ÍTEM N° 01- FRANELOGRAFO
De acuerdo a las Especificaciones técnicas del Ítem N°01 – Franelografo, la Convocante solicita lo siguiente: “Madera placa de carpintería de 8 mm con una plancha de isopor de 2 cm forrados con franela de color, con marco de madera de 7 cm con acabado de lustre natural opaco con dos pitones laterales de colgar”.
CONSULTA
Solicitamos respetuosamente a la Convocante aclarar las medidas de alto, ancho y largo requeridas para el bien en cuestión.
ÍTEM N° 01- FRANELOGRAFO
De acuerdo a las Especificaciones técnicas del Ítem N°01 – Franelografo, la Convocante solicita lo siguiente: “Madera placa de carpintería de 8 mm con una plancha de isopor de 2 cm forrados con franela de color, con marco de madera de 7 cm con acabado de lustre natural opaco con dos pitones laterales de colgar”.
CONSULTA
Solicitamos respetuosamente a la Convocante aclarar las medidas de alto, ancho y largo requeridas para el bien en cuestión.
Buenas Sres. Oferentes
Se procederá a realizar la adenda correspondiente, conforme la consulta.
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item 2
En la planilla de precios habla de LECTOR USB para Tarjetas de Memoria CFAST 2.0 128 GB, en la especificaciones tecnicas pide TARJETA DE MEMORIA CFAST 2.0 128 GB. Que es lo que desean: tejetas compact flash o lectores de tarjetas compact flash?
Gracias
En la planilla de precios habla de LECTOR USB para Tarjetas de Memoria CFAST 2.0 128 GB, en la especificaciones tecnicas pide TARJETA DE MEMORIA CFAST 2.0 128 GB. Que es lo que desean: tejetas compact flash o lectores de tarjetas compact flash?
Gracias
Buenas Sres. Oferentes
Con relación a la consulta, el ítem solicitado es el que se encuentra en PBC en el Resumen de Especificaciones Técnicas.
Atte.
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ÍTEM 32 - COMPUTADORAS PERSONALES (PC) TIPO 2 – INTERMEDIA
ÍTEM 32 - COMPUTADORAS PERSONALES (PC) TIPO 2 – INTERMEDIA
De acuerdo al ítem “Plan de entrega” el oferente tiene 30 (treinta) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la Orden de compra para entregar los bienes ofertados. En base a ello solicitamos respetuosamente a la Convocante extender los plazos de entrega a 120 días corridos considerando los problemas logísticos causados por la pandemia a nivel mundial. Adicional a ello se suma la falta de suministros de procesadores y chips que están teniendo todos los fabricantes a nivel global.
26-05-2021
26-05-2021
ÍTEM 32 - COMPUTADORAS PERSONALES (PC) TIPO 2 – INTERMEDIA
ÍTEM 32 - COMPUTADORAS PERSONALES (PC) TIPO 2 – INTERMEDIA
De acuerdo al ítem “Plan de entrega” el oferente tiene 30 (treinta) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la Orden de compra para entregar los bienes ofertados. En base a ello solicitamos respetuosamente a la Convocante extender los plazos de entrega a 120 días corridos considerando los problemas logísticos causados por la pandemia a nivel mundial. Adicional a ello se suma la falta de suministros de procesadores y chips que están teniendo todos los fabricantes a nivel global.
Buenas tardes Sres. Oferentes
Con relación a la consulta, se procederá a la adenda en caso de considerarse necesario.
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ÍTEM 36 - COMPUTADORA PORTÁTIL (NOTEBOOK) TIPO 2 - INTERMEDIA
ÍTEM 36 - COMPUTADORA PORTÁTIL (NOTEBOOK) TIPO 2 - INTERMEDIA
De acuerdo al ítem “Plan de entrega” el oferente tiene 30 (treinta) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la Orden de compra para entregar los bienes ofertados. En base a ello solicitamos respetuosamente a la Convocante extender los plazos de entrega a 120 días corridos considerando los problemas logísticos causados por la pandemia a nivel mundial. Adicional a ello se suma la falta de suministros de procesadores y chips que están teniendo todos los fabricantes a nivel global
26-05-2021
26-05-2021
ÍTEM 36 - COMPUTADORA PORTÁTIL (NOTEBOOK) TIPO 2 - INTERMEDIA
ÍTEM 36 - COMPUTADORA PORTÁTIL (NOTEBOOK) TIPO 2 - INTERMEDIA
De acuerdo al ítem “Plan de entrega” el oferente tiene 30 (treinta) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la Orden de compra para entregar los bienes ofertados. En base a ello solicitamos respetuosamente a la Convocante extender los plazos de entrega a 120 días corridos considerando los problemas logísticos causados por la pandemia a nivel mundial. Adicional a ello se suma la falta de suministros de procesadores y chips que están teniendo todos los fabricantes a nivel global
Buenas tardes Sres. Oferentes
Con relación a la consulta, se procederá a la adenda en caso de considerarse necesario.
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DATOS DE LA CONVOCATORIA
DATOS DEL LLAMADO
De acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado el N° DE PAC/ID es el 388.326, mientras que en el portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas(DNCP) se encuentra publicado con el ID N° 389.326. En base a ello, solicitamos a la Convocante aclarar cuál es el N° de ID que debemos considerar al momento de elaborar las documentaciones requeridas evitando así errores en la redacción.
DATOS DEL LLAMADO
De acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado el N° DE PAC/ID es el 388.326, mientras que en el portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas(DNCP) se encuentra publicado con el ID N° 389.326. En base a ello, solicitamos a la Convocante aclarar cuál es el N° de ID que debemos considerar al momento de elaborar las documentaciones requeridas evitando así errores en la redacción.
El presente procedimiento de contratación se viene desarrollando bajo ID Nº 389.326
Todas las documentaciones generadas deberán indicar el ID Nº 389.326
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*-Idioma de los Catálogos Técnicos.
En el PBC, sección Datos de la Licitación, capítulo 8. Idioma de la Oferta, se solicita:
“La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro. Lo solicitado encuentra sustento legal en la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”… lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Datos de la Licitación, capítulo 8. Idioma de la Oferta, se solicita:
“La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro. Lo solicitado encuentra sustento legal en la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”… lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Con respecto a la presente consulta, respetuosamente manifestamos que las documentaciones a la que hace referencia el potencial oferente serán aceptados en idioma distinto al castellano, pero con la condición que la misma este acompañada de la traducción correspondiente.
Este requisito, fue establecido en virtud de las facultades discrecionales de la Convocante en cuanto a la definición y la forma de satisfacer las necesidades de la propia Convocante, todo ello, dentro del marco legal aplicable para las contrataciones del sector público.
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*-Capacidad Técnica.
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo 9. Capacidad Técnica, se solicita:
“El oferente deberá contar con al menos 01 (uno) profesional con certificación vigente de PMP (Project Management Professional) certificado por el PMI (Project Manager Institute) o certificación vigente Scrum Master con reconocimiento internacional o certificaciones equivalentes, para la planificación, ejecución y control de los trabajos. El mismo deberá ser del staff permanente de la empresa con una antigüedad y experiencia mínima de doce (12) meses verificable con Planilla de IPS y/o estatuto de la empresa en la cual figuran los nombres de los apoderados y/o profesional para demostrar staff permanente.”
Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar este requisito o en su defecto que sea indicado como opcional, considerando que la certificación solicitada no se corresponde con el objeto del llamado, que se refiere a la adquisición de productos y accesorios informáticos, resaltamos a la convocante que en el Pliego de Bases y Condiciones no se encuentran requerimientos de elaboración y seguimiento de proyectos, y/o instalaciones que pudieran justificar este requisito.
Dicho requerimiento deviene como TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE, a más que tal requerimiento es claramente restrictivo a la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia y trayectoria en relación a los productos requeridos en el objeto licitado, más que no cuentan con estas certificaciones. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo establecidos en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – del Art. 4 inc b) de la Ley Nº 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: “…Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, sin con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo 9. Capacidad Técnica, se solicita:
“El oferente deberá contar con al menos 01 (uno) profesional con certificación vigente de PMP (Project Management Professional) certificado por el PMI (Project Manager Institute) o certificación vigente Scrum Master con reconocimiento internacional o certificaciones equivalentes, para la planificación, ejecución y control de los trabajos. El mismo deberá ser del staff permanente de la empresa con una antigüedad y experiencia mínima de doce (12) meses verificable con Planilla de IPS y/o estatuto de la empresa en la cual figuran los nombres de los apoderados y/o profesional para demostrar staff permanente.”
Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar este requisito o en su defecto que sea indicado como opcional, considerando que la certificación solicitada no se corresponde con el objeto del llamado, que se refiere a la adquisición de productos y accesorios informáticos, resaltamos a la convocante que en el Pliego de Bases y Condiciones no se encuentran requerimientos de elaboración y seguimiento de proyectos, y/o instalaciones que pudieran justificar este requisito.
Dicho requerimiento deviene como TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE, a más que tal requerimiento es claramente restrictivo a la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia y trayectoria en relación a los productos requeridos en el objeto licitado, más que no cuentan con estas certificaciones. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo establecidos en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – del Art. 4 inc b) de la Ley Nº 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: “…Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, sin con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Con respecto a la presente consulta, respetuosamente manifestamos que los requisitos establecidos en el PBC, fue fijados en virtud a las facultades discrecionales de la Convocante en cuanto a la definición y la forma de satisfacer las necesidades de la propia Convocante, todo ello, dentro del marco legal aplicable para las contrataciones del sector público.
Asimismo, fueron introducidas modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones, conforme al documento de la Adenda Nº 1, publicado en el SICP
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*-Capacidad Técnica.
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo 9. Capacidad Técnica, numeral 9.1. Requisitos documentales para evaluar el presente criterio, se solicita:
“d)Nómina de empleados para servicios de forma remota o en sitio acompañando curriculum vitae y copias simples de certificados que avalen la capacitación requerida.”
Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar este requisito o en su defecto que sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que la mayoría de los ítems del presente llamado son accesorios informáticos, resaltamos a la convocante que en el Pliego de Bases y Condiciones no se encuentran requerimientos de instalaciones u otros servicios técnicos que pudieran justifiquen este requisito.
Dicho requerimiento deviene como TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE, a más que tal requerimiento es claramente restrictivo a la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia y trayectoria en relación a los productos requeridos en el objeto licitado, más que no cuentan con personal certificado PMP. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo establecidos en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – del Art. 4 inc b) de la Ley Nº 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: “…Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, sin con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo 9. Capacidad Técnica, numeral 9.1. Requisitos documentales para evaluar el presente criterio, se solicita:
“d)Nómina de empleados para servicios de forma remota o en sitio acompañando curriculum vitae y copias simples de certificados que avalen la capacitación requerida.”
Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar este requisito o en su defecto que sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que la mayoría de los ítems del presente llamado son accesorios informáticos, resaltamos a la convocante que en el Pliego de Bases y Condiciones no se encuentran requerimientos de instalaciones u otros servicios técnicos que pudieran justifiquen este requisito.
Dicho requerimiento deviene como TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE, a más que tal requerimiento es claramente restrictivo a la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia y trayectoria en relación a los productos requeridos en el objeto licitado, más que no cuentan con personal certificado PMP. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo establecidos en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – del Art. 4 inc b) de la Ley Nº 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: “…Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, sin con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Con respecto a la presente consulta, respetuosamente manifestamos que los requisitos establecidos en el PBC, fue fijados en virtud a las facultades discrecionales de la Convocante en cuanto a la definición y la forma de satisfacer las necesidades de la propia Convocante, todo ello, dentro del marco legal aplicable para las contrataciones del sector público.
Asimismo, fueron introducidas modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones, conforme al documento de la Adenda Nº 1, publicado en el SICP
39
*-Item 33. UPS de 1500VA
En el PBC, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Item 33. UPS, se solicita:
“Salida: Tipo de forma de onda: de onda sinusoidal.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado tipo de forma de onda sinusoidal simulada, considerando que es la forma de onda típica de equipos UPS de línea interactiva, y teniendo en cuenta además que la especificación está orientada al modelo SMT1500 de la marca Schneider-APC, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PBC, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Item 33. UPS, se solicita:
“Salida: Tipo de forma de onda: de onda sinusoidal.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado tipo de forma de onda sinusoidal simulada, considerando que es la forma de onda típica de equipos UPS de línea interactiva, y teniendo en cuenta además que la especificación está orientada al modelo SMT1500 de la marca Schneider-APC, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Se han introducido modificaciones a las especificaciones técnicas del Item 33. Favor remitirse a la Adenda Nº 1, publicado en el SICP
40
*-Item 33. UPS de 1500VA
En el PBC, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Item 33. UPS, se solicita:
“Salida: Conexiones de salida: (8) IEC 320 C13, (2) IEC 320 Jumpers.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos UPS con (6) IEC 320 C13, (1) IEC 320 jumpers, considerando que esta cantidad de conectores o tomas de salida es totalmente suficiente para la conexión de la cantidad de equipos, que resulta apropiada para la capacidad del UPS, así también que la diferencia es mínima respecto a la cantidad solicitada en las Especificaciones Técnicas del PBC, y teniendo en cuenta además que la especificación está orientada al modelo SMT1500 de la marca Schneider-APC, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PBC, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Item 33. UPS, se solicita:
“Salida: Conexiones de salida: (8) IEC 320 C13, (2) IEC 320 Jumpers.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos UPS con (6) IEC 320 C13, (1) IEC 320 jumpers, considerando que esta cantidad de conectores o tomas de salida es totalmente suficiente para la conexión de la cantidad de equipos, que resulta apropiada para la capacidad del UPS, así también que la diferencia es mínima respecto a la cantidad solicitada en las Especificaciones Técnicas del PBC, y teniendo en cuenta además que la especificación está orientada al modelo SMT1500 de la marca Schneider-APC, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Con respecto a la presente consulta, respetuosamente manifestamos que los requisitos establecidos en el PBC, fue fijados en virtud a las facultades discrecionales de la Convocante en cuanto a la definición y la forma de satisfacer las necesidades de la propia Convocante, todo ello, dentro del marco legal aplicable para las contrataciones del sector público.
Asimismo, fueron introducidas modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones, conforme al documento de la Adenda Nº 1, publicado en el SICP