Solicitamos se aclare en qué momento se hará la inspección conjunta establecida en el Requisito definido como Inspección Previa en el PBC, se entiende que previo significa antes pero el PBC no define si se refiere al momento “antes de la presentación de ofertas” ni tampoco define qué cosas serán inspeccionadas y donde se hará dicha cuestión ya que no se determina cuáles serán las reglas aplicadas en este punto para determinar que todos los oferentes tengamos las mismas oportunidades y sea una evaluación oportuna. Definir estás respuestas ayudaran a la Convocante y a los Oferentes evitar situaciones suspicaces bajo la transparencia y legalidad que aplica para la naturaleza del presente llamado y que todos los interesados posean la capacidad técnica y legal al momento de presentar su oferta y no resulte una oportunidad para empresas avivadas que no poseen infraestructura y pretendan calificar mintiendo a la Convocante acerca de que poseen los equipamientos o se harán de equipamientos una vez adjudicados en total desigualdad con lo solicitado de acerca de empresas conformadas y no por conformarse. Se solicita una aclaración al respecto.
Solicitamos se aclare en qué momento se hará la inspección conjunta establecida en el Requisito definido como Inspección Previa en el PBC, se entiende que previo significa antes pero el PBC no define si se refiere al momento “antes de la presentación de ofertas” ni tampoco define qué cosas serán inspeccionadas y donde se hará dicha cuestión ya que no se determina cuáles serán las reglas aplicadas en este punto para determinar que todos los oferentes tengamos las mismas oportunidades y sea una evaluación oportuna. Definir estás respuestas ayudaran a la Convocante y a los Oferentes evitar situaciones suspicaces bajo la transparencia y legalidad que aplica para la naturaleza del presente llamado y que todos los interesados posean la capacidad técnica y legal al momento de presentar su oferta y no resulte una oportunidad para empresas avivadas que no poseen infraestructura y pretendan calificar mintiendo a la Convocante acerca de que poseen los equipamientos o se harán de equipamientos una vez adjudicados en total desigualdad con lo solicitado de acerca de empresas conformadas y no por conformarse. Se solicita una aclaración al respecto.
La Convocante está violando el principio de igualdad de oportunidades al ampliar el periodo de visitas ya que oportunamente han cumplido en visitar 7 (siete) empresas WEILER SRL, PRODPAR SA, SAN ALFREDO SRL, CONSERMAR, DAVECO SRL, MES INGENIERIA Y MAFARA SA por lo la Convocante no puede vulnerar el Derecho de las Empresas que se han anticipado y cumplido con las exigencias legales previstas de las Empresas citadas mas arriba y consta en documentos por lo que no puede alegar que no se ha logrado la convocatoria mínima es una mentira y con ello solo se demuestra la voluntad siniestra de miembros de la UOC para facilitar el ingreso de empresas amigas que no tienen la voluntad de cumplir con las bases de concurso y entrar de manera ilegal violentando los Derechos de Igualdad de Oportunidad dilatando aún mas la posibilidad de participación y de ejecución ya que este hecho es un claro indicador de que la protesta es una situación ocasionada por la misma Convocante. Se solicita la cancelación de la fecha de la segunda visita por violentar los Derechos y no fomentar la participación en igualdad de condiciones.
La Convocante está violando el principio de igualdad de oportunidades al ampliar el periodo de visitas ya que oportunamente han cumplido en visitar 7 (siete) empresas WEILER SRL, PRODPAR SA, SAN ALFREDO SRL, CONSERMAR, DAVECO SRL, MES INGENIERIA Y MAFARA SA por lo la Convocante no puede vulnerar el Derecho de las Empresas que se han anticipado y cumplido con las exigencias legales previstas de las Empresas citadas mas arriba y consta en documentos por lo que no puede alegar que no se ha logrado la convocatoria mínima es una mentira y con ello solo se demuestra la voluntad siniestra de miembros de la UOC para facilitar el ingreso de empresas amigas que no tienen la voluntad de cumplir con las bases de concurso y entrar de manera ilegal violentando los Derechos de Igualdad de Oportunidad dilatando aún mas la posibilidad de participación y de ejecución ya que este hecho es un claro indicador de que la protesta es una situación ocasionada por la misma Convocante. Se solicita la cancelación de la fecha de la segunda visita por violentar los Derechos y no fomentar la participación en igualdad de condiciones.
Si finalmente el PBC plantea que el RUC posea la actividad de limpieza ya sea de manera principal o secundaria, y dichas actividades sencillamente serán cambiadas unos días antes de la presentación de ofertas, se consulta a la Convocante con cuanto tiempo de antigüedad aceptaran los cambios de actividades para calificar con dicho criterio?
Si finalmente el PBC plantea que el RUC posea la actividad de limpieza ya sea de manera principal o secundaria, y dichas actividades sencillamente serán cambiadas unos días antes de la presentación de ofertas, se consulta a la Convocante con cuanto tiempo de antigüedad aceptaran los cambios de actividades para calificar con dicho criterio?
Deberá constar dentro de los años solicitados como experiencia (a partir del año 2018 en adelante) de acuerdo a lo estipulado en el PBC y sus ADENDAS.-
45
Antigüedad
El RUC no es un indicador de antigüedad de la empresa, es sencillamente su inscripción ante la SET. Es anticonstitucional presumir de la antigüedad de una empresa solo con la Constancia RUC .Una empresa LEGALMENTE establecida genera documentos legales de obligaciones legales ante el ESTADO PARAGUAYO desde el momento de su apertura y operación ya sea por su inscripción ante el IPS y su aporte al seguro social, al Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social con su inscripción como patronal y su cumplimiento de presentación de libros laborales, Secretaria de Estado de Tributación con el pago de sus impuestos y que todo ello se vea medianamente reflejado en contratos cuyas facturaciones coincidan con sus balances, ratios y sus aportes obrero patronal desde su apertura por lo menos de (1) empleado suponiendo que la patronal tenia que comercializar un bien o un servicio por lo menos con la ayuda de (1) persona desde el momento que comienza a trabajar legalmente ante el Estado.
Por todo ello exigir que la antigüedad sea confirmada con el RUC no se arrima al criterio de igualdad de oportunidades sino fomenta la informalidad y empresas oportunistas sin experiencia tal como la pretendida por la Convocante, por lo tanto se solicita una definición clara y transparente de elementos para determinar la antigüedad real de las empresas
El RUC no es un indicador de antigüedad de la empresa, es sencillamente su inscripción ante la SET. Es anticonstitucional presumir de la antigüedad de una empresa solo con la Constancia RUC .Una empresa LEGALMENTE establecida genera documentos legales de obligaciones legales ante el ESTADO PARAGUAYO desde el momento de su apertura y operación ya sea por su inscripción ante el IPS y su aporte al seguro social, al Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social con su inscripción como patronal y su cumplimiento de presentación de libros laborales, Secretaria de Estado de Tributación con el pago de sus impuestos y que todo ello se vea medianamente reflejado en contratos cuyas facturaciones coincidan con sus balances, ratios y sus aportes obrero patronal desde su apertura por lo menos de (1) empleado suponiendo que la patronal tenia que comercializar un bien o un servicio por lo menos con la ayuda de (1) persona desde el momento que comienza a trabajar legalmente ante el Estado.
Por todo ello exigir que la antigüedad sea confirmada con el RUC no se arrima al criterio de igualdad de oportunidades sino fomenta la informalidad y empresas oportunistas sin experiencia tal como la pretendida por la Convocante, por lo tanto se solicita una definición clara y transparente de elementos para determinar la antigüedad real de las empresas
Se aclara que dicho criterio no es a efecto de definir la antigüedad del oferente si no mas bien para observar que la empresa este inscripto en la SET en los 3 últimos años como experiencia.-
46
Sobre facturación
En vista que el PBC empleo el disyuntivo “o” en su apartado de “Requisitos para evaluar este criterio” : dice “Facturaciones y/o recepciones finales” que avalen la experiencia requerida o que la facturación corresponda al 50% para el Lote 1 y 30% para los Lotes 2 y 3, solicitamos aclaración a fin de que la Convocante aclare cual será la prioridad en este caso, ya que si el uso del disyuntivo “o” permite por ejemplo que la sola presentación de recepciones finales ya de por cumplido el requisito de experiencia quedando de lado completamente la necesidad de presentar facturaciones del 50% o 30% del monto ofertado en los Lotes mencionados, por lo que se solicita la debida aclaración de cuál será la prioridad facturación o recepciones finales, esta última es la más abierta para la corrupción ya que la UOC no realiza ninguna investigación de la veracidad, se solicita la aclaración en virtud de la necesidad de que las especificaciones no sean ambiguas tal como lo determinado en la Ley de Contrataciones Públicas.
En vista que el PBC empleo el disyuntivo “o” en su apartado de “Requisitos para evaluar este criterio” : dice “Facturaciones y/o recepciones finales” que avalen la experiencia requerida o que la facturación corresponda al 50% para el Lote 1 y 30% para los Lotes 2 y 3, solicitamos aclaración a fin de que la Convocante aclare cual será la prioridad en este caso, ya que si el uso del disyuntivo “o” permite por ejemplo que la sola presentación de recepciones finales ya de por cumplido el requisito de experiencia quedando de lado completamente la necesidad de presentar facturaciones del 50% o 30% del monto ofertado en los Lotes mencionados, por lo que se solicita la debida aclaración de cuál será la prioridad facturación o recepciones finales, esta última es la más abierta para la corrupción ya que la UOC no realiza ninguna investigación de la veracidad, se solicita la aclaración en virtud de la necesidad de que las especificaciones no sean ambiguas tal como lo determinado en la Ley de Contrataciones Públicas.
Según lo expuesto se aclara que ambas tendrán la misma validez.-
47
Capacidad de maquinarias e implementos
El PBC establece estándares técnicos para sus máquinas y equipos por lo que se solicita saber cómo hará la Convocante para confirmar que el oferente realmente posee las maquinas e implementos con las mencionadas características ya que la sola presentación de contratos o cédula verde no poseen dichos detalles tornándose suspicaz y en desigualdad de condiciones ya que la adjudicación debe estar basada en una gestión transparente y debidamente justificada y el solo hecho de presentar documentos que acrediten la propiedad no justifica que acrediten los aspectos técnicos deseados ya que el informe técnico debe probar que el oferente ha cumplido con los requisitos técnicos, legales y financieros definido en el mismo PBC y la Ley de Contrataciones Públicas, se solicita que realice una Inspección Previa real como mecanismo de cumplimiento de dichos estándares para lograr la justificación
El PBC establece estándares técnicos para sus máquinas y equipos por lo que se solicita saber cómo hará la Convocante para confirmar que el oferente realmente posee las maquinas e implementos con las mencionadas características ya que la sola presentación de contratos o cédula verde no poseen dichos detalles tornándose suspicaz y en desigualdad de condiciones ya que la adjudicación debe estar basada en una gestión transparente y debidamente justificada y el solo hecho de presentar documentos que acrediten la propiedad no justifica que acrediten los aspectos técnicos deseados ya que el informe técnico debe probar que el oferente ha cumplido con los requisitos técnicos, legales y financieros definido en el mismo PBC y la Ley de Contrataciones Públicas, se solicita que realice una Inspección Previa real como mecanismo de cumplimiento de dichos estándares para lograr la justificación
En vista que el PBC solicita una cantidad determinada de personas para realizar el servicio se solicita que la convocante aclare si el oferente debe estar inscripto en el IPS como patronal ya que los trabajos son realizados por jornaleros que no necesitan estar seguro social o la DINAC aceptará empresas que no han cumplido con el Estado Paraguayo en los años 2018,2019 y 2020?
En vista que el PBC solicita una cantidad determinada de personas para realizar el servicio se solicita que la convocante aclare si el oferente debe estar inscripto en el IPS como patronal ya que los trabajos son realizados por jornaleros que no necesitan estar seguro social o la DINAC aceptará empresas que no han cumplido con el Estado Paraguayo en los años 2018,2019 y 2020?
Se solicita el cambio de código del servicio solicitado, El código de catálogo estipulado para los Lotes 1.2 y 3 es 70111703-001 – y corresponde al Servicio de jardinería hecho que no representa a las especificaciones técnicas y es perjudicial para el presente llamado ya que las especificaciones técnicas solicitan limpieza de áreas verdes o limpieza de terrenos en su defecto. Se solicita su corrección para que corresponda al contexto del llamado y por ende la experiencia solicitada encuadre con el alcance del llamado, tal como esta es pasible de ser anulado según los innumerables antecedentes de protestas sobre este tipo desprolijidades o bien errores que favorecen a empresas amigas.
Se solicita el cambio de código del servicio solicitado, El código de catálogo estipulado para los Lotes 1.2 y 3 es 70111703-001 – y corresponde al Servicio de jardinería hecho que no representa a las especificaciones técnicas y es perjudicial para el presente llamado ya que las especificaciones técnicas solicitan limpieza de áreas verdes o limpieza de terrenos en su defecto. Se solicita su corrección para que corresponda al contexto del llamado y por ende la experiencia solicitada encuadre con el alcance del llamado, tal como esta es pasible de ser anulado según los innumerables antecedentes de protestas sobre este tipo desprolijidades o bien errores que favorecen a empresas amigas.
Los oferentes deberán cumplir lo establecido estrictamente en el PBC y sus ADENDAS.-
50
Declaración Jurada
Solicitamos se aclare si la Declaración Jurada solicitada para acreditar que se forma parte de algún grupo de reciclaje debe tener información de contacto con la Institución relacionada con el oferente para confirmar la veracidad de la información? O solo se puede mentir sin consecuencias para facilitar la adjudicación de la empresa amiga?
Solicitamos se aclare si la Declaración Jurada solicitada para acreditar que se forma parte de algún grupo de reciclaje debe tener información de contacto con la Institución relacionada con el oferente para confirmar la veracidad de la información? O solo se puede mentir sin consecuencias para facilitar la adjudicación de la empresa amiga?
La Convocante está violando el principio de igualdad de oportunidades al ampliar el periodo de visitas ya que oportunamente han cumplido en visitar 7 (siete) empresas WEILER SRL, PRODPAR SA, SAN ALFREDO SRL, CONSERMAR, DAVECO SRL, MES INGENIERIA Y MAFARA SA por lo que la Convocante no puede vulnerar el Derecho de las Empresas que se han anticipado y cumplido con las exigencias legales previstas de las Empresas citadas mas arriba y consta en documentos por lo que no puede alegar que no se ha logrado la convocatoria mínima. Se solicita la cancelación de la fecha de la segunda visita por violentar los Derechos y no fomentar la participación en igualdad de condiciones.
La Convocante está violando el principio de igualdad de oportunidades al ampliar el periodo de visitas ya que oportunamente han cumplido en visitar 7 (siete) empresas WEILER SRL, PRODPAR SA, SAN ALFREDO SRL, CONSERMAR, DAVECO SRL, MES INGENIERIA Y MAFARA SA por lo que la Convocante no puede vulnerar el Derecho de las Empresas que se han anticipado y cumplido con las exigencias legales previstas de las Empresas citadas mas arriba y consta en documentos por lo que no puede alegar que no se ha logrado la convocatoria mínima. Se solicita la cancelación de la fecha de la segunda visita por violentar los Derechos y no fomentar la participación en igualdad de condiciones.
En cuanto a lo que sigue, esta Unidad extendió la fecha de Visita técnica ya que el pliego sufrió algunas modificaciones en algunos puntos por consultas realizadas, una vez recibida la consulta fue remitido al Área solicitante del llamado donde analizaron todas las consultas y donde algunos se dieron lugar y produjo la modificación del PBC, por tanto al modificar las mismas por obligación de procedimiento se debió abrir de vuelta periodo de consulta y visita técnica de la misma.-