieza y libres de cualquier tipo de material de desecho, garantizando que las condiciones sean similares o mejores a las que se encontraban antes de iniciar las actividades.
- Se debe limpiar las vías de acceso de los vehículos de carga como mínimo 2 veces al día de manera que garantice la no generación de aportes de partículas suspendidas a la atmósfera.
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• Manejo de residuos líquidos, combustibles, aceites y lubricantes
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- Contaminación de cursos de agua por derrames por accidentes o malos manejos
- Contaminación del suelo
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Residuos líquidos y aceites:
- Está prohibido el lavado, reparación y mantenimiento correctivo de vehículos y maquinaria en el campamento y en el área de la obra.
- No realizar vertimientos de aceites usados y demás residuos líquidos a las redes de alcantarillado.
Combustible y sustancias químicas:
- En caso que se presente un derrame accidental de combustible sobre el suelo deberá removerse lo más rápido posible.
- No realizar almacenamiento temporal de combustibles en el campamento y en los frentes de la obra.
- Todos los productos químicos deberán tener una etiqueta que permita su identificación (que sea de fácil comprensión para los trabajadores).
- Garantizar que se disponga los extintores en buen estado en sectores adecuados de la obra.
- No acumular trapos impregnados con aceites o combustibles en recintos cerrados con poca ventilación, ya que pueden auto inflamarse.
- Evitar la mezcla de estos productos con ácidos fuertes y agentes oxidantes.
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• Hombres trabajando sin equipos de protección y seguridad personal.
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- Incremento de accidentes de trabajo
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- Las empresas contratistas, están obligados a proveer equipos de protección y seguridad al personal de las obras. Esta exigencia será monitoreada por la fiscalización ambiental.
- Socializar el código de ética del MEC con la contratista, con los obreros y los subcontratistas.
- Ante cualquier duda observar el Reglamento Técnico de Seguridad (Decreto 14.390/92).
- Cumplir y hacer cumplir los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en obras.
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• Trabajos de construcción en periodos de ola de calor.
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- Incremento en el riesgo de salud para los trabajadores.
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- Limitar los horarios de trabajo de construcción en aquellos sitios y temporadas de mayor riesgo para los trabajadores.
- El contratista deberá disponer de sistemas de provisión de agua para el consumo en obra.
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Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
NO APLICA PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
Los planos de la obra con la respectiva aprobación municipal se encuentran publicados en el SICP junto con el expediente del llamado.
Se entregará al contratista en forma gratuita, un (1) ejemplar de los planos que a su vez será publicado en el SICP con la convocatoria de la contratación. El contratista se encargará de obtener, por su cuenta, todos los demás ejemplares que pudiese necesitar. El contratista no podrá utilizar para otros fines distintos a los del contrato, ni comunicar a terceros los planos, especificaciones y demás documentos presentados por la contratante, excepto si ello se considera estrictamente necesario para la ejecución del contrato.
La contratante es responsable por la obtención y entrega de los planos al contratista antes de la expedición de la orden de inicio de los trabajos, conforme a las disposiciones municipales vigentes y toda otra aprobación necesaria para el inicio de la ejecución de las obras.
El atraso de parte de la contratante en la entrega de los planos prorrogará en igual forma el inicio de la ejecución de las obras.
El contratista deberá tener en la zona de obras un (1) ejemplar de los planos, variaciones o cualquier otra comunicación que se realice en virtud del contrato, realizados por él de acuerdo con las condiciones previstas en los párrafos precedentes o recibidos de la contratante para que pueda ser verificado y utilizado por el fiscal de obra. Cuando la obra requiera medidas de mitigación de riesgo como resultado de la evaluación de impacto ambiental, el documento que las contenga deberá estar disponible en el sitio de obras.
La contratante tendrá derecho de acceder a cualquier documentación relacionada con la obra que se encuentre en la zona de obras.
El contratista deberá notificar al fiscal de obra por escrito, con copia a la contratante, cuando la planeación o ejecución de las obras pudiera retrasarse o interrumpirse, como consecuencia de que el fiscal de obra o la contratante no presentaran en un plazo razonable los planos que están obligados a enviar al contratista conforme al contrato. La notificación del contratista debe precisar las características y fechas de entrega de dichos planos.
Si los retrasos de la contratante o del fiscal de obra en la entrega de los planos o presentación de las instrucciones resultaran en perjuicio del contratista, este último tendrá derecho a indemnización por este perjuicio.
La obra a ser realizada será conforme a lo siguiente:
Las obras contratadas que requieran de la obtención de requisitos de carácter ambiental, no podrán iniciarse antes de la obtención y presentación a la contratante de dichos requisitos.
Las empresas contratistas encargadas de la construcción de obras de infraestructura y/o viales tendrán la obligación de exhibir gráficamente letreros o vallas en lugares visibles que identifiquen a la obra y deberá contener mínimamente cuanto sigue:
El código QR mencionado en la presente cláusula, es generado a través del SICP con la emisión del código de contratación, permitiendo que a través de aplicaciones móviles pueda ser corroborada la información disponible del contrato y la situación contractual del mismo.
La convocante puede incluir otros requisitos adicionales, como por ejemplo:
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR
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TIPO
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FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA
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Intervenciones de complejidad baja: hasta 100 m²
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Documentación correspondiente al local educativo intervenido:
- Certificado de Obras Definitivo.
- Acta de entrega de sitio y orden de inicio.
- Cronograma Físico Financiero de ejecución de obras.
- Evidencias fotográficas de avances y obras terminadas.
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- Dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la aprobación del Certificado de Obras Definitivo; siendo el plazo para el presente indicador de hasta 60 (sesenta) días hábiles.
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Intervenciones de complejidad media: hasta 300 m²
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Documentación correspondiente al local educativo intervenido:
- Certificado de Obras Definitivo.
- Acta de entrega de sitio y orden de inicio.
- Cronograma Físico Financiero de ejecución de obras.
- Evidencias fotográficas de avances y obras terminadas
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- Dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la aprobación del Certificado de Obras Definitivo; siendo el plazo para el presente indicador de hasta 120 (ciento veinte) días hábiles.
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Intervenciones de complejidad alta: hasta 600 m²
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Documentación correspondiente al local educativo intervenido:
- Certificado de Obras Definitivo.
- Acta de entrega de sitio y orden de inicio.
- Cronograma Físico Financiero de ejecución de obras.
- Evidencias fotográficas de avances y obras terminadas
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- Dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la aprobación del Certificado de Obras Definitivo; siendo el plazo para el presente indicador de hasta 140 (ciento cuarenta) días hábiles.
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De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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