En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 Licencias Cámaras y Contrato, dice:
Consiste en todas las licencias requeridas para incorporar todas las Cámaras en el VMS del MTESS con su contrato de Soporte, además todo el Software o licencias necesarias para poner operativo el Servidor de Video del SNPP.
Luego, en otro apartado del Pliego de Bases y Condiciones, de la misma sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 Licencias Cámaras y Contrato, se solicita:
Debe proveer 66 Licencias como mínimo para poder incorporar las Cámaras en el VMS del MTESS.
Sobre estas condiciones, se entiende que la convocante se refiere a todas las licencias requeridas por el VMS de los sistemas de CCTV a ser instalado en la Sede Central del SNPP y en la Sede de San Lorenzo. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 Licencias Cámaras y Contrato, dice:
Consiste en todas las licencias requeridas para incorporar todas las Cámaras en el VMS del MTESS con su contrato de Soporte, además todo el Software o licencias necesarias para poner operativo el Servidor de Video del SNPP.
Luego, en otro apartado del Pliego de Bases y Condiciones, de la misma sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 Licencias Cámaras y Contrato, se solicita:
Debe proveer 66 Licencias como mínimo para poder incorporar las Cámaras en el VMS del MTESS.
Sobre estas condiciones, se entiende que la convocante se refiere a todas las licencias requeridas por el VMS de los sistemas de CCTV a ser instalado en la Sede Central del SNPP y en la Sede de San Lorenzo. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta.
Son 33 licencias para la Sede San Lorenzo y para la Sede Central serán reutilizadas. No se contempla la incorporacion al MTESS.
Son 33 licencias para la Sede San Lorenzo y para la Sede Central serán reutilizadas. No se contempla la incorporacion al MTESS.
2
*-Ítem 1 Licencias Cámaras
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 Licencias Cámaras y Contrato, dice:
Consiste en todas las licencias requeridas para incorporar todas las Cámaras en el VMS del MTESS con su contrato de Soporte, además todo el Software o licencias necesarias para poner operativo el Servidor de Video del SNPP.
Luego en otro apartado del Pliego de Bases y Condiciones, en la misma sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 Licencias Cámaras y Contrato, requiere:
Debe proveer 66 Licencias como mínimo para poder incorporar las Cámaras en el VMS del MTESS.
Más adelante en el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 Licencias Cámaras y Contrato, se indica:
El Oferente deberá suministrar los especialistas que considere necesario para configurar el VMS del MTESS para la incorporación de las cámaras adicionales de la Sede del SNPP.
El presente llamado solicita la ADQUISICION E INSTALACIÓN DE SISTEMA DE CCTV PARA EL SNPP; pero en este requerimiento se menciona al VMS del MTESS; con esto, se sugiere que el software requerido para los sistemas de CCTV del SNPP debe ser de la misma marca de la instalada en el MTESS. Solicitamos a la convocante confirmar si nuestra apreciación es correcta e indique cual es la marca del VMS instalado en el MTESS y la versión del software, la información es requerida a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: ( ) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, ( ) deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 Licencias Cámaras y Contrato, dice:
Consiste en todas las licencias requeridas para incorporar todas las Cámaras en el VMS del MTESS con su contrato de Soporte, además todo el Software o licencias necesarias para poner operativo el Servidor de Video del SNPP.
Luego en otro apartado del Pliego de Bases y Condiciones, en la misma sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 Licencias Cámaras y Contrato, requiere:
Debe proveer 66 Licencias como mínimo para poder incorporar las Cámaras en el VMS del MTESS.
Más adelante en el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 Licencias Cámaras y Contrato, se indica:
El Oferente deberá suministrar los especialistas que considere necesario para configurar el VMS del MTESS para la incorporación de las cámaras adicionales de la Sede del SNPP.
El presente llamado solicita la ADQUISICION E INSTALACIÓN DE SISTEMA DE CCTV PARA EL SNPP; pero en este requerimiento se menciona al VMS del MTESS; con esto, se sugiere que el software requerido para los sistemas de CCTV del SNPP debe ser de la misma marca de la instalada en el MTESS. Solicitamos a la convocante confirmar si nuestra apreciación es correcta e indique cual es la marca del VMS instalado en el MTESS y la versión del software, la información es requerida a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: ( ) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, ( ) deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
Son 33 licencias para la Sede San Lorenzo y para la Sede Central serán reutilizadas. No se contempla la incorporacion al MTESS.
3
*-Ítem 1 Licencias Cámaras y Cantidad de Cámaras
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 Licencias Cámaras y Contrato, se solicita:
Debe proveer 66 Licencias como mínimo para poder incorporar las Cámaras en el VMS del MTESS.
La convocante solicita 66 (sesenta y seis) licencias como mínimo, sin embargo se solicitan en total unas 58 (cincuenta y ocho) cámaras. En base a dicha diferencia en las cantidades, se solicita a la convocante aclarar el alcance de las licencias requeridas. Favor indicar si se requiere licencias básicas para las cámaras, de manera a que permitan la visualización y grabación del video; o si también se requiere licencias para la aplicación de alguna funcionalidad de Inteligencia Artificial como ser el reconocimiento de chapas, reconocimiento de rostros, etc. Adicionalmente, solicitamos a la convocante indique cuáles serían las licencias requeridas, las cantidades de las mismas y a qué cámaras corresponden. Esta información se requiere a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: ( ) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, ( ) deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
28-10-2021
04-11-2021
*-Ítem 1 Licencias Cámaras y Cantidad de Cámaras
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 Licencias Cámaras y Contrato, se solicita:
Debe proveer 66 Licencias como mínimo para poder incorporar las Cámaras en el VMS del MTESS.
La convocante solicita 66 (sesenta y seis) licencias como mínimo, sin embargo se solicitan en total unas 58 (cincuenta y ocho) cámaras. En base a dicha diferencia en las cantidades, se solicita a la convocante aclarar el alcance de las licencias requeridas. Favor indicar si se requiere licencias básicas para las cámaras, de manera a que permitan la visualización y grabación del video; o si también se requiere licencias para la aplicación de alguna funcionalidad de Inteligencia Artificial como ser el reconocimiento de chapas, reconocimiento de rostros, etc. Adicionalmente, solicitamos a la convocante indique cuáles serían las licencias requeridas, las cantidades de las mismas y a qué cámaras corresponden. Esta información se requiere a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: ( ) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, ( ) deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
Se necesitan un total de 33 licencias para la sede de San lorenzo, ya que el servicio de video es solo de grabado.Para la sede Central seran reutilizadas las existentes.
4
*-Ítem 12 Equipos de Gestión de Video Vigilancia. S.O. Windows
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, Descripción dice:
Descripción: Equipo NVR con Windows edición embebida.
En otro apartado del Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, Descripción se requiere:
El Sistema operativo del NVR deberá ser basado en plataforma Windows con versión Windows 10 IoT Enterprise LTSB actualizada su versión más reciente.
Este requerimiento es una funcionalidad que solo la cumple la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/nvr/avigilon-nvr4-line-datasheet-en-rev7_es-LA.pdf
Este requerimiento apunta a una única solución, de un único fabricante de la marca AVIGILON y por lo tanto es altamente restrictiva. Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos que también sean aceptados NVR con Plataforma Windows o Linux, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida que es la empresa COMTEL S.A.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas .
28-10-2021
04-11-2021
*-Ítem 12 Equipos de Gestión de Video Vigilancia. S.O. Windows
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, Descripción dice:
Descripción: Equipo NVR con Windows edición embebida.
En otro apartado del Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, Descripción se requiere:
El Sistema operativo del NVR deberá ser basado en plataforma Windows con versión Windows 10 IoT Enterprise LTSB actualizada su versión más reciente.
Este requerimiento es una funcionalidad que solo la cumple la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/nvr/avigilon-nvr4-line-datasheet-en-rev7_es-LA.pdf
Este requerimiento apunta a una única solución, de un único fabricante de la marca AVIGILON y por lo tanto es altamente restrictiva. Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos que también sean aceptados NVR con Plataforma Windows o Linux, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida que es la empresa COMTEL S.A.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas .
La convocante ha reformulado este requerimiento, favor remitirse a la adenda 2 a ser emitida
5
*-Ítem 13 Equipos de Gestión de Video Vigilancia. Fuente de Alimentación
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, Descripción dice:
Fuente de Alimentación: 80 Plus Titanium: fuente de alimentación secundaria opcional.
Este requerimiento es una funcionalidad que lo cumple únicamente la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/nvr/avigilon-nvr3-std-datasheet-en-rev9.pdf
Como se puede notar estas exigencias fueron copiadas y se encuentran en la página 2 del Catálogo de Avigilon HD NVR Standard. Se advierte que este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos la eliminación de estos requerimientos, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida que es la empresa COMTEL S.A.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas .
28-10-2021
04-11-2021
*-Ítem 13 Equipos de Gestión de Video Vigilancia. Fuente de Alimentación
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, Descripción dice:
Fuente de Alimentación: 80 Plus Titanium: fuente de alimentación secundaria opcional.
Este requerimiento es una funcionalidad que lo cumple únicamente la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/nvr/avigilon-nvr3-std-datasheet-en-rev9.pdf
Como se puede notar estas exigencias fueron copiadas y se encuentran en la página 2 del Catálogo de Avigilon HD NVR Standard. Se advierte que este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos la eliminación de estos requerimientos, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida que es la empresa COMTEL S.A.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas .
"Aclaramos a los potenciales oferentes que una fuente de alimentación con certificación de eficiencia 80 Plus Titanium no representa redireccionamiento.
Las certificaciones de del tipo 80 Plus Titanium busca una mayor eficiencia energética en las fuentes de alimentación de los ordenadores/servidores. La principal empresa detrás de esta iniciativa es Ecos Consulting. Favor remitirse a la Adenda 2 a ser emitida
6
*-Ítem 13 Equipos de Gestión de Video Vigilancia. Carta de Autorización
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, Descripción se requiere:
El oferente deberá presentar junto con su oferta carta de autorización firmada por un representante del fabricante con potestades sobre nuestra región, por la cual se autorice al oferente a proveer los equipos ofertados.
También en el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, Descripción dice:
El Sistema operativo del NVR deberá ser basado en plataforma Windows con versión Windows 10 IoT Enterprise LTSB actualizada su versión más reciente.
Este requerimiento es una funcionalidad que solo lo cumple la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/nvr/avigilon-nvr4-line-datasheet-en-rev7_es-LA.pdf
Como se puede comprobar el Equipo de Gestión de Video Vigilancia requerido es de la marca Avigilon, y siendo el representante de la marca la empresa COMTEL S.A.; el fabricante no emitirá Carta de Autorización a otro oferente por razones de protección comercial. Por tanto, solicitamos la eliminación de estos requerimientos, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas .
28-10-2021
04-11-2021
*-Ítem 13 Equipos de Gestión de Video Vigilancia. Carta de Autorización
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, Descripción se requiere:
El oferente deberá presentar junto con su oferta carta de autorización firmada por un representante del fabricante con potestades sobre nuestra región, por la cual se autorice al oferente a proveer los equipos ofertados.
También en el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, Descripción dice:
El Sistema operativo del NVR deberá ser basado en plataforma Windows con versión Windows 10 IoT Enterprise LTSB actualizada su versión más reciente.
Este requerimiento es una funcionalidad que solo lo cumple la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/nvr/avigilon-nvr4-line-datasheet-en-rev7_es-LA.pdf
Como se puede comprobar el Equipo de Gestión de Video Vigilancia requerido es de la marca Avigilon, y siendo el representante de la marca la empresa COMTEL S.A.; el fabricante no emitirá Carta de Autorización a otro oferente por razones de protección comercial. Por tanto, solicitamos la eliminación de estos requerimientos, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas .
La convocante ha reformulado este requerimiento, favor remitirse a la adenda 2 a ser emitida
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*-Ítem 14 Equipos de Gestión de Video Vigilancia. Carta de Autorización
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, Descripción se solicita:
El oferente deberá presentar junto con su oferta carta de autorización firmada por un representante del fabricante con potestades sobre nuestra región, por la cual se autorice al oferente a proveer los equipos ofertados.
También en el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, Descripción :
El Sistema operativo del NVR deberá ser basado en plataforma Windows con versión Windows 10 IoT Enterprise LTSB actualizada su versión más reciente.
Este requerimiento es una funcionalidad que solo lo cumple la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/nvr/avigilon-nvr4-line-datasheet-en-rev7_es-LA.pdf
Luego en el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, dice:
El servidor a ser proporcionado debe corresponder a la misma marca de las cámaras que se están cotizando.
Como se puede comprobar el Equipo de Gestión de Video Vigilancia requerido es de la marca Avigilon, a esto se suma el requerimiento de que las cámaras sean de la misma marca; en consecuencia este requerimiento apunta a una única solución de CCTV de la marca Avigilon. Siendo el representante de la marca Avigilon la empresa COMTEL S.A.; el fabricante no emitirá Carta de Autorización a otro oferente por razones de protección comercial. Por tanto, se solicita formalmente la eliminación de estos requerimientos, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas .
28-10-2021
04-11-2021
*-Ítem 14 Equipos de Gestión de Video Vigilancia. Carta de Autorización
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, Descripción se solicita:
El oferente deberá presentar junto con su oferta carta de autorización firmada por un representante del fabricante con potestades sobre nuestra región, por la cual se autorice al oferente a proveer los equipos ofertados.
También en el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, Descripción :
El Sistema operativo del NVR deberá ser basado en plataforma Windows con versión Windows 10 IoT Enterprise LTSB actualizada su versión más reciente.
Este requerimiento es una funcionalidad que solo lo cumple la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/nvr/avigilon-nvr4-line-datasheet-en-rev7_es-LA.pdf
Luego en el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, dice:
El servidor a ser proporcionado debe corresponder a la misma marca de las cámaras que se están cotizando.
Como se puede comprobar el Equipo de Gestión de Video Vigilancia requerido es de la marca Avigilon, a esto se suma el requerimiento de que las cámaras sean de la misma marca; en consecuencia este requerimiento apunta a una única solución de CCTV de la marca Avigilon. Siendo el representante de la marca Avigilon la empresa COMTEL S.A.; el fabricante no emitirá Carta de Autorización a otro oferente por razones de protección comercial. Por tanto, se solicita formalmente la eliminación de estos requerimientos, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas .
La convocante ha reformulado este requerimiento, favor remitirse a la adenda 2 a ser emitida
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*-Ítem 2, Ítem 3, Ítem4, Ítem 5, Camaras IP Tipo 1, Tipo 2, Tipo 3 y Tipo4 . Cartas de Autorización
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, Descripción dice:
El oferente deberá presentar junto con su oferta carta de autorización firmada por un representante del fabricante con potestades sobre nuestra región, por la cual se autorice al oferente a proveer los equipos ofertados.
También en el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, Descripción dice:
El Sistema operativo del NVR deberá ser basado en plataforma Windows con versión Windows 10 IoT Enterprise LTSB actualizada su versión más reciente.
Este requerimiento es una funcionalidad que solo lo cumple la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/nvr/avigilon-nvr4-line-datasheet-en-rev7_es-LA.pdf
Luego en el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, dice:
El servidor a ser proporcionado debe corresponder a la misma marca de las cámaras que se están cotizando.
Este requerimiento es altamente limitante considerando que el Servidor es de la marca Avigilon y las cámaras requeridas también deben ser de la misma marca; en este caso, Avigilon.
Considerando que En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, se solicita para los:
Ítem Nº 2 Cámara IP- Tipo 1, Cantidad: 17 (diecisiete)
Ítem Nº 3 Cámara IP- Tipo 2, Cantidad: 06 (seis)
Ítem Nº 4 Cámara IP- Tipo 3, Cantidad 05 (cinco)
Ítem Nº 5 Cámara IP- Tipo 4, Cantidad 05 (cinco)
El siguiente requerimiento:
El oferente deberá presentar junto con su oferta carta de autorización firmada por un representante del fabricante con potestades sobre nuestra región, por la cual se autorice al oferente a proveer los equipos ofertados.
Y Luego; más adelante en el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, se solicita para otras cámaras:
Cámara IP- Tipo 1, Cantidad: 8 (ocho)
Cámara IP- Tipo 2, Cantidad: 7 (siete)
Este requerimiento:
Se debe presentar con la oferta una carta de autorización del fabricante donde autoriza a presentar oferta de sus equipos para este llamado..
Y finalmente, en el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, se solicita para Ítem Nº 4 Cámara IP- Tipo 3, Cantidad 10 (diez) Unidades este requerimiento:
El oferente deberá presentar una carta de la fabricante dirigida a la convocante en donde se haga mención del presente llamado, autorizando al oferente a presentar oferta, brindar servicio técnico y el reemplazo de partes por garantía del bien ofertado.
Se puede comprobar que el Equipo de Gestión de Video Vigilancia requerido es de la marca Avigilon, a esto se suma el requerimiento de que las cámaras sean de la misma marca; en consecuencia este requerimiento apunta a una única solución de CCTV de la marca Avigilon. Siendo el representante de la marca Avigilon la empresa COMTEL S.A.; el fabricante no emitirá Carta de Autorización a otro oferente por razones de protección comercial. Por tanto, conforme a derecho se solicita s la reformulación de las especificaciones técnicas, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas .
28-10-2021
04-11-2021
*-Ítem 2, Ítem 3, Ítem4, Ítem 5, Camaras IP Tipo 1, Tipo 2, Tipo 3 y Tipo4 . Cartas de Autorización
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, Descripción dice:
El oferente deberá presentar junto con su oferta carta de autorización firmada por un representante del fabricante con potestades sobre nuestra región, por la cual se autorice al oferente a proveer los equipos ofertados.
También en el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, Descripción dice:
El Sistema operativo del NVR deberá ser basado en plataforma Windows con versión Windows 10 IoT Enterprise LTSB actualizada su versión más reciente.
Este requerimiento es una funcionalidad que solo lo cumple la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/nvr/avigilon-nvr4-line-datasheet-en-rev7_es-LA.pdf
Luego en el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem Nª 12 Equipo de Gestión de Video Vigilancia, dice:
El servidor a ser proporcionado debe corresponder a la misma marca de las cámaras que se están cotizando.
Este requerimiento es altamente limitante considerando que el Servidor es de la marca Avigilon y las cámaras requeridas también deben ser de la misma marca; en este caso, Avigilon.
Considerando que En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, se solicita para los:
Ítem Nº 2 Cámara IP- Tipo 1, Cantidad: 17 (diecisiete)
Ítem Nº 3 Cámara IP- Tipo 2, Cantidad: 06 (seis)
Ítem Nº 4 Cámara IP- Tipo 3, Cantidad 05 (cinco)
Ítem Nº 5 Cámara IP- Tipo 4, Cantidad 05 (cinco)
El siguiente requerimiento:
El oferente deberá presentar junto con su oferta carta de autorización firmada por un representante del fabricante con potestades sobre nuestra región, por la cual se autorice al oferente a proveer los equipos ofertados.
Y Luego; más adelante en el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, se solicita para otras cámaras:
Cámara IP- Tipo 1, Cantidad: 8 (ocho)
Cámara IP- Tipo 2, Cantidad: 7 (siete)
Este requerimiento:
Se debe presentar con la oferta una carta de autorización del fabricante donde autoriza a presentar oferta de sus equipos para este llamado..
Y finalmente, en el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, se solicita para Ítem Nº 4 Cámara IP- Tipo 3, Cantidad 10 (diez) Unidades este requerimiento:
El oferente deberá presentar una carta de la fabricante dirigida a la convocante en donde se haga mención del presente llamado, autorizando al oferente a presentar oferta, brindar servicio técnico y el reemplazo de partes por garantía del bien ofertado.
Se puede comprobar que el Equipo de Gestión de Video Vigilancia requerido es de la marca Avigilon, a esto se suma el requerimiento de que las cámaras sean de la misma marca; en consecuencia este requerimiento apunta a una única solución de CCTV de la marca Avigilon. Siendo el representante de la marca Avigilon la empresa COMTEL S.A.; el fabricante no emitirá Carta de Autorización a otro oferente por razones de protección comercial. Por tanto, conforme a derecho se solicita s la reformulación de las especificaciones técnicas, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas .
La convocante ha reformulado este requerimiento, favor remitirse a la adenda 2 a ser emitida
9
*-Plazo de Entrega:
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Plan de entrega de los bienes, se indica:
Fecha final de Ejecución de los bienes: 30 DIAS CALENDARIO.
Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que los plazos de entrega sean de 90 (Noventa) días como mínimo ya que las fabricas aun no operan con su normal capacidad de producción, esto debido a las consecuencias de la situación de pandemia del Covid-19 que actualmente aún se está atravesando a nivel mundial lo que como consecuencia ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional y nacional viene desde hace semanas e incluso meses haciéndose eco.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Plan de entrega de los bienes, se indica:
Fecha final de Ejecución de los bienes: 30 DIAS CALENDARIO.
Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que los plazos de entrega sean de 90 (Noventa) días como mínimo ya que las fabricas aun no operan con su normal capacidad de producción, esto debido a las consecuencias de la situación de pandemia del Covid-19 que actualmente aún se está atravesando a nivel mundial lo que como consecuencia ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional y nacional viene desde hace semanas e incluso meses haciéndose eco.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Capacidad Financiera / Requisitos documentales para la evaluación
Donde dice: a) Copia autenticada del Balance General Impositivo en formato clasificado, años [2018, 2019, 2020)
Consultamos a la convocante, a que se refiere con formato clasificado? seria según Res. 49/14 o el formulario 158 generado en el marangatu??
01-11-2021
04-11-2021
Capacidad Financiera / Requisitos documentales para la evaluación
Donde dice: a) Copia autenticada del Balance General Impositivo en formato clasificado, años [2018, 2019, 2020)
Consultamos a la convocante, a que se refiere con formato clasificado? seria según Res. 49/14 o el formulario 158 generado en el marangatu??