Buenos días, en vista a que la licitación fue lanzada el día viernes, seria posible extender un poco mas las fechas para poder realizar las visitas ya que son varios lugares, y por el protocolo sanitario existente estamos trabajando en cuadrillas, haciendo esto un poco mas complicado para llegar a todos los lugares que exigen visitas.
Muchas Gracias
Buenos días, en vista a que la licitación fue lanzada el día viernes, seria posible extender un poco mas las fechas para poder realizar las visitas ya que son varios lugares, y por el protocolo sanitario existente estamos trabajando en cuadrillas, haciendo esto un poco mas complicado para llegar a todos los lugares que exigen visitas.
Muchas Gracias
En vista a que los plazos establecidos para la convocatoria están ceñidos de acuerdo a la necesidad de la Convocante para contar con el servicio, se solicita al potencial oferente adecuarse a lo establecido en el PBC considerando que el mismo indica que la participación de las visitas no son obligatorias, los Potenciales Oferentes pueden presentar una Declaración Jurada de conocer el sitio y que cuenta con la información suficiente.
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Análisis de los precios ofertados
3. Análisis de los precios ofertados
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
a. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
En caso de que sea ofertado un precio fuera del rango de la Resolución DNCP 1890/20, entendemos que los contratos anteriores con otras entidades serían documentos suficientes para respaldar el desglose de precios que debe ser solicitado por la Convocante y presentado por el Oferente consultado durante la etapa de evaluación, conforme el Art. 4 de dicha Resolución. ¿Es correcta la interpretación?
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
a. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
En caso de que sea ofertado un precio fuera del rango de la Resolución DNCP 1890/20, entendemos que los contratos anteriores con otras entidades serían documentos suficientes para respaldar el desglose de precios que debe ser solicitado por la Convocante y presentado por el Oferente consultado durante la etapa de evaluación, conforme el Art. 4 de dicha Resolución. ¿Es correcta la interpretación?
En caso de que el Comité de Evaluación solicite el desglose o composición de precios ofertados el Potencial Oferente deberá ceñirse a lo dispuesto en la Resolución DNCP N° 1890/20, que establece: el Oferente deberá realizar una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable. En otras palabras, la composición de precios se refiere a un listado de elementos que determinen el precio ofertado, adaptados a las características particulares que presenten los bienes y servicios licitados según los rubros a los cuales pertenecen y el costo debe ser expresado en la moneda de la oferta.
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Análisis de los precios ofertados
3. Análisis de los precios ofertados
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
a. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
En caso de que sea ofertado un precio fuera del rango de la Resolución DNCP 1890/20, entendemos que los contratos anteriores con otras entidades serían documentos suficientes para respaldar el desglose de precios que debe ser solicitado por la Convocante y presentado por el Oferente consultado durante la etapa de evaluación, conforme el Art. 4 de dicha Resolución. ¿Es correcta la interpretación?
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
a. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
En caso de que sea ofertado un precio fuera del rango de la Resolución DNCP 1890/20, entendemos que los contratos anteriores con otras entidades serían documentos suficientes para respaldar el desglose de precios que debe ser solicitado por la Convocante y presentado por el Oferente consultado durante la etapa de evaluación, conforme el Art. 4 de dicha Resolución. ¿Es correcta la interpretación?
En caso de que el Comité de Evaluación solicite el desglose o composición de precios ofertados el Potencial Oferente deberá ceñirse a lo dispuesto en la Resolución DNCP N° 1890/20, que establece: el Oferente deberá realizar una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable. En otras palabras, la composición de precios se refiere a un listado de elementos que determinen el precio ofertado, adaptados a las características particulares que presenten los bienes y servicios licitados según los rubros a los cuales pertenecen y el costo debe ser expresado en la moneda de la oferta.
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Análisis de los precios ofertados
En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación. Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada. El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional. Por este medio consultamos, en caso de que sea ofertado precios fuera del rango de la Resolución DNCP 1890/20, se puede presentar contratos anteriores y/o DDJJ de manera a respaldar el desglose de precios, que se debe solicitar y presentar durante la etapa de evaluación, conforme el Art. 4 de dicha Resolución
En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación. Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada. El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional. Por este medio consultamos, en caso de que sea ofertado precios fuera del rango de la Resolución DNCP 1890/20, se puede presentar contratos anteriores y/o DDJJ de manera a respaldar el desglose de precios, que se debe solicitar y presentar durante la etapa de evaluación, conforme el Art. 4 de dicha Resolución
En caso de que el Comité de Evaluación solicite el desglose o composición de precios ofertados el Potencial Oferente deberá ceñirse a lo dispuesto en la Resolución DNCP N° 1890/20, que establece: el Oferente deberá realizar una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable. En otras palabras, la composición de precios se refiere a un listado de elementos que determinen el precio ofertado, adaptados a las características particulares que presenten los bienes y servicios licitados según los rubros a los cuales pertenecen y el costo debe ser expresado en la moneda de la oferta.