Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Capacidad Técnica Donde dice: “… ubicado como máximo en un radio de 8 (ocho) kilómetros de distancia de las instalaciones de la Contratante - Centro de Distribución de Asunción, sito en Avda. Dr. Facundo Machain y Avda. Boggiani, salvo los talleres de la representación oficial de la marca, los cuales deberán presentar croquis de ubicación, título o contrato de alquiler y sus plazos.” Favor eliminar el requisito de 8 (ocho) kilómetros de radio de distancia o ampliarlo a un máximo de 15 (quince) kilómetros, a fin de dar oportunidad de participación en igualdad de condiciones a los potenciales oferentes, ya que dicho requisito solo aplica para los talleres que no son representantes oficiales de las marcas, constituyendo un requisito discriminatorio que atenta contra el principio de igualdad y libre competencia establecido en el Art. 4º de la Ley 2051/03 De Contrataciones Públicas. Traemos a colación lo establecido en el Art. 20º de la Ley 2051/03 “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, NI SE PODRÁN ESTABLECER ELEMENTOS QUE NO RESULTEN TÉCNICAMENTE INDISPENSABLES, SI CON ELLO SE LIMITAN LAS POSIBILIDADES DE CONCURRENCIA A EVENTUALES PROVEEDORES O CONTRATISTAS”. 25-08-2021 02-09-2021
2 LOTE 6. Autorización del Fabricante Donde dice: “El oferente deberá demostrar ser Distribuidor Autorizado de la Marca cotizada, o demostrar la cadena de Autorización desde el Fabricante hasta el oferente, de las Marcas Palfinger, Clark, Komatzu, Hiab, Axion, Copma, Hidrogrubert y Effer”. Solicitamos respetuosamente a la convocante, eliminar el requisito de presentar autorización del fabricante para el Lote 6 Montacargas marca CLARK, ya que dichos equipos cuentan con una arquitectura sencilla y de baja complejidad en términos tecnológicos, cuyo mantenimiento y reparación puede ser realizado indistintamente por talleres convencionales y/o del representante de la marca, siempre y cuando cuenten con capacidad en materia de personal técnico, herramientas e infraestructura mínima necesaria. Por tanto, el requisito de autorización del fabricante no resulta técnicamente indispensable para el cumplimiento eficaz del contrato en caso de resultar adjudicado. Tal es el caso del Lote 4 Tractores, para el cual no se requiere autorización del fabricante con justa razón, por lo cual solicitamos que se aplique el mismo criterio para el Lote 6, con el fin de dar participación a un mayor número de potenciales oferentes, evitando una restricción innecesaria que finalmente favorecerá a la Convocante en cuanto a costo/beneficio al obtener mayor cantidad de ofertas. Traemos a colación lo establecido en el Art. 20º de la Ley 2051/03 “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, NI SE PODRÁN ESTABLECER ELEMENTOS QUE NO RESULTEN TÉCNICAMENTE INDISPENSABLES, SI CON ELLO SE LIMITAN LAS POSIBILIDADES DE CONCURRENCIA A EVENTUALES PROVEEDORES O CONTRATISTAS. 25-08-2021 02-09-2021
3 LOTE 7. Autorización del Fabricante Donde dice: “El oferente deberá demostrar ser Distribuidor Autorizado de la Marca cotizada, o demostrar la cadena de Autorización desde el Fabricante hasta el oferente, de las Marcas Palfinger, Clark, Komatzu, Hiab, Axion, Copma, Hidrogrubert y Effer”. Solicitamos respetuosamente a la convocante, eliminar el requisito de presentar autorización del fabricante para el Lote 7, específicamente para la marca EFFER, ya que dichos equipos cuentan con una arquitectura sencilla y de baja complejidad en términos tecnológicos, cuyo mantenimiento y reparación puede ser realizado indistintamente por talleres convencionales y/o del representante de la marca, siempre y cuando cuenten con capacidad en materia de personal técnico, herramientas e infraestructura mínima necesaria. Por tanto, el requisito de autorización del fabricante no resulta técnicamente indispensable para el cumplimiento eficaz del contrato en caso de resultar adjudicado. Tal es el caso del Lote 4 Tractores, para el cual no se requiere autorización del fabricante con justa razón, por lo cual solicitamos que se aplique el mismo criterio para el Lote 7, con el fin de dar participación a un mayor número de potenciales oferentes, evitando una restricción innecesaria que finalmente favorecerá a la Convocante en cuanto a costo/beneficio al obtener mayor cantidad de ofertas. Además, el Lote 7 incluye equipos y maquinarias de otras marcas para las cuales no se requiere autorización del fabricante, con lo cual se está restringiendo innecesariamente la participación a potenciales oferentes que cuentan con capacidad legal, técnica y experiencia para realizar los trabajos requeridos en dicho lote. Traemos a colación lo establecido en el Art. 20º de la Ley 2051/03 “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, NI SE PODRÁN ESTABLECER ELEMENTOS QUE NO RESULTEN TÉCNICAMENTE INDISPENSABLES, SI CON ELLO SE LIMITAN LAS POSIBILIDADES DE CONCURRENCIA A EVENTUALES PROVEEDORES O CONTRATISTAS”. 25-08-2021 02-09-2021
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