Fecha de Respuesta:
13-08-2021
Respuesta:
Referente al Punto en cuestionamiento, es un requisito técnicamente indispensable para poder determinar que los oferentes tengan una trayectoria demostrable operando bajo las disposiciones legales que rigen en el rubro, ya que estará a su cargo el resguardo de nuestros funcionarios, los jubilados bancarios, los usuarios de las instalaciones de la Caja Bancaria, personas que realicen actividades en el predio, visitantes, el edificio y los bienes de nuestra institución. Es por ello que se requiere que el Potencial adjudicado sea una empresa que cumpla con los requisitos legales y se encuentre consolidada en el mercado. En cuanto a la Resolución citada, se observa que la misma ha sido dictada bajo otros términos del PBC de otra convocante a la cual hace alusión dicha resolución, además que lo resuelto por la DNCP en dicha ocasión señala que la evaluación de las ofertas deben realizarse en base a los parámetros fijados en el PBC.
Por otro lado, cabe resaltar que la cantidad de años solicitados, se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el PBC estándar de la DNCP, y tal como resolvió la DNCP en las resoluciones Nº6345/20, Res 814/21, Res.6030/20, Res.6150/20 "El hecho de que un oferente en particular se vea en la imposibilidad de participar no implica que efectivamente se estén limitando las posibilidades de participación a potenciales oferentes ni que el Pliego de Bases y Condiciones sea irregular. A más de ello, importa resaltar que la cantidad de años solicitados por la convocante en dicho apartado se encuentra dentro de los Parámetros establecidos en el pliego de bases y condiciones estándar elaborado por la DNCP, en ese sentido, dichos parámetros han sido establecidos de manera a que la convocante pueda optar por cualquier periodo que se ubique en el rango de dos a cinco años, en función a la necesidad que pretende satisfacer"
En cuanto a que la Ley 5424/15 en el Art. 96 establece que esta entrará en vigencia dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de su publicación, y el art. 97 ordena que las empresas de seguridad privada habilitadas y activas legalmente, al momento de lla vigencia de la Ley, deben ajustar su funcionamiento a los requisitos establecidos en esta norma, como así mismo en la forma y tiempo determinado por el órgano de aplicación.
Favor adecuarse al PBC