¿Cómo sería subsanado este requisito para las Empresas Unipersonales, considerando que el Capital Integrado corresponde a lo efectivamente aportado en una sociedad por sus accionistas?
¿Cómo sería subsanado este requisito para las Empresas Unipersonales, considerando que el Capital Integrado corresponde a lo efectivamente aportado en una sociedad por sus accionistas?
Para empresas unipersonales el capital integrado es el aporte del propietario efectivamente destinado al capital del negocio y las ganancias acumuladas del giro que se encuentran debidamente registrados en los Balances Generales presentados ante la SET en el Patrimonio Neto y las cuentas que lo componen. La Ley 6380/19 define este tipo de contribuyentes en su Art. 3.
LEY Nº 6.380/19 - Artículo 3°.- Empresa Unipersonal.
Se considerará empresa unipersonal a toda unidad productiva perteneciente a una persona física que se conforma de manera organizada y habitual, utilizando conjuntamente el trabajo y el capital, con preponderancia de este último, con el objeto de obtener un resultado económico. A estos efectos, el capital y el trabajo pueden ser propios o ajenos.
Quedarán comprendidas las siguientes actividades económicas:
1. Agropecuarias, industriales, forestales, mineras, pesqueras y otras de naturaleza extractiva.
2. Compra - venta de bienes.
3. Cesión de uso, arrendamiento y subarrendamiento de bienes.
4. Casa de empeño y de préstamo.
5. Reparación de bienes en general.
6. Transporte de bienes o de personas.
7. Estacionamiento de autovehículos.
8. Vigilancia y similares.
9. Espectáculos públicos, discotecas o similares.
10. Restaurantes, hoteles, moteles y similares.
11. Agencias de viajes.
12. Pompas fúnebres y actividades conexas.
13. Lavado, limpieza y teñido de prendas y demás bienes en general.
14. Peluquería y actividades conexas.
15. Publicidad.
16. Construcción, refacción y demolición.
17. Carpintería, plomería y electricidad.
Cuando los bienes muebles, inmuebles y derechos pertenecientes a una persona física, estén registrados en la contabilidad de la empresa unipersonal, la enajenación, la cesión y el arrendamiento de dichos bienes estarán alcanzados por el presente impuesto.
A los efectos de la presente ley, se entenderá como Empresa Unipersonal a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, así como cualquier otra empresa o entidad constituida por una sola persona física para la realización de las actividades señaladas en el presente artículo.
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Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Si un proveedor no pertenece a la categoría de fabricante ni distribuidor, ¿será admisible la presentación de R.E Y R.S.P.A de los productos a cotizar?
25-02-2021
11-03-2021
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Si un proveedor no pertenece a la categoría de fabricante ni distribuidor, ¿será admisible la presentación de R.E Y R.S.P.A de los productos a cotizar?
El perfil técnico del potencial oferente debe enmarcarse en los requerimientos técnicos establecidos en el PBC por la Convocante.
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Visita al sitio de ejecución del contrato
Solicitamos a la Convocante prorrogar la fecha establecida para la visita, poniendo a consideración que se esperan respuestas a las consultas realizadas; lo que concretarían la posible participación de más potenciales oferentes, esta solicitud sería para no incurrir en un gasto innecesario, en vista a que representa un gasto muy considerable trasladarnos hasta el sitio.
Solicitamos a la Convocante prorrogar la fecha establecida para la visita, poniendo a consideración que se esperan respuestas a las consultas realizadas; lo que concretarían la posible participación de más potenciales oferentes, esta solicitud sería para no incurrir en un gasto innecesario, en vista a que representa un gasto muy considerable trasladarnos hasta el sitio.
La Convocante se mantiene en lo establecido para las fechas de visita técnica en virtud a que las necesidades institucionales para la próxima ejecución son perentorias.
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Consulta
Donde se puede tener acceso al listado de escuelas y cantidades a entregar
Se puede tener acceso en los datos del Proyecto autorizado por el MEC mediante NOTA DAE N°23/2021 el cual ha sido debidamente publicado con el resto de los archivos en la pestaña de DOCUMENTOS: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/390540-adquisicion-bienes-alimentacion-escolar-ad-referendum-1.html#documentos - Opción Autorización del MEC - Descargar Archivo, en el mismo archivo se detalla la cantidad y el listado de escuelas
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Consultar sobre habilitación para realizar Visita a las Instituciones que serán beneficiadas en el presente procedimiento.
Sres Gobernación de Concepción; Consultamos cual es el sustento legal que utiliza la convocante para limitar la participación de Oferentes que se han presentado hasta la Institución en la fecha y hora establecida a fin de realizar la visita correspondiente según lo indicado en el Pliego de Bases y Condiciones.
Solicitamos consideren la posibilidad de ampliar los días de visita debido a que varios oferentes NO se le ha permitido realizar el recorrido con el argumento de que el Formato de la Declaración Jurada de identificación de los interesados en realizar dicha visita según la convocante no correspondía. Resulta vidrioso que la convocante utilice este tipo de argumentos para limitar la participación de potenciales oferentes interesados en la convocatoria siendo que ni siquiera es un documento sustancial.
04-03-2021
11-03-2021
Consultar sobre habilitación para realizar Visita a las Instituciones que serán beneficiadas en el presente procedimiento.
Sres Gobernación de Concepción; Consultamos cual es el sustento legal que utiliza la convocante para limitar la participación de Oferentes que se han presentado hasta la Institución en la fecha y hora establecida a fin de realizar la visita correspondiente según lo indicado en el Pliego de Bases y Condiciones.
Solicitamos consideren la posibilidad de ampliar los días de visita debido a que varios oferentes NO se le ha permitido realizar el recorrido con el argumento de que el Formato de la Declaración Jurada de identificación de los interesados en realizar dicha visita según la convocante no correspondía. Resulta vidrioso que la convocante utilice este tipo de argumentos para limitar la participación de potenciales oferentes interesados en la convocatoria siendo que ni siquiera es un documento sustancial.
La Convocante a establecido claramente la fecha y hora topes para presentar solicitudes para que los potenciales oferentes soliciten, acrediten y sean habilitados para proceder con las visitas a las instituciones beneficiadas. Los únicos requisitos solicitados para realizar dicha actividad han sido descargar, llenar y certificar una Declaración Jurada de Solicitud adjuntando los documentos que acrediten la representación y su presentación en la fecha y hora topes para dicha diligencia. Dichos simples procesos no han constituido en ningún aspecto limitantes para participar ya que en este contexto la Convocante solo evalúa tiempo y forma de presentación y no otros aspectos y capacidades de los potenciales oferentes.
6
Visita al sitio de ejecución del contrato
Existe una discrepancia en la fecha establecida para la visita al sitio de ejecución del contrato, dentro del PBC versión 2 en la página 3 correspondiente a la Adenda menciona que la fecha es 26 de marzo de 2021, y en la página 9 en el punto "Visita al sitio de ejecución del contrato" menciona que la fecha es 29 de marzo de 2021.
Solicitamos cordialmente a la Convocante aclarar cuál es la segunda fecha establecida para realizar la visita al sitio de ejecución del contrato.
Existe una discrepancia en la fecha establecida para la visita al sitio de ejecución del contrato, dentro del PBC versión 2 en la página 3 correspondiente a la Adenda menciona que la fecha es 26 de marzo de 2021, y en la página 9 en el punto "Visita al sitio de ejecución del contrato" menciona que la fecha es 29 de marzo de 2021.
Solicitamos cordialmente a la Convocante aclarar cuál es la segunda fecha establecida para realizar la visita al sitio de ejecución del contrato.
Debido a un error involuntario en el tipeo de la fecha. Aclaramos que la fecha de visita al sitio de ejecución de contratos es la que corresponde a la Adenda publicada, o sea 26 de marzo 2021, 08:00hs.
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Capacidad Financiera
En el punto: los oferentes deberán demostrar que cuentan con un capital integrado que cubra como mínimo el sesenta porciento de su oferta que demuestra la solvencia para ejecutar el presente contrato, demostrable con los últimos Estados Financieros declarados ante la SET. Con respecto a esta exigencia en particular, solicitamos a la Convocante eliminar esta exigencia del PBC atendiendo que los oferente adjudicados presentan una Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, con el cual están resguardando que el posible adjudicado deba cumplir fielmente el Contrato Suscrito, entendemos que en caso de incumplimiento en las entregas de las mercaderías la convocante puede solicitar la ejecución de la garantía de contrato, no entendemos porque debe limitarse de esta sobremanera a los posibles oferente (micro y pequeñas empresas) mas cuando el gobierno exige que se les de posibilidad a las mismas para poder concursar en los llamados realizados por los entes publicos. Es muy llamativo la inclusión de esta exigencia en este pliego en particular, porque en ningún otro Ente Estatal se ha solicitado algo similar, y crea suspicacia y se entiende como que el presente llamado esta dirigido a ciertas empresas en particular y eso atenta contra el principio de igual de condiciones para los llamados realizados por el Gobierno Nacional.
En el punto: los oferentes deberán demostrar que cuentan con un capital integrado que cubra como mínimo el sesenta porciento de su oferta que demuestra la solvencia para ejecutar el presente contrato, demostrable con los últimos Estados Financieros declarados ante la SET. Con respecto a esta exigencia en particular, solicitamos a la Convocante eliminar esta exigencia del PBC atendiendo que los oferente adjudicados presentan una Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, con el cual están resguardando que el posible adjudicado deba cumplir fielmente el Contrato Suscrito, entendemos que en caso de incumplimiento en las entregas de las mercaderías la convocante puede solicitar la ejecución de la garantía de contrato, no entendemos porque debe limitarse de esta sobremanera a los posibles oferente (micro y pequeñas empresas) mas cuando el gobierno exige que se les de posibilidad a las mismas para poder concursar en los llamados realizados por los entes publicos. Es muy llamativo la inclusión de esta exigencia en este pliego en particular, porque en ningún otro Ente Estatal se ha solicitado algo similar, y crea suspicacia y se entiende como que el presente llamado esta dirigido a ciertas empresas en particular y eso atenta contra el principio de igual de condiciones para los llamados realizados por el Gobierno Nacional.
El presupuesto asignado asciende a Gs 18.035.933.724 (Guaraníes dieciocho mil treinta y cinco millones novecientos treinta y tres mil setecientos veinticuatro), monto que representa una cifra muy importante del presupuesto institucional, por tanto, ante el delineamiento de los requerimientos de capacidad financiera, esta Convocante a entendido que se debe exigir la demostración de reales y sólidas bases para llevar adelante y ejecutar la provisión objeto del presente llamado. En ningún caso consideramos que exigir este nivel de capacidad financiera sea limitante ni excesiva considerando que las licitaciones de esta envergadura son regulares en este rubro y existen en todo el país, empresas proveedores que se manejan en estas condiciones en el mercado nacional en materia de alimentación escolar ya sea en forma individual como en la modalidad consorciada.
El interesado (potencial oferente) debe adecuarse al requerimiento establecido en las bases.
8
Experiencia Requerida
Demostrar provisión de lo ofertado por un monto equivalente al [50] % como mínimo del monto máximo total ofertado en la presente licitación, de los 4 (cuatro) últimos años 2017 2018 2019 y 2020, demostrable con la presentación de por lo menos un (1) contrato ejecutado en cada año relacionado al alimento especifico ofertado (Alimento líquido y/o Alimento sólido).
Con relación a que solicitan experiencia sobre el alimento especifico ofertado, solicitamos a la Convocante modificar ese punto a "provisión de alimentos para personas", esta petición obedece a obtener mayor participación de potenciales oferentes sin limitaciones e igualdad de condiciones, en base a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas, principios generales que establece.
Demostrar provisión de lo ofertado por un monto equivalente al [50] % como mínimo del monto máximo total ofertado en la presente licitación, de los 4 (cuatro) últimos años 2017 2018 2019 y 2020, demostrable con la presentación de por lo menos un (1) contrato ejecutado en cada año relacionado al alimento especifico ofertado (Alimento líquido y/o Alimento sólido).
Con relación a que solicitan experiencia sobre el alimento especifico ofertado, solicitamos a la Convocante modificar ese punto a "provisión de alimentos para personas", esta petición obedece a obtener mayor participación de potenciales oferentes sin limitaciones e igualdad de condiciones, en base a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas, principios generales que establece.
Remitirse a la lectura taxativa del requerimiento: demostrable con la presentación de por lo menos un (1) contrato ejecutado en cada año relacionado al alimento especifico ofertado (Alimento líquido y/o Alimento sólido). Consultar adicionalmente los tipos de alimentos vinculados al llamado en la Resolución N° 734 del MEC de fecha 23 de setiembre de 2020 "Por la cual se modifica parcialmente el Anexo de la Resolución N°370 de fecha 01 de abril de 2020 «Por la cual se aprueba la actualización de los lineamiento técnicos, nutricionales y procedimientos para la implementación del programa de alimentaciones colar del Paraguay - PAEP, en instituciones educativas de gestión oficial y privada subvencionada». apartado I - Ajustes en el numeral 5.1, referente al servicio de desayuno / merienda escolar. Publicado en portal del MEC y de la DNCP.
9
Capital Integrado
"Los oferentes deberán demostrar que cuentan con un capital integrado que cubra como mínimo el sesenta porciento de su oferta". Solicitamos a la Convocante reducir al mínimo posible el porcentaje requerido o suprimir este requerimiento, debido a que limita la participación de potenciales oferentes.
"Los oferentes deberán demostrar que cuentan con un capital integrado que cubra como mínimo el sesenta porciento de su oferta". Solicitamos a la Convocante reducir al mínimo posible el porcentaje requerido o suprimir este requerimiento, debido a que limita la participación de potenciales oferentes.
El presupuesto asignado asciende a Gs 18.035.933.724 (Guaraníes dieciocho mil treinta y cinco millones novecientos treinta y tres mil setecientos veinticuatro), monto que representa una cifra muy importante del presupuesto institucional, por tanto, ante el delineamiento de los requerimientos de capacidad financiera, esta Convocante a entendido que se debe exigir la demostración de reales y sólidas bases para llevar adelante y ejecutar la provisión objeto del presente llamado. En ningún caso consideramos que exigir este nivel de capacidad financiera sea limitante ni excesiva considerando que las licitaciones de esta envergadura son regulares en este rubro y existen en todo el país, empresas proveedores que se manejan en estas condiciones en el mercado nacional en materia de alimentación escolar ya sea en forma individual como en la modalidad consorciada.
El interesado (potencial oferente) debe adecuarse al requerimiento establecido en las bases.
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VISITA TECNICA
ID 390540 - A través de ma Adenda 1 de fecha 24 de marzo se establece la visita al sitio de ejecución del contrato el día 26/03/21 a las 08:00 horas y el plazo de consultas el día 29/03/21, sin embargo, y en el apartado de visita al sitio de ejecución del contrato en la página 9 del PBC se estable el día 29 de marzo. La forma establecida no coincide y resulta confusa. Consultamos cual es el día correcto de visita y solicitamos establecer claramente y con tiempo a modo de brindar una mayor posibilidad de participación a los potenciales oferentes. La forma establecida no resulta clara, y va en contra versión a lo establecido en los artículos 4 y 20 de la ley 2051/03.
ID 390540 - A través de ma Adenda 1 de fecha 24 de marzo se establece la visita al sitio de ejecución del contrato el día 26/03/21 a las 08:00 horas y el plazo de consultas el día 29/03/21, sin embargo, y en el apartado de visita al sitio de ejecución del contrato en la página 9 del PBC se estable el día 29 de marzo. La forma establecida no coincide y resulta confusa. Consultamos cual es el día correcto de visita y solicitamos establecer claramente y con tiempo a modo de brindar una mayor posibilidad de participación a los potenciales oferentes. La forma establecida no resulta clara, y va en contra versión a lo establecido en los artículos 4 y 20 de la ley 2051/03.
En fecha 25 de marzo hemos realizado la aclaración con respecto a la misma consulta mediante la Consulta N°6 indicando lo siguiente:
Debido a un error involuntario en el tipeo de la fecha. Aclaramos que la fecha de visita al sitio de ejecución de contratos es la que corresponde a la Adenda publicada, o sea 26 de marzo 2021, 08:00hs