CONSULTAMOS, cual seria el criterio utilizado por la convocante para no incluir el alimento BANANA en como alimento solido a ser distribuido a los niños beneficiarios del programa de referencia, en contravención directa a las disposiciones emanadas por la Ley 6277/2019 y ademas dejando de lado a los productores de banana de nuestro país
CONSULTAMOS, cual seria el criterio utilizado por la convocante para no incluir el alimento BANANA en como alimento solido a ser distribuido a los niños beneficiarios del programa de referencia, en contravención directa a las disposiciones emanadas por la Ley 6277/2019 y ademas dejando de lado a los productores de banana de nuestro país
Teniendo en cuenta varios factores en contra en cuanto a la exigencia que conlleva el producto al ser un alimento fresco perecedero, esto asociado a que no se ajusta a la realidad Departamental, ni socio económico y menos de infraestructura, atendiendo esto a la carencia de condiciones edilicias en las instituciones educativas para ser entregados el producto en forma higiénica y en buen estado de conservación. Además, se ha requerido la autorización a las Autoridades competentes, siendo favorable y haciéndose eco de nuestro requerimiento aun autorizado los productos objeto de la Licitación. (Autorización MEC - NOTA DAE N° 67/2021)
Así también, la Ley N° 6277/2019, «Que amplía los Artículos 2° y 10 de la Ley N° 5210/2014, "De Alimentación Escolar y Control Sanitario"», en lo relativo a la fruta in natura de banana a ser adquirida durante la provisión de los servicios de alimentación escolar.
En ese sentido, a fin de dar cumplimiento a dicha exigencia supra mencionada, la Gobernación de Canindeyú ha optado por la inclusión de 2 (dos) bananas de producción nacional, por lo menos 3 (tres) días de la semana, de acuerdo a la disponibilidad, al proyecto de "PROVISIÓN DE ALMUERZO ESCOLAR PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ (SUMINISTRO, TRANSPORTE Y ELABORACIÓN EN LOS SITIOS DESIGNADOS) 2.021 - 2.022".
Teniendo en cuenta que dentro de los lineamientos técnicos el producto Banana ya se encuentra dentro del Programa de Almuerzo Escolar, con esto ya se estaría cumpliendo con la normativa, que también es parte del Programa de Alimentación Escolar aprobado por Ley N° 5210/2014.
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Seprar los items
Solicitamos realizar el llamado por Ítem y no por lote para ampliar y promover la competencia en el llamado ya que de la forma que se encuentra restringe la participación del llamado.
Solicitamos realizar el llamado por Ítem y no por lote para ampliar y promover la competencia en el llamado ya que de la forma que se encuentra restringe la participación del llamado.
La Gobernación de Canindeyú, ha solicitado ante Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la EXCEPCIÓN a lo establecido en el Decreto N° 4929/16, a los efectos de unificar la entrega de todos los productos que comprenden el Desayuno/Merienda Escolar. A su vez, el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), a través de la (RESOLUCIÓN MIC N°: 126/2021), autoriza a la Gobernación la excepción a lo establecido en el Decreto N° 4929/16.
El Artículo 3° del Decreto en cuestión, establece lo que copiado textualmente dice: "Dispónese que la utilización del sistema de adjudicación por ítems para la contratación de bienes, de producción Nacional sea la regia, y excepcionalmente cuando por circunstancias debidamente Justificadas la Convocante requiera adjudicarlos como un ítem componente del Lote o del Total licitado, adopte un sistema de adjudicación diferente el cual deberá ser autorizado indefectiblemente, vía Resolución del Ministerio de Industria y Comercio, en cada caso".
Por lo tanto, solicita a todo potencial Oferente atenerse al requerimiento original establecido en el Pliego de Bases y Condiciones - PBC en cuanto a Sistema de Adjudicación:
Por Lote.
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Visita al sitio de ejecución del contrato
Visita al sitio de ejecución del contrato
Al finalizar el acto, se expedirán Constancias de participación, que deberán ser adjuntadas a la oferta con su correspondiente plano georeferencial de ubicación de las Instituciones Educativas, a ser elaborado por el oferente.
Al respecto, consultamos a que efecto se requiere que el oferente adjunte a su oferta el plano georeferencial de ubicación de las Instituciones Educativas elaborado por el propio oferente?
Visita al sitio de ejecución del contrato
Al finalizar el acto, se expedirán Constancias de participación, que deberán ser adjuntadas a la oferta con su correspondiente plano georeferencial de ubicación de las Instituciones Educativas, a ser elaborado por el oferente.
Al respecto, consultamos a que efecto se requiere que el oferente adjunte a su oferta el plano georeferencial de ubicación de las Instituciones Educativas elaborado por el propio oferente?
Los oferentes que participaran en el proceso licitatorio deberán de conocer las distancias, ubicación, accesibilidad y otros datos que poseen cada una de las de las instituciones educativas donde se realizarán las provisiones de los bienes que componen el desayuno/merienda escolar, de manera a que los potenciales oferentes puedan calcular sus costos operativos al momento de presentar su oferta las distancias que deberán de recorrer y los gastos inherentes al transporte. Es al efecto de lo mencionado precedentemente que los oferentes deberán de georreferenciar los lugares de entrega.
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Apartado de Muestras
Apartado de Muestras
En el apartado de Muestras no indican la cantidad de muestras que se debe presentar. Consultamos ¿qué cantidad de muestras deben presentarse? Solo uno por ítems?
Apartado de Muestras
En el apartado de Muestras no indican la cantidad de muestras que se debe presentar. Consultamos ¿qué cantidad de muestras deben presentarse? Solo uno por ítems?
Las muestras presentadas deberán coincidir con la carta oferta y no se aceptarán aquellas que difieran a la ofertada. El llamado ha sido publicado a través del Portal de Contrataciones Públicas, en la cual se encuentra divulgada la forma de presentación de la Oferta, recordando que no debe de diferir con lo presentado como muestra, como así tampoco con las especificaciones técnicas requeridas.
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Turrón de maní - envase secundario
Al respecto, se observa que en los ítems de galletitas crackers y galletitas dulces en relación al envase secundario se establecen caja de cartón corrugado y bolsas de polietileno de baja densidad, sin embargo, en el ítem de turrón de maní solo figura caja de cartón corrugado.
Consultamos el motivo por el cual en el ítem de turrón de maní no se establece la opción de bolsa de polietileno como opción para el envase secundario?
El Art. 20 de la Ley 2051/03 dispone que las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
Al respecto, se observa que en los ítems de galletitas crackers y galletitas dulces en relación al envase secundario se establecen caja de cartón corrugado y bolsas de polietileno de baja densidad, sin embargo, en el ítem de turrón de maní solo figura caja de cartón corrugado.
Consultamos el motivo por el cual en el ítem de turrón de maní no se establece la opción de bolsa de polietileno como opción para el envase secundario?
El Art. 20 de la Ley 2051/03 dispone que las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
Los lineamientos técnicos aprobado para el turrón de maní se especifica claramente el tipo de envase que debe de ser utilizado. Esto es, cada uno de los productos autorizados para el Programa de Alimentación escolar posee un lineamiento técnico elaborado por el MEC.
6
EXPERIENCIA
Experiencia Requerida
LOTE 2: Demostrar la experiencia en provisión de lo ofertado Turrón de Maní con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al [50] % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 (tres) últimos años [2018 2019 2020].
Atendiendo a la naturaleza del contrato que es por contrato abierto y a los montos establecidos, el porcentaje establecido del 50% dentro de los tres periodos resultaría elevado para la participación de los potenciales oferentes. Solicitamos considerar reducir el porcentaje requerido y ampliar los periodos de años. Es importante resaltar y considerar que la experiencia en provisión no solo podría limitarse a lo ofertado sino también a bienes de la misma naturaleza como ser provisión de merienda escolar o provisión de alimentos.
La forma establecida resultaría limitativo para la participación de los potenciales oferentes atendiendo a lo establecido en el Art. 4 de la Ley 2051/03 Principio General de Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Experiencia Requerida
LOTE 2: Demostrar la experiencia en provisión de lo ofertado Turrón de Maní con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al [50] % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 (tres) últimos años [2018 2019 2020].
Atendiendo a la naturaleza del contrato que es por contrato abierto y a los montos establecidos, el porcentaje establecido del 50% dentro de los tres periodos resultaría elevado para la participación de los potenciales oferentes. Solicitamos considerar reducir el porcentaje requerido y ampliar los periodos de años. Es importante resaltar y considerar que la experiencia en provisión no solo podría limitarse a lo ofertado sino también a bienes de la misma naturaleza como ser provisión de merienda escolar o provisión de alimentos.
La forma establecida resultaría limitativo para la participación de los potenciales oferentes atendiendo a lo establecido en el Art. 4 de la Ley 2051/03 Principio General de Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
La convocante ha elaborado los criterios técnicos a ser tenidos en cuenta para la evaluación de los potenciales oferentes en cuanto a experiencia y otros requisitos. El proponente no aporta motivos del porque resulta elevado para la participación de los potenciales oferentes, y por qué resulta limitativo esta exigencia.
Atendiendo a la envergadura por los montos referenciales publicados en el portal y la sensibilidad del objeto del llamado que es la provisión de desayuno/merienda para niños en edad escolar de las zonas más vulnerables del Departamento de Canindeyú, se ha establecido estrictas exigencias en cuanto Experiencia Requerida, es decir; la Gobernación de Canindeyú quiere asegurarse de forma fehaciente la EXPERIENCIA del proveedor para con lo ofertado, en este caso lo ofertado para el (LOTE 2: Turrón de Maní).
En ese sentido, la Convocante no puede ser excesivamente flexible en cuanto a sus exigencias, ya que se pondría en riesgo la ejecución satisfactoria de la contratación, lo que a su vez iría en detrimento de los intereses generales del Estado.
Por lo tanto, solicita a todo potencial Oferente atenerse al requerimiento original establecido en el Pliego de Bases y Condiciones - PBC en cuanto a Experiencia Requerida.
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EXPERIENCIA
Experiencia Requerida
Lote 1: Demostrar la experiencia en provisión de lo ofertado [Leche Entera Fluida UAT/ Galletita Crackers/ Galletita Dulce con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al [50] % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 (tres) últimos años [2018 2019 2020].
Atendiendo a la naturaleza del contrato que es por contrato abierto y a los montos establecidos para cada items, el porcentaje establecido del 50% dentro de los tres periodos resultaría elevado para la participación de los potenciales oferentes. Solicitamos considerar reducir el porcentaje requerido y ampliar los periodos de años. Es importante resaltar y considerar que la experiencia en provisión no solo podría limitarse a lo ofertado sino también a bienes de la misma naturaleza como ser provisión de merienda escolar o provisión de alimentos.
La forma establecida resultaría limitativo para la participación de los potenciales oferentes atendiendo a lo establecido en el Art. 4 de la Ley 2051/03 Principio General de Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Experiencia Requerida
Lote 1: Demostrar la experiencia en provisión de lo ofertado [Leche Entera Fluida UAT/ Galletita Crackers/ Galletita Dulce con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al [50] % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 (tres) últimos años [2018 2019 2020].
Atendiendo a la naturaleza del contrato que es por contrato abierto y a los montos establecidos para cada items, el porcentaje establecido del 50% dentro de los tres periodos resultaría elevado para la participación de los potenciales oferentes. Solicitamos considerar reducir el porcentaje requerido y ampliar los periodos de años. Es importante resaltar y considerar que la experiencia en provisión no solo podría limitarse a lo ofertado sino también a bienes de la misma naturaleza como ser provisión de merienda escolar o provisión de alimentos.
La forma establecida resultaría limitativo para la participación de los potenciales oferentes atendiendo a lo establecido en el Art. 4 de la Ley 2051/03 Principio General de Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
La convocante ha elaborado los criterios técnicos a ser tenidos en cuenta para la evaluación de los potenciales oferentes en cuanto a experiencia y otros requisitos. El proponente no aporta motivos del porque resulta elevado para la participación de los potenciales oferentes, y por qué resulta limitativo esta exigencia.
Atendiendo a la envergadura por los montos referenciales publicados en el portal y la sensibilidad del objeto del llamado que es la provisión de desayuno/merienda para niños en edad escolar de las zonas más vulnerables del Departamento de Canindeyú, se ha establecido estrictas exigencias en cuanto Experiencia Requerida, es decir; la Gobernación de Canindeyú quiere asegurarse de forma fehaciente la EXPERIENCIA del proveedor para con lo ofertado, en este caso lo ofertado para el (LOTE 1: Leche Entera Fluida UAT/ Galletita Crackers/ Galletita Dulce).
En ese sentido, la Convocante no puede ser excesivamente flexible en cuanto a sus exigencias, ya que se pondría en riesgo la ejecución satisfactoria de la contratación, lo que a su vez iría en detrimento de los intereses generales del Estado.
Por lo tanto, solicita a todo potencial Oferente atenerse al requerimiento original establecido en el Pliego de Bases y Condiciones - PBC en cuanto a Experiencia Requerida.
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adjudicación
Además, consultamos el motivo por el cual no se licita el proceso por ítems como lo establece las normativas legales. Al licitar por ítems se daría una mayor participación a los potenciales oferentes. En cumplimiento a las normativas legales solicitamos de licitar por ítems.
Además, consultamos el motivo por el cual no se licita el proceso por ítems como lo establece las normativas legales. Al licitar por ítems se daría una mayor participación a los potenciales oferentes. En cumplimiento a las normativas legales solicitamos de licitar por ítems.
La Gobernación de Canindeyú, ha solicitado ante Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la EXCEPCIÓN a lo establecido en el Decreto N° 4929/16, a los efectos de unificar la entrega de todos los productos que comprenden el Desayuno/Merienda Escolar. A su vez, el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), a través de la (RESOLUCIÓN MIC N°: 126/2021), autoriza a la Gobernación la excepción a lo establecido en el Decreto N° 4929/16.
El Artículo 3° del Decreto en cuestión, establece lo que copiado textualmente dice: "Dispónese que la utilización del sistema de adjudicación por ítems para la contratación de bienes, de producción Nacional sea la regia, y excepcionalmente cuando por circunstancias debidamente Justificadas la Convocante requiera adjudicarlos como un ítem componente del Lote o del Total licitado, adopte un sistema de adjudicación diferente el cual deberá ser autorizado indefectiblemente, vía Resolución del Ministerio de Industria y Comercio, en cada caso".
Por lo tanto, solicita a todo potencial Oferente atenerse al requerimiento original establecido en el Pliego de Bases y Condiciones - PBC en cuanto a Sistema de Adjudicación: Por Lote.
9
Experiencia Requerida
Experiencia Requerida
b) Demostrar la experiencia en provisión de lo ofertado: Para Lote 1: [Leche Entera Fluida UAT/ Galletita Crackers/ Galletita Dulce] con facturaciones de venta y/o recepciones finales y/o contratos por un monto equivalente al [50] % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 (tres) últimos años [2018 2019 2020]. El método de evaluación será la suma de todos los montos de los contratos (IVA incluido) hasta llegar al 50% del monto total de la oferta. Si el oferente presentase documentaciones que lleguen o superen el monto indicado en uno o dos de los años solicitados la acreditación será considerada como cumplida. No necesariamente siendo requisito excluyente la presentación de documentaciones de los 3 años para realizar la sumatoria. Para Lote 2: [Turrón de Maní] con facturaciones de venta y/o recepciones finales y/o contratos por un monto equivalente al [50] % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 (tres) últimos años [2018 2019 2020]. El método de evaluación será la suma de todos los montos de los contratos (IVA incluido) hasta llegar al 50% del monto total de la oferta. Si el oferente presentase documentaciones que lleguen o superen el monto indicado en uno o dos de los años solicitados la acreditación será considerada como cumplida. No necesariamente siendo requisito excluyente la presentación de documentaciones de los 3 años para realizar la sumatoria. c) En caso de Consorcio cualquiera de los integrantes podrá cumplir con este requisito.
Teniendo en cuenta el monto licitado para cada Lote la forma establecida resultaría limitante para la participación de los potenciales oferentes. Solicitamos reducir el parámetro requerido.
b) Demostrar la experiencia en provisión de lo ofertado: Para Lote 1: [Leche Entera Fluida UAT/ Galletita Crackers/ Galletita Dulce] con facturaciones de venta y/o recepciones finales y/o contratos por un monto equivalente al [50] % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 (tres) últimos años [2018 2019 2020]. El método de evaluación será la suma de todos los montos de los contratos (IVA incluido) hasta llegar al 50% del monto total de la oferta. Si el oferente presentase documentaciones que lleguen o superen el monto indicado en uno o dos de los años solicitados la acreditación será considerada como cumplida. No necesariamente siendo requisito excluyente la presentación de documentaciones de los 3 años para realizar la sumatoria. Para Lote 2: [Turrón de Maní] con facturaciones de venta y/o recepciones finales y/o contratos por un monto equivalente al [50] % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 (tres) últimos años [2018 2019 2020]. El método de evaluación será la suma de todos los montos de los contratos (IVA incluido) hasta llegar al 50% del monto total de la oferta. Si el oferente presentase documentaciones que lleguen o superen el monto indicado en uno o dos de los años solicitados la acreditación será considerada como cumplida. No necesariamente siendo requisito excluyente la presentación de documentaciones de los 3 años para realizar la sumatoria. c) En caso de Consorcio cualquiera de los integrantes podrá cumplir con este requisito.
Teniendo en cuenta el monto licitado para cada Lote la forma establecida resultaría limitante para la participación de los potenciales oferentes. Solicitamos reducir el parámetro requerido.
La convocante ha elaborado los criterios técnicos a ser tenidos en cuenta para la evaluación de los potenciales oferentes en cuanto a experiencia y otros requisitos. El proponente no aporta motivos del porque resulta elevado para la participación de los potenciales oferentes, y por qué resulta limitativo esta exigencia.
Atendiendo a la envergadura por los montos referenciales publicados en el portal y la sensibilidad del objeto del llamado que es la provisión de desayuno/merienda para niños en edad escolar de las zonas más vulnerables del Departamento de Canindeyú, se ha establecido estrictas exigencias en cuanto Experiencia Requerida, es decir; la Gobernación de Canindeyú quiere asegurarse de forma fehaciente la EXPERIENCIA del proveedor para con lo ofertado, en este caso lo ofertado para el (LOTE 1: Leche Entera Fluida UAT/ Galletita Crackers/ Galletita Dulce) y (LOTE 2: Turrón de Maní).
En ese sentido, la Convocante no puede ser excesivamente flexible en cuanto a sus exigencias, ya que se pondría en riesgo la ejecución satisfactoria de la contratación, lo que a su vez iría en detrimento de los intereses generales del Estado.
Por lo tanto, se solicita a todo potencial Oferente atenerse al requerimiento original establecido en el Pliego de Bases y Condiciones - PBC en cuanto a Experiencia Requerida.
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ACTIVO LIQUIDO
ACTIVO LIQUIDO:
Rubro Disponibilidades (excluidos los fondos bancarios a plazo, fondos retenidos, y/o similares) según último balance cerrado y presentado ante la SET del Periodo Fiscal 2.019. Deberá de cubrir el 40% de la oferta demostrando la liquidez para ejecutar el presente contrato. Para este punto en caso de consorcio cualquiera de los socios podrá cumplir con este requisito.
Lo establecido resulta un requerimiento, que riñe contra el principio de propiciar, fomentar y obtener la mayor participación de empresas oferentes, en razón de que limita la participación solo a empresas de gran porte.
Consideramos que con los ratios de liquidez, endeudamiento y rentabilidad establecidos en la capacidad financiera, con estos números la Convocante puede asegurar la solvencia del adjudicado.
Como lo indica la DNCP a través de la Nota DNC N° 2965/2021 ”No se encuentra contemplado en el Pliego estándar, por tanto, podría limitar la participación de oferentes, contraviniendo lo establecido en el Art. 4 de la Ley 2051/03”.
Se observa que ya se incluyó parámetros financieros que limitan la participación de los potenciales oferentes.
En consecuencia, solicitamos sean omitidos o modificados tales parámetros.
ACTIVO LIQUIDO:
Rubro Disponibilidades (excluidos los fondos bancarios a plazo, fondos retenidos, y/o similares) según último balance cerrado y presentado ante la SET del Periodo Fiscal 2.019. Deberá de cubrir el 40% de la oferta demostrando la liquidez para ejecutar el presente contrato. Para este punto en caso de consorcio cualquiera de los socios podrá cumplir con este requisito.
Lo establecido resulta un requerimiento, que riñe contra el principio de propiciar, fomentar y obtener la mayor participación de empresas oferentes, en razón de que limita la participación solo a empresas de gran porte.
Consideramos que con los ratios de liquidez, endeudamiento y rentabilidad establecidos en la capacidad financiera, con estos números la Convocante puede asegurar la solvencia del adjudicado.
Como lo indica la DNCP a través de la Nota DNC N° 2965/2021 ”No se encuentra contemplado en el Pliego estándar, por tanto, podría limitar la participación de oferentes, contraviniendo lo establecido en el Art. 4 de la Ley 2051/03”.
Se observa que ya se incluyó parámetros financieros que limitan la participación de los potenciales oferentes.
En consecuencia, solicitamos sean omitidos o modificados tales parámetros.
La Gobernación de Canindeyú ha establecido estrictas exigencias en cuanto Capacidad Financiera, atendiendo a que el presente llamado reviste de una gran envergadura por los montos referenciales publicados en el portal y la sensibilidad del objeto del llamado que es la provisión de desayuno/merienda para niños en edad escolar de las zonas más vulnerables del Departamento de Canindeyú, motivo por el cual es necesario asegurar que los oferentes resulten verdaderamente solventes y puedan hacer frente a la ejecución del contrato.
El Activo Liquido requerido en el pliego de bases y condiciones tiene el objetivo de garantizar que el proveedor pueda en todo momento hacer frente con solvencia a los compromisos que serán asumidos tras la adjudicación, lo que permitirá al proveedor cumplir con el contrato haciendo llegar los productos que componen el desayuno/merienda escolar, con independencia de los frecuentes problemas referentes a disponibilidad presupuestaria, financiera y/o plan de caja que corrientemente afectan al sector público y obligan muchas veces a una dilación involuntaria de los pagos.
El Activo Líquido debe garantizar la ejecución del contrato para el cual se está presentando el potencial oferente y en este sentido, la Convocante no puede ser excesivamente flexible, ya que se pondría en riesgo la ejecución satisfactoria de la contratación, lo que a su vez iría en detrimento de los intereses generales del Estado.
Por lo tanto, se solicita a todo potencial Oferente atenerse al requerimiento original establecido en el Pliego de Bases y Condiciones - PBC en cuanto a Capacidad Financiera.