Teniendo en cuenta que el PBC indica lo siguiente:
1. La recolección de residuos deberá efectuarse en forma selectiva, separándose el papel, el vidrio, y envases de plástico y de conformidad a lo dispuesto por las disposiciones legales pertinentes a la materia. Los desechos y basura que genere la prestación del servicio, deberá ser removidos de las instalaciones y depositados en los centros de acopio que designe la contratante.
2. DESCRIPCION DE TAREAS A REALIZAR: “Disposición final de los residuos en los vertederos habilitados por la comuna con vehículo de la empresa adjudicada, por lo menos tres (3) veces a la semana”
Manifestamos que dicho requisito no es meritorio de consulta, sino más bien es un punto que quebranta la Ley. Al respecto se solicita la eliminación de dicho requisito ya que además no pertenece al alcance del código 76111501-001 Servicio de Limpieza de Edificio pero obliga al oferente a prestar un servicio de retiro de basuras de sus instalaciones bajo el mismo código
El servicio de retiro de basura según consta en el Catálogo de Bienes y Servicio es el 76121501-002 - Servicio de recolección de basura y para el presente llamado está siendo obligado al oferente de servicio de limpieza que el mismo realice el traslado hasta del vertedero para su gestión correspondiente.
La Ley 3956 de GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY determina que en su ámbito de aplicación también se encuentran las Instituciones Públicas.
Al respecto se aclara que las disposiciones legales de la materia, especialmente la Ley 3956 de GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento y aplicación de un régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos sólidos, cuyo contenido normativo y utilidad práctica deberá generar la reducción de los mismos, al mínimo, y evitar situaciones de riesgo para la salud humana y la calidad.
Además en el Articulo Artículo 9°.- De la Competencia Municipal. Es competencia de los municipios, la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, especialmente en lo referente al servicio de aseo urbano y domiciliario, comprendidas todas las fases de gestión integral de los residuos sólidos. Entre otras, los mismos tienen las siguientes atribuciones: a) prestar de manera eficiente, en forma directa o a través de terceros, los servicios comprendidos dentro de cada una de las etapas de gestión integral de los residuos sólidos, de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por la Autoridad de Aplicación; d) seleccionar los prestadores de servicios mediante licitación de la concesión del servicio, teniendo en cuenta su capacidad real de gestión integral;
En su Artículo 11 establece claramente: “Del alcance. Las medidas de mitigación y las disposiciones o resoluciones de la Autoridad de Aplicación, así como las previsiones y determinaciones de los Proyectos de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, serán de cumplimiento obligatorio, dentro de su ámbito de aplicación, para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como para las municipalidades y los gobiernos departamentales.”
Solicitamos que el requisito de retirar, remover o transportar basura de las instalaciones por el oferente sea excluido del servicio de Limpieza por no estar dentro del alcance del llamado ni de la responsabilidad del proveedor. El servicio de transporte de basura se debe realizar por empresas ESPECIALIZADAS y AUTORIZADAS para el transporte de basura según lo determinó oportunamente el Estado Paraguayo.
Teniendo en cuenta que el PBC indica lo siguiente:
1. La recolección de residuos deberá efectuarse en forma selectiva, separándose el papel, el vidrio, y envases de plástico y de conformidad a lo dispuesto por las disposiciones legales pertinentes a la materia. Los desechos y basura que genere la prestación del servicio, deberá ser removidos de las instalaciones y depositados en los centros de acopio que designe la contratante.
2. DESCRIPCION DE TAREAS A REALIZAR: “Disposición final de los residuos en los vertederos habilitados por la comuna con vehículo de la empresa adjudicada, por lo menos tres (3) veces a la semana”
Manifestamos que dicho requisito no es meritorio de consulta, sino más bien es un punto que quebranta la Ley. Al respecto se solicita la eliminación de dicho requisito ya que además no pertenece al alcance del código 76111501-001 Servicio de Limpieza de Edificio pero obliga al oferente a prestar un servicio de retiro de basuras de sus instalaciones bajo el mismo código
El servicio de retiro de basura según consta en el Catálogo de Bienes y Servicio es el 76121501-002 - Servicio de recolección de basura y para el presente llamado está siendo obligado al oferente de servicio de limpieza que el mismo realice el traslado hasta del vertedero para su gestión correspondiente.
La Ley 3956 de GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY determina que en su ámbito de aplicación también se encuentran las Instituciones Públicas.
Al respecto se aclara que las disposiciones legales de la materia, especialmente la Ley 3956 de GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento y aplicación de un régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos sólidos, cuyo contenido normativo y utilidad práctica deberá generar la reducción de los mismos, al mínimo, y evitar situaciones de riesgo para la salud humana y la calidad.
Además en el Articulo Artículo 9°.- De la Competencia Municipal. Es competencia de los municipios, la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, especialmente en lo referente al servicio de aseo urbano y domiciliario, comprendidas todas las fases de gestión integral de los residuos sólidos. Entre otras, los mismos tienen las siguientes atribuciones: a) prestar de manera eficiente, en forma directa o a través de terceros, los servicios comprendidos dentro de cada una de las etapas de gestión integral de los residuos sólidos, de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por la Autoridad de Aplicación; d) seleccionar los prestadores de servicios mediante licitación de la concesión del servicio, teniendo en cuenta su capacidad real de gestión integral;
En su Artículo 11 establece claramente: “Del alcance. Las medidas de mitigación y las disposiciones o resoluciones de la Autoridad de Aplicación, así como las previsiones y determinaciones de los Proyectos de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, serán de cumplimiento obligatorio, dentro de su ámbito de aplicación, para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como para las municipalidades y los gobiernos departamentales.”
Solicitamos que el requisito de retirar, remover o transportar basura de las instalaciones por el oferente sea excluido del servicio de Limpieza por no estar dentro del alcance del llamado ni de la responsabilidad del proveedor. El servicio de transporte de basura se debe realizar por empresas ESPECIALIZADAS y AUTORIZADAS para el transporte de basura según lo determinó oportunamente el Estado Paraguayo.
Conforme se observa en la adenda publicada, la empresa adjudicada deberá realizar los trámites con las empresas habilitadas por el municipio de Ciudad del Este para la disposición final de los residuos, pues el llamado en cuestión es de limpieza integral y esta Convocante considera que el mismo debe estar incluido como tal.
12
CANTIDAD DE INSUMOS
Favor especificar la cantidad que se necesita por cada insumo solicitado para poder hacer un presupuesto mas real y justo.
A los efectos de realizar un presupuesto acorde a la realidad, se recuerda que se tiene fijada la "Visita al sitio de ejecución del contrato" cuya participación es de carácter obligatoria.
13
CANTIDAD DE EQUIPOS
Favor especificar la cantidad de equipos que serán necesarios para la realización de las tareas indicadas en el PBC.
A los efectos de realizar un presupuesto acorde a la realidad, se recuerda que se tiene fijada la "Visita al sitio de ejecución del contrato" cuya participación es de carácter obligatoria.
14
Sobre el retiro de basuras
Dice el PBC: DESCRIPCION DE TAREAS A REALIZAR
Disposición final de los residuos en los vertederos habilitados por la comuna con vehículo de la empresa adjudicada, por lo menos tres (3) veces a la semana. El retiro de basura solo lo puede realizar una empresa de basura concesionada por el municipio local siendo una obligación de cada Institución la gestión de sus residuos establecido por LEY. es de esperarse que la institución cumpla con dicho requisito y no el proveedor de servicios y no el proveedor de servicios de limpieza de edificio. Por lo tanto se solicita se elimine dicho requisito del PBC por ir en contra de la Ley.
Dice el PBC: DESCRIPCION DE TAREAS A REALIZAR
Disposición final de los residuos en los vertederos habilitados por la comuna con vehículo de la empresa adjudicada, por lo menos tres (3) veces a la semana. El retiro de basura solo lo puede realizar una empresa de basura concesionada por el municipio local siendo una obligación de cada Institución la gestión de sus residuos establecido por LEY. es de esperarse que la institución cumpla con dicho requisito y no el proveedor de servicios y no el proveedor de servicios de limpieza de edificio. Por lo tanto se solicita se elimine dicho requisito del PBC por ir en contra de la Ley.
Conforme se observa en la adenda publicada, la empresa adjudicada deberá realizar los trámites con las empresas habilitadas por el municipio de Ciudad del Este para la disposición final de los residuos, pues el llamado en cuestión es de limpieza integral y esta Convocante considera que el mismo debe estar incluido como tal.
15
Retiro de Basura hasta el Vertedero
En el PBC solicitan que la empresa adjudicada debe encargarse de la Disposición final de los residuos en los vertederos habilitados por la comuna con vehículo de la empresa adjudicada, por lo menos tres (3) veces a la semana. La Ley 3956 de GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY determina que en su ámbito de aplicación también se encuentran las Instituciones Públicas.
Además en el Articulo Artículo 9°.- De la Competencia Municipal. Es competencia de los municipios, la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, especialmente en lo referente al servicio de aseo urbano y domiciliario, comprendidas todas las fases de gestión integral de los residuos sólidos. Entre otras, los mismos tienen las siguientes atribuciones: a) prestar de manera eficiente, en forma directa o a través de terceros, los servicios comprendidos dentro de cada una de las etapas de gestión integral de los residuos sólidos, de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por la Autoridad de Aplicación; d) seleccionar los prestadores de servicios mediante licitación de la concesión del servicio, teniendo en cuenta su capacidad real de gestión integral; El servicio de transporte de basura se debe realizar por empresas capacitadas y preparadas para ese fin, no por el oferente encargado de la Limpieza de edificios
En el PBC solicitan que la empresa adjudicada debe encargarse de la Disposición final de los residuos en los vertederos habilitados por la comuna con vehículo de la empresa adjudicada, por lo menos tres (3) veces a la semana. La Ley 3956 de GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY determina que en su ámbito de aplicación también se encuentran las Instituciones Públicas.
Además en el Articulo Artículo 9°.- De la Competencia Municipal. Es competencia de los municipios, la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, especialmente en lo referente al servicio de aseo urbano y domiciliario, comprendidas todas las fases de gestión integral de los residuos sólidos. Entre otras, los mismos tienen las siguientes atribuciones: a) prestar de manera eficiente, en forma directa o a través de terceros, los servicios comprendidos dentro de cada una de las etapas de gestión integral de los residuos sólidos, de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por la Autoridad de Aplicación; d) seleccionar los prestadores de servicios mediante licitación de la concesión del servicio, teniendo en cuenta su capacidad real de gestión integral; El servicio de transporte de basura se debe realizar por empresas capacitadas y preparadas para ese fin, no por el oferente encargado de la Limpieza de edificios
Conforme se observa en la adenda publicada, la empresa adjudicada deberá realizar los trámites con las empresas habilitadas por el municipio de Ciudad del Este para la disposición final de los residuos, pues el llamado en cuestión es de limpieza integral y esta Convocante considera que el mismo debe estar incluido como tal.
16
Experiencia requerida
Las empresas deberán demostrar la experiencia en la prestación remunerada de servicios de limpieza integral en el mercado nacional, demostrados con la presentación de constancias y certificados de los mismos equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación de los últimos tres años (2018/2019/2020)
Consultamos si es posible disminuir el porcentaje del 50% como mínimo requerido en vista a que, no alienta a la competitividad de PYMES de la región, consideramos bastante al el porcentaje mínimo exigido ya que existen varios oferentes potenciales con basta experiencia en el mercado local que brindan servicios de calidad en el sector privado interesados en presentarse a dicho proceso, con la capacidad Documental , capacidad técnica y financiera para proveer dichos servicios de limpieza integral. Vale destacar que en el último año aquejados por la crisis sanitaria (Pandemia) el sector privado ha experimentado un impacto económico muy fuerte y prácticamente estuvo parado por más de siete (7) meses, sin poder proveer servicios ni facturar,.
Nos así las empresas que estuvieron prestando servicios en el sector público que si tuvieron oportunidad de obtener la experiencia requerida por este llamado, lo que nos hace suponer que este PBC está para adjudicarle a una o otras empresas que sí estuvieron prestando servicios en el sector público, y por qué no suponer que será la empresa que está prestando servicios en estos momentos la beneficiada para este proceso.
Solicitamos que dicho requerimiento de la experiencia baje considerablemente el porcentaje y/o se extienda el periodo exigido de los 3 últimos años; a 5 o 10 últimos años.... PARA ALENTAR LA COMPETITIVIDAD Y LAS MISMAS CONDICIONES A LOS POTENCIALES OFERENTES; y así evitar cualquier protesta o impugnación del PBC.
Las empresas deberán demostrar la experiencia en la prestación remunerada de servicios de limpieza integral en el mercado nacional, demostrados con la presentación de constancias y certificados de los mismos equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación de los últimos tres años (2018/2019/2020)
Consultamos si es posible disminuir el porcentaje del 50% como mínimo requerido en vista a que, no alienta a la competitividad de PYMES de la región, consideramos bastante al el porcentaje mínimo exigido ya que existen varios oferentes potenciales con basta experiencia en el mercado local que brindan servicios de calidad en el sector privado interesados en presentarse a dicho proceso, con la capacidad Documental , capacidad técnica y financiera para proveer dichos servicios de limpieza integral. Vale destacar que en el último año aquejados por la crisis sanitaria (Pandemia) el sector privado ha experimentado un impacto económico muy fuerte y prácticamente estuvo parado por más de siete (7) meses, sin poder proveer servicios ni facturar,.
Nos así las empresas que estuvieron prestando servicios en el sector público que si tuvieron oportunidad de obtener la experiencia requerida por este llamado, lo que nos hace suponer que este PBC está para adjudicarle a una o otras empresas que sí estuvieron prestando servicios en el sector público, y por qué no suponer que será la empresa que está prestando servicios en estos momentos la beneficiada para este proceso.
Solicitamos que dicho requerimiento de la experiencia baje considerablemente el porcentaje y/o se extienda el periodo exigido de los 3 últimos años; a 5 o 10 últimos años.... PARA ALENTAR LA COMPETITIVIDAD Y LAS MISMAS CONDICIONES A LOS POTENCIALES OFERENTES; y así evitar cualquier protesta o impugnación del PBC.