¿Podría considerar como requisito la presentación de Certificados de Registros Domisanitarios para todos los productos Domisanitarios Riesgo I y II, ? como por ejemplo los ítems 02,03,04,05,07,08. A fin que puedan obtener productos plenamente certificados en cuanto a contenido, cumplimiento de especificaciones técnicas y calidad, avalados por las autoridades competentes?
¿Podría considerar como requisito la presentación de Certificados de Registros Domisanitarios para todos los productos Domisanitarios Riesgo I y II, ? como por ejemplo los ítems 02,03,04,05,07,08. A fin que puedan obtener productos plenamente certificados en cuanto a contenido, cumplimiento de especificaciones técnicas y calidad, avalados por las autoridades competentes?
En primer lugar, debemos manifestar que todos los potenciales oferentes que deseen participar en los distintos procedimientos de contrataciones públicas convocados por las distintas entidades estatales, deben indefectiblemente encontrarse en cumplimiento estricto de las normativas de orden público, ya sea en el ámbito comercial, sanitario, municipal, tributario, de seguridad social y todas aquellas requeridas de acuerdo a la naturaleza de cada llamado en particular y de los bienes licitados en éstos.
En ese sentido, las empresas que eventualmente presenten sus ofertas ante esta Convocante serán individualmente responsables de contar con los Registros Sanitarios expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS) dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) según la naturaleza de los bienes (ítems) cotizados; bajo apercibimiento de que, en caso de constatarse su incumplimiento, serán pasibles del rechazo de su oferta por parte de esta Convocante, así como, de la imposición de sanciones administrativas por parte de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Por otro lado, se recuerda a los potenciales oferentes que dentro del apartado "Capacidad Técnica" de la Sección "Requisitos de calificación y criterios de evaluación" del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se requiere taxativamente cuanto sigue: "El oferente deberá declarar bajo fe de juramento que cumple, en particular, con las normas emanadas por la autoridad sanitaria nacional en cuanto a la fabricación, importación, inscripción y/o comercialización (según corresponda) de los bienes ofertados y, en general, con las normas de orden público que no se encuentren insertas de manera explícita en las bases concursales del presente llamado".
Por lo tanto, solicitamos respetuosamente se remita al Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
2
Desinfectante liquido
Que componentes debe tener el item N° 5? En las "especificaciones tecnicas" dice desinfectante liquido pero no menciona que componentes debe tener. Desinfectante puede ser lavandina hasta sales de amonio cuaternario y la diferencia de precios es muy grande.
Que componentes debe tener el item N° 5? En las "especificaciones tecnicas" dice desinfectante liquido pero no menciona que componentes debe tener. Desinfectante puede ser lavandina hasta sales de amonio cuaternario y la diferencia de precios es muy grande.
Favor verificar nuevamente las especificaciones técnicas, concretamente en la seccion SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, título "Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas", ítem nº 5, Descripción Desinfectante, Especificaciones técnicas: Desinfectante sanitizante (creolina)...
Por lo tanto, solicitamos respetuosamente remitirse al Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
3
ITEM 2
Considerando que el Alcohol etílico 70º es un antiséptico, solicitamos tengan a bien requerir el Registro Sanitario otorgado por el MSP y BS, de modo a asegurar la calidad de los mismos, en las ofertas a recibir. El Registro Sanitario como Especialidad Farmacéutica para Alcohol 70ª solución, es requerimiento para comercializar en el país.
Considerando que el Alcohol etílico 70º es un antiséptico, solicitamos tengan a bien requerir el Registro Sanitario otorgado por el MSP y BS, de modo a asegurar la calidad de los mismos, en las ofertas a recibir. El Registro Sanitario como Especialidad Farmacéutica para Alcohol 70ª solución, es requerimiento para comercializar en el país.
En primer lugar, debemos manifestar que todos los potenciales oferentes que deseen participar en los distintos procedimientos de contrataciones públicas convocados por las distintas entidades estatales, deben indefectiblemente encontrarse en cumplimiento estricto de las normativas de orden público, ya sea en el ámbito comercial, sanitario, municipal, tributario, de seguridad social y todas aquellas requeridas de acuerdo a la naturaleza de cada llamado en particular y de los bienes licitados en éstos. En ese sentido, las empresas que eventualmente presenten sus ofertas ante esta Convocante serán individualmente responsables de contar con los Registros Sanitarios expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS) dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) según la naturaleza de los bienes (ítems) cotizados; bajo apercibimiento de que, en caso de constatarse su incumplimiento, serán pasibles del rechazo de su oferta por parte de esta Convocante, así como, de la imposición de sanciones administrativas por parte de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). Por otro lado, se recuerda a los potenciales oferentes que dentro del apartado "Capacidad Técnica" de la Sección "Requisitos de calificación y criterios de evaluación" del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se requiere taxativamente cuanto sigue: "El oferente deberá declarar bajo fe de juramento que cumple, en particular, con las normas emanadas por la autoridad sanitaria nacional en cuanto a la fabricación, importación, inscripción y/o comercialización (según corresponda) de los bienes ofertados y, en general, con las normas de orden público que no se encuentren insertas de manera explícita en las bases concursales del presente llamado".
Por lo tanto, solicitamos respetuosamente se remita al Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
4
ITEM 3
Considerando que el Alcohol etílico 70º es un antiséptico, solicitamos tengan a bien requerir el Registro Sanitario otorgado por el MSP y BS, de modo a asegurar la calidad de los mismos, en las ofertas a recibir. El Registro Sanitario como Especialidad Farmacéutica para Alcohol 70ª solución, es requerimiento para comercializar en el país.
Considerando que el Alcohol etílico 70º es un antiséptico, solicitamos tengan a bien requerir el Registro Sanitario otorgado por el MSP y BS, de modo a asegurar la calidad de los mismos, en las ofertas a recibir. El Registro Sanitario como Especialidad Farmacéutica para Alcohol 70ª solución, es requerimiento para comercializar en el país.
En primer lugar, debemos manifestar que todos los potenciales oferentes que deseen participar en los distintos procedimientos de contrataciones públicas convocados por las distintas entidades estatales, deben indefectiblemente encontrarse en cumplimiento estricto de las normativas de orden público, ya sea en el ámbito comercial, sanitario, municipal, tributario, de seguridad social y todas aquellas requeridas de acuerdo a la naturaleza de cada llamado en particular y de los bienes licitados en éstos. En ese sentido, las empresas que eventualmente presenten sus ofertas ante esta Convocante serán individualmente responsables de contar con los Registros Sanitarios expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS) dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) según la naturaleza de los bienes (ítems) cotizados; bajo apercibimiento de que, en caso de constatarse su incumplimiento, serán pasibles del rechazo de su oferta por parte de esta Convocante, así como, de la imposición de sanciones administrativas por parte de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). Por otro lado, se recuerda a los potenciales oferentes que dentro del apartado "Capacidad Técnica" de la Sección "Requisitos de calificación y criterios de evaluación" del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se requiere taxativamente cuanto sigue: "El oferente deberá declarar bajo fe de juramento que cumple, en particular, con las normas emanadas por la autoridad sanitaria nacional en cuanto a la fabricación, importación, inscripción y/o comercialización (según corresponda) de los bienes ofertados y, en general, con las normas de orden público que no se encuentren insertas de manera explícita en las bases concursales del presente llamado".
Por lo tanto, solicitamos respetuosamente se remita al Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
5
Plan de entrega ITEM 2
Considerando la alta demanda de alcohol en el país y la cantidad requerida por el ente, solicitamos establecer un cronograma de entrega:
1er 25% a los 10 días de la OC
2do 25 % a los 30 días de la OC
3er 50% a los 45 días de la OC
Considerando la alta demanda de alcohol en el país y la cantidad requerida por el ente, solicitamos establecer un cronograma de entrega:
1er 25% a los 10 días de la OC
2do 25 % a los 30 días de la OC
3er 50% a los 45 días de la OC
Considerando la alta demanda de alcohol en el país y la cantidad requerida por el ente, solicitamos establecer un cronograma de entrega:
1er 25% a los 10 días de la OC
2do 25 % a los 30 días de la OC
3er 50% a los 45 días de la OC
Considerando la alta demanda de alcohol en el país y la cantidad requerida por el ente, solicitamos establecer un cronograma de entrega:
1er 25% a los 10 días de la OC
2do 25 % a los 30 días de la OC
3er 50% a los 45 días de la OC