Clausula 21. Periodo de Validez de la Garantía de Mantenimiento de Oferta.
21. Periodo de Validez de la Garantía de Mantenimiento de Oferta
El plazo de validez de la Garantía de Mantenimiento de Oferta (en días corridos) será de: 120 (ciento veinte) días.
El oferente deberá presentar como parte de su oferta una Garantía de Mantenimiento de acuerdo al porcentaje indicado para ello en el SICP y por el plazo indicado en este apartado.
CONSULTA: No se encuentra el porcentaje mencionado en la página web SICP, favor aclarar el porcentaje.
Clausula 21. Periodo de Validez de la Garantía de Mantenimiento de Oferta.
21. Periodo de Validez de la Garantía de Mantenimiento de Oferta
El plazo de validez de la Garantía de Mantenimiento de Oferta (en días corridos) será de: 120 (ciento veinte) días.
El oferente deberá presentar como parte de su oferta una Garantía de Mantenimiento de acuerdo al porcentaje indicado para ello en el SICP y por el plazo indicado en este apartado.
CONSULTA: No se encuentra el porcentaje mencionado en la página web SICP, favor aclarar el porcentaje.
El porcentaje de Garantía de Mantenimiento de Oferta es del 5 % del monto máximo ofertado. El mismo se encuentra establecido en el SICP, en la pestaña Convocatoria - Historial de Publicaciones donde se descarga el pdf.
https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/389879-seguro-medico-sanatorial-empleados-1.html#historialPublicaciones
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Consulta 2: Página 11 - DATOS DE LA LICITACIÓN
Clausula 23. Periodo de Validez de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
23. Periodo de Validez de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
El plazo de vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato será de: desde la suscripción del contrato hasta 30 días posteriores contados a partir de su finalización (cumplimiento total a satisfacción de la Convocante).
CONSULTA: Entendemos que el cumplimiento total de las obligaciones se dará una vez cumplidos los 12 meses de vigencia del contrato. ¿Es correcta nuestra interpretación?
Clausula 23. Periodo de Validez de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
23. Periodo de Validez de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
El plazo de vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato será de: desde la suscripción del contrato hasta 30 días posteriores contados a partir de su finalización (cumplimiento total a satisfacción de la Convocante).
CONSULTA: Entendemos que el cumplimiento total de las obligaciones se dará una vez cumplidos los 12 meses de vigencia del contrato. ¿Es correcta nuestra interpretación?
Es correcta. El contrato tendrá vigencia desde su firma por el término de 12 (doce) meses. De acuerdo a lo establecido en el PBC Estándar el periodo de Validez de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato será de: desde la suscripción del contrato hasta 30 días posteriores contados a partir de su finalización.
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Consulta 3: Página 35. BENEFICIARIOS
CONSULTA: Matrimonio formal o Unión de hecho (debidamente justificado). Entendemos que el documento para justificar el Matrimonio formal o la unión de hecho seria el Certificado de Matrimonio o la sentencia judicial de la inscripción de la unión de hecho que se equipara a un matrimonio legal. ¿Es correcta nuestra interpretación?
CONSULTA: Matrimonio formal o Unión de hecho (debidamente justificado). Entendemos que el documento para justificar el Matrimonio formal o la unión de hecho seria el Certificado de Matrimonio o la sentencia judicial de la inscripción de la unión de hecho que se equipara a un matrimonio legal. ¿Es correcta nuestra interpretación?
Es correcta. Además, se podrá justificar con certificado o constancia de convivencia expedida por el Juzgado de Paz competente. Remitirse a la Adenda N° 2.
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Consulta 4: Página 36. BENEFICIARIOS
En caso de que como consecuencia de una disposición legal o por cualquier otro motivo, algún empleado activo del Banco Nacional de Fomento no pueda ser beneficiado con el aporte Institucional para el Seguro Médico Sanatorial, el mismo deberá ser incluido, con su sola petición, como beneficiario titular abonando la misma prima y en idénticas condiciones establecidas en el contrato para los demás empleados del Banco Nacional de Fomento. La Aseguradora emitirá la factura legal a nombre del beneficiario titular.
CONSULTA: Entendemos que para estos casos el empleado del BNF deberá firmar un contrato individual con la Empresa Adjudicada donde se establecen las condiciones de pago. ¿Es correcta la interpretación?
En caso de que como consecuencia de una disposición legal o por cualquier otro motivo, algún empleado activo del Banco Nacional de Fomento no pueda ser beneficiado con el aporte Institucional para el Seguro Médico Sanatorial, el mismo deberá ser incluido, con su sola petición, como beneficiario titular abonando la misma prima y en idénticas condiciones establecidas en el contrato para los demás empleados del Banco Nacional de Fomento. La Aseguradora emitirá la factura legal a nombre del beneficiario titular.
CONSULTA: Entendemos que para estos casos el empleado del BNF deberá firmar un contrato individual con la Empresa Adjudicada donde se establecen las condiciones de pago. ¿Es correcta la interpretación?
No es correcta la interpretación. Serán incluidos con su sola petición al Banco Nacional de Fomento y este último gestiona la inclusión a la aseguradora como cualquier otro titular o adherente, sin mediar la firma de un contrato individual con la Empresa Adjudicada.
11. Porcentaje de Multa.
El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: 0,5 % (cero coma cinco por ciento) por cada día de atraso en la prestación de los servicios o de las obligaciones emanadas del contrato en las condiciones fijadas. El monto máximo de las multas será hasta alcanzar el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, y se aplicará conforme a la factura presentada.
La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes atrasados, por cada día de atraso indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
CONSULTA: Solicitamos se aclare atraso en la prestación de los servicios esto en razón de que la entidad prepaga (oferente) es la encargada de administrar el alcance en las coberturas medicas sanatoriales contempladas en el plan ofertado con la emisión de coberturas/visaciones, y son los prestadores en convenio, llámese sanatorios, laboratorios, centros de diagnósticos, profesionales médicos en las distintas especialidades, los que brindan directamente los servicios contratados a los beneficiarios.
El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: 0,5 % (cero coma cinco por ciento) por cada día de atraso en la prestación de los servicios o de las obligaciones emanadas del contrato en las condiciones fijadas. El monto máximo de las multas será hasta alcanzar el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, y se aplicará conforme a la factura presentada.
La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes atrasados, por cada día de atraso indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
CONSULTA: Solicitamos se aclare atraso en la prestación de los servicios esto en razón de que la entidad prepaga (oferente) es la encargada de administrar el alcance en las coberturas medicas sanatoriales contempladas en el plan ofertado con la emisión de coberturas/visaciones, y son los prestadores en convenio, llámese sanatorios, laboratorios, centros de diagnósticos, profesionales médicos en las distintas especialidades, los que brindan directamente los servicios contratados a los beneficiarios.
Se entiende por atraso toda situación en la que por incumplimiento de la entidad prepaga con los sanatorios, laboratorios, centros de diagnósticos, profesionales médicos en las distintas especialidades, los que brindan directamente los servicios contratados a los beneficiarios, el servicio contratado se vea afectado; como asimismo por retraso en la emisión de coberturas/visaciones en el tiempo previsto.
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Consulta 6: PÁG. 33. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS
Glosario de Términos Contractuales
Adherentes: Padres, Hijos/as mayores de 20 años de edad, suegros/as, nietos/as y hermanos/as solteros/as, del titular que se adhieren al grupo familiar del beneficiario titular de manera opcional, siempre y cuando el pago de la prima lo cubra el beneficiario titular. Esta cobertura queda sin efecto al momento en que deja de abonarse la prima por el beneficiario titular. La cobertura del adherente tendrá los mismos beneficios que la del beneficiario/a titular, con excepción de la cobertura de maternidad. El descuento por la prima de adherentes se hará a través de la División de Giraduría de Sueldos, dependiente de la Gerencia Departamental de Contabilidad de la Gerencia de Área de Administración y Finanzas del Banco Nacional de Fomento, con la autorización del beneficiario titular empleado del Banco Nacional de Fomento, para su posterior pago a la Aseguradora, quien emitirá la factura legal a nombre del beneficiario titular.
CONSULTA 1: Respecto al primer párrafo en su parte en negrita, entendemos que la cobertura para adherentes quedara sin efecto tanto al momento que la Contratante deje de abonar la prima por el beneficiario titular, como así también cuando el beneficiario titular deje de abonar por sus adherentes. ¿Es correcta nuestra interpretación?
CONSULTA 2: Entendemos que, sin excepción, la Contratante se hará cargo del descuento por la prima de adherentes de cada funcionario para su posterior pago al proveedor. ¿Es correcta nuestra interpretación?
16-05-2021
21-05-2021
Consulta 6: PÁG. 33. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS
Glosario de Términos Contractuales
Adherentes: Padres, Hijos/as mayores de 20 años de edad, suegros/as, nietos/as y hermanos/as solteros/as, del titular que se adhieren al grupo familiar del beneficiario titular de manera opcional, siempre y cuando el pago de la prima lo cubra el beneficiario titular. Esta cobertura queda sin efecto al momento en que deja de abonarse la prima por el beneficiario titular. La cobertura del adherente tendrá los mismos beneficios que la del beneficiario/a titular, con excepción de la cobertura de maternidad. El descuento por la prima de adherentes se hará a través de la División de Giraduría de Sueldos, dependiente de la Gerencia Departamental de Contabilidad de la Gerencia de Área de Administración y Finanzas del Banco Nacional de Fomento, con la autorización del beneficiario titular empleado del Banco Nacional de Fomento, para su posterior pago a la Aseguradora, quien emitirá la factura legal a nombre del beneficiario titular.
CONSULTA 1: Respecto al primer párrafo en su parte en negrita, entendemos que la cobertura para adherentes quedara sin efecto tanto al momento que la Contratante deje de abonar la prima por el beneficiario titular, como así también cuando el beneficiario titular deje de abonar por sus adherentes. ¿Es correcta nuestra interpretación?
CONSULTA 2: Entendemos que, sin excepción, la Contratante se hará cargo del descuento por la prima de adherentes de cada funcionario para su posterior pago al proveedor. ¿Es correcta nuestra interpretación?
-El beneficiario Titular soltero/a y/o separado/a sin hijos/as, viudo/a sin hijos/as o con hijos/as mayores de 20 años, podrá incluir a sus padres
-Hijos/as: Solteros/as, hasta 20 años de edad y menores bajo tutela del beneficiario titular con sentencia judicial hasta 20 años de edad
CONSULTA SOBRE EL PRIMER GRUPO: Entendemos por esta conformación de que un Titular independientemente de su estado civil, mientras no incluya a sus beneficiarios, Cónyuge, hijos/as y menores en tutela hasta 20 años, hijos/as con discapacidad sin límite de edad, podrá incluir con él a sus padres ¿Es correcta nuestra interpretación?
CONSULTA SOBRE EL SEGUNDO GRUPO: Entendemos por menores bajo tutela, cualquier adherente hasta 20 años, que no sea hijo/a, el cual podrá formar parte del grupo familiar, en caso de contar con una sentencia judicial donde se mencione ser menor bajo tutela del titular. ¿Es correcta nuestra interpretación?
-El beneficiario Titular soltero/a y/o separado/a sin hijos/as, viudo/a sin hijos/as o con hijos/as mayores de 20 años, podrá incluir a sus padres
-Hijos/as: Solteros/as, hasta 20 años de edad y menores bajo tutela del beneficiario titular con sentencia judicial hasta 20 años de edad
CONSULTA SOBRE EL PRIMER GRUPO: Entendemos por esta conformación de que un Titular independientemente de su estado civil, mientras no incluya a sus beneficiarios, Cónyuge, hijos/as y menores en tutela hasta 20 años, hijos/as con discapacidad sin límite de edad, podrá incluir con él a sus padres ¿Es correcta nuestra interpretación?
CONSULTA SOBRE EL SEGUNDO GRUPO: Entendemos por menores bajo tutela, cualquier adherente hasta 20 años, que no sea hijo/a, el cual podrá formar parte del grupo familiar, en caso de contar con una sentencia judicial donde se mencione ser menor bajo tutela del titular. ¿Es correcta nuestra interpretación?
Si. El beneficiario Titular soltero/a y/o separado/a sin hijos/as, viudo/a sin hijos/as o con hijos/as mayores de 20 años, podrá incluir a sus padres -Hijos/as: Solteros/as, hasta 20 años de edad y menores bajo guarda y/o tutela del beneficiario titular con sentencia judicial hasta 20 años de edad, de acuerdo a lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
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Consulta 8: PÁG. 37. PUNTO 1.1.2. ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS
CIRUGIA GENERAL
Cirugía general: la atención del paciente en esta especialidad incluye las operaciones del aparato digestivo, tracto gastrointestinal y del sistema hepato-bilio-pancreático; el sistema endócrino, suprarrenales, tiroides y paratiroides; reparación de hernias y eventraciones de la pared abdominal. Adultos y pediátrica, incluyendo cirugías oncológicas (1ª cirugía), tanto a cielo abierto como por Videolaparocopica (vesícula y apéndice).
CONSULTA: Entendemos que las cirugías Videlaparoscopicas incluidas en la cobertura corresponde específicamente a cirugías de Vesícula y apéndice. ¿Es correcta nuestra interpretación?
16-05-2021
21-05-2021
Consulta 8: PÁG. 37. PUNTO 1.1.2. ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS
Cirugía general: la atención del paciente en esta especialidad incluye las operaciones del aparato digestivo, tracto gastrointestinal y del sistema hepato-bilio-pancreático; el sistema endócrino, suprarrenales, tiroides y paratiroides; reparación de hernias y eventraciones de la pared abdominal. Adultos y pediátrica, incluyendo cirugías oncológicas (1ª cirugía), tanto a cielo abierto como por Videolaparocopica (vesícula y apéndice).
CONSULTA: Entendemos que las cirugías Videlaparoscopicas incluidas en la cobertura corresponde específicamente a cirugías de Vesícula y apéndice. ¿Es correcta nuestra interpretación?
Consulta 9: PAG. 38, Punto 1.1.3. Especialidades Médico-Quirúrgicas
Las atenciones de especialidades mencionadas y las que no figuran en el listado precedente, se ajustarán a los términos del contrato, es decir, cobertura 100% en honorarios por consultas, estudios de diagnóstico, tratamientos, controles y procedimientos propios de estas especialidades en consultorio e internaciones.
CONSULTA: Entendemos que las Especialidades que no figuran en el listado deben ser reconocidas y acreditadas en el Territorio Paraguayo y que el 100% de la cobertura se establece según el alcance de los términos y anexos del contrato. ¿Es correcta nuestra interpretación?
16-05-2021
21-05-2021
Consulta 9: PAG. 38, Punto 1.1.3. Especialidades Médico-Quirúrgicas
Las atenciones de especialidades mencionadas y las que no figuran en el listado precedente, se ajustarán a los términos del contrato, es decir, cobertura 100% en honorarios por consultas, estudios de diagnóstico, tratamientos, controles y procedimientos propios de estas especialidades en consultorio e internaciones.
CONSULTA: Entendemos que las Especialidades que no figuran en el listado deben ser reconocidas y acreditadas en el Territorio Paraguayo y que el 100% de la cobertura se establece según el alcance de los términos y anexos del contrato. ¿Es correcta nuestra interpretación?
Consulta 10: PAG 83 , ANEXO TECNICO DE ALTA COMPLEJIDAD
Punto 8.2. De las Internaciones de Alta Complejidad
Son parte de la cobertura sanatorial de alta complejidad los siguientes materiales, hasta un tope de G. 10.000.000 (guaraníes diez millones).
Sonda de Balón de Contrapulsación intra aortica.
Stent coronario medicado y no medicado (hasta 2 stent medicado y hasta 2 stent no medicados)
Prótesis valvulares y vasculares (biológicas y mecánicas).
Stent o endoprotesis para uso periférico: hasta 2 por episodio.
Oxigenador de membrana.
Clips vasculares.
Válvula de Derivación Ventrículo Peritoneal (Neurocirugía).
Catéter de Pic.
Materiales de osteosíntesis y prótesis no contempladas en otros puntos: hasta G. 1.000.000 (Un millón de guaraníes).
CONSULTA: Entendemos que G.10.000.000 (guaraníes diez millones) es el monto tope, independiente a la cantidad de materiales utilizados y aplicable a los materiales específicamente detallados en el punto 8.2. De las Internaciones de Alta Complejidad. Salvo el punto de Materiales de osteosíntesis y prótesis que será de hasta G. 1.000.000 (Un millón de guaraníes). ¿Es correcta nuestra interpretación?
16-05-2021
21-05-2021
Consulta 10: PAG 83 , ANEXO TECNICO DE ALTA COMPLEJIDAD
Punto 8.2. De las Internaciones de Alta Complejidad
Son parte de la cobertura sanatorial de alta complejidad los siguientes materiales, hasta un tope de G. 10.000.000 (guaraníes diez millones).
Sonda de Balón de Contrapulsación intra aortica.
Stent coronario medicado y no medicado (hasta 2 stent medicado y hasta 2 stent no medicados)
Prótesis valvulares y vasculares (biológicas y mecánicas).
Stent o endoprotesis para uso periférico: hasta 2 por episodio.
Oxigenador de membrana.
Clips vasculares.
Válvula de Derivación Ventrículo Peritoneal (Neurocirugía).
Catéter de Pic.
Materiales de osteosíntesis y prótesis no contempladas en otros puntos: hasta G. 1.000.000 (Un millón de guaraníes).
CONSULTA: Entendemos que G.10.000.000 (guaraníes diez millones) es el monto tope, independiente a la cantidad de materiales utilizados y aplicable a los materiales específicamente detallados en el punto 8.2. De las Internaciones de Alta Complejidad. Salvo el punto de Materiales de osteosíntesis y prótesis que será de hasta G. 1.000.000 (Un millón de guaraníes). ¿Es correcta nuestra interpretación?