Consulta:
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de
Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al
siguiente parámetro:
1. En obras públicas: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 20% para ofertas por debajo del precio referencial y 10% para
ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado de la obra, el precio será declarado inaceptable y la oferta
rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la
decisión adoptada por la convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Con relacion a este punto consultamos que, en caso de que sea ofertado un precio fuera del rango de la Resolución DNCP 1890/20, entendemos que el detalle y composicion de precios,mas los contratos anteriores con otras entidades serían documentos suficientes para respaldar el desglose de precios .¿Es correcta la interpretación?