En el Pliego de Bases y Condiciones, Anexo B “Datos de las Contratación”, Numeral 45 Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,5 % (cero coma cinco por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
En el Pliego de Bases y Condiciones, Anexo B “Datos de las Contratación”, Numeral 45 Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,5 % (cero coma cinco por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
En el Pliego de Bases y Condiciones, ANEXO B - DATOS DE LA CONTRATACION: Autorización del Fabricante establece:
“Los productos a los cuales se le requerirá autorización del fabricante son los indicados a continuación: NO APLICA”
Al respecto, solicitamos que el plazo de entrega se modifique a SI APLICA. Ya que en el mercado existen productos de dudosa procedencia con Notas muy antiguas ya sin validez, consiguiendo precios inviables, inclusive para el Mayorista; de esta forma además se aseguran de que los productos tienen 100% Garantía de! Fabricante por ser ORIGINAL DE LA MISMA MARCA QUE LA IMPRESORA- NO COMPATIBLE- NO RE-MANUFACTURADO, evitar el daño de los equipos informáticos y asegurar la reposición instantánea de los insumos.
Esta solicitud encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre competencia establecido en el inciso b) del artículo 4° de la mencionada Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, ANEXO B - DATOS DE LA CONTRATACION: Autorización del Fabricante establece:
“Los productos a los cuales se le requerirá autorización del fabricante son los indicados a continuación: NO APLICA”
Al respecto, solicitamos que el plazo de entrega se modifique a SI APLICA. Ya que en el mercado existen productos de dudosa procedencia con Notas muy antiguas ya sin validez, consiguiendo precios inviables, inclusive para el Mayorista; de esta forma además se aseguran de que los productos tienen 100% Garantía de! Fabricante por ser ORIGINAL DE LA MISMA MARCA QUE LA IMPRESORA- NO COMPATIBLE- NO RE-MANUFACTURADO, evitar el daño de los equipos informáticos y asegurar la reposición instantánea de los insumos.
Esta solicitud encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre competencia establecido en el inciso b) del artículo 4° de la mencionada Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, ANEXO B - DATOS DE LA CONTRATACION: Autorización del Fabricante, se solicita:
“Los productos a los cuales se le requerirá autorización del fabricante son los indicados a continuación: NO APLICA”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que se modifique a “SI APLICA” al requisito de autorización del fabricante. Esta solicitud obedece a que en el mercado existen productos de dudosa procedencia, y de esta forma, además, la Convocante se asegura: de que los productos a ser adquiridos cuenten con 100% de garantía otorgada por el fabricante por ser el producto ORIGINAL DE LA MISMA MARCA QUE LA IMPRESORA- NO COMPATIBLE- NO RE-MANUFACTURADO, que la reposición de estos insumos se realice de manera inmediata y también estaría evitando un eventual daño a los equipos al recibir insumos originales.
En el Pliego de Bases y Condiciones, ANEXO B - DATOS DE LA CONTRATACION: Autorización del Fabricante, se solicita:
“Los productos a los cuales se le requerirá autorización del fabricante son los indicados a continuación: NO APLICA”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que se modifique a “SI APLICA” al requisito de autorización del fabricante. Esta solicitud obedece a que en el mercado existen productos de dudosa procedencia, y de esta forma, además, la Convocante se asegura: de que los productos a ser adquiridos cuenten con 100% de garantía otorgada por el fabricante por ser el producto ORIGINAL DE LA MISMA MARCA QUE LA IMPRESORA- NO COMPATIBLE- NO RE-MANUFACTURADO, que la reposición de estos insumos se realice de manera inmediata y también estaría evitando un eventual daño a los equipos al recibir insumos originales.