El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos servicios serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.
Los servicios prestados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
La unidad técnica solicitante es la Dirección de Seguridad de la Información, dependiente de la Presidencia de la Caja Bancaria, el cual se encuentra a cargo de la Lic. Lourdes Ledezma Ríos.
Este llamado pretende satisfacer la necesidad de un servicio de seguridad y vigilancia en todas las sedes de la Institución, es decir, Casa Matriz, Agencia Quinta Ycua Ybumi, Edificio Parapiti, Edificio Boquerón y las oficinas a ser inauguradas próximamente en las calles Humaitá esq. Montevideo, todas ubicadas en la ciudad de Asunción, de manera a resguardar la integridad física de los bienes institucionales y de todas las personas que acuden diariamente a la Institución, sean estos funcionarios, clientes, proveedores, contratistas, terceros, etc.
A través del mismo se pretende dotar de personal de seguridad por un periodo de tiempo de 12 (doce) meses y las especificaciones técnicas requeridas se hallan dentro del marco de razonabilidad que deben guiar las adquisiciones de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), y conforme a las estipulaciones estándar de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) para la contratación de este tipo de servicios.
Los servicios de seguridad y vigilancia comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar por los agentes de seguridad, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
Los servicios de seguridad y vigilancia comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar por los agentes de seguridad, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
La empresa prestadora de servicio mínimamente deberá:
Las condiciones de los servicios a ser prestados serán:
Las condiciones de los servicios a ser prestados serán: Haga clic o pulse aquí para escribir texto.
1. Los vigilantes no podrán abandonar sus puestos en ningún caso sin que previamente se haya realizado el relevo físico de turno. Este relevo debe realizarse al menos con veinte minutos de anticipación.
2. El personal de vigilancia deberá cumplir los horarios establecidos en estas especificaciones técnicas, que será controlada estrictamente por la contratante.
3. A solicitud de la contratante, el proveedor deberá proceder al remplazo o cambio de puesto del o los agentes designados, dentro de las 24 horas de recibida notificación por escrito de la solicitud. En caso de sustitución no solicitada por la contratante, el proveedor deberá comunicar los cambios en el mismo plazo y solicitar la aprobación de la institución y deberá demostrar que el cambio se realiza por situación que configure caso fortuito, enfermedad, renuncia o separación del servicio por causas justificadas. El o los agentes que sean puestos en sustitución deberán ser seleccionados de alguno de los indicados como suplente en el formulario de Nómina de Trabajadores que realizarán los servicios contratados. Los agentes separados de las funciones por ineficiencia o indisciplina no podrán ejercer sus servicios dentro de las instalaciones de la institución.
4. Expresarse en términos claros y prudentes toda vez que se dirija al funcionariado en general, como a personas externas a la institución.
5. Se exige que los agentes eviten el exceso de confianza en el trato con los funcionarios y público en general, de forma a evitar la familiaridad de trato y desprolijidades en sus funciones de control y vigilancia.
Las funciones de guardia de seguridad sólo podrán ser desempeñadas por las personas físicas empleadas por las empresas de seguridad debidamente autorizadas y habilitadas al efecto por la autoridad competente.
Los guardias de seguridad, deben contar con el carné vigente expedido por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, y estar registrados en la nómina del personal remitido a la División a nombre de la empresa adjudicada.
Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:
Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:
1. Carné Identificatorio: el personal asignado para la prestación del servicio deberá portar, en todo momento, el carné identificatorio otorgado por la empresa, el cual es de portación obligatoria.
2. Armas: Cada Agente de Seguridad deberá portar en su turno un Arma de Fuego de uso civil de defensa personal, proveído por la Empresa empleadora, en los puestos designados por la Contratante. Las características mínimas de las armas serán las siguientes: revolver calibre 38 (treinta y ocho), hasta calibre 357, en buenas condiciones de uso y con proyectiles necesarios para la recarga. La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la institución donde el vigilante desarrolle sus actividades laborales.
Las empresas de seguridad privada de transporte de valores estarán autorizadas a llevar la cantidad de armas que aseguren la protección de la vida de la tripulación y de los valores en tránsito. Las armas a ser empleadas para este servicio, deberán ser de funcionamiento semi automática y no automática.
3. Uniforme: Se exige que los agentes presten los servicios en condiciones óptimas de presencia, vestir el uniforme, y distintivos declarados ante el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas Privadas y Afines de la Policía Nacional.
La empresa prestadora deberá proveer a cada guardia al menos dos conjuntos completos del uniforme adecuado, incluyendo el calzado, sin costo alguno para el mismo, así como la credencial vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece, éste costo debe ser absorbido por la empresa.
Las empresas transportadoras de valores dotarán al personal operativo además del uniforme, chalecos antibalas, cuyo uso será obligatorio en el desempeño de sus funciones.
4. Sistemas de comunicación: Los sistemas de comunicación con que cuenta la empresa deberán ser equipos de radio comunicación con permiso para operar frecuencia de radiocomunicación o contrato celebrado con concesionaria autorizada. Aparatos tipo celular con saldo disponible, a los efectos de que los directivos puedan comunicarse en cualquier momento con el personal de turno. En estos casos la Empresa contratista dispondrá de planes corporativos de telefonía móvil asumiendo el costo de la comunicación por el uso con fines laborales de los teléfonos por los agentes (reporte de entrada y salida de guardia, emergencias, etc.) bajo ningún concepto los costos de las comunicaciones serán descontados a los agentes de seguridad. Asimismo, la empresa prestadora deberá contar con equipos de emergencia para reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio. Los agentes destacados en las instalaciones de la Entidad, deberán contar con el equipo necesario que les permita comunicarse. La empresa prestadora deberá reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio.
5. Accesorios:
Ejemplos:
Los útiles de escritorio, tales como cuadernos, lapiceros, tablillas, marcadores, libros de apuntes y otros necesarios para el servicio, deberán ser proporcionados por el proveedor, sin costo alguno para los agentes de seguridad.
El plan de la prestación de los servicios se realizará de acuerdo a lo indicado en el presente apartado:
El plan de la prestación de los servicios se realizará de acuerdo a lo indicado en el presente apartado:
Plazo de Ejecución de los Servicios: Desde la suscripción del contrato por el término de 12 (doce) meses, con una cantidad de 22 personales asignados, los mismos serán asignados a sus lugares de trabajo de acuerdo a la orden de servicio emitida por el Administrador de Contrato de acuerdo a la necesidad Institucional.
EL SERVICIO DEBERÁ ABARCAR LAS SIGUIENTES DEPENDENCIAS:
EDIFICIO HUMAITA: Humaitá 377 e/Chile y Alberdi
EDIFICIO ADYACENTE Humaitá esq. Alberdi
EDIFICIO OFICINA Humaitá y Montevideo
HORARIOS DE SERVICIOS PARA EL EDIFICIO HUMAITA, EDIFICIO ADYACENTE Y EDIFICIO OFICINA Y CANTIDAD DE PERSONAL REQUERIDO.
Para la cotización del servicio se deberá tener en cuenta:
En días hábiles en forma circunstancial y conforme requerimientos, el personal asignado deberá desempeñar sus funciones acompañando traslado de valores a bancos de plaza.
Tiempo |
Función a desempeñar |
Días |
Horario |
Lugar |
Arma |
Radio |
|
Desde |
Hasta |
||||||
12 horas |
Vigilante |
L a V |
06:00 hs |
18:00 hs |
Edificio Humaitá y Adyacente / Edificio Oficina |
Sí |
Sí |
12 horas |
Vigilante |
L a V |
18:00 hs |
06:00 hs |
Edificio Humaitá y Adyacente / Edificio Oficina |
Sí |
Sí |
12 horas |
Vigilante |
S, D y F |
06:00 hs |
18:00 hs |
Edificio Humaitá y Adyacente / Edificio Oficina |
Sí |
Sí |
12 horas |
Vigilante |
S, D y F |
18:00 hs |
06:00 hs |
Edificio Humaitá y Adyacente / Edificio Oficina |
Sí |
Sí |
SEDE SOCIAL: Avda. Santa Teresa esq. Dr. Caballero
Control y vigilancia del acceso a las instalaciones.
Tiempo |
Función a desempeñar |
Días |
Horario |
Lugar |
Arma |
Radio |
|
Desde |
Hasta |
||||||
12 horas |
Vigilante |
L a V |
06:00 hs |
18:00 hs |
SEDE SOCIAL |
Sí |
Sí |
12 horas |
Vigilante |
L a V |
18:00 hs |
06:00 hs |
SEDE SOCIAL |
Sí |
Sí |
12 horas |
Vigilante |
S, D y F |
06:00 hs |
18:00 hs |
SEDE SOCIAL |
Sí |
Sí |
12 horas |
Vigilante |
S, D y F |
18:00 hs |
06:00 hs |
SEDE SOCIAL |
Sí |
Sí |
EDIFICIO BOQUERON: Avda. Fernando de la Mora esq. Yvapovó
Control y vigilancia del acceso a las instalaciones.
Tiempo |
Función a desempeñar |
Días |
Horario |
Lugar |
Arma |
Radio |
|
Desde |
Hasta |
||||||
12 horas |
Vigilante |
L a V |
06:00 hs |
18:00 hs |
EDIFICIO BOQUERON |
Sí |
Sí |
12 horas |
Vigilante |
L a V |
18:00 hs |
06:00 hs |
EDIFICIO BOQUERON |
Sí |
Sí |
12 horas |
Vigilante |
S, D y F |
06:00 hs |
18:00 hs |
EDIFICIO BOQUERON |
Sí |
Sí |
12 horas |
Vigilante |
S, D y F |
18:00 hs |
06:00 hs |
EDIFICIO BOQUERON |
Sí |
Sí |
EDIFICIO PARAPITI: O´Leary y Estrella.
Control y vigilancia del acceso a las instalaciones
Tiempo |
Función a desempeñar |
Días |
Horario |
Lugar |
Arma |
Radio |
|
Desde |
Hasta |
||||||
12 horas |
Vigilante |
L a V |
06:00 hs |
18:00 hs |
EDIFICIO PARAPITÍ |
Sí |
Sí |
12 horas |
Vigilante |
L a V |
18:00 hs |
06:00 hs |
EDIFICIO PARAPITÍ |
Sí |
Sí |
12 horas |
Vigilante |
S, D y F |
06:00 hs |
18:00 hs |
EDIFICIO PARAPITÍ |
Sí |
Sí |
12 horas |
Vigilante |
S, D y F |
18:00 hs |
06:00 hs |
EDIFICIO PARAPITÍ |
Sí |
Sí |
Para la contratación del servicio de transporte de valores, la tripulación no podrá ser inferior a tres tripulantes.
Los vehículos utilizados para el servicio de transporte de valores deberán estar habilitados por el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional verificados y certificados cada año. Para lo cual deberán presentar copia del acta de fiscalización vigente de cada uno de los vehículos.
Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Art. 32. Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad.
a) Sistema de detención y alarmas.
1. Intrusos
2. Robo
3. Asalto
4. Incendio
b) Sistemas de control de accesos.
c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).
d) Sistemas de antihurto.
Art. 33. Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización.
Para la contratación del servicio de transporte de valores, la tripulación no podrá ser inferior a tres tripulantes.
Los vehículos utilizados para el servicio de transporte de valores deberán estar habilitados por el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional verificados y certificados cada año. Para lo cual deberán presentar copia del acta de fiscalización vigente de cada uno de los vehículos.
“Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Art. 32. Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad.
a) Sistema de detención y alarmas.
1. Intrusos
2. Robo
3. Asalto
4. Incendio
b) Sistemas de control de accesos.
c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).
d) Sistemas de antihurto.
Art. 33. Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación: La convocante se reserva el derecho de realizar Visitas In Situ en las Instalaciones de los Oferentes, con el fin de corroborar que los mismos estén aptos para prestar el servicio y cumplan a cabalidad con las Especificaciones requeridas.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Informe 1 |
Informe |
Setiembre 2021 |
Informe 2 |
Informe |
Octubre 2021 |
Informe 3 |
Informe |
Noviembre 2021 |
Informe 4 |
Informe |
Diciembre 2021 |
Informe 5 |
Informe |
Enero 2022 |
Informe 6 |
Informe |
Febrero 2022 |
Informe 7 |
Informe |
Marzo 2022 |
Informe 8 |
Informe |
Abril 2022 |
Informe 9 |
Informe |
Mayo 2022 |
Informe 10 |
Informe |
Junio 2022 |
Informe 11 |
Informe |
Julio 2022 |
Informe 12 |
Informe |
Agosto 2022 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de la carta de invitación, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
|
|
|
|
|
|
|
2. Documentos. Consorcios |
|
|
|
|