En el Pliego de Bases y Condiciones, Anexo B “Datos de la Contratación", Numeral 38 Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,1 % (cero coma un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
En el Pliego de Bases y Condiciones, Anexo B “Datos de la Contratación", Numeral 38 Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,1 % (cero coma un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
Conforme a las consultas realizadas durante la elaboración de los precios referencia los componentes solicitados se encuentran disponible en el mercado, por lo que consideramos que no es necesario modificar el porcentaje de las multas.
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*-CAMARA WEB PARA VIDEO CONFERENCIA
En el Pliego de Bases y Condiciones. ANEXO C. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS. Ítem 1.3 ACCESORIOS: CAMARA WEB PARA VIDEO CONFERENCIA Dice:
En este Ítem se solicita la provisión de Cámaras Web para Video Conferencias, entendemos que se cuenta con las Notebooks para conectar las cámaras requeridas. Solicitamos respetuosamente a la convocante confirmar que nuestra apreciación es correcta, o si es requerida también la provisión de Equipos Notebook, favor mencionar las características técnicas requeridas. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones. ANEXO C. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS. Ítem 1.3 ACCESORIOS: CAMARA WEB PARA VIDEO CONFERENCIA Dice:
En este Ítem se solicita la provisión de Cámaras Web para Video Conferencias, entendemos que se cuenta con las Notebooks para conectar las cámaras requeridas. Solicitamos respetuosamente a la convocante confirmar que nuestra apreciación es correcta, o si es requerida también la provisión de Equipos Notebook, favor mencionar las características técnicas requeridas. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
El presente llamado no solicita en ningún ítem "CÁMARA WEB PARA VIDEO CONFERENCIA", favor verificar su consulta.
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*-CAMARA WEB PARA VIDEO CONFERENCIA
En el Pliego de Bases y Condiciones. ANEXO C. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS. Ítem 1.3 ACCESORIOS: CAMARA WEB PARA VIDEO CONFERENCIA Dice:
¨Campo de visión de 78°¨
Solicitamos a la convocante que sean aceptadas Cámaras WEB con Campo de Visión de al menos 72°, considerando que este requerimiento no afecta la calidad de la Imagen de la cámara. Lo previamente solicitado lo extendemos también a modo de no limitar la participación de potenciales oferentes conforme lo preceptuado en el al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley Nº 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: “…Las especificaciones técnicas (…) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
En el Pliego de Bases y Condiciones. ANEXO C. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS. Ítem 1.3 ACCESORIOS: CAMARA WEB PARA VIDEO CONFERENCIA Dice:
¨Campo de visión de 78°¨
Solicitamos a la convocante que sean aceptadas Cámaras WEB con Campo de Visión de al menos 72°, considerando que este requerimiento no afecta la calidad de la Imagen de la cámara. Lo previamente solicitado lo extendemos también a modo de no limitar la participación de potenciales oferentes conforme lo preceptuado en el al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley Nº 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: “…Las especificaciones técnicas (…) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
El presente llamado no solicita en ningún ítem "CÁMARA WEB PARA VIDEO CONFERENCIA", favor verificar su consulta..
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*-CAMARA WEB PARA VIDEO CONFERENCIA
En el Pliego de Bases y Condiciones. ANEXO C. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS. Ítem 1.3 ACCESORIOS: CAMARA WEB PARA VIDEO CONFERENCIA Dice:
¨Tapa de privacidad integrada¨
Solicitamos a la convocante que Las Tapas de Privacidad integradas sean consideradas como opcionales, considerando que este requerimiento no afecta la calidad de la Imagen de la cámara y además que la mayoría de los fabricantes no provee la tapa de privacidad. Lo previamente solicitado lo extendemos también a modo de no limitar la participación de potenciales oferentes conforme lo preceptuado en el al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley Nº 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: “…Las especificaciones técnicas (…) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
En el Pliego de Bases y Condiciones. ANEXO C. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS. Ítem 1.3 ACCESORIOS: CAMARA WEB PARA VIDEO CONFERENCIA Dice:
¨Tapa de privacidad integrada¨
Solicitamos a la convocante que Las Tapas de Privacidad integradas sean consideradas como opcionales, considerando que este requerimiento no afecta la calidad de la Imagen de la cámara y además que la mayoría de los fabricantes no provee la tapa de privacidad. Lo previamente solicitado lo extendemos también a modo de no limitar la participación de potenciales oferentes conforme lo preceptuado en el al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley Nº 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: “…Las especificaciones técnicas (…) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
El presente llamado no solicita en ningún ítem "CÁMARA WEB PARA VIDEO CONFERENCIA", favor verificar su consulta.
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*-CAMARA WEB PARA VIDEO CONFERENCIA
En el Pliego de Bases y Condiciones. ANEXO C. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS. Ítem 1.3 ACCESORIOS: CAMARA WEB PARA VIDEO CONFERENCIA Dice:
¨Clip universal compatible con trípodes para monitores LCD, CRT o portátiles¨
Solicitamos a la convocante que Los Clip Universales sean consideradas como opcionales, considerando que este requerimiento no afecta la calidad de la Imagen de la cámara y que la mayoría de los fabricantes fabrican cámaras WEB con Base para apoyar sobre una superficie plana como ser una mesa. Lo previamente solicitado lo extendemos también a modo de no limitar la participación de potenciales oferentes conforme lo preceptuado en el al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley Nº 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: “…Las especificaciones técnicas (…) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
En el Pliego de Bases y Condiciones. ANEXO C. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS. Ítem 1.3 ACCESORIOS: CAMARA WEB PARA VIDEO CONFERENCIA Dice:
¨Clip universal compatible con trípodes para monitores LCD, CRT o portátiles¨
Solicitamos a la convocante que Los Clip Universales sean consideradas como opcionales, considerando que este requerimiento no afecta la calidad de la Imagen de la cámara y que la mayoría de los fabricantes fabrican cámaras WEB con Base para apoyar sobre una superficie plana como ser una mesa. Lo previamente solicitado lo extendemos también a modo de no limitar la participación de potenciales oferentes conforme lo preceptuado en el al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley Nº 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: “…Las especificaciones técnicas (…) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.