Consultamos a la CONVOCANTE la posibilidad de contemplar el pago de un anticipo financiero de por lo menos el 20%, primero, porque el proyecto requiere de muchos componentes a ser exportados y segundo, por la situación actual de pandemia, ya que esta situación ha generado una merma considerable a todos los actores económicos y con esto permitirá que un mayor número de potenciales oferentes se presenten a ofertar, lo cual se traducirá a en una mayor conveniencia para la institución.
Consultamos a la CONVOCANTE la posibilidad de contemplar el pago de un anticipo financiero de por lo menos el 20%, primero, porque el proyecto requiere de muchos componentes a ser exportados y segundo, por la situación actual de pandemia, ya que esta situación ha generado una merma considerable a todos los actores económicos y con esto permitirá que un mayor número de potenciales oferentes se presenten a ofertar, lo cual se traducirá a en una mayor conveniencia para la institución.
La convocante ha establecido en la Sección II, EXPERIENCIA GENERAL EN OBRAS, requisitos de cumplimiento para oferentes individuales y para consorcios, estableciendo unos porcentajes de cumplimiento al socio líder y otro al otro socio, en dicho sentido, entendemos que al CONSORCIO como el medio en virtud del cual una pluralidad de sujetos se apoya con el fin de dar cumplimiento mancomunadamente de requisitos o ejecución de servicios en general.
Conforme fue expuesto más arriba, la finalidad del Consorcio es la asociación mancomunada de varias personas (física o jurídica) para dar cumplimiento de los requisitos del PBC, que de forma individual no podrían, en tal sentido, viendo lo requerido para demostrar la experiencia SOLICITAMOS AMABLEMENTE modificar los criterios de requisitos de cumplimiento para los consorcios, disponiendo que el cumplimiento de las exigencias previstas en dicho apartado, no necesariamente deba ser cumplido por cada socio, sino que el cumplimiento pueda darse por todas las partes combinadas, ya que un socio podría tener la experiencia necesaria y el otro socio tener los recursos financieros para sobrellevar el contrato, mas aun teniendo en cuenta que la licitación, tiene como monto referencial a Gs. 25.062.885.386.
Lo solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo establecidos en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – del Art. 4 inc b) de la Ley Nº 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”
La convocante ha establecido en la Sección II, EXPERIENCIA GENERAL EN OBRAS, requisitos de cumplimiento para oferentes individuales y para consorcios, estableciendo unos porcentajes de cumplimiento al socio líder y otro al otro socio, en dicho sentido, entendemos que al CONSORCIO como el medio en virtud del cual una pluralidad de sujetos se apoya con el fin de dar cumplimiento mancomunadamente de requisitos o ejecución de servicios en general.
Conforme fue expuesto más arriba, la finalidad del Consorcio es la asociación mancomunada de varias personas (física o jurídica) para dar cumplimiento de los requisitos del PBC, que de forma individual no podrían, en tal sentido, viendo lo requerido para demostrar la experiencia SOLICITAMOS AMABLEMENTE modificar los criterios de requisitos de cumplimiento para los consorcios, disponiendo que el cumplimiento de las exigencias previstas en dicho apartado, no necesariamente deba ser cumplido por cada socio, sino que el cumplimiento pueda darse por todas las partes combinadas, ya que un socio podría tener la experiencia necesaria y el otro socio tener los recursos financieros para sobrellevar el contrato, mas aun teniendo en cuenta que la licitación, tiene como monto referencial a Gs. 25.062.885.386.
Lo solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo establecidos en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – del Art. 4 inc b) de la Ley Nº 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”
La Convocante en el punto 8, EXPERIENCIA GENERAL EN OBRAS, sub-puntos 3 y 4 establece:
“3 Haber generado, durante los mejores cinco (5) años de los últimos diez (10) años, en promedio un volumen anual de facturación igual o superior a 50% del monto ofertado. Se deberá presentar copias de las facturas y contratos que acrediten dicha facturación.
4 El promedio del volumen anual de negocios se define como el total de las facturas legales correspondientes a obras en ejecución o terminadas por el oferente, dividido el número de (5) años señalado en el párrafo precedente.”
Entendemos que el sub-punto 3 corresponde a la facturación anual del oferente, en promedio de los 5 mejores años de los últimos diez años y, no así, facturación y contratos especificas en obras, SOLICITAMOS aclarar si nuestra apreciación es la correcta, o en caso contrario, solicitamos se elimine dicho requisito, pues ya en la primera parte de la exigencia para demostrar la experiencia se dispuso que debían demostrarse un volumen de facturación del 50%. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo establecidos en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – del Art. 4 inc b) de la Ley Nº 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”.
La Convocante en el punto 8, EXPERIENCIA GENERAL EN OBRAS, sub-puntos 3 y 4 establece:
“3 Haber generado, durante los mejores cinco (5) años de los últimos diez (10) años, en promedio un volumen anual de facturación igual o superior a 50% del monto ofertado. Se deberá presentar copias de las facturas y contratos que acrediten dicha facturación.
4 El promedio del volumen anual de negocios se define como el total de las facturas legales correspondientes a obras en ejecución o terminadas por el oferente, dividido el número de (5) años señalado en el párrafo precedente.”
Entendemos que el sub-punto 3 corresponde a la facturación anual del oferente, en promedio de los 5 mejores años de los últimos diez años y, no así, facturación y contratos especificas en obras, SOLICITAMOS aclarar si nuestra apreciación es la correcta, o en caso contrario, solicitamos se elimine dicho requisito, pues ya en la primera parte de la exigencia para demostrar la experiencia se dispuso que debían demostrarse un volumen de facturación del 50%. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo establecidos en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – del Art. 4 inc b) de la Ley Nº 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”.
En el requisito de la Sección II EXPERIENCIA ESPECÍFICA EN OBRAS, solicitamos amablemente modificar los criterios de requisitos de cumplimiento para los CONSORCIOS, disponiendo que el cumplimiento de las exigencias previstas en dicho apartado no necesariamente deba ser cumplido por cada socio, sino que el cumplimiento pueda darse por todas las partes combinadas, es decir, que se elimine el porcentaje mínimo para cada socio y se acepte la combinación o sumatoria para dar cumplimiento al requisito. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo establecidos en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – del Art. 4 inc b) de la Ley Nº 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”
En el requisito de la Sección II EXPERIENCIA ESPECÍFICA EN OBRAS, solicitamos amablemente modificar los criterios de requisitos de cumplimiento para los CONSORCIOS, disponiendo que el cumplimiento de las exigencias previstas en dicho apartado no necesariamente deba ser cumplido por cada socio, sino que el cumplimiento pueda darse por todas las partes combinadas, es decir, que se elimine el porcentaje mínimo para cada socio y se acepte la combinación o sumatoria para dar cumplimiento al requisito. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo establecidos en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – del Art. 4 inc b) de la Ley Nº 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”
En lo que respecta a los requisitos para demostrar CAPACIDAD EN MATERIA DE EQUIPOS, solicitamos amablemente modificar los criterios de requisitos de cumplimiento para los CONSORCIOS, disponiendo que el cumplimiento de las exigencias previstas en dicho apartado no necesariamente deba ser cumplido por cada socio, sino que el cumplimiento pueda darse por todas las partes combinadas, es decir, que se elimine el porcentaje mínimo para cada socio y se acepte la combinación o sumatoria para dar cumplimiento al requisito.
Puesto que se entiende al CONSORCIO como el medio en virtud del cual una pluralidad de sujetos se apoya con el fin de dar cumplimiento mancomunadamente de requisitos o ejecución de servicios en general
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo establecidos en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – del Art. 4 inc b) de la Ley Nº 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”
En lo que respecta a los requisitos para demostrar CAPACIDAD EN MATERIA DE EQUIPOS, solicitamos amablemente modificar los criterios de requisitos de cumplimiento para los CONSORCIOS, disponiendo que el cumplimiento de las exigencias previstas en dicho apartado no necesariamente deba ser cumplido por cada socio, sino que el cumplimiento pueda darse por todas las partes combinadas, es decir, que se elimine el porcentaje mínimo para cada socio y se acepte la combinación o sumatoria para dar cumplimiento al requisito.
Puesto que se entiende al CONSORCIO como el medio en virtud del cual una pluralidad de sujetos se apoya con el fin de dar cumplimiento mancomunadamente de requisitos o ejecución de servicios en general
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo establecidos en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – del Art. 4 inc b) de la Ley Nº 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”
De la lectura integra del Pliego se puede entender que el sistema de evaluación será DOBLE SOBRE según lo establece el art. 55 del Decreto 2992/19, sin embargo, no está indicado dicho sistema en la oferta, ni tampoco están individualizados que documentos deben ir en el sobre 1 y que documentos en el sobre 2, favor aclarar dicho punto, con el fin de presentar la documentación en igualdad de condiciones.
De la lectura integra del Pliego se puede entender que el sistema de evaluación será DOBLE SOBRE según lo establece el art. 55 del Decreto 2992/19, sin embargo, no está indicado dicho sistema en la oferta, ni tampoco están individualizados que documentos deben ir en el sobre 1 y que documentos en el sobre 2, favor aclarar dicho punto, con el fin de presentar la documentación en igualdad de condiciones.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el 7.1. Requisitos documentales para evaluar el presente criterio de la Sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación.
7
EETT - VEHICULO
En las especificaciones técnicas, ALCANCE Y DESCRIPCION DE LAS OBRAS del PBC, la Convocante indica que “la empresa adjudicada deberá proveer una camioneta en buenas condiciones, para los técnicos, funcionarios de ips involucrados en el proyecto, fiscalización y jefes administradores del contrato. EL vehículo deberá contar con el logo de la empresa con el ploteado del d=nombre del contrato y seguro con cobertura total para todos los casos de riesgos”.
Consultamos respecto al punto anterior ¿si el vehículo mencionado será proveído por la contratista adjudicada en carácter de préstamo durante el periodo de vigencia del contrato y será devuelto al culminar el mismo o si dicho vehículo debe ser incluido como parte de la oferta y quedará a favor del ips al culminar el contrato?
En caso que el vehículo deba ser proveído en carácter de préstamo aclarar ¿si se deberá contemplar la asignación de un chofer por parte de la contratista o el ips asignara un chofer? No entendemos la necesidad de este requisito LIMITANTE ya que el contrato se realizara en la sede central del ips.
En las especificaciones técnicas, ALCANCE Y DESCRIPCION DE LAS OBRAS del PBC, la Convocante indica que “la empresa adjudicada deberá proveer una camioneta en buenas condiciones, para los técnicos, funcionarios de ips involucrados en el proyecto, fiscalización y jefes administradores del contrato. EL vehículo deberá contar con el logo de la empresa con el ploteado del d=nombre del contrato y seguro con cobertura total para todos los casos de riesgos”.
Consultamos respecto al punto anterior ¿si el vehículo mencionado será proveído por la contratista adjudicada en carácter de préstamo durante el periodo de vigencia del contrato y será devuelto al culminar el mismo o si dicho vehículo debe ser incluido como parte de la oferta y quedará a favor del ips al culminar el contrato?
En caso que el vehículo deba ser proveído en carácter de préstamo aclarar ¿si se deberá contemplar la asignación de un chofer por parte de la contratista o el ips asignara un chofer? No entendemos la necesidad de este requisito LIMITANTE ya que el contrato se realizara en la sede central del ips.
La camioneta es de uso exclusivo de la empresa contratada la cual deberá estar a disposición para la ejecución del contrato, entiéndase todo lo que respecta a las tareas operativas y administrativas objeto de la presente licitación. Se aclara que los trabajos se realizan en el Hospital Central del IPS y en dicho edificio no se encuentran las sedes centrales Administrativas y tampoco la Dirección de Mantenimiento, de la cual depende el departamento de Prevención de Incendios, para cualquier tipo de gestión pertinente a la presente licitación, motivopor el cual eventualmente, y previa solicitud a la empresa, por necesidad de movilidad de los técnicos, funcionarios del IPS involucrados en el proyecto, fiscalización y jefes administradores del contrato, se solicita dicho vehículo para toda gestión y/o verificación pertinente a fin de agilizar las gestiones y así poder cumplir satisfactoriamente con los plazos a ser presentados en el cronograma
8
SOBRE ANTICIPO
Señores CONVOCANTE, el IPS está realizando un llamado multimillonario, sin embargo, no contemplan el pago de un anticipo financiero, en dicho sentido y con el fin de que potenciales oferentes que tenemos la capacidad técnica y experiencia necesaria para ejecutar el contrato, pero, que quizás no la suficiente capacidad financiera para ejecutar el contrato sin un anticipo es que, SOLICITAMOS muy respetuosamente, que tengan a bien otorgar un ANTICIPO del 20%, para que todos los oferentes en igualdad de condiciones puedan participar del llamado.
Señores CONVOCANTE, el IPS está realizando un llamado multimillonario, sin embargo, no contemplan el pago de un anticipo financiero, en dicho sentido y con el fin de que potenciales oferentes que tenemos la capacidad técnica y experiencia necesaria para ejecutar el contrato, pero, que quizás no la suficiente capacidad financiera para ejecutar el contrato sin un anticipo es que, SOLICITAMOS muy respetuosamente, que tengan a bien otorgar un ANTICIPO del 20%, para que todos los oferentes en igualdad de condiciones puedan participar del llamado.
La convocante en cuanto a EXPERIENCIA GENERAL EN OBRAS, establece requisitos de cumplimiento para consorcios en porcentajes de cumplimiento al socio líder y otro al otro socio, en dicho sentido, entendemos que la finalidad del CONSORCIO es que en suma, dos personas o empresas, pudiendo ser una con la suficiente capacidad financiera y otra con experiencia y capacidad técnica se complementen y así puedan dar cumplimiento EN CONJUNTO a todos los requerimientos del Pliego, por esta razón SOLICITAMOS respetuosamente a la CONVOCANTE modificar los criterios de requisitos de cumplimiento para los consorcios, disponiendo que el cumplimiento de las exigencias previstas en dicho apartado y todo lo estipulado en el PBC, no necesariamente deba ser cumplido por cada socio, sino que el cumplimiento pueda darse por la sumatoria de todas las partes combinadas.
La convocante en cuanto a EXPERIENCIA GENERAL EN OBRAS, establece requisitos de cumplimiento para consorcios en porcentajes de cumplimiento al socio líder y otro al otro socio, en dicho sentido, entendemos que la finalidad del CONSORCIO es que en suma, dos personas o empresas, pudiendo ser una con la suficiente capacidad financiera y otra con experiencia y capacidad técnica se complementen y así puedan dar cumplimiento EN CONJUNTO a todos los requerimientos del Pliego, por esta razón SOLICITAMOS respetuosamente a la CONVOCANTE modificar los criterios de requisitos de cumplimiento para los consorcios, disponiendo que el cumplimiento de las exigencias previstas en dicho apartado y todo lo estipulado en el PBC, no necesariamente deba ser cumplido por cada socio, sino que el cumplimiento pueda darse por la sumatoria de todas las partes combinadas.
Señores Convocante, para el requisito de la EXPERIENCIA GENERAL EN OBRAS, establecen que el oferente:
“Debe presentar copias de al menos 2 (dos) contratos de obra y 1 (una) Obra entregada de plena conformidad bajo documento firmado, a través de las cuales el oferente demuestre haber facturado en la provisión de montaje de SISTEMAS DE DETECCION DE INCEDIOS y/o ROCIADORES, en instituciones públicas o privadas dentro de los últimos 5 (cinco) años (2015 – 2016 – 2017 – 2018 - 2019), y que el volumen de negocios en esta obra sea superior al 50 % (cincuenta por ciento) del valor de su oferta.
Las Empresas o Sociedades Privadas, deberán poseer un capital no inferior al 30% (treinta por ciento) del monto total de la oferta, lo cual será corroborado por medio del balance General del último año (2019), pudiendo completar dicho porcentaje con la presentación de dicho certificado de una entidad financiera calificada que demuestre la disponibilidad de la línea de crédito suficiente para justificar el porcentaje mencionado. Haber generado, durante los mejores cinco (5) años de los últimos diez (10) años, en promedio un volumen anual de facturación igual o superior a 50% del monto ofertado. Se deberá presentar copias de las facturas y contratos que acrediten dicha facturación.
El promedio del volumen anual de negocios se define como el total de las facturas legales correspondientes a obras en ejecución o terminadas por el oferente, dividido el número de (5) años señalado en el párrafo precedente.”
Con relación al primer párrafo entendemos que el volumen del 50% de facturación puede ser demostrado por la sumatoria de todos los contratos en provisión del de montaje de SISTEMAS DE DETECCION DE INCEDIOS y/o ROCIADORES dentro de los años citados, favor aclarar si nuestra apreciación es la correcta.
Con relación al tercer párrafo, entendemos que la facturación corresponde a toda la facturación anual del oferente, (esto en base a lo plasmado en el cuarto párrafo) en promedio de los 5 mejores años de los últimos diez años y, no así, facturación y contratos especificas en obras, SOLICITAMOS aclarar si nuestra apreciación es la correcta, o en caso contrario, solicitamos se elimine dicho requisito. Lo solicitado es a fin de no limitar la participación de potenciales oferentes, en concordancia a lo establecidos en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA PÚBLICAS”.
Señores Convocante, para el requisito de la EXPERIENCIA GENERAL EN OBRAS, establecen que el oferente:
“Debe presentar copias de al menos 2 (dos) contratos de obra y 1 (una) Obra entregada de plena conformidad bajo documento firmado, a través de las cuales el oferente demuestre haber facturado en la provisión de montaje de SISTEMAS DE DETECCION DE INCEDIOS y/o ROCIADORES, en instituciones públicas o privadas dentro de los últimos 5 (cinco) años (2015 – 2016 – 2017 – 2018 - 2019), y que el volumen de negocios en esta obra sea superior al 50 % (cincuenta por ciento) del valor de su oferta.
Las Empresas o Sociedades Privadas, deberán poseer un capital no inferior al 30% (treinta por ciento) del monto total de la oferta, lo cual será corroborado por medio del balance General del último año (2019), pudiendo completar dicho porcentaje con la presentación de dicho certificado de una entidad financiera calificada que demuestre la disponibilidad de la línea de crédito suficiente para justificar el porcentaje mencionado. Haber generado, durante los mejores cinco (5) años de los últimos diez (10) años, en promedio un volumen anual de facturación igual o superior a 50% del monto ofertado. Se deberá presentar copias de las facturas y contratos que acrediten dicha facturación.
El promedio del volumen anual de negocios se define como el total de las facturas legales correspondientes a obras en ejecución o terminadas por el oferente, dividido el número de (5) años señalado en el párrafo precedente.”
Con relación al primer párrafo entendemos que el volumen del 50% de facturación puede ser demostrado por la sumatoria de todos los contratos en provisión del de montaje de SISTEMAS DE DETECCION DE INCEDIOS y/o ROCIADORES dentro de los años citados, favor aclarar si nuestra apreciación es la correcta.
Con relación al tercer párrafo, entendemos que la facturación corresponde a toda la facturación anual del oferente, (esto en base a lo plasmado en el cuarto párrafo) en promedio de los 5 mejores años de los últimos diez años y, no así, facturación y contratos especificas en obras, SOLICITAMOS aclarar si nuestra apreciación es la correcta, o en caso contrario, solicitamos se elimine dicho requisito. Lo solicitado es a fin de no limitar la participación de potenciales oferentes, en concordancia a lo establecidos en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA PÚBLICAS”.