El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
El Hipoclorito de calcio es un producto soluble en agua, utilizado especialmente como desinfectante (biocida) en las Plantas de Tratamiento de Agua para consumo humano y Pozos Profundos.
Forma física: polvo granular blanco
Nombre Químico: Hipoclorito de calcio
Fórmula Química: Ca (ClO)2
Masa Molecular: 142,99 g/mol.
Número de registro del CAS: 7778-54-3
Densidad Aparente (Material granular): aproximadamente 0,8 g/mL.
Solubilidad en Agua: 180 g/L a 20 °C.
Apariencia y olor: El Hipoclorito de calcio debe ser un producto en gránulos con libre fluidez con olor característico, visiblemente libre de impurezas o contaminación.
Pureza y composición del producto
El producto debe cumplir con los límites establecidos en la tabla 1.
Parámetros |
Límites permisibles % en masa, base seca |
Cloro disponible |
65-74 |
Cloruro de sodio |
20,0 máximo |
Hidróxido de calcio |
3,0 máximo |
Carbonato de calcio |
5,0 máximo |
Clorato de calcio |
2,5 máximo |
Cloruro de calcio |
2,0 máximo |
Agua |
9,0 máximo |
Hierro (como Fe2 O3) |
0,05 máximo |
Insolubles |
5,0 máximo |
Sustancias tóxicas
Los productos deben cumplir las especificaciones establecidas en la tabla 2
TABLA 2.- Sustancias tóxicas para Hipoclorito de calcio
Parámetro |
Límites máximos permisibles mg/kg de Hipoclorito de calcio |
Arsénico |
1,0 |
Bario |
21,0 |
Cadmio |
1,0 |
Cobre |
1,0 |
Cromo Total |
10,0 |
Manganeso |
9,0 |
Mercurio |
1,0 |
Plomo |
1,0 |
Zinc |
25,5 |
Impurezas en general de los hipocloritos
Los hipocloritos suministrados de acuerdo con estas especificaciones no deben contener materiales solubles ni sustancias orgánicas en cantidades capaces de producir efectos perjudiciales o dañinos para la salud de los consumidores de agua, que han sido tratados adecuadamente con el hipoclorito. Los hipocloritos son aditivos directos utilizados en el tratamiento de agua potable.
Este material debe ser certificado (o cumplir la norma) como apto para el uso en el tratamiento de agua potable por una organización de certificación del país de origen o de acuerdo a la NORMA AWWA B300-99, ANSI/NSI 60, Productos químicos para el tratamiento del agua potable: efectos en la salud.
El nombre, cargo y la dependencia de la Institución de quien solicita el llamado a ser publicado: UNIDAD DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA - GERENCIA DE OPERACIONES GRAN ASUNCIÓN - Lic. Sandra Pagliaro, Gerente de Operaciones Gran Asunción.-
Justificar la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada: El hipoclorito de calcio es un producto indispensable, utilizado como desinfectante, en el tratamiento del agua potable.
Justificar la planificación: El hipoclorito de calcio, al ser un producto esencial en el tratamiento de agua potable se realiza en forma periódica.-
Justificar las especificaciones técnicas establecidas técnicas: el producto debe ser apto para el tratamiento de agua potable de consumo humano y está basado en la norma AWWA B300-99, ANSI/NSI 60.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
Ítem |
Descripción del bien |
Lugar de entrega de los bienes |
Unidad de medida |
Año |
Fecha de Entrega |
Partida/Mes |
Plazo de Entrega |
Cantidad |
1 |
Hipoclorito de Calcio |
Los bienes a suministrar, serán recepcionados por ESSAP S.A. en las oficinas de la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE MATERIALES, ubicada en Coronel Bóveda y Tte. Alejandro Monges de la Planta de Tratamiento de Agua Potable de la ciudad de Asunción, barrio Zeballos Kué, Asunción Paraguay. |
Kilogramo |
2021 |
Junio |
1/24 |
30 días |
3.985 |
Julio |
2/24 |
30 días |
3.985 |
|||||
Agosto |
3/24 |
30 días |
3.985 |
|||||
Septiembre |
4/24 |
30 días |
3.985 |
|||||
Octubre |
5/24 |
30 días |
3.985 |
|||||
Noviembre |
6/24 |
30 días |
3.985 |
|||||
Diciembre |
7/24 |
30 días |
3.985 |
|||||
2022 |
Enero |
8/24 |
30 días |
4.795 |
||||
Febrero |
9/24 |
30 días |
4.795 |
|||||
Marzo |
10/24 |
30 días |
4.795 |
|||||
Abril |
11/24 |
30 días |
4.795 |
|||||
Mayo |
12/24 |
30 días |
4.795 |
|||||
Junio |
13/24 |
30 días |
3.985 |
|||||
Julio |
14/24 |
30 días |
3.985 |
|||||
Agosto |
15/24 |
30 días |
3.985 |
|||||
Septiembre |
16/24 |
30 días |
3.985 |
|||||
Octubre |
17/24 |
30 días |
3.985 |
|||||
Noviembre |
18/24 |
30 días |
3.985 |
|||||
Diciembre |
19/24 |
30 días |
3.985 |
|||||
2023 |
Enero |
20/24 |
30 días |
3.985 |
||||
Febrero |
21/24 |
30 días |
3.985 |
|||||
Marzo |
22/24 |
30 días |
3.985 |
|||||
Abril |
23/24 |
30 días |
3.985 |
|||||
Mayo |
24/24 |
30 días |
3.985 |
Una vez emitida el CÓDIGO DE CONTRATACIÓN del presente llamado, la UNIDAD DE COMPRAS, dependiente de la GERENCIA ADMINISTRATIVA elaborará las ÓRDENES DE COMPRAS de los bienes a ser proveídos, teniendo 3 (tres) días corridos a partir de la emisión, para retirarla.
Todos los bienes proveídos, serán ingresados, por medio de las facturas legales correspondientes a tenor de lo establecido en el Art. 80 de la Ley N° 125/91 y el Art. 5 inc. 2) del Decreto N° 6339/05.
La ESSAP S.A. no reconocerá pago adicional por la infraestructura que se precisa para la provisión de cal hidratada en el punto de entrega requerido en las Órdenes de Compra.
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
Procedimiento operacional para la recepción y determinación de la Cantidad (Kilogramos) de Hipoclorito de Calcio entregado por proveedor en la Planta de Tratamiento de Viñas Kue.
Con la solicitud de pedido de producto, firmada por los responsables de la Unidad de Administración de Materiales (Depósito) de la ESSAP, el proveedor procederá a entregar los tambores de Hipoclorito de Calcio, los cuales estarán acompañados de una nota de remisión donde se verificará la cantidad de tambores y kilogramos.
En el momento de encontrarse el camión en la planta de Viñas Cue de Essap, podrá ingresar al predio donde verificarán la llegada: un personal del depósito de productos Químicos, un personal de Auditoría Interna, un personal de Gerencia Operaciones Regiones del Interior y un personal por la Gerencia de Operaciones (Unidad de Control de Calidad).
El camión podrá iniciar la descarga una vez que se haya sustraído la muestra por parte de la Unidad de Control de Calidad para posterior análisis.
Cantidad de tambores a muestrear:
Tamaño del lote o N° de tambores |
Cantidad de tambores a muestrear |
2 a 15 |
2 |
16 a 25 |
3 |
26 a 90 |
5 |
91 a 150 |
8 |
151 a 280 |
13 |
281 a 500 |
20 |
Al finalizar el muestreo se distribuirá el total de la muestra en tres porciones iguales de 500 gramos cada uno. Las muestras se denominan de la siguiente forma.
Muestra N° 1: ESSAP (para análisis)
Muestra N° 2: Proveedor (para análisis)
Muestra N°3: Testigo (convenientemente identificada y lacrada, guardada en el laboratorio Central de la ESSAP S.A.)
La muestra N° 1 es utilizada en el Laboratorio Central para realizar la totalidad de los análisis según lo exigido en las especificaciones técnicas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación.
La muestra N° 2 es entregada al proveedor.
La muestra N° 3 es guardada en el Laboratorio Central con el objeto de contar con una contra muestra que permita verificar los resultados de ser ello necesario.
Las muestras testigo se almacenarán en el Laboratorio por un tiempo máximo de tres meses. Pasado este tiempo se procede a su destrucción.
Una vez descargadas las bolsas se realizará el conteo por las personas encargadas y se labrará el Acta de recepción especificando:
- Fecha y Lugar de descarga.
- Cantidad de tambores descargados.
- Cantidad total de kilos recibidos.
- Firma de los cuatro sectores responsables (Dpto. de productos químicos, unidad de Producción de Agua, Unidad de Control de Calidad, gerencia Regiones del Interior)
Una vez firmada el acta se deberá presentar a la Gerencia de Operaciones junto con el resultado del análisis y la nota de remisión.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.
3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Nota de remisión 1 |
Nota de remisión |
Junio 2021 |
Nota de remisión 2 |
Nota de remisión |
Julio 2021 |
|
|
|
Nota de remisión 23 |
Nota de remisión |
Abril 2023 |
Nota de remisión 24 |
Nota de remisión |
Mayo 2023 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
|
|
|
|
|
|
|
2. Documentos. Consorcios |
|
|
|
|