En la Carta de Invitación, Punto 38. Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 3% por cada día de atraso en la entrega de los bienes“. Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,001 % (cero coma cero cero un por ciento) por cada día de atraso hasta que haya efectuado el pago completo, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
En la Carta de Invitación, Punto 38. Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 3% por cada día de atraso en la entrega de los bienes“. Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,001 % (cero coma cero cero un por ciento) por cada día de atraso hasta que haya efectuado el pago completo, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
Si bien es factible de darse atrasos en la entrega de bienes, La Convocante, ha previsto este tipo de circunstancias manifestadas en la consulta (a la aplicación de multas por atraso), y para el efecto ha establecido en el último párrafo del plan de entrega la posibilidad de solicitar prorroga ante eventuales inconvenientes que puedan surgir para la entrega del bien en el plazo establecido. Y con la aprobación de solitud de prórroga, se evita la aplicación de multas, toda vez que las solicitudes de prorroga tengan un fundamento válido. La pandemia podría considerarse como un fundamento válido.
Por lo expuesto, esta Convocante no realizará modificaciones a las pautas establecidas en la Carta de Invitación.
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15. Autorización del Fabricante
En el punto 15. Autorización del Fabricante dice:
Los productos a los cuales se le requerirá autorización del fabricante son los indicados a continuación:Si. Para el ítem 1 Heladera.
Favor aclarar ya que el llamado es de router firewall, solicitamos respetuosamente a la convocante que en el punto 15 Autorización del Fabricante sea opcional o No Aplica.
En el punto 15. Autorización del Fabricante dice:
Los productos a los cuales se le requerirá autorización del fabricante son los indicados a continuación:Si. Para el ítem 1 Heladera.
Favor aclarar ya que el llamado es de router firewall, solicitamos respetuosamente a la convocante que en el punto 15 Autorización del Fabricante sea opcional o No Aplica.
En el Pliego de Bases y Condiciones. Anexo C, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS, Autorización dice:
“El oferente deberá contar con un nivel de partner del tipo avanzado con el fabricante, entiéndase por ello Elite, Premium, Experto, o similares”. Solicitamos a la convocante que el requisito sea anulado, como alternativa que el oferente deba contar con nivel de Partner de la marca, ya que los nombramientos de Partners varían y podría ser un impedimento contra el oferente contar con un tipo diferente relacionado a una marca. Hacemos este pedido, a fin de que se pueda favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones. Anexo C, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS, Autorización dice:
“El oferente deberá contar con un nivel de partner del tipo avanzado con el fabricante, entiéndase por ello Elite, Premium, Experto, o similares”. Solicitamos a la convocante que el requisito sea anulado, como alternativa que el oferente deba contar con nivel de Partner de la marca, ya que los nombramientos de Partners varían y podría ser un impedimento contra el oferente contar con un tipo diferente relacionado a una marca. Hacemos este pedido, a fin de que se pueda favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
La solicitud "ELITE, PREMIUM, EXPERTO o similares" hace referencia a que los oferentes cuenten con las más alta calificación de membresía del fabricante que ofertasen equipo, considerando esto como una garantía a la Institución en cuanto a nivel de compromiso entre Ente-Oferente-Convocante. Nótese que la descripción ELITE, PREMIUM, EXPERTO podría varias entre distintos fabricantes, por lo que se aceptaría similares nomenclaturas, siempre y cuando esta calificación sea la más alta (demostrable) que un partner pudiera contar con el Fabricante. Por lo cual nos mantenemos en la EETT.
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*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones. Anexo C, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS, Autorización dice:
“El oferente deberá contar con al menos 3 (tres) técnicos certificados (en instalación y configuración) por el fabricante Solicitamos a la convocante que sean aceptados como mínimo 2 (dos) técnicos certificados (En instalación y configuración) por el fabricante, ya que con dos técnicos es suficiente llevar a cabo la instalación y configuración de los equipos. Hacemos este pedido, a fin de que se pueda favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones. Anexo C, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS, Autorización dice:
“El oferente deberá contar con al menos 3 (tres) técnicos certificados (en instalación y configuración) por el fabricante Solicitamos a la convocante que sean aceptados como mínimo 2 (dos) técnicos certificados (En instalación y configuración) por el fabricante, ya que con dos técnicos es suficiente llevar a cabo la instalación y configuración de los equipos. Hacemos este pedido, a fin de que se pueda favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
Considerando que la garantía solicitada es de 12 meses y la cantidad de equipos solicitados (ocho unidades), y atendiendo a la implementación del expediente electrónico y el servicio de post venta será requerido al momento de detectarse las fallas, se solicita 3 técnicos certificados para dar solución a las posibles fallas que se pudieran dar en cualquier momento del día; y teniendo en cuenta los horarios laborales (máximo 8 horas diarias), es causal de solicitar 3 técnicos como mínimo, por lo cual nos mantenemos en lo establecido en las EETT.
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*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones. Anexo C, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS, Autorización dice:
“los mismos deberán pertenecer al plantel estable de la compañía con una antigüedad no menor a 3 años”. Solicitamos a la convocante que con respecto a la antigüedad no menor a 3 años sea anulada, en su caso como alternativa sean requeridos técnicos certificados en la marca ofertada, o bien técnicos capacitados en carácter de subcontratación, que los potenciales oferentes puedan presentar una carta de compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto hasta el cumplimiento total de la garantía y así asegurar la provisión de estos servicios. El oferente se encargara de coordinar los trabajos ya sea con terceros o con personal perteneciente al plantel de la empresa. Hacemos este pedido, a fin de que se pueda favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones. Anexo C, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS, Autorización dice:
“los mismos deberán pertenecer al plantel estable de la compañía con una antigüedad no menor a 3 años”. Solicitamos a la convocante que con respecto a la antigüedad no menor a 3 años sea anulada, en su caso como alternativa sean requeridos técnicos certificados en la marca ofertada, o bien técnicos capacitados en carácter de subcontratación, que los potenciales oferentes puedan presentar una carta de compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto hasta el cumplimiento total de la garantía y así asegurar la provisión de estos servicios. El oferente se encargara de coordinar los trabajos ya sea con terceros o con personal perteneciente al plantel de la empresa. Hacemos este pedido, a fin de que se pueda favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
El requerimiento da lugar a contar con experiencia comprobable de desarrollos de diversas implementaciones a lo largo de los años. Por lo cual nos mantenemos en la EETT.
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*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones. Anexo C, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS, Soporte técnico pos venta especializado dice:
“La empresa oferente deberá contar con un Centro de Atención al Cliente propio de la empresa y que sea con funcionalidad operativa 7x24 (24 horas del día, los 365 días del año), y que cuente con líneas digitales E1 de COPACO para una mayor disponibilidad. Este centro de atención debe tener a disposición técnicos de guardia permanente para los casos de asistencia remota o en situ. Este requerimiento será demostrado mediante una visita de un supervisor de la convocante”. Solicitamos a la convocante que con respecto al punto de Soporte Técnico Pos Venta especializado, donde la empresa del oferente deberá contar con un centro de atención al Cliente Propio que tenga por funcionalidad operativa 7x24 los 365 del año sea anulada, En nuestro País no existe un centro propio de las marcas de equipos correspondientes a FIREWALL, las marcas ofrecen servicios de Extensión de garantía de ese nivel 7x24 los 365 días del año y la gestión la realiza el Partner de la marca cumpliendo con esos tiempos, el servicio técnico proporcionado por el oferente es a nivel de configuración y siempre depende del fabricante para el cambio de piezas. Solicitamos Como alternativa sean requeridos Servicios de Soporte del tipo Avanzado de la marca ofertada, que cubra garantía de piezas al día siguiente luego del reclamo. Hacemos este pedido, a fin de que se pueda favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones. Anexo C, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS, Soporte técnico pos venta especializado dice:
“La empresa oferente deberá contar con un Centro de Atención al Cliente propio de la empresa y que sea con funcionalidad operativa 7x24 (24 horas del día, los 365 días del año), y que cuente con líneas digitales E1 de COPACO para una mayor disponibilidad. Este centro de atención debe tener a disposición técnicos de guardia permanente para los casos de asistencia remota o en situ. Este requerimiento será demostrado mediante una visita de un supervisor de la convocante”. Solicitamos a la convocante que con respecto al punto de Soporte Técnico Pos Venta especializado, donde la empresa del oferente deberá contar con un centro de atención al Cliente Propio que tenga por funcionalidad operativa 7x24 los 365 del año sea anulada, En nuestro País no existe un centro propio de las marcas de equipos correspondientes a FIREWALL, las marcas ofrecen servicios de Extensión de garantía de ese nivel 7x24 los 365 días del año y la gestión la realiza el Partner de la marca cumpliendo con esos tiempos, el servicio técnico proporcionado por el oferente es a nivel de configuración y siempre depende del fabricante para el cambio de piezas. Solicitamos Como alternativa sean requeridos Servicios de Soporte del tipo Avanzado de la marca ofertada, que cubra garantía de piezas al día siguiente luego del reclamo. Hacemos este pedido, a fin de que se pueda favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
Se considera la solicitud de que el oferente cuente con un Centro de Atención al Cliente es requerido con funcionamiento 24/7 y que las asistencias sean canalizadas a través de plataformas de seguimientos tales como tickets de manera a garantizar la disponibilidad de atención en cuanto a los potenciales incidentes que pudieran surgir, y también disponibilidad en cuanto a seguimiento del estado de las incidencias, con ello garantizar que potenciales cortes de servicios sean corregidas en el menor tiempo posible. Por lo cual nos mantenemos en la EETT.
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*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones. Anexo C, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS, ROUTER FIREWALL:
Solicitamos a la convocante aclarar la duración de la licencia (1 año, 3 años, etc) en caso de que el equipo Router Firewall incluya licencia para proveer funcionalidades como: IPS, Advanced Malware Protection, Application Control, Web Filtering, Antispam Service, etc.
En el Pliego de Bases y Condiciones. Anexo C, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS, ROUTER FIREWALL:
Solicitamos a la convocante aclarar la duración de la licencia (1 año, 3 años, etc) en caso de que el equipo Router Firewall incluya licencia para proveer funcionalidades como: IPS, Advanced Malware Protection, Application Control, Web Filtering, Antispam Service, etc.
Las características de desempeño y hardware se encuentran detalladas en el PBC. El equipo debe incluir todas las licencias necesarias para el funcionamiento de lo requerido en el PBC durante dure la garantía solicitada de 12 meses (12 meses = 1 Año)
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*-DATOS DE LA CONTRATACION
En el Pliego de Bases y Condiciones. Anexo B, DATOS DE LA CONTRATACIÓN, Ítem 8- Idioma de la Oferta dice:
“La oferta deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañado de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay.”
Solicitamos a la convocante que sean aceptados también catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción, considerando que este requerimiento no afectaría las funcionalidades del sistema solicitado, además se debe tener en cuenta que la mayoría de los fabricantes cuentan solamente con catálogos en inglés y el proceso de traducción a través de un traductor público matriculado en la República del Paraguay suele tomar bastante tiempo. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado
En el Pliego de Bases y Condiciones. Anexo B, DATOS DE LA CONTRATACIÓN, Ítem 8- Idioma de la Oferta dice:
“La oferta deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañado de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay.”
Solicitamos a la convocante que sean aceptados también catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción, considerando que este requerimiento no afectaría las funcionalidades del sistema solicitado, además se debe tener en cuenta que la mayoría de los fabricantes cuentan solamente con catálogos en inglés y el proceso de traducción a través de un traductor público matriculado en la República del Paraguay suele tomar bastante tiempo. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado
Considerando que los equipos son solicitados sin instalación, y los Catálogos en un idioma diferente al castellano dificultaría realizar las instalaciones, y la misma Ley de Contrataciones Públicas y su Decreto Reglamentario establecen los mecanismos para la presentación de documentaciones en un idioma diferente al castellano, nos mantenemos en lo establecido en la Carta de Invitación.
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*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones. Anexo C, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS, Ítem 2- Plan de Entrega (Bienes) dice:
“El plazo máximo de entrega de los bienes será de 30 (TREINTA) días calendarios, computados a partir del día hábil siguiente de la recepción de la orden de servicio por parte del proveedor, (pudiendo ser notificadas por Courier, fax o e-mail).”
Solicitamos a la convocante que los plazos de entrega sean de 65 (Sesenta y cinco) días como mínimo ya que las fábricas aun no operan con normalidad por la situación de pandemia que estamos atravesando a nivel mundial y esto dificulta una rápida producción de los equipos solicitados. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado
En el Pliego de Bases y Condiciones. Anexo C, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS, Ítem 2- Plan de Entrega (Bienes) dice:
“El plazo máximo de entrega de los bienes será de 30 (TREINTA) días calendarios, computados a partir del día hábil siguiente de la recepción de la orden de servicio por parte del proveedor, (pudiendo ser notificadas por Courier, fax o e-mail).”
Solicitamos a la convocante que los plazos de entrega sean de 65 (Sesenta y cinco) días como mínimo ya que las fábricas aun no operan con normalidad por la situación de pandemia que estamos atravesando a nivel mundial y esto dificulta una rápida producción de los equipos solicitados. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado
Si bien es factible de darse atrasos en la entrega de bienes, La Convocante, ha previsto este tipo de circunstancias manifestadas en la consulta (a la aplicación de multas por atraso), y para el efecto ha establecido en el último párrafo del plan de entrega la posibilidad de solicitar prorroga ante eventuales inconvenientes que puedan surgir para la entrega del bien en el plazo establecido. Y con la aprobación de solitud de prórroga, se evita la aplicación de multas, toda vez que las solicitudes de prorroga tengan un fundamento válido. La pandemia podría considerarse como un fundamento válido. Por lo expuesto, esta Convocante no realizará modificaciones a las pautas establecidas en la Carta de Invitación.
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*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones. Anexo C, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS, ROUTER FIREWALL:
Solicitamos a la convocante aclarar si es necesario que el equipo Router Firewall incluya licencia para proveer funcionalidades como: IPS, Advanced Malware Protection, Application Control, Web Filtering, Antispam Service, etc.
En el Pliego de Bases y Condiciones. Anexo C, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS, ROUTER FIREWALL:
Solicitamos a la convocante aclarar si es necesario que el equipo Router Firewall incluya licencia para proveer funcionalidades como: IPS, Advanced Malware Protection, Application Control, Web Filtering, Antispam Service, etc.
Se aclara que serán considerados y aceptados equipos que cumplan las funcionalidades mencionadas en la consulta y tengan incluidos en las licencias. Se aclara también que estas funcionalidades no se mencionan requeridas en la Carta de Invitación.