Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 Pliego de bases y condiciones b.servicio tecnico El Oferente deberá contar con al menos seis (6)Talleres habilitados para Servicios Técnicos ya sea para mantenimiento ,reparación u otro servicio para maquinas chipeadoras. Consultamos: Cuál seria los Documentos que debemos presentar para comprobar la propiedad de los 6 talleres que sean de los oferentes? 30-04-2021 07-05-2021
12 Pliego de Bases y Condiciones - Especificaciones Técnicas En el PBC ítem 9 a. se establece que se deberán presentar, al momento de la apertura de ofertas, los resultados de las pruebas y ensayos exigidos en las Especificaciones Técnicas, sin embargo el ítem correspondiente de las Especificaciones Técnicas (ítem 4. ENSAYOS), se refiere a: 4.1. Ensayos de Recepción; 4.2. Aceptación o rechazo de equipos para los Ensayos de Recepción; 4.3. Inspecciones durante la Fabricación, los cuales corresponden a etapas de fabricación y aceptación, por lo que no podrán ser presentados al momento de la apertura de ofertas. Por lo expuesto respetuosamente solicitamos que no sea exigida la presentación de Pruebas y Ensayos al momento de la apertura de ofertas. 03-05-2021 07-05-2021
13 Pliego de Bases y Condiciones-Especificaciones Técnicas En el punto 2.1.1 de las EE.TT. se indica que la Norma Técnica a ser consultada es la ISO 1585, cuya edición más reciente es la ISO 1585:2020. Al respecto es importante resaltar que la citada Norma ISO 1585 especifica un método para probar motores diseñados para vehículos automotrices. Sólo se aplica a la evaluación de la potencia neta. Esta Norma se refiere a los motores de combustión interna utilizados para la propulsión de automóviles, camiones y otros vehículos con motor, excluyendo motocicletas, ciclomotores y tractores agrícolas que normalmente se transportan por carreteras. Por tanto, la mencionada Norma no es aplicable para las Máquinas Chipeadoras objeto de esta Licitación. Así entonces tampoco será posible realizar las Pruebas y Ensayos de Tipo como se indica en los ítems 2.1.2 y 4.1.1 de las EE.TT y en el ítem 9, apartado a. de la parte REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN del Pliego de Bases y Condiciones. Además, en el punto 4. ENSAYOS de las EE.TT. se establecen los Ensayos que deben realizarse a cada uno de los equipos a ser suministrados, incluyendo inspecciones de los materiales y de los trabajos realizados durante la fabricación de los distintos componentes de las máquinas. Estos ensayos e inspecciones salvaguardan convenientemente a la ANDE y garantizan adecuadamente de que los equipos serán fabricados como corresponde y cumplirán con todas las exigencias de las EE.TT., estableciendo también la posibilidad de la ANDE pueda rechazarlos en caso de incumplimiento de cualquier requerimiento establecido. Incluso indica que la aceptación del bien no anula cualquier reclamación posterior por parte de la ANDE, para caso de equipos defectuosos, ni desobliga al fabricante de la responsabilidad de proveer los mismos de acuerdo al pedido de compra y a las EE.TT. Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente que sea excluida la exigencia de presentación junto con la Oferta de los Resultados de Pruebas y Ensayos de Tipo, por ser innecesaria y de cumplimiento imposible y que la ANDE acertadamente estableció en las Especificaciones Técnicas, detalladas exigencias en lo que respecta a Ensayos, que le dan la garantía de que los equipos a ser suministrados cumplirán cabalmente con todas las exigencias técnicas. 03-05-2021 07-05-2021
14 Pliego de Bases y Condiciones-Especificaciones Técnicas a) En el ítem 6.5 de las Especificaciones Técnicas se establece que el representante local debe demostrar mediante la presentación de documentos que posee un taller de como mínimo 500 m2 con las herramientas y equipamientos necesarios para la ejecución de trabajos de mantenimiento y reparaciones, contar con al menos un (1) técnico especializado y un (1) móvil utilitario para desplazamiento y la asistencia técnica a las distintas regionales (Zona Centro, Norte, Sur, Este y Chaco). b) Sin embargo, en el Pliego de Bases y Condiciones, punto 9. b. Servicio Técnico, se establece que el Oferente deberá contar con al menos seis (6) talleres habilitados para servicios técnicos, ya sea para mantenimiento, reparación u otro servicio para máquinas chipeadoras, c) Por otra parte en el Ítem 8.5 de las Especificaciones Técnicas se establece que Los trabajos de mantenimiento deben ser realizados in stu en cada una de las dependencias de la ANDE…. Teniendo en cuenta lo indicado en los puntos a), b) y c) de arriba, consideramos que la exigencia de que se deba contar con seis (6) talleres habilitados es por demás exagerada y consecuentemente excluyente, restrictiva y limitativa sin necesidad alguna, no siendo indispensable que se deba contar con tanta cantidad de talleres, siendo suficiente que se cuente con 1 (un) taller, como acertadamente la ANDE establece en las Especificaciones Técnicas (Ítem 6.5), pues las mismas Especificaciones Técnicas exige que todos los trabajos de mantenimiento se deberán ejecutar in situ y no en un taller, pero también la exigencia de que dicho taller tenga 500 m2 de área es exagerada, por tanto innecesariamente restrictiva, limitativa y excluyente, no siendo indispensable que deba tener como mínimo el área indicada, más aun teniendo en cuenta que las máquinas chipeadoras no son de gran porte, ocupando solo alrededor de 6 m2. Recordemos que el Art. 20 de la Ley 2051 exige, entre otras cosas, que en los requisitos de las Licitaciones no se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente que la exigencia sea que se deba contar con un (1) taller con las herramientas y equipamientos necesarios para la ejecución de trabajos de mantenimiento y reparaciones, contar con al menos un (1) técnico especializado y un (1) móvil utilitario para desplazamiento y la asistencia técnica a las distintas regionales (Zona Centro, Norte, Sur, Este y Chaco). 03-05-2021 07-05-2021
15 Pliego de Bases y Condiciones-Especificaciones Técnicas En las Especificaciones Técnicas se establece que la máquina chipeadora deberá tener una capacidad de corte mínimo de Ø6. Al respecto, teniendo en cuenta que la mayoría de las ramas y troncos resultantes de eventos climáticos o de cortes y podas relacionados con las redes de Distribución de la ANDE, superan este diámetro, resultará que la máquina con capacidad de sólo Ø6, no cumplirá cabalmente su objetivo, quedando sin ser posible de procesar con las máquinas chipeadoras justamente las ramas más gruesas y los troncos más difíciles de manejar, por su peso y volumen, requiriendo el uso de motosierras u otros métodos para procesar esos materiales, por lo que consideramos que la máquina debería tener capacidad de corte mínimo de Ø10, con lo que la ANDE contaría con máquinas más adecuadas a la realidad de la arborización que se tiene junto a las redes de Distribución en todo el país. Por lo tanto respetuosamente sugerimos que el requerimiento sea de que la capacidad de corte mínimo sea de Ø10. 03-05-2021 07-05-2021
16 CONSULTAS PBC Con relación a lo solicitados en el PBC punto 9 Capacidad Técnica, ítem B Servicio Técnico, se solicitan 6 talleres habilitados para servicio técnico ya sea para mantenimiento, reparación u otro servicio para máquinas chipeadoras. Con la cantidad de talleres solicitados se limita la participación de muchos oferentes ya que para este rubro la mayoría de ellos cuentan con una cantidad menor de talleres. Solicitamos habilitar la presentación de mínimo 3 talleres autorizados, los cuales harán la asistencia técnica, en tiempo y forma, en los diferentes puntos del país donde estarán ubicadas las máquinas, previa coordinación de los plazos con la ANDE según lo mencionado en el punto 8.5 del PBC. 04-05-2021 07-05-2021
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