Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: Los precios ofertados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (10%) referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula: Pr= P xIPC1 IPC0 Pr: Precio Reajustado P: Precio adjudicado IPC1: Índice de precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la entrega del suministro. IPC0: Índice de precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de ofertas. En caso de que el Proveedor se halle atrasado con respecto al plazo de entrega indicado en el contrato, no se reconocerá reajuste de precios por variaciones en el IPC con posterioridad a las fechas de entrega establecidas en dicho contrato
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Los precios ofertados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (10%) referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula:
Pr= P xIPC1
IPC0
Pr: Precio Reajustado
P: Precio adjudicado
IPC1: Índice de precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la entrega del suministro.
IPC0: Índice de precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de ofertas.
15%= Mínimo necesario para reajuste del precio.
El reajuste solo será aplicado a solicitud del PROVEEDOR. El PROVEEDOR deberá solicitar el reajuste contractual por escrito al CONTRATANTE.
Con la solicitud el PROVEEDOR es quien deberá presentar todas las pruebas para que la misma sea tenida en cuenta.
El plazo máximo para la presentación de la solicitud de reajuste es hasta la presentación de la factura.
No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al contrato o a las órdenes de compra.
En caso de que el Proveedor se halle atrasado con respecto al plazo de entrega indicado en el contrato, no se reconocerá reajuste de precios por variaciones en el IPC con posterioridad a las fechas de entrega establecidas en dicho contrato.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Los precios ofertados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (10%) referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula: Pr= P xIPC1 IPC0 Pr: Precio Reajustado P: Precio adjudicado IPC1: Índice de precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la entrega del suministro. IPC0: Índice de precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de ofertas. En caso de que el Proveedor se halle atrasado con respecto al plazo de entrega indicado en el contrato, no se reconocerá reajuste de precios por variaciones en el IPC con posterioridad a las fechas de entrega establecidas en dicho contrato
Pr= P xIPC1
IPC0
Pr: Precio Reajustado
P: Precio adjudicado
IPC1: Índice de precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la entrega del suministro.
IPC0: Índice de precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de ofertas.
15%= Mínimo necesario para reajuste del precio.
El reajuste solo será aplicado a solicitud del PROVEEDOR. El PROVEEDOR deberá solicitar el reajuste contractual por escrito al CONTRATANTE.
Con la solicitud el PROVEEDOR es quien deberá presentar todas las pruebas para que la misma sea tenida en cuenta.
El plazo máximo para la presentación de la solicitud de reajuste es hasta la presentación de la factura.
No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al contrato o a las órdenes de compra.
En caso de que el Proveedor se halle atrasado con respecto al plazo de entrega indicado en el contrato, no se reconocerá reajuste de precios por variaciones en el IPC con posterioridad a las fechas de entrega establecidas en dicho contrato.