buenos días, en ninguna parte del pliego de bases y condiciones consta de que marca son los equipos. Serian tan amables de aclarar por favor.
muchas gracias.
buenos días, en ninguna parte del pliego de bases y condiciones consta de que marca son los equipos. Serian tan amables de aclarar por favor.
muchas gracias.
En cuanto a la exigencia de que el taller cuente con lo siguiente:
Contar con seguro contra todo riesgo del taller en el cual se realizarán las reparaciones de los equipos acondicionados de aire de propiedad de la Facultad de Enfermería y Obstetricia-UNA, vigente al momento de presentación de ofertas. Se deberá presentar constancia indicando nombre de la compañía de seguros, números de póliza y fecha de vigencia.
El local del taller deberá contar con Póliza de Seguro contra Incendio y de Responsabilidad Civil, indicando la Compañía de Seguros, Número de Póliza y Vigencia de la misma.
Se podría eliminar ese requisito? ya que hoy en día todas las reparaciones y/o mantenimientos se hacen en el sitio, no se transporta ningún equipo al taller.
muchas gracias
En cuanto a la exigencia de que el taller cuente con lo siguiente:
Contar con seguro contra todo riesgo del taller en el cual se realizarán las reparaciones de los equipos acondicionados de aire de propiedad de la Facultad de Enfermería y Obstetricia-UNA, vigente al momento de presentación de ofertas. Se deberá presentar constancia indicando nombre de la compañía de seguros, números de póliza y fecha de vigencia.
El local del taller deberá contar con Póliza de Seguro contra Incendio y de Responsabilidad Civil, indicando la Compañía de Seguros, Número de Póliza y Vigencia de la misma.
Se podría eliminar ese requisito? ya que hoy en día todas las reparaciones y/o mantenimientos se hacen en el sitio, no se transporta ningún equipo al taller.
muchas gracias
Buenos días, una aclaración en cuanto al siguiente requisito:
INSCRIPCIÓN EN LA SEAM: Los oferentes deberán presentar como requisito indispensable la inscripción en el “Registro de Personas Autorizadas a Vender y/o Comprar R 22”, requerido por la Secretaria del Ambiente, en virtud de la Resolución 399/15 de la SEAM.
El registro que solicitan es exclusivamente para las empresas que VENDEN el gas R22, no así para los que compran.
Esto pudimos recabar luego de comunicarnos con la SEAM, no pueden dar el registro a las empresas que compran, es exclusivamente para quienes vende.
nos gustaría saber si pueden eliminar este requisito.
muchas gracias.
Buenos días, una aclaración en cuanto al siguiente requisito:
INSCRIPCIÓN EN LA SEAM: Los oferentes deberán presentar como requisito indispensable la inscripción en el “Registro de Personas Autorizadas a Vender y/o Comprar R 22”, requerido por la Secretaria del Ambiente, en virtud de la Resolución 399/15 de la SEAM.
El registro que solicitan es exclusivamente para las empresas que VENDEN el gas R22, no así para los que compran.
Esto pudimos recabar luego de comunicarnos con la SEAM, no pueden dar el registro a las empresas que compran, es exclusivamente para quienes vende.
nos gustaría saber si pueden eliminar este requisito.
muchas gracias.
Se hace la aclaración, que en la resolución n°399/15 en el Punto Resuelve Art. 1 inc. B dicta: LAS EMPRESAS Y TECNICOS QUE ADQUIEREN EL GAS REFRIGERANTE R22 DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL.
QUEDAN EXCENTO DE LA OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL PRESENTE REGISTRO LOS PROPIETARIOS DE LOS EQUIPOS A LOS EQUIPOS A LOS CUALES VA DESTINADO EL REFRIGERANTE R22.
4
Adenda N° 1
Buenos días, no se visualiza la Adenda N°1 en los documentos.
Muchas gracias.
BUENOS DIAS LA DNCP TIENE UN PLAZO PARA PUBLICAR DICHA ADENDA AL PORTAL PUBLICO.
5
Capacidad Técnica
Según Adenda 1, inciso h) Capacidda Técnica, donde dice:
1 - La empresa oferente deberá presentar el listado de al menos 3 (tres) Técnicos en Refrigeración con Certificación en la Norma Laboral PNA 49001 11, Versión 1 que fuera oficializada por la Resolución 56/11 del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) y con Capacitación en Reconversión de Equipos de Refrigeración y Aire Acondicionado a Hidrocarburos (SNPP/SEAM).
CONSULTAMOS SI CON UN SOLO TÉCNICO LA CONVOCANTE PODRÍA CONSIDERAR ESTE REQUISITO COMO CUMPLIDO, YA QUE POR LO GENERAL SON LOS PROFESIONALES DE TRAYECTORIA LOS QUE ACCEDEN A ESTA CERTIFICACIÓN, Y HABITUALMENTE SE CUENTA CON UN PROFESIONAL CERTIFICADO Y VARIOS TÉCNICOS A SU CARGO.
2 - La empresa deberá contar con por lo menos 2 (dos) vehículos de 4 (cuatro) ruedas tipo camioneta de su propiedad para uso de los servicios solicitados, en ese sentido se deja expresa constancia que la convocante se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la misma, en caso de no contar con este requisito se considerara a la empresa sin estructura necesaria mínima para llevar adelante el trabajo solicitado por esta institución. CONSIDERAMOS QUE ESTE REQUISITO ES LIMITANTE PARA LA PARTICIPACIÓN DE POTENCIALES OFERENTES, YA QUE POR TRATARSE DE UN LLAMADO BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA, ES UN LLAMADO DIRIGIDO A PEQUEÑAS EMPRESAS. CONSIDERAMOS QUE DE NO MODIFICAR ESTE REQUISITO, LA CONVOCANTE RESTRINGE LA LIBRE PARTICIPACIÓN DE POTENCIALES OFERENTES, Y POR LO TANTO NO CONTARÁ CON UNA ADECUADA COMPETENCIA EN CUANTO A PRECIOS, Y NO SE GARANTIZARÁN LAS MEJORES CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN.
Según Adenda 1, inciso h) Capacidda Técnica, donde dice:
1 - La empresa oferente deberá presentar el listado de al menos 3 (tres) Técnicos en Refrigeración con Certificación en la Norma Laboral PNA 49001 11, Versión 1 que fuera oficializada por la Resolución 56/11 del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) y con Capacitación en Reconversión de Equipos de Refrigeración y Aire Acondicionado a Hidrocarburos (SNPP/SEAM).
CONSULTAMOS SI CON UN SOLO TÉCNICO LA CONVOCANTE PODRÍA CONSIDERAR ESTE REQUISITO COMO CUMPLIDO, YA QUE POR LO GENERAL SON LOS PROFESIONALES DE TRAYECTORIA LOS QUE ACCEDEN A ESTA CERTIFICACIÓN, Y HABITUALMENTE SE CUENTA CON UN PROFESIONAL CERTIFICADO Y VARIOS TÉCNICOS A SU CARGO.
2 - La empresa deberá contar con por lo menos 2 (dos) vehículos de 4 (cuatro) ruedas tipo camioneta de su propiedad para uso de los servicios solicitados, en ese sentido se deja expresa constancia que la convocante se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la misma, en caso de no contar con este requisito se considerara a la empresa sin estructura necesaria mínima para llevar adelante el trabajo solicitado por esta institución. CONSIDERAMOS QUE ESTE REQUISITO ES LIMITANTE PARA LA PARTICIPACIÓN DE POTENCIALES OFERENTES, YA QUE POR TRATARSE DE UN LLAMADO BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA, ES UN LLAMADO DIRIGIDO A PEQUEÑAS EMPRESAS. CONSIDERAMOS QUE DE NO MODIFICAR ESTE REQUISITO, LA CONVOCANTE RESTRINGE LA LIBRE PARTICIPACIÓN DE POTENCIALES OFERENTES, Y POR LO TANTO NO CONTARÁ CON UNA ADECUADA COMPETENCIA EN CUANTO A PRECIOS, Y NO SE GARANTIZARÁN LAS MEJORES CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN.
Se debe ajustar a lo establecido en el. Pbc y la adenda publicada.
6
AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE
En el punto 15 del Anexo "B", se solicita la autorización del fabricante como requisito para la participación del oferente. Cabe mencionar que este requisito se solicita en el caso de que los servicios a ser prestados, por la naturaleza que reviste los mismos, sean en demasía delicados, o cualquer oferente no se halle capacitado para prestarlos en forma. Tal es el caso de equipos médicos, equipos de laboratorio, o algún otro bien, cuyo funcionamiento requiera de prates, técnicas o procedimientos que sean de conocimiento solamente del fabricante.
Este no es el caso del presente llamado, ya que no son servicios que revistan demasiada complejidad y tampoco existen partes que no se hallen disponibles en el mercado.
Consideramos que este requisito no es necesario, y en cierta medida entorpece el proceso de evaluación, ya que la propia Convocante ha establecido el sistema de adjudicación "Por el Total" lo cual significa que la adjudicación recaerá sobre la empresa que cuente con la autorización del fabricante de todas las marcas "Goodweater, VCP, RBD, TOKYO, MIDEA, LG, LILA, White Westinghouse y Koner", lo cual no es posible.
Encarecidamente solicitamos que este requisito sea modificado, con el fin de faciltar la evaluación de las ofertas y permitir la participación de màs oferentes en el proceso.
En el punto 15 del Anexo "B", se solicita la autorización del fabricante como requisito para la participación del oferente. Cabe mencionar que este requisito se solicita en el caso de que los servicios a ser prestados, por la naturaleza que reviste los mismos, sean en demasía delicados, o cualquer oferente no se halle capacitado para prestarlos en forma. Tal es el caso de equipos médicos, equipos de laboratorio, o algún otro bien, cuyo funcionamiento requiera de prates, técnicas o procedimientos que sean de conocimiento solamente del fabricante.
Este no es el caso del presente llamado, ya que no son servicios que revistan demasiada complejidad y tampoco existen partes que no se hallen disponibles en el mercado.
Consideramos que este requisito no es necesario, y en cierta medida entorpece el proceso de evaluación, ya que la propia Convocante ha establecido el sistema de adjudicación "Por el Total" lo cual significa que la adjudicación recaerá sobre la empresa que cuente con la autorización del fabricante de todas las marcas "Goodweater, VCP, RBD, TOKYO, MIDEA, LG, LILA, White Westinghouse y Koner", lo cual no es posible.
Encarecidamente solicitamos que este requisito sea modificado, con el fin de faciltar la evaluación de las ofertas y permitir la participación de màs oferentes en el proceso.